domingo, 27 de octubre de 2013

ANDALUCÍA: JUEZA ALAYA, A LO QUE ESTAMOS, QUERIDA, A LA APLICACIÓN DEL DERECHO. LAS INTIMIDECES POLITICAS INTIMAS EN SU INTIMIDAD O DEBAJO DEL PUENTE O EN UNA FAROLA, DONDE GUSTE, PERO NO EN HORAS DE TRABAJO, QUE NOS CUESTA UN GÜVETE A LOS JUBILADOS EL PAGARLE SU SUELDO, SEÑORA MÍA.


Fuerte revés a la juez Alaya: la Audiencia desimputa a Magdalena Álvarez y revoca parcialmente el auto

El Tribunal señala que ha alcanzado el límite máximo de instrucción, le exige que "explique mejor su acusación" contra la exministra y alega posible indefensión

ELPLURAL/ANDALUCÍA | 25/10/2013


(La juez Mercedes Alaya. EFE/Archivo) 

La Audiencia de Sevilla ha desimputado a la ex ministra Magdalena Álvarez al tiempo que ha revocado parcialmente la decisión de la juez instructora del caso de los ERE de imputar en la causa a la exconsejera andaluza. En un auto demoledor para el futuro de la instrucción, la Audiencia ordena a la juez que explique mejor su acusación pues podría haber alcanzado el “límite máximo” antes de inhibirse.

Proteger el derecho de Álvarez a la defensa y tutela judicial

La Sección Séptima de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que la resolución que imputó a Álvarez el pasado 28 de junio apuntaba a dos tipos de hechos: su responsabilidad por omisión del uso fraudulento de las ayudas y la supuesta “ideación del sistema, incluida la reforma legal” para hacerlas posible, algo que la juez Mercedes Alaya “no decía explícitamente, como correspondía”.

Aspectos “esenciales” no de detalle

“No se trata de aspectos de detalle, sino de aspectos esenciales, por nucleares, del supuesto hecho delictivo”, dice la Audiencia, que por ello ordena a la juez que explique de manera adecuada esos hechos para proteger el derecho de Álvarez a la defensa y a la tutela judicial. La Audiencia resalta que esa “supuesta confabulación o maquinación colectiva alcanzaría incluso a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, en la que están representados más de un partido político, entre ellos aquel al que pertenecen dos acusadores particulares”, dice en referencia al PP.

Elevarla al TS o al TSJA

Clarificar esos extremos “sería de extrema utilidad, si no necesidad, dado que de ello se podría derivar la imputación de personas aforadas y habría que valorar si su conducta podría o no escindirse de la causa principal” y elevarla al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El “salto cualitativo” de la juez Alaya

Los magistrados constatan que el auto que imputó a Álvarez y otros 19 altos cargos de la Junta fue el “salto cualitativo” que la juez Alaya anunciaba desde hace varios meses y por ello dice que “cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento”. “En tal caso, parece que podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento”, concreta.

Auto basado en en “construcción sugerente”

Los jueces de la Audiencia dicen que “con todos los respetos y el reconocimiento que nos merece la esforzada labor” de Alaya, su auto de imputación “está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no solo del Gobierno autonómico sino, al parecer, también del propio Parlamento andaluz, lo que refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles”. 

“Un actuar ilegal”

 La exigencia de ese razonamiento deriva de que “se plantearía la posibilidad de un actuar ilegal por parte de los dos poderes propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a su vez parte integrante de la organización territorial del Estado conforme al artículo 137 de la Constitución”.

Insinúa la Audiencia que debería ir al Supremo

La Audiencia concluye que en esa necesaria “labor de clarificación” pueden jugar un papel relevante el fiscal y las acusaciones personadas, pues según la ley si en cualquier fase de la instrucción entienden que el juez instructor no tiene competencia para seguir actuando en la causa, pueden reclamar al Tribunal Superior correspondiente que lo haga. 

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ANDALUCIA: EN EL 130 ANIVERSARIO DE SU PROYECTO DE CONSTITUCIÓN


130 años del proyecto de Constitución Federal de Andalucía

La historia no es pasado 





Diego Hidalgo Morgado y Miguel Cano Cruz
Rebelión 
26-10-2013

La historia no es pasado son las palabras con las que el compañero Borja Romero iniciaba la presentación de la charla sobre este proyecto constitucional de Andalucía de 1883 el pasado agosto, dentro de los actos de homenaje a Blas Infante realizados en Sevilla. Continuaba diciendo: La historia está dentro del proceso revolucionario del presente, por lo tanto, la historia es presente.

Si es cierta esta tesis para todos los procesos históricos, según nuestro criterio, más aún para el caso Andaluz, en el que en cada momento que descubrimos retazos de nuestra historia ocultada, conquistada, más luz recibimos para la conquista y el triunfo de la democracia en el presente, siendo un buen ejemplo de esto la Constitución Federal de Andalucía de 1883.

Contexto y contenido

Dicho proyecto constitucional representa todas las aspiraciones anticapitalistas, de libertad y de democracia que se quedaron excluidas tras el derrumbamiento del Antiguo Régimen en la Península Ibérica. La de los jornaleros andaluces, los obreros catalanes y la pequeña burguesía semi-industrial del Levante. Es decir, las aspiraciones del Tercer Estado de los territorios donde se produjo la revolución cantonal, viéndose excluidos tras el triunfo definitivo de la revolución burguesa en España después de la restauración borbónica. Este es el contexto histórico en el que se produce esta propuesta constitucional para Andalucía.

Las principales características de nuestro proyecto de constitución federal es que no es una sino tres constituciones, la municipal, la cantonal y la estatal (del estado andaluz), siendo la municipal la base y la principal de todas ellas, donde se dotan los municipios andaluces de una verdadera autonomía.

Así, el artículo 1º de la constitución del municipio andaluz de 1883, establece que La primera determinación de la Soberanía es el Municipio. Éste se instituye hoy por la plena voluntad de todos los ciudadanos. Y más adelante, el artículo 36 dice que El Poder legislativo reside en la Asamblea comunal de Ciudadanos.

La autonomía municipal reconocida en la Constitución española de 1978, en realidad es una descentralización del poder ejecutivo, el brazo ejecutor del Gobierno del Estado en cada rincón de su territorio, en nuestras casas, sin ninguna capacidad e incidencia en el poder legislativo ni de control ciudadano del judicial.

Por el contrario, en 1883 se aspiró a una verdadera autonomía municipal, donde cada municipio ha de constituirse con la voluntad de toda la vecindad, donde se regulan los instrumentos para que los vecinos ejerzan su soberanía, la Asamblea Comunal, órgano legislativo del municipio.

Representación y tutela

Las élites en el capitalismo necesitan la centralización de su poder y ejercer una tutela sobre la mayoría, similar a la que regula el vigente Código Civil para las personas incapaces. Por el contrario nuestro proyecto de estado histórico repudia esta tutela. El poder legislativo reside en los ciudadanos a través de su herramienta de soberanía política, la Asamblea Comunal. Los demás poderes, cargos o magistraturas representativas son controlados por el legislativo, por los propios vecinos. En 1883 determinaron que quienes mandaran lo hicieran obedeciendo al pueblo (arts. 5, 34 y 44 de la constitución municipal).

Como se puede observar analizando los artículos referenciados, el proyecto constitucional de 1883 establece órganos de control popular, y niega a los representantes el que éstos encarnen la voluntad de los representados. Los representantes personificarán al municipio, al cantón o al estado andaluz, pero nunca podrán hacerlo con la voluntad popular (artículos 34 y 35, en este caso de la constitución federal andaluza), tal y como establece por el contrario la constitución española vigente.

Economía

Una de las características principales de la legislación actual es el que en la relación entre los llamados derechos sociales y los derechos de propiedad y libertad de empresa, éstos son reconocidos de forma absoluta, mientras que aquellos, que en nuestro actual ordenamiento constitucional se les denomina principios rectores de la vida social y política (el capítulo III del Título I de la Constitución de 1978), dependen de la voluntad del gobierno de turno su disfrute por parte de los ciudadanos y de los trabajadores. Aún peor tras la última reforma constitucional, pues aparte de la voluntad política del gobierno de turno, el ejercicio de estos derechos (empleo, vivienda, pensiones, educación, sanidad…) dependerán de que no se ponga en peligro el pago de la deuda creada por el poder financiero que el Estado español ha convertido en pública, de todos.

Frente a este despropósito, el proyecto constitucional andaluz de 1883 establece que el derecho a la propiedad privada está limitado y sometido por el ejercicio de los derechos sociales (art. 9 letra q de la constitución municipal).

Debate Público

La libertad de expresión reconocida en la vigente constitución española, corresponde al derecho conquistado por la burguesía frente al Antiguo Régimen. Con ello, todos tenemos libertad de expresión utilizando nuestros propios medios. Nosotros con una pancarta y ellos con los medios de comunicación de masas, sus medios, su herramienta de soberanía en el debate público.

Por el contrario, la constitución andaluza de 1883 garantiza a toda la ciudadanía el derecho a ser escuchados, el derecho a tener voz en el debate público. Recupera el concepto de la Grecia clásica de Isegoría, garantizando a toda la ciudadanía el uso de la palabra de igual a igual en el debate público (art. 9 letra b de la constitución municipal). No dice que los ciudadanos tenemos derecho a… sino que el municipio garantiza dichos derechos.

Blas Infante y las luchas del presente Cuando cayó en manos de Blas Infante este texto, enseguida comprobó cómo el ideal de lo andaluz quedaba nítidamente reflejado, esquematizado, ordenado y sintetizado. Ya lo tuvieron presente para la confección de los estatutos de los centros andaluces, manteniendo a la vez que esos estatutos contenían las bases para un futuro estatuto de autonomía para Andalucía, en crítica al contenido del proyecto de estatuto que se estaba elaborando y a la forma.

En cuanto al contenido criticó lo similar del proyecto en elaboración al de otras nacionalidades ibéricas, muy influenciadas por el espíritu germano europeo que les caracteriza. Señalando que ese espíritu es lo más antagónico al andaluz, mediterráneo, abierto, heterogéneo, descentralizado. También criticó la forma, la reunión de los expertos sin participación alguna de la ciudadanía ni de sus organizaciones sociales, políticas, profesionales…

Con Blas aprendimos en “la verdad sobre el complot de Tablada y el Estado Libre de Andalucía”, que lo importante no es redactar un texto constitucional, que lo importante era el camino, el proceso a través del cual el pueblo se auto organiza, se auto constituye, se dota de sus propias herramientas de soberanía, y a partir de ahí pasar al papel la nueva organización social y a la votación popular.

Nos dicen que no hay alternativa al capitalismo. Hoy, incluso las formaciones políticas más de izquierda se afanan por formar parte de los órganos de soberanía del capital, de sus parlamentos y de sus gobiernos. 

Pero nosotros contamos con una alternativa en nuestra historia que podemos hacerla presente en el actual proceso histórico. La construcción de nuestras herramientas de soberanía en lo político, en lo económico y para el debate público, de abajo hacia arriba, sin delegar competencias sino compartiéndolas, desde cada municipio, desde cada comarca, hasta alcanzar toda Andalucía. Y que constituida de esta forma, con ciudadanos libres, en municipios libres, pueda por fin ver alcanzada su reivindicación máxima, una Andalucía Libre, dispuesta a formar parte de una humanidad también libre, de un mundo libre.

Por último tenemos que agradecer a Nación Andaluza el que nos convoque en Antequera el domingo 27 de octubre para conmemorar el 130 aniversario de nuestro proyecto constitucional federal para Andalucía, además de la edición de los textos constitucionales en su página web para el uso y disfrute de todos los andaluces y andaluzas y de todos los que quieran compartir nuestros deseos de libertad, progreso y democracia. Nunca podremos dejar de darles la enhorabuena por la iniciativa.

Diego Hidalgo Morgado, Licenciado en Derecho
Miguel Cano Cruz, Secretario General del Sindicato Unitario de Andalucía 

 Texto federal: 
 http://www.nacionandaluza.info/biblioteca%20andaluza/CONSTITUCION%20FEDERAL%20ANDALUZA%20DE%201883.pdf

Texto cantonal:
http://www.nacionandaluza.info/biblioteca%20andaluza/CONSTITUCION%20DEL%20CANTON%20ANDALUZ%20DE%201883.pdf

Texto municipal:
http://www.nacionandaluza.info/biblioteca%20andaluza/CONSTITUCION%20DEL%20MUNICIPIO%20ANDALUZ%20DE%201883.pdf 

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LECCIONES DE CORRUPCIÓN ELEMENTAL, PRIMER CICLO, EN EL REINO DEL REY, VÍA MUNICIPAL, CURSO 2013 - 2014


LVII



Alcalde: Luis Alfonso Elvira Municipio: Peguerinos Partido: PP Imputación: Condenado en febrero de 2010 a nueve años de inhabilitación para ejercer un cargo público por un delito continuado de prevaricación.

 ¿Dimitió? Sí, en septiembre de 2010, después de que el Tribunal Supremo ratificará la sentencia. 

 Ver más en:

 http://www.20minutos.es/noticia/1603039/0/alcaldes/corrupcion/imputados/#xtor=AD-15&xts=467263

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