martes, 12 de diciembre de 2023

Impuestos: la desvergüenza cotidiana

 

El sistema no tiene remedio, afirma el autor de este artículo. Y a tenor de lo que cuenta, la verdad es que aparenta estar bastante podrido. Palman los de siempre: los de abajo. Los que no tienen quién les asesore, porque eso sale demasiado caro.


Impuestos: la desvergüenza cotidiana


Ricardo Rodríguez

El Viejo Topo

12 diciembre, 2023 



El pasado 19 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció que los abogados podrán deducirse el gasto de la compra de trajes (incluso hechos a medida) y de corbatas, puesto que la naturaleza de su profesión hace que tales prendas sean casi obligatorias.

Tengo unos cuantos amigos que son abogados y estoy convencido, aunque pueda equivocarme, de que ninguno de ellos se compra trajes hechos a medida, del mismo modo que puedo imaginarme qué abogados sí tendrán por costumbre de hacerlo.

Quiero que consideren lo que esto significa. Si se trata de un abogado de elevados honorarios, en la medida en que la deducción de sus gastos en renta se producirá más o menos en el porcentaje de su tipo medio de tributación y dado que también recupera el IVA soportado, supondrá que a los abogados más caros del país los demás contribuyentes les estaremos pagando aproximadamente la mitad de sus trajes hechos a medida. Así, tal cual. Desde luego que los ingresos totales del Estado no sufrirán un gran quebranto; podrán soportar bien el coste de unos cuantos trajes. Ni mucho menos resulta comparable con los millones que se pierden por el sumidero en virtud de los mecanismos de traslado de activos de una jurisdicción a otra que practican los grandes grupos empresariales internacionales. La gravedad aquí del asunto no se halla en la cantidad sino en la calidad; en el peso de la indecencia que se acredita.

Otro hecho más. El 18 de octubre, un día antes de la sentencia del de Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló exactamente lo contrario; estableció que no son deducibles para los abogados los gastos de trajes, camisas y corbatas porque, evidentemente, se trata de ropa que también puede tener un uso particular y no sólo profesional. Únicamente la compra de la toga es deducible, como ha venido entendiendo hasta ahora la Agencia Tributaria. De modo que si algún abogado de Madrid leyera esto, ya lo sabe: si quiere que los trajes le salgan a mitad de precio debe irse a ejercer a Barcelona.


Confiemos en que, más tarde o más temprano, el Tribunal Supremo unifique criterio y nos diga si le hemos de pagar parte del precio de la ropa o no a los abogados. Claro que, si fuera así, en breve vendrían los asesores fiscales, agentes inmobiliarios, joyeros y consejeros matrimoniales a decirnos que ellos también deben ir de punta en blanco en sus respectivos trabajos. Por no hablar de ciertas celebridades televisivas con acusada propensión a deducirse cuantiosas facturas de peluquería y hasta calcetines a 70 euros el par.

Y consideremos aun otro hecho más, éste de contraste.

Todos los años la Agencia Tributaria emite liquidaciones de renta a familias de escasos recursos en las que casi siempre la madre se ve obligada a trabajar limpiando casas para completar los reducidos ingresos de su marido. Se trata de liquidaciones de una refinada crueldad, de varios cientos de euros (que para estas familias es mucho dinero), pero perfectamente legales.

El mecanismo es como sigue.

La mujer suele trabajar como empleada de hogar en un número determinado de casas. Dada la parvedad de sus ganancias, no están obligadas a hacer declaración de la renta. Al acceder al programa de renta web, para confeccionar la de su marido, verán que el resultado es mucho más favorable si hacen la declaración conjunta. Pero ni el programa les advierte ni ellos se percatan de que, al marcar tributación conjunta, están convirtiendo a la mujer también en declarante, aunque no estuviese obligada a declarar, por lo que hay que sumar sus ingresos a los totales de la unidad familiar. Llegado el otoño, la Agencia Tributaria cruza informáticamente sus datos con los de la Seguridad Social, de los que extrae las cotizaciones de las empleadas de hogar, sobre las que computa unos ingresos mínimos, que añade a los del marido, en la parte más alta de la base imponible. Como ha transcurrido el plazo voluntario de declaración, estos matrimonios ya no pueden corregir la opción por declaración conjunta que hicieron. Se trata de liquidaciones muy sencillas y seguras; las hacen los ordenadores casi sin intervención humana, y la propia máquina puede emitir expedientes sancionadores y multar con una motivación jurídica estandarizada. Ningún tribunal las ha cuestionado jamás.

Todo es legal. No es más que un supuesto de falta de información. En estos casos, evidentemente, lo que conviene es que el marido haga declaración individual y que la mujer no presente declaración alguna porque no tiene obligación de hacerla o, si estuviese obligada, que la haga también individual para evitar que la progresividad de la tarifa penalice los ingresos conjuntos. Pero, ¿quién informa a estas familias, los abogados que compran trajes a medida? ¿Verdad que no?

¿Debería hacerlo la Administración Pública? Sí, debería.

Con todo, es cuando una persona monta un pequeño negocio cuando las decisiones iniciales no informadas pueden acabar en muy onerosas catástrofes. Lo he visto montones de veces en mi profesión. Si se va a ejercer una actividad en la que haya operaciones que tributen por IVA y otras exentas, por ejemplo, y se prevé llevar a cabo alguna inversión inicial (digamos, la compra de un local), se debe optar de manera expresa por lo que se conoce como “prorrata especial” o se perderá un porcentaje, que podría ser muy alto, del IVA de la inversión. Si se va a abrir una tienda de venta al por menor y se compra un local de segunda mano, convendrá tributar por Transmisiones Patrimoniales y no por IVA, que no sería deducible en ninguna proporción. Si lo que va a abrir es un taller de reparaciones debería hacer lo contrario. No siempre conviene amortizar fiscalmente al ritmo de la amortización contable las inversiones, y puede no hacerse. Si crea una pequeña sociedad mercantil, al aportar local, maquinaria y otros activos fijos a los fondos propios de la sociedad se ha de optar también expresamente por un régimen especial (de fusiones, absorciones, aportación de activos) o la Agencia Tributaria le hará pagar mucho dinero en su renta por el concepto de ganancia patrimonial.

Decisiones erróneas pueden generar sobrecostes de decenas de miles de euros, sumas suficientes para arruinar una pequeña tienda o un pequeño taller de barrio. Y todas estas excepciones, particularidades y complejidades del sistema son sin embargo, simultáneamente, oquedades por las que las grandes empresas, muy bien aconsejadas por sus asesores fiscales, logran evadir cuantiosos beneficios del fisco.

Hoy en día, hasta los Ayuntamientos organizan seminarios de eso que llaman emprendimiento. Y se celebran litúrgicas sesiones de promoción del liderazgo y estímulo emocional que generalmente no le valen a nadie absolutamente para nada. Salvo a quienes las cobran, naturalmente. Entre tanto, miles de personas arriesgan sus exiguos ahorros para intentar salir adelante con un negocio sin que nadie les explique lo más básico de finanzas, fiscalidad o los rudimentos de la contabilidad. Puede uno acudir a una gestoría, pero es uno mismo quien debe tomar las decisiones económicas básicas.

Éste es el sistema. Hasta en sus mínimos detalles es injusto, deja desamparada a la gente humilde y premia a los sinvergüenzas. Hasta su caos y su contradictorio desenvolvimiento cotidiano engendran desigualdad. Si es que de verdad se trata de mero caos; de “desgobierno de lo público” hablaba el gran administrativista recientemente fallecido Alejandro Nieto, aludiendo con ello a que se trata de una descomposición deliberada de la que muchos obtienen un provecho fraudulento.

No tiene remedio, el sistema no tiene remedio, está podrido del cimiento al remate. Sólo cabe volverlo del revés como un calcetín.

Si es que la justicia nos importa.

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