REY REINANDO CON EL MAZO
DANDO. UN ANÁLISIS DE LA
MONARQUÍA Y LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
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02.02.2016
Sumario
- La monarquía, Forma
perdurable del Estado español
- El carácter
parlamentario de la Monarquía española
- El poder real y la
necesidad del refrendo
- La potestad real de
nombrar al presidente del Gobierno
- La potestad regia
de vetar decretos y leyes
- El poder
constituyente del soberano
- Conclusión
Apartado 7.– Conclusión
A quien esto
escribe le repugna profundamente la existencia de cualquier monarquía, de
cualquier poder hereditario en una familia, como en general cualquier herencia,
cualquier transmisión de beneficios o cargas a otras personas meramente porque
desciendan de Fulano o de Mengano. Pero eso no ha de ser óbice a un estudio lo
más objetivo posible de la estructura y la trabazón del texto constitucional y
del pensamiento político que lo inspira. Ese estudio es lo que se ha llevado a
cabo en el presente artículo.
La conclusión
alcanzada es que la monarquía española articulada por la vigente Constitución
no es una monarquía parlamentaria, moderada y limitada, en el sentido usual en
el pensamiento liberal de los siglos XIX y XX, más que en un orden jurídico
intrínseco, intraconstitucional, supeditado a otro orden, que la propia Carta
sitúa por encima –entre otras cosas porque le reconoce legitimidad propia y
anterior y porque su vigencia emana únicamente del poder constituyente del
Titular de ese orden superior.
Cada uno es muy
dueño de tener las ideas que quiera. Cada persona que piense en esa entidad
histórico-política que es España concebirá a ésta de un modo u otro. No entra
en los límites de este artículo decir cómo la entiende el autor. Éste respeta
mucho a las personas de sentimientos monárquicos. Lo que no le parece bien es
dar gato por liebre. Lo que desapruebo es que se nos esté presentando la
Constitución como un dechado de democracia, como una norma en la que el monarca
quedaría como mera figura decorativa. Los verdaderos monárquicos, además, harán
muy bien en no querer eso, pues, si es justo y conveniente que exista un
soberano, éste habrá de reinar y gobernar.
Y, como lo
hemos visto, discretamente la Constitución de 1978 le atribuye al monarca
amplias competencias de legislador y de gobernante, cifradas sobre todo en su
triple derecho de veto: veto al nombramiento de gobiernos no satisfactorios
para la Corona; veto a las leyes; veto a los decretos. Añádese a ello el poder
constituyente. Sin llegar a ser una monarquía absoluta, lo que sí es la que se
perfila en nuestra vigente Norma es una monarquía de las que históricamente se
llamaron de «Carta otorgada». La plenitud de la misma se echará de ver cuando
llegue el momento en que se ejerza de nuevo el poder constituyente del soberano
(en una nueva etapa de la lucha de clases). Y es que los constituyentes del 78
nos lo han dejado todo atado y bien atado, igual que lo hiciera Franco y en idénticos
beneficio y perjuicio.
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