sábado, 3 de julio de 2010

LA OTRA ESPAÑA

ARTICULO DE UNIVE SERVICIO LEGAL (1)

CRISIS FINANCIERA: POSIBLE RESPONSABILIDAD DE ASESORES Y GESTORES (27/06/2010)

UNIVE SERVICIO LEGAL
PROFESORES UNIVERSITARIOS
PUBLICAN LOS RESULTADOS DE
SUS INVERSIONES

Los afectados por las pérdidas derivadas de inversiones que resultaron fallidas como consecuencia de la falta de información, empiezan a recibir indemnizaciones judidiales. Un Juzgado de Madrid ha concedido la indemnización a los afectados por la quiebra de Lehman Brothers, condenando a una entidad bancaria a abonar las pérdidas.
Es posible que la crisis financiera haya producido una devaluación del precio de los valores (acciones, participaciones, etc.) en los que usted invirtió. Y, sin duda, la entidad emisora o gestora de los mismos y su asesor financiero le asegurarán, dado el caso, que aquella es la causa de sus pérdidas. Pero no ha de olvidar que, cuando decidió invertir, fueron tales sujetos los que le proporcionaron o debieron proporcionar la información precisa para que usted decidiera de forma libre y consciente sobre su inversión. Y, desgraciadamente, cabe que esta información no fuera siempre la más ajustada a las previsiones reales que sujetos especializados en el mercado de valores como ellos debieron ofrecerle. Si ese es su caso, tengan en cuenta que cabría demandarlos como responsables civiles por los daños que haya sufrido debido al incumplimiento de los deberes de información que les impone la legislación vigente para con los potenciales inversores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación de los valores, sus administradores, las personas que acepten asumir responsabilidad por el folleto, el garante de los valores y la entidad directora, pueden ser declarados responsables por los daños causados por la información falsa o la omisión de datos relevantes en el folleto informativo de emisión o de admisión a negociación en un mercado secundario de valores, incluyendo en su caso cualquier suplemento. Y recuerde que, entre la información que este documento debió facilitarle se encuentra la que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, fuera necesaria para evaluar los derechos inherentes a tales valores, los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, así como las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y que esta información debió proporcionársele en forma fácilmente analizable y comprensible.

El Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) ha declarado que si un emisor decide incluir estimaciones o previsiones de beneficios, estas deben ser:

• Comprensibles, es decir, deben contener información que no sea demasiado compleja ni extensa para que la puedan comprender los inversores;
• Fiables, es decir, que las previsiones de beneficios deberán estar respaldadas por un análisis riguroso del negocio del emisor y deberán representar estrategias, planes y análisis de riesgos objetivos y no hipotéticos;
• Comparables, es decir, las previsiones o estimaciones de beneficios deberán poder justificarse mediante la comparación con los resultados de la información financiera histórica;
• Relevantes, es decir, las previsiones o estimaciones de beneficios deberán tener la capacidad de influir en las decisiones económicas de los inversores y ser presentadas a tiempo para poder influir en esas decisiones y ayuda a confirmar o corregir evaluaciones anteriores.

En cuanto a su asesor financiero, le resulta aplicable el “Código general de conducta de los mercados de valores” (R.D. 629/1993), conforme al cual:

Le debió suministrar toda la información de la que dispusiera si era relevante para la adopción de sus decisiones de inversión.
• Debió disponer de los sistemas de información necesarios y actualizados con la periodicidad adecuada, para proveerse de toda la información relevante al objeto de proporcionarla a sus clientes.
• Debió proveerle de la información necesaria de forma clara, correcta, precisa, suficiente y a tiempo, para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos.
• Debió informarle con la máxima celeridad de todas las incidencias relativas a las operaciones contratadas, recabando de inmediato nuevas instrucciones en caso de ser necesario al interés del cliente.
En fin, si su inversión no ha marchado como usted esperaba debido a la información que se le proporcionó o a un deficiente consejo financiero no dude en asesorarse. La normativa del mercado de valores se instituyó para protegerle.
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(1) http://www.unive.es/default.asp?menu=google&id=75&art=1