martes, 11 de febrero de 2020

CUARTO Y MITAD DE CLASE MEDIA BIEN DESPACHADITO



¿Cuántas clases medias caben en la clase media?

Rebelión
11.02.2020


 Vista de viviendas de un barrio de Londres
 
Es cada vez más común que todo lo que acontece políticamente se explique en torno a una creciente y omnipresente categoría, la “clase media”. Este término monopoliza la mayoría de interpretaciones posibles a la hora de justificar los comportamientos sociológicos y políticos, y por supuesto, las preferencias electorales. Seguramente por comodidad y simpleza, da igual lo que suceda, porque todo tiene argumentativamente a la clase media como factor común. 

En estos últimos años se han sucedido importantes fenómenos políticos aparentemente inesperados y novedosos en América Latina: la llegada de AMLO al Gobierno de México con una amplia mayoría, la victoria electoral de Bolsonaro en Brasil, las protestas sociales en Chile y Colombia, también la imposibilidad de Lenín Moreno de dar estabilidad a Ecuador, el fin de Macri en Argentina a manos de la propuesta progresista de Alberto y Cristina, la derrota del Frente Amplio en Uruguay y cómo no, el golpe de Estado en Bolivia. Todos estos hechos políticos y/o electorales han sido explicados recurrentemente y en gran medida por un mismo grupo económico y social, el de la clase media. 


Y si tanta capacidad explicativa tiene, lo pertinente sería comenzar por preguntarse qué es exactamente eso de la clase media. Para ello, debemos partir de dos premisas básicas, que de no considerarlas podríamos llegar a sesgar cualquier interpretación posterior. 


La clase media no es un bloque monolítico ni homogéneo.
 

Según la CEPAL, el estrato medio aumentó de 136 millones a 250 millones de personas entre 2002 y 2017 en la región latinoamericana. Sin embargo, no todas esas millones de personas son idénticas. No lo son en su capacidad económica ni tampoco en su lógica aspiracional. 


La mayoría de los organismos internacionales, en las últimas décadas, ya subclasificaron esta categoría tan amplia. A veces usan términos como el “media-baja” y “media-alta” o incluso aparece una nueva categoría que es esa de “casi clase media”, bautizada por el Banco Mundial para denominar a aquellos que están justo un poco por encima del umbral de la pobreza, pero que son susceptibles de regresar en cualquier momento a ser pobres. 


No obstante, esta desagregación tampoco es suficiente para captar la gran heterogeneidad existente al interior de estas 250 millones de personas que viven de manera muy diversa en Latinoamérica. En esa categoría hay dinámicas completamente contrapuestas. Por ejemplo, no es lo mismo aquella familia que luego de años llega a tener niveles (de educación, trabajo, salud, propiedad, ingresos) de clase media que otra que estuvo siempre en ese nivel. Como diría Álvaro García Linera, no tiene nada que ver la clase media de origen popular en Bolivia -que, según encuesta Celag es con la que se autopercibe un tercio de la población- con aquella la clase media tradicional (que es media no por densidad sino porque se encontraba en medio de una clase baja multitudinaria y otra clase alta y muy reducida). Tampoco tendría ningún sentido equiparar la clase media recién llegada con aquella que fue alta pero que acabó siendo clase media por múltiples razones económicas, sociales o políticas. 


Es por ello imposible tratar por igual a un grupo tan diverso en su capacidad económica, en sus niveles educativos, en sus hábitos culturales, y más aún si queremos hacerlo en relación a su lógica aspiracional. Si bien es cierto que hay un “comportamiento imitador” de aquella ciudadanía que asciende y mejora, no es verdad que las aspiraciones sean las mismas con aquella otra porción de la clase media que desea ser alta; o con aquella otra que tiene tradición histórica de pertenecer a ese grupo social, con usos y costumbres arraigados, sólidos, que hacen que la subjetividad se diferencie de los ciudadanos que aún están en esa fase de movilidad social y siempre con una sensación más bien de tránsito, del “querer llegar a ser”. 


La segunda premisa es que la clase media no puede ser un concepto importado de otras latitudes.
 

No se puede trasladar ahistóricamente la concepción de clase media europea a Ecuador ni la de Argentina a Bolivia ni la mexicana a Chile. Cualquier “epistemicidio”, como diría Boaventura De Sousa, para sustituir una episteme externa por la propia suele hacer mucho daño en cualquier análisis. Y con la clase media esto es lo que sucede constantemente. Es frecuente presuponer que los comportamientos de la clase media son similares en todas partes, como si no hubiera historia específica de cada país y, mucho peor, como si la distribución del ingreso fuera la misma en cada lugar. Por ejemplo, no podemos comparar de ninguna manera aquella distribución en un país cuya clase media es multitudinaria con aquel otro en el que su clase media es una pequeña porción entre dos “jorobas”: una gigante conformada por la clase baja y la otra la clase alta, muy reducida. La subjetividad de una u otra de ningún modo podría ser la misma. Existe siempre un “relativismo” en la construcción de la subjetividad de esa clase media basado en cómo te observas en relación con el otro, con los de abajo y con los de arriba. Incluso, estadísticamente, la misma clase media identificada con indicadores “objetivos”, como el ingreso o consumo, también tiene un componente relativista que es determinante. 


Por tanto, por una u otra razón, es necesario que cuando hagamos referencia al desafío de sintonizar con la “clase media” entendamos que no hay una única clase media, sino que son muchas las variedades al interior de ese gran grupo tan complejo. Hay clase media que recién llega y que, además, lo hace por muy diferentes vías; hay clase media de toda la vida; clase media que es más alta que media; clase media que siempre está en riesgo de dejar de serlo. Hay clase media en lo económico que a su vez es distinta según su capacidad económica sea en base a ingresos, herencia, consumo o endeudamiento. Pero no todos los matices diferenciadores proceden de lo económico, porque también hay clase media en lo cultural, en lo simbólico, en el poder político; y sin descuidar tampoco el componente “país” o, a veces, el regional. La clase media guayaquileña tampoco es la misma que la quiteña; ni la boliviana del El Alto ala de Santa Cruz. En definitiva, ante tanta variedad de “clases medias”, habrá que considerar multiplicidad de lógicas aspiracionales y sentidos comunes.

Es por ello que debemos “cuidar” el modo de querer atraerla e incorporarla al proyecto político progresista, porque no siempre existe una única manera de hacerlo. Se requiere mucho más bisturí que brocha gruesa. Es más, resulta imprescindible comenzar a analizar e identificar las disputas y tensiones que se dan al interior de este gran grupo social, porque seguramente de ello dependerá buena parte de la sostenibilidad de una propuesta política. Sería un gran error confundirse de objetivo, porque seguramente satisfacer a una clase media es mucho más fácil que a todas las clases medias que caben en ella. 

Alfredo Serrano Mancilla, director de Celag.
 

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LA CONTRAREFORMA LABORAL DEL PP POSTERIOR A LA DEL PSOE



Los aspectos más lesivos de la contrarreforma laboral, de la A a la Z



KAOSENLARED
EL SALTO
 Feb 11, 2020

La última década ha venido marcada por el ataque frontal más duro a los derechos de la clase trabajadora desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en los primeros 80. Ninguna de las anteriores reformas ,y han sido más de cincuenta, había supuesto una agresión tan furibunda e injustificada a la protección de las relaciones laborales tal y como las habíamos conocido hasta dichas fechas. En concreto, el lawfare sociolaboral del gobierno de Rajoy contra la clase trabajadora estuvo marcado principalmente por los siguientes hitos legislativos:
  • el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que fue convalidado mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
  • el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
  • el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
  • el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
  • el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo,
  • el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
  • la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social,
  • el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
  • la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
En apenas unos pocos movimientos legislativos se desmoronó el anterior sistema de relaciones laborales y se introdujeron modificaciones que tambalearon los principios del Derecho del Trabajo, la Seguridad Social, la salud laboral y el empleo público. Una ofensiva relámpago en toda regla, que no se frenó ni por las exitosas convocatorias de huelga general, 29M y 14N, que se sucedieron durante tal proceso.

Ahora, ha operado un cambio de gobierno, que de momento no tiene prevista una actuación tan fulgurante como la que vimos en aquella ocasión. Tras las elecciones generales anticipadas celebradas el 20 de noviembre de 2011, el Partido Popular obtuvo una mayoría absoluta apoyada en 186 escaños. El 21 de diciembre de 2011 juró su cargo ante el Rey el nuevo Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy. Un día después, el 22 de diciembre de 2011 juró también su cargo, la nueva Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez. El 12 de febrero de 2012 se publicaba en el BOE la reforma laboral. La más profunda. La más ofensiva contra la clase trabajadora. Y hasta hoy. Recordemos cuáles son sus aspectos más lesivos:
  1. se facilitó tanto el despido individual (objetivo por causas económicas y por ausencias justificadas) como el colectivo (por causa económica e innecesaria autorización de la Autoridad Laboral)
  2. se posibilitaron los despidos colectivos para el personal laboral al servicio de las Administraciones y entes públicos
  3. se abarató el despido en todos los contratos, reduciendo las indemnizaciones por improcedente con 12 días menos por año y una reducción de hasta el 42% en las cuantías indemnizatorias
  4. se creó un contrato no causal de un año sin indemnización
  5. se potenció la desregularización de todas las condiciones laborales
  6. se preparó el desmantelamiento del sector público, con EREs y despidos bajo nuevo amparo legal, sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico
  7. se pauperizaron las condiciones laborales a través del convenio de empresa, ampliando los supuestos de descuelgue y con la pérdida de la ultraactividad con un año desde la denuncia
  8. se facilitó la movilidad funcional y geográfica: modificación de jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, e incluso posibilidad de modificar la cuantía salarial
  9. se autorizó la pérdida de la ultraactividad del convenio un año después de su denuncia, aceptándose la posible inaplicación del convenio sectorial, así como la primacía del convenio de empresa sobre el de sector en la práctica totalidad de materias
  10. se desreguló el contrato a tiempo parcial en cuanto a la posibilidad de realización de horas extraordinarias -ahora llamadas complementarias- y se regula el teletrabajo
  11. se autorizó a las Empresas de Trabajo Temporal para que actúen como Agencia privadas de colocación
  12. se establecieron los grupos profesionales como alternativa a las categorías profesionales
  13. se plantea un plan de empleo juvenil que destacan por las bonificaciones y exenciones fiscales y de Seguridad Social para la contratación de menores de 30 años así como la tributación reducida para empresas de hasta dos años de vida
  14. se redujeron las prestaciones por desempleo, al aplicarse el 50% de la base reguladora a partir del día ciento ochenta y uno mientras que antes se aplicaba el 60%
  15. se elevó la edad de 52 a 55 años de los trabajadores beneficiarios del subsidio por desempleo siempre que no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado al menos 6 años y acrediten los requisitos, para el acceso a cualquier otro tipo de prestación contributiva de jubilación del sistema.
  16. se recortó la responsabilidad de abono de salarios por el FOGASA del triple al doble del SMI, y en su extensión de plazo máximo: de 150 a 120 días, en cuanto a salarios y por lo que toca al abono de indemnizaciones, el límite del salario diario, base de cálculo, se redujo del triple al doble del SMI.
  17. se eliminó la paga extraordinaria correspondiente a la navidad de 2012 a todos los empleados públicos, se modificó el EBEP, se redujeron los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales en función de la antigüedad, se eliminó del carácter mínimo de los 22 días hábiles de vacaciones y se dejaron sin efecto los pactos para personal funcionario y estatutario y lo dispuesto en los Convenios Colectivos y acuerdos para el personal laboral que mejoren la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores sobre la siguientes materias: tiempo retribuido para realizar funciones y de representación, nombramiento de delegados sindicales, y dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales
  18. se permitió la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y se modificaron las normas que regulan la jubilación anticipada y la jubilación parcial
  19. se redujeron de las cotizaciones para contratos temporales a tiempo parcial y se flexibilizó el régimen legal de las horas complementarias
  20. se introdujo el factor de sostenibilidad para las pensiones, que se define como un instrumento cuyo fin es vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, de forma automática a través de una fórmula predeterminada, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes
  21. se creó el índice de revalorización de las pensiones, que se desvincula del IPC y se hace depender de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, no pudiendo en adelante superar la variación del índice de precios al consumo en el periodo anual anterior más el 0,50%
  22. se desprotege a los trabajadores y trabajadoras en paralelo a la mercantilización de los accidentes de trabajo, lo que provoca que la calificación de accidentes sin baja se haya disparado
  23. normaliza un modelo de gestión de la Incapacidades Temporales a través de las Mutuas donde-pese a su mero cambio de denominación- son los empresarios quienes deciden inicialmente si una lesión o enfermedad tiene o no el carácter de laboral
  24. se consagra que las Mutuas puedan emitir propuestas de alta médica
  25. se normaliza un modelo de relaciones laborales sin necesidad de debate público ni diálogo social
  26. se supedita el Derecho del Trabajo a las “leyes del mercado” o dicho de otro modo, al Derecho de la Libre Competencia.
Estos son retos para la actual coalición de gobierno “de progreso”. Desmontar este aparato jurídico es tarea, técnicamente, fácil. Lo difícil parece ser adquirir la conciencia de su absoluta necesidad y demostrar una voluntad política firme al respecto. Más allá del debate semántico sobre precisiones terminológicas (aprobación del Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, derogación plena, derogación parcial, desmontaje por fases o por ejes, etc), lo relevante será conocer qué normas resultan como producto de su acción de gobierno. Y qué efecto tienen las mismas en el mundo del trabajo. Como dijera el apóstol: “Por sus obras los conoceréis” (Mateo 7, 15-20).