44 acciones
que te costarán una multa de entre 100 y 600.000 euros por obra y gracia de la
Ley mordaza
Por Kaos.
Represión y criminalización
La aprobación definitiva este pasado
jueves de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los votos de PP y UPN y el rechazo
de toda la oposición, pone fin a 16 meses de tramitación parlamentaria en los
que el texto ha sufrido varios cambios con respecto al borrador original que
presentó Interior en noviembre de 2013. […]
(Ministro Fernandez empinando el codo públicamente)
La aprobación definitiva este pasado
jueves de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los votos de PP y UPN y el rechazo
de toda la oposición, pone
fin a 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto ha sufrido varios cambios con
respecto al borrador original que presentó Interior en noviembre de 2013. La
norma entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
En unos casos han desaparecido del
redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba los
“ultrajes a España”, y en otros se han rebajado las sanciones a imponer:
concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será
sancionado con un máximo de 600.000 euros,sino con un máximo de 30.000, siempre que se realice una “perturbación grave de la
seguridad ciudadana”, según informa Europa Press.
También se ha matizado la norma para establecer que
serán multados quienes use graben a la policía y usen esas imágenes de manera
que “pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”.
Finalmente estas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas
que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
4
faltas muy graves: entre 30.001 y 600.000 euros
·
Manifestaciones no comunicadas o
prohibidas ante infraestructuras críticas.
·
Fabricar, almacenar o usar armas o
explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria
o excediendo los límites autorizados.
·
Celebrar espectáculos públicos
quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por
razones de seguridad pública.
·
Proyectar haces de luz sobre los pilotos
o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su
atención y provocar accidentes.
23
faltas graves: entre 601 y 30.000 euros
·
Perturbar la seguridad ciudadana en
actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios
religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
·
La perturbación grave de la seguridad
ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas
autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
·
Causar desórdenes en la calle u
obstaculizarla con barricadas.
·
Impedir a cualquier autoridad el
ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones
administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las
concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
·
Las acciones y omisiones que impidan u
obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
·
La desobediencia o la resistencia a la
autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad
o de sus agentes.
·
Negarse a disolver reuniones y
manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las
autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley
Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra “cuando
se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes”
por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados
escraches.
·
Perturbar el desarrollo de una
manifestación lícita.
·
La intrusión en infraestructuras
críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su
sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su
funcionamiento.
·
Portar armas prohibidas o portar o usar
armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para
ello.
·
Solicitar y disfrutar (por parte del
demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de
lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que
pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
·
Fabricar, almacenar o usar armas
reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de
eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
·
Negarse a las inspecciones en fábricas,
locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
·
El uso público e indebido de uniformes,
insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del
equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que
puedan generar engaño.
·
No colaborar con las Fuerzas de
Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que
puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
·
El consumo o la tenencia ilícitos de
drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así
como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
·
El traslado de personas, con cualquier
tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las
cundas).
·
Plantar y cultivar drogas en lugares
visibles al público.
·
La tolerancia del consumo ilegal o el
tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por
parte de los propietarios.
·
La carencia de los registros previstos
en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana
o la omisión de comunicaciones obligatorias.
·
Dar datos falsos para la obtención de
las documentaciones previstas en esta Ley.
·
Incumplir las restricciones a la
navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y
aeronaves ligeras.
·
El uso no autorizado de imágenes o datos
personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los
agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación,
con respeto al derecho fundamental a la información.
17
faltas leves: entre 100 y 600 euros
·
La celebración de manifestaciones sin
comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los
organizadores.
·
Exhibir de objetos peligrosos para la
vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
·
Incumplir las restricciones de circulación
peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen
alteraciones menores en el normal desarrollo.
·
Las faltas de respeto y consideración
cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
·
Hacer o incitar a actos que atenten
contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
·
La proyección de haces de luz, mediante
cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
·
La ocupación de casas y la venta
ambulante no autorizada.
·
No denunciar la perdida o el robo de un
arma.
·
Las irregularidades en la
cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para
la seguridad ciudadana.
·
No tener la documentación personal
legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
·
La negligencia en la custodia y
conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose
como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
·
Negarse a darle la documentación a la
Policía.
·
Causar daños a bienes muebles o
inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
·
Escalar edificios o monumentos sin
autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
·
La remoción de vallas, encintados u
otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
·
Dejar sueltos o en condiciones de causar
daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones
en que pueda peligrar su vida.
·
El consumo de alcohol en lugares
públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Agencias
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