El sistema no tiene
remedio, afirma el autor de este artículo. Y a tenor de lo que cuenta, la
verdad es que aparenta estar bastante podrido. Palman los de siempre: los de
abajo. Los que no tienen quién les asesore, porque eso sale demasiado caro.
Impuestos: la desvergüenza cotidiana
El Viejo Topo
12 diciembre, 2023
El pasado 19 de
octubre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció que los abogados
podrán deducirse el gasto de la compra de trajes (incluso hechos a medida) y de
corbatas, puesto que la naturaleza de su profesión hace que tales prendas sean
casi obligatorias.
Tengo unos cuantos
amigos que son abogados y estoy convencido, aunque pueda equivocarme, de que
ninguno de ellos se compra trajes hechos a medida, del mismo modo que puedo
imaginarme qué abogados sí tendrán por costumbre de hacerlo.
Quiero que
consideren lo que esto significa. Si se trata de un abogado de elevados
honorarios, en la medida en que la deducción de sus gastos en renta se
producirá más o menos en el porcentaje de su tipo medio de tributación y dado
que también recupera el IVA soportado, supondrá que a los abogados más caros
del país los demás contribuyentes les estaremos pagando aproximadamente la
mitad de sus trajes hechos a medida. Así, tal cual. Desde luego que los
ingresos totales del Estado no sufrirán un gran quebranto; podrán soportar bien
el coste de unos cuantos trajes. Ni mucho menos resulta comparable con los
millones que se pierden por el sumidero en virtud de los mecanismos de traslado
de activos de una jurisdicción a otra que practican los grandes grupos
empresariales internacionales. La gravedad aquí del asunto no se halla en la
cantidad sino en la calidad; en el peso de la indecencia que se acredita.
Otro hecho más. El 18 de octubre, un día antes de la sentencia del de Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló exactamente lo contrario; estableció que no son deducibles para los abogados los gastos de trajes, camisas y corbatas porque, evidentemente, se trata de ropa que también puede tener un uso particular y no sólo profesional. Únicamente la compra de la toga es deducible, como ha venido entendiendo hasta ahora la Agencia Tributaria. De modo que si algún abogado de Madrid leyera esto, ya lo sabe: si quiere que los trajes le salgan a mitad de precio debe irse a ejercer a Barcelona.
Confiemos en que, más tarde o más temprano, el Tribunal Supremo unifique
criterio y nos diga si le hemos de pagar parte del precio de la ropa o no a los
abogados. Claro que, si fuera así, en breve vendrían los asesores fiscales,
agentes inmobiliarios, joyeros y consejeros matrimoniales a decirnos que ellos
también deben ir de punta en blanco en sus respectivos trabajos. Por no hablar
de ciertas celebridades televisivas con acusada propensión a deducirse
cuantiosas facturas de peluquería y hasta calcetines a 70 euros el par.
Y consideremos aun otro hecho más, éste de contraste.
Todos los años
la Agencia Tributaria emite liquidaciones de renta a familias de escasos
recursos en las que casi siempre la madre se ve obligada a trabajar limpiando
casas para completar los reducidos ingresos de su marido. Se trata de
liquidaciones de una refinada crueldad, de varios cientos de euros (que para
estas familias es mucho dinero), pero perfectamente legales.
El mecanismo es
como sigue.
La mujer suele
trabajar como empleada de hogar en un número determinado de casas. Dada la
parvedad de sus ganancias, no están obligadas a hacer declaración de la renta.
Al acceder al programa de renta web, para confeccionar la de su marido, verán
que el resultado es mucho más favorable si hacen la declaración conjunta. Pero
ni el programa les advierte ni ellos se percatan de que, al marcar tributación
conjunta, están convirtiendo a la mujer también en declarante, aunque no
estuviese obligada a declarar, por lo que hay que sumar sus ingresos a los
totales de la unidad familiar. Llegado el otoño, la Agencia Tributaria cruza
informáticamente sus datos con los de la Seguridad Social, de los que extrae
las cotizaciones de las empleadas de hogar, sobre las que computa unos ingresos
mínimos, que añade a los del marido, en la parte más alta de la base imponible.
Como ha transcurrido el plazo voluntario de declaración, estos matrimonios ya
no pueden corregir la opción por declaración conjunta que hicieron. Se trata de
liquidaciones muy sencillas y seguras; las hacen los ordenadores casi sin
intervención humana, y la propia máquina puede emitir expedientes sancionadores
y multar con una motivación jurídica estandarizada. Ningún tribunal las ha
cuestionado jamás.
Todo es legal.
No es más que un supuesto de falta de información. En estos casos,
evidentemente, lo que conviene es que el marido haga declaración individual y
que la mujer no presente declaración alguna porque no tiene obligación de
hacerla o, si estuviese obligada, que la haga también individual para evitar
que la progresividad de la tarifa penalice los ingresos conjuntos. Pero, ¿quién
informa a estas familias, los abogados que compran trajes a medida? ¿Verdad que
no?
¿Debería
hacerlo la Administración Pública? Sí, debería.
Con todo, es cuando una persona monta un pequeño negocio cuando las decisiones iniciales no informadas pueden acabar en muy onerosas catástrofes. Lo he visto montones de veces en mi profesión. Si se va a ejercer una actividad en la que haya operaciones que tributen por IVA y otras exentas, por ejemplo, y se prevé llevar a cabo alguna inversión inicial (digamos, la compra de un local), se debe optar de manera expresa por lo que se conoce como “prorrata especial” o se perderá un porcentaje, que podría ser muy alto, del IVA de la inversión. Si se va a abrir una tienda de venta al por menor y se compra un local de segunda mano, convendrá tributar por Transmisiones Patrimoniales y no por IVA, que no sería deducible en ninguna proporción. Si lo que va a abrir es un taller de reparaciones debería hacer lo contrario. No siempre conviene amortizar fiscalmente al ritmo de la amortización contable las inversiones, y puede no hacerse. Si crea una pequeña sociedad mercantil, al aportar local, maquinaria y otros activos fijos a los fondos propios de la sociedad se ha de optar también expresamente por un régimen especial (de fusiones, absorciones, aportación de activos) o la Agencia Tributaria le hará pagar mucho dinero en su renta por el concepto de ganancia patrimonial.
Decisiones erróneas pueden generar sobrecostes de decenas de miles de euros,
sumas suficientes para arruinar una pequeña tienda o un pequeño taller de
barrio. Y todas estas excepciones, particularidades y complejidades del sistema
son sin embargo, simultáneamente, oquedades por las que las grandes empresas,
muy bien aconsejadas por sus asesores fiscales, logran evadir cuantiosos
beneficios del fisco.
Hoy en día,
hasta los Ayuntamientos organizan seminarios de eso que llaman emprendimiento.
Y se celebran litúrgicas sesiones de promoción del liderazgo y estímulo
emocional que generalmente no le valen a nadie absolutamente para nada. Salvo a
quienes las cobran, naturalmente. Entre tanto, miles de personas arriesgan sus
exiguos ahorros para intentar salir adelante con un negocio sin que nadie les
explique lo más básico de finanzas, fiscalidad o los rudimentos de la
contabilidad. Puede uno acudir a una gestoría, pero es uno mismo quien debe
tomar las decisiones económicas básicas.
Éste es el
sistema. Hasta en sus mínimos detalles es injusto, deja desamparada a la gente
humilde y premia a los sinvergüenzas. Hasta su caos y su contradictorio
desenvolvimiento cotidiano engendran desigualdad. Si es que de verdad se trata
de mero caos; de “desgobierno de lo público” hablaba el gran administrativista
recientemente fallecido Alejandro Nieto, aludiendo con ello a que se trata de
una descomposición deliberada de la que muchos obtienen un provecho
fraudulento.
No tiene
remedio, el sistema no tiene remedio, está podrido del cimiento al remate. Sólo
cabe volverlo del revés como un calcetín.
Si es que la
justicia nos importa.