Otro
revés judicial para la Junta de Extremadura en Valdecañas
- El Tribunal
Supremo acaba de dictar un auto en el que rechaza la
anulación de la demolición de la urbanización ilegal, tal y
como solicitaban la Junta de Extremadura y los propietarios de
Marina de Valdecañas.
- El Tribunal reitera en términos contundentes lo que desde el principio ha defendido Ecologistas en Acción: que la Junta actuó incumpliendo la normativa urbanística.
TERCERAINFORMACION
/ 21.04.2022
El miércoles 20 de abril se notificó a las
partes el nuevo auto del Tribunal Supremo,
en el que se desestiman por completo los argumentos que habían presentado tanto
la Junta de Extremadura como la comunidad de propietarios del complejo
urbanístico en un incidente de nulidad, que es rechazado de plano. Con este
incidente, pretendían que se anulara la demolición completa del complejo
urbanístico dictada por el mismo tribunal hace unas semanas. Las tesis que
defendían, todas rechazadas, se basaban en la supuesta incompatibilidad de
algunos jueces de la sala y en la vulneración de derechos fundamentales, como
el de libertad de residencia.
De este modo, la Junta de Extremadura suma un
varapalo judicial más a la larga lista de sentencias de todas las instancias
jurídicas (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Supremo y Constitucional)
que han dictaminado una y otra vez la ilegalidad de la urbanización y la
negligente actuación del Gobierno extremeño. Efectivamente, el auto se reitera
en que “La Administración, al aprobar el PIR Marina Isla de Valdecañas, actuó
como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar
urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara,
adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar. La actuación
administrativa no era conforme a Derecho al no haber actuado la Junta de
Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y
urbanístico”.
Del mismo modo, el auto insiste en que no pueden
prevalecer unos supuestos beneficios socioeconómicos frente a la garantía de
intereses generales como el cumplimiento de la legalidad en materia
medioambiental y urbanística. Lo contrario, abogaría a unas situaciones de
arbitrariedad, política de hechos consumados y de utilización de todo tipo de
argucias para justificar actuaciones ilegales que tantos problemas han causado
en nuestro país en materia urbanística. Así, el auto del Supremo considera que
la promoción de “los intereses socio-económicos […] no puede realizarse a costa
de actuaciones declaradas ilegales”.
Del mismo modo, el auto sale al paso de los
argumentos que –en contra de toda evidencia científica y de los extensos
informes periciales de la Estación Biológica de Doñana, del CSIC– afirman que
demoler la urbanización causará más problemas al medio ambiente que mantenerla.
El Supremo vuelve a referenciar la doctrina constitucional que señala: “La
urbanización implica siempre una grave alteración y supone una reducción de
facto de la superficie protegida; no cabe prever la transformación urbanística
allí donde meramente lo permita la evaluación ambiental y, por la misma razón,
no puede servir de justificación para mantener una transformación urbanística
consumada; y tampoco que la zonificación del espacio protegido incluya núcleos
urbanos, que, como señala el Tribunal Constitucional, no es el caso de terrenos
en ‘estado natural’ que, habiendo sido ya incluidos en la Red Natura 2000,
justamente para preservar sus valores ecológicos, se permita que sean sometidos
ex novo a un proceso de transformación urbanística, con lo que esto conlleva
para dichos valores”.
Ecologistas en Acción vuelve a instar a la Junta
de Extremadura a que cumpla de una vez la ley, ofrezca explicaciones y asuma
responsabilidades políticas por su nefasta actuación en todo este asunto. La
organización también exige que deje de confundir a la opinión pública con
afirmaciones tan sorprendentes como falsas como las que ponen en duda la
existencia de la ZEPA que la propia Junta declaró y debía proteger.
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