El Pacto de Toledo y las pensiones de las mujeres
en la CAPV
VIENTOSUR
24 OCTUBRE 2020 | EUSKAL
HERRIA, MUJERES, PENSIONES, SOCIEDAD, TRIBUNA
Concentración de pensionistas en Bilbao
En un documento de la revisión del
Pacto de Toledo (PT) de 2020 sobre la reforma de las pensiones, se reconoce
abiertamente “la baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de
jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de acceso a la
pensión de viudedad”. Se reconoce asimismo que no ha tenido efecto importante
la equiparación en la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, a pesar
de las medidas que han adoptado hasta la fecha con ese objetivo.
Se
concluye en el documento del PT que para lograr ese objetivo es necesario
adoptar medidas estructurales, tanto en materia laboral como en la específica
de Seguridad Social. No se puede más que estar de acuerdo con esa
consideración, pero hay que ser escéptico sobre la voluntad de la mayoría de
los partidos del PT para aprobarlas y ponerlas en práctica. La historia del PT
muestra que las recomendaciones socialmente más avanzadas se han puesto en
práctica de forma muy restrictiva. El rechazo de la mayoría del gobierno
español a derogar las reformas laborales de 2010 y 2012 y el mantenimiento de
la mayor parte de las reformas de pensiones de 2011 y 2013, en algún caso
incluso empeorándolas, muestra que tampoco en la actualidad se manifiesta esa
voluntad. Este escrito tiene por objetivo presentar brevemente que tipo de
medidas son necesarias para mejorar las pensiones de las mujeres, especialmente
de quienes son ya pensionistas[1].
La brecha de género entre mujeres y
hombres se manifiesta tanto en la dificultad de acceso a las pensiones, en el
tipo de pensiones a las que mayoritariamente acceden y, ligado con este último
aspecto, a su menor cuantía. En la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV),
las mujeres son mayoría de las personas perceptoras de pensiones no
contributivas (más del 51%) y de las provenientes del extinto seguro
obligatorio de vejez e invalidez, en ambos casos de cuantía muy baja.
En el 2018 la diferencia entre hombres
y mujeres en la pensión contributiva más frecuente y, en general, de mayor
cuantía, la de jubilación, era de más de 25 puntos (la cobraban el 62,7% de los
hombres frente a un 37,2% de las mujeres), la más elevada de la Unión Europea
junto al Estado español. Está aumentando el porcentaje de mujeres que cobra la
pensión de jubilación, pero a un ritmo lento, de solo 4 puntos entre el 2006 y
el 2018. Este hecho está relacionado con que, como resultado de su menor tasa
de empleo y de su mayor participación en el trabajo no declarado o “sumergido”,
el número medio de mujeres cotizantes a la seguridad social es más bajo que el
de los hombres (47,3% frente al 52,7% en el 2018).
Las mujeres son muy mayoritarias
entre las pensiones de viudedad: son percibidas en el 93,4% por las mujeres
frente a un 6,5% por los hombres (datos de 2018). Como una parte de las
pensionistas de viudedad perciben también pensiones por derecho propio, es
decir basadas en sus cotizaciones, en el 2018 las mujeres percibían el 51,2% de
las pensiones contributivas.
La cuantía media del conjunto de las
pensiones en diciembre de 2018 era de 1.491 euros mensuales para los hombres y
de 869 para las mujeres, es decir, 622 euros de diferencia, lo que da lugar a
una brecha de género en la cuantía de casi el 42%. La diferencia era mayor aún
en la de jubilación: 934 frente a 1.592 euros . Solo en las pensiones de
viudedad la diferencia es a favor de las mujeres (835 frente a 619), pero los
perceptores hombres de esta pensión simultanean en proporción mucho más elevada
que las mujeres esta pensión con ingresos del trabajo u otras pensiones (de
jubilación e incapacidad permanente).
Medidas
de compensación de la brecha de género y sus límites
La reforma de 2011 y disposiciones
posteriores acordaron algunas medidas para mejorar el acceso a las pensiones de
las mujeres, entre las que se pueden señalar las siguientes, pero con tantas
limitaciones que su efecto ha sido muy escaso:
·
El reconocimiento como cotizado de
las excedencias familiares: tres años por cuidado de hijxs o menores acogidxs y
un año por cuidado de otrxs familiares (hasta el segundo grado). El límite de
un año contrasta con la gran duración de la actividad de cuidado a sus padres,
cónyuges u otros familiares que realizan muchas mujeres. Además no es aplicable
para uno de los objetivos más fundamentales que debiera cumplir esta medida: la
de facilitar conseguir el período mínimo de acceso a la pensión (15 años en el
caso de la jubilación, de los más amplios de la Unión Europea).
·
Bonificaciones por cuidado de hijo
mediante el cómputo como cotizado de la interrupción por extinción de la
relación laboral con anterioridad al nacimiento o la adopción/acogimiento y la
finalización , desde los 112 días en el año 2013 hasta un máximo de 270 días en
el 2019, por hijo/a o menor adoptado. Tampoco es aplicable para el período
mínimo de acceso a la pensión.
·
El complemento de maternidad, que
establece recargos de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad
permanente a favor de las mujeres por su “aportación demográfica a la seguridad
social”, en función del número de hijas/os, naturales o adoptivos: del 5% por
dos, 10% por tres; 15% por más de tres. Es decir, no se tiene en cuenta la
citada “aportación demográfica” de las mujeres que solo hayan tenido una hija/o,
a pesar de que en muchos casos se haya debido a que se trataba de mujeres muy
precarizadas, cuyo escaso salario les impedía acceder al cuidado pagados de los
hijxs, en un contexto de carencia de servicios públicos gratuitos de guardería.
Sólo se aplica a partir del 2016 y a las pensiones causadas a partir de ese
año, no a las anteriores, por lo que solo tiene efectos para mujeres nacidas a
partir de la década de los cincuenta del pasado siglo, mientras que son las
mujeres de más edad las que tuvieron más hijos/as y sus pensiones son más
bajas.
El complemento no se absorbe por el
complemento de mínimos de la pensión, si existiese; pero no se aplica sobre la
pensión mínima sino sobre la que corresponda según las cotizaciones y
revalorizaciones correspondientes, lo que da lugar en muchos casos a
complementos de cuantía muy reducida. Tampoco se aplica a todas las modalidades
de jubilación: quedan excluidas las anticipadas. Hasta septiembre del 2018
habrían percibido el recargo, en cualquiera de sus porcentajes, algo más de
450.000 mil mujeres en el conjunto del Estado, sin que exista información
desagregada por comunidades autónomas y es una cifra muy inferior a la que
resultaría si no existiesen las mencionadas limitaciones, que se debieran
abolir inmediatamente. Habida cuenta de que mayoritariamente se han aplicado a
las pensiones de viudedad, de muy baja cuantía media, los complementos son de
escaso importe, de entre 40 y 60 euros.
La
contributividad contra las mujeres
Las medidas compensatorias de la
brecha de género de las pensiones que se han aprobado en los últimos años para
atenuar las diferencias de pensión entre mujeres y hombres han sido de menor
impacto que las que operan en sentido contrario y que se han adoptado con el
objetivo de aumentar la llamada contributividad, es decir del estrechamiento de
la relación entre la suma de las pensiones percibidas durante el período de
percepción de las mismas y el valor actualizado de las cotizaciones pagadas a
lo largo de toda la vida laboral, en la lógica de los criterios que inspiran a
las pensiones privadas.
El reforzamiento de la relación entre
cotizaciones y pensiones y de endurecimiento de las reglas que ha caracterizado
no solo a las reformas de pensiones de 2011 y 2013 sino también a las
anteriores, perjudica especialmente a las pensiones por derecho propio de las
mujeres. A continuación se indican algunos de sus aspectos.
·
El aumento de la edad de jubilación
de 65 a 67 años perjudica a las mujeres por la menor duración media de sus
tiempos cotizados (unos diez años), debida las frecuentes interrupciones de las
cotizaciones por las salidas frecuentes de la actividad laboral. Ese aumento de
la edad da lugar a la aplicación de penalizaciones para quienes se vean
obligadas a jubilarse anticipadamente y/o a períodos sin ningún tipo de
remuneración, ni salarial, ni de desempleo, ni de pensiones. En la CAPV se
podrá percibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) solo en el caso de que el
cónyuge no disponga de ingresos o sean éstos muy bajos.
·
La ampliación del período mínimo de
cotización de 10 a 15 años para acceder a la jubilación, que se realizó en 1985
pero que se ha agravado en el 2011 bajo gobierno del PSOE (al eliminar el
cómputo de las pagas extra, que permitían alcanzar los 15 años en algo menos de
13 cotizados), impide el acceso a la pensión a un número más importante de
mujeres que de hombres y es de los períodos más amplios de la Unión Europea. La
última guinda en este asunto fue la eliminación a partir del 15 de julio de
2012 de la asunción por el Estado de la cotización a las cuidadoras de las
personas en situación de dependencia, que supuso una reducción del 90% de los convenios
especiales suscritos. A partir del 1 de abril de 2019 se recuperó esa
financiación a cargo del Estado, pero sin efectos retroactivos, por lo que la
suspensión de ese convenio durante casi siete años ha supuesto la imposibilidad
de acceso a la pensión de jubilación de miles de cuidadores (la gran mayoría
mujeres) por no haber llegado a los 15 años de cotización necesarios y la
reducción de la pensión a otras miles de ellas.
·
Sucesivas ampliaciones del período de
cálculo de la pensión de jubilación en base a las cotizaciones, desde los dos
últimos años a los 8 últimos (en 1985), los 15 (1997) y los 25 años (2011).
·
Cobertura de vacíos (períodos sin
cotizar) en el cálculo de la pensión: 48 meses se sustituyen por la base mínima
de cotización y el resto por la mitad de la misma (mientras que anteriormente
se aplicaba la base mínima a todo el período sin cotizar).
·
Ampliación de los períodos cotización
exigido para alcanzar el 100% de la pensión, de 35 a 37 años.
·
Aumento de las edades de jubilación
ordinaria y anticipada y endurecimiento de los requisitos, entre ellos el
aumento del tiempo cotizado, que dificultan el acceso a la pensión y reducen su
cuantía.
·
Limitación de la cuantía que se puede
cobrar como complemento de mínimos de las pensiones contributivas a la cuantía
de las pensiones no contributivas (395,60 euros mensuales en el 2020), lo que
reduce ese complemento de quienes tengan muy cortas y antiguas cotizaciones.
·
Aumento de la contratación a tiempo
parcial de las mujeres – el 28,5% de las mujeres que trabajaban en el 4º
trimestre de 2019 lo hacían a tiempo parcial y el 68% de esos trabajos eran
ocupados por mujeres- que les impide alcanzar porcentajes altos de pensión. De
forma mayoritaria se realiza de forma involuntaria, por no poder acceder a un
trabajo a tiempo completo (el 52%) o por no poder costear el cuidado de
personas adultas enfermas, discapacitadas o mayores (el 14%).
·
Medidas que favorecen la permanencia
de las mujeres en la economía sumergida e impiden así el acceso a las pensiones
y/o limitan su cuantía. En julio de 2012, durante el gobierno de Rajoy el
subsidio de desempleo para mayores de 52 años, además de pasar a percibirse a
partir de los 55 años, se condicionó a los ingresos del conjunto de la unidad
de convivencia, en lugar de tener en cuenta solo los de la persona beneficiaria
desempleada, de forma que en la CAPV más del 80% de quienes cumplían con las
condiciones anteriores se vieron privados de ese subsidio, que iba acompañado
del mantenimiento de la cotización (por la base mínima) a cargo del Servicio
Estatal de Desempleo (SEPE). Aunque en marzo de 2019 se volvió a la normativa
anterior, las personas afectadas por la ley de 2012 se vieron privadas de hasta
siete años de cotización, con las consecuencias de no poder acceder a la
pensión de jubilación o de hacerlo con una de menor cuantía.
Un gran número de mujeres, de edad
avanzada, que fueron expulsadas del mercado de trabajo durante el franquismo no
han podido alcanzar los períodos de cotización necesarios para acceder a la pensión
de jubilación. En otros casos por haberse dedicado al cuidado de hijos/as y
otros familiares. Si estuvieron casadas perciben pensiones de viudedad de baja
cuantía, muy inferiores al salario mínimo interprofesional. Si no lo estuvieron
ni siquiera eso. En la CAPV, en el mejor de los casos cobrarán la RGI, siempre
y cuando no convivan en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen los
límites fijados.
Una amplia parte del movimiento de
pensionistas, especialmente en Euskalherria, ha entendido la necesidad de
derogar las reformas laborales y de pensiones, no sólo las aprobadas por el PP
en el 2013 sino también por el PSOE en el 2011, aunque su percepción social
está condicionada por una entrada en vigor progresiva y dilatada en el tiempo.
De no hacerlo es muy probable que la leve reducción de la brecha de pensiones
que ha tenido lugar durante los últimos años se amplíe de nuevo cuando se
desplieguen plenamente las reformas.
Para las actuales pensionistas, no
basta con derogar esas reformas regresivas sino que se deben mejorar y extender
las medidas de derechos familiares, eliminando las restricciones temporales y
de otro tipo de las que están en vigor. Muy importante es el aumento de las
pensiones mínimas, tanto de las no contributivas como de las contributivas, en
línea con la exigencia de 1080 euros por pensionista para estas últimas
planteada de forma unitaria por el movimiento vasco de pensionistas y que ha
sido asumida también por algunas organizaciones y plataformas en otros puntos
del Estado español, a la que deben poder acceder las mujeres de más edad que
sufrieron las consecuencias de la dictadura franquista.
Notas:
[1] Este escrito se basa
en uno anterior, actualizado parcialmente, “La brecha de género de las
pensiones: sus razones y políticas para combatirla”,
https://vientosur.info/la-brecha-de-genero-de-las-pensiones-sus-razones-y-politicas-para-combatirla/
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