martes, 9 de febrero de 2016

EL ESTADO ESPAÑOL, ¿DEMOCRÁTICO?


REY REINANDO CON EL MAZO
DANDO. UN ANÁLISIS DE LA
MONARQUÍA Y LA CONSTITUCIÓN
 ESPAÑOLA DE 1978
7/7

 Lorenzo Peña
Sociología Crítica
02.02.2016

Sumario

 Consideraciones Preliminares
  1. La monarquía, Forma perdurable del Estado español
  2. El carácter parlamentario de la Monarquía española
  3. El poder real y la necesidad del refrendo
  4. La potestad real de nombrar al presidente del Gobierno
  5. La potestad regia de vetar decretos y leyes
  6. El poder constituyente del soberano
  7. Conclusión

Apartado 7.– Conclusión
A quien esto escribe le repugna profundamente la existencia de cualquier monarquía, de cualquier poder hereditario en una familia, como en general cualquier herencia, cualquier transmisión de beneficios o cargas a otras personas meramente porque desciendan de Fulano o de Mengano. Pero eso no ha de ser óbice a un estudio lo más objetivo posible de la estructura y la trabazón del texto constitucional y del pensamiento político que lo inspira. Ese estudio es lo que se ha llevado a cabo en el presente artículo.
La conclusión alcanzada es que la monarquía española articulada por la vigente Constitución no es una monarquía parlamentaria, moderada y limitada, en el sentido usual en el pensamiento liberal de los siglos XIX y XX, más que en un orden jurídico intrínseco, intraconstitucional, supeditado a otro orden, que la propia Carta sitúa por encima –entre otras cosas porque le reconoce legitimidad propia y anterior y porque su vigencia emana únicamente del poder constituyente del Titular de ese orden superior.
Cada uno es muy dueño de tener las ideas que quiera. Cada persona que piense en esa entidad histórico-política que es España concebirá a ésta de un modo u otro. No entra en los límites de este artículo decir cómo la entiende el autor. Éste respeta mucho a las personas de sentimientos monárquicos. Lo que no le parece bien es dar gato por liebre. Lo que desapruebo es que se nos esté presentando la Constitución como un dechado de democracia, como una norma en la que el monarca quedaría como mera figura decorativa. Los verdaderos monárquicos, además, harán muy bien en no querer eso, pues, si es justo y conveniente que exista un soberano, éste habrá de reinar y gobernar.
Y, como lo hemos visto, discretamente la Constitución de 1978 le atribuye al monarca amplias competencias de legislador y de gobernante, cifradas sobre todo en su triple derecho de veto: veto al nombramiento de gobiernos no satisfactorios para la Corona; veto a las leyes; veto a los decretos. Añádese a ello el poder constituyente. Sin llegar a ser una monarquía absoluta, lo que sí es la que se perfila en nuestra vigente Norma es una monarquía de las que históricamente se llamaron de «Carta otorgada». La plenitud de la misma se echará de ver cuando llegue el momento en que se ejerza de nuevo el poder constituyente del soberano (en una nueva etapa de la lucha de clases). Y es que los constituyentes del 78 nos lo han dejado todo atado y bien atado, igual que lo hiciera Franco y en idénticos beneficio y perjuicio.
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