Lo que era previsible se ha cumplido: el problema político pequeño burgués catalán de la independencia (cuando ni siquiera el Estado español es independiente) que sin duda perjudicará a la inmensa mayoría de los trabajadores que viven en esa Comunidad Autónoma, queda elevado a la categoría de lo irresoluble politicamente, al menos en manos de la manada de políticos actuales o, de sus sustitutos, siempre y cuando estos sigan entendiendo que la política se basa en el engorde y ensanche de los bolsillos y estómagos propios. Y, ahora qué, porque las leyes ni resuelven ni pueden resolver los problemas. Las leyes regulan situaciones, pero no erradican las causas que originan esas situaciones. Ruego mil perdones por esta aseveración, puesto que lo que acabo de hacer ha sido plantear una cuestión desde la óptica politica de izquierdas. Perdón.
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Las diferencias entre sedición y rebelión, delito que descarta la sentencia del 'procés'
Los doce acusados por el juicio del 'procés' ya tienen sentencia: el Tribunal Supremo ha decidido condenarles por un delito de sedición, malversación y desobediencia
Los doce acusados por el 'procés' independentista catalán ya tienen sentencia, una condena que llega tras cuatro meses de juicio ante el Tribunal Supremo, liderado por el juez Manuel Marchena, y casi dos años de prisión para nueve de los acusados, incluido Oriol Junqueras,
el exconsejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, que se
enfrentaba a una condena de entre 12 y 74 años de cárcel por un delito
de rebelión agravada con malversaciíon de caudales públicos.
Mientras que la Fiscalía acusaba a casi todos los procesados, con la excepción de Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, de un delito de rebelión, en algunos casos agravada con penas de cárcel que variaban desde los 16 a los 25 años, la Abogacía del Estado les responsabilizaba de un delito de sedición, a la contra del criterio de la Fiscalía.
Finalmente, los jueces se han decantado por imputar a los miembros del Govern sólo en relación al delito de sedición,
tal y como apuntó este sábado, 12 de octubre, El Confidencial de
acuerdo con informaciones obtenidas de fuentes jurídicas, ya que hubo
violencia, pero no de forma organizada. La filtración del fallo del
juicio por la que se supo que los siete magistrados del Tribunal Supremo
descartaban de forma unánime el delito de rebelión defendido por la
Fiscalía provocó el estallido de las primeras protestas en Cataluña
en contra de la sentencia y disgustó a Manuel Marchena, presidente de
la Sala Segunda de lo penal del TS, que señaló que la sentencia no
estaba lista hasta la firma de todos los magistrados.
La sentencia del 'procés', en directo | Cortes intermitentes en varias calles de Barcelona
Este lunes, 14 de octubre, se ha hecho pública la sentencia del 'procés'. De acuerdo con el veredicto de los jueces, nueve de los doce acusados por el ‘procés’ (Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa) han sido condenados a una pena de cárcel por considerarles la Justicia culpables de un delito de sedición, un tipo penal que no requiere de “violencia expresa”.
Diferencias entre sedición y rebelión
Según
explica el Código Penal en su artículo 544, a un reo se le considera
culpable de un delito de sedición cuando se alza “pública y
tumultuariamente” con el objetivo de “impedir, por la fuerza o fuera de
las vías legales, la aplicación de las Leyes”. Este delito contra el orden público
tipificado en el Código Penal tiene en cuenta a todos aquellos
imputados cuya actividad delictiva no se corresponda con el delito de
rebelión y que pudieran también haber entorpecido “a cualquier
autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo
ejercicio de sus funciones, cumplimiento de sus acuerdos, o de las
resoluciones administrativas o judiciales”.
Las penas de cárcel
estimadas para los acusados de sedición varían de los ocho a los diez
años para aquellos que “hubieren inducido, sostenido o dirigido la
sedición o aparecieren en ella como sus principales autores”, es decir,
aquellos considerados como principales autores del delito, y de hasta 15
años de prisión para aquellas personas “constituidas en autoridad” que,
en el caso del juicio del ‘procés’, hace referencia a que la mayoría de los acusados ocupaban un cargo público dentro de la Generalitat de Cataluña. Además de las penas de cárcel, los imputados también tendrán que hacer frente al mismo cómputo de años de inhabilitación.
Los jueces han desestimado la acusación de rebelión,
con penas más graves de prisión de hasta 25 años de prisión para los
“rebeldes” que “hayan promovido o sostengan” la operación, ya que este
delito supone que los reos se alcen “violenta y públicamente”,
según el Código Penal, para distintos fines que, en el caso del proceso
judicial del ‘procès’, se ajustaba al quinto punto que contempla el
artículo 472: “Declarar la independencia de una parte del territorio
nacional”.
Otros supuestos que recoge el delito de rebelión atañen
a la modificación, derogación o suspensión de la Constitución sin pasar
por los cauces oficiales, “el impedimento de elecciones” de forma
violenta o “la sustracción del cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.
Se contempla una pena máxima de 30 años de prisión
para los casos en que se esgriman armas o exista “combate entre la
fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la
rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o
privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por
ondas, ferroviarias o de otra clase”.
Culpables también de malversación
Los miembros del Govern, exceptuando a Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, también han sido condenados por un delito de malversación, un tipo penal recogido en el artículo 432
y que estima que los que “teniendo facultades para administrar un
patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o
asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el
ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
En virtud de los diferentes supuestos del delito, dependiendo de la
cantidad a la que ascienda lo que la ley define como el “perjuicio o
daño causado”, el sobrepasarse en su papel de administradores públicos
puede suponer una pena de dos a ocho años.
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