ANÁLISIS DE 8 AÑOS DE LEY VIOLENCIA DE GÉNERO
cazadebunkers
14.12.2015
DETENCIONES POR VIOGEN Y SU
LEGALIDAD
Antonia M. Carrasco,
Presidenta GenMad (Asociación de víctimas de la ley de violencia de géneroMADRID) y
Marisa Culebras, Presidenta Asociación Feministas por la Igualdad (FEMII)-
El pasado mes de diciembre
se cumplió el décimo aniversario de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, por lo que se hicieron públicas, por el Consejo General del Poder
Judicial, las estadísticas oficiales tras su aplicación durante diez años, lo
que nos lleva a realizar un análisis de sus efectos jurídicos en tres
cuestiones; de la mujer como beneficiaría de la Ley, del hombre como
perjudicado de la misma y de las FCS como fuerza actuante.
A lo largo de estos diez
años y, debido a las innegables controversias desde el día de su aprobación, se
han creado grupos que apoyan la Ley y otros que la cuestionan, entre los que se
incluyen asociaciones de afectados por la propia Ley. No podemos negar que, en
varias ocasiones, en los foros de diferentes asociaciones profesionales de las
FCS se ha debatido este tema por el interés que despierta entre los componentes
de las diferentes Instituciones, al igual que ha ocurrido en los de las
asociaciones de afectados y detractores de la LICVG.
DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD
A nuestro criterio, la
LICVG es inconstitucional y creemos que nunca debió aprobarse en la forma en
que se hizo. Los informes previos a su aprobación, realizados por el Consejo
General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y la Fiscalía General del
Estado, eran negativos y advertían de lo que ocurriría, cuestión por la que nos
preguntamos por qué se aprobó a pesar de los negativos informes de tan
importantes órganos consultivos. Esta Ley es sexista (protege sólo a la mujer),
asimétrica y unidireccional. Convierte hechos que serían tipificados como falta
si los comete una mujer, en delito si quien los comete es un hombre. Echa por
tierra que ningún español puede ser discriminado por razón de sexo. Pero lo que
más nos preocupa es que el principio constitucional de presunción de inocencia
pasa a ser, en caso de ser hombre, presunción de culpabilidad, invirtiendo la
carga de la prueba en muchos casos y obligando al denunciado a demostrar su
inocencia, vulnerando, a la vez, varias normativas internacionales, ratificadas
por España, que también garantizan la presunción de inocencia, como
el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
En violencia doméstica –así
se denomina en Europa- o de género, somos el único país de la Unión Europea y
de países desarrollados, en los que la ley diferencia entre hombres y mujeres
en el mismo delito o falta y el único en el que existen juzgados que sólo
enjuician a hombres, 106 en concreto.
¿CUALQUIER AGRESIÓN ES POR
MACHISMO?
En Europa se precisa el
motivo que provoca la agresión y se investiga la situación familiar. En España
no se hace. Siempre se presupone que es por motivos machistas. Por ejemplo, cuando
se trata de una agresión originada por celos tras una infidelidad, se considera
machismo de manera automática si el agresor es el varón. ¿Y cuando la agresora
celosa es la mujer?, ¿se fundamenta en “feminismo o hembrismo”?.Lo mismo sucede
cuando el móvil es económico, o se comete la agresión por influencia de
alcohol, drogas, o patologías como la esquizofrenia. El machismo es algo muy
diferente y se utiliza para engrosar las cifras estadísticas, que justifican el
aluvión económico y de medios destinado a la violencia de género. Aún así, esas
cifras estadísticas sobre asesinatos “de género” son de las más bajas de
Europa.
En el gráfico aquí
mostrado, en nuestro país vecino, Francia, las muertes dentro del ámbito de la
pareja se producen por un abanico de causas bien diferentes a la “única e
indiscutible” que se arguye en España: el machismo. Como a continuación podemos
ver, los móviles y circunstancias de violencia conyugal con resultado
de muerte, son las siguientes: discusión, alcohol, separación, celos,
depresión, estupefacientes, medicamentos, enfermedad mental. Fuente:
Asamblea Nacional (una de las dos cámaras que componen el parlamento francés).
ESTADÍSTICAS DE FALLECIDAS
POR VIOGEN
Según un estudio del Centro
Reina Sofía en 2006 (no se ha hecho nada posterior), excluyendo países cuya
población es muy pequeña como Mónaco o Andorra, España está en el
sexto lugar empezando por la cola, con una tasa de asesinadas por millón de
2,81, estando sólo por debajo Bulgaria, Irlanda, Holanda, Eslovaquia y Escocia.
Todos los demás países europeos están por encima de esta tasa.
CUSTODIA COMPARTIDA Y
VIOLENCIA DE GÉNERO
En estas fechas, el
Gobierno tiene previsto aprobar la ley de Custodia Compartida a nivel nacional,
como se ha anunciado recientemente ¿Afecta al número de denuncias por violencia
de género?
El Código Civil, en su
artículo 92.7, regula que no procederá la custodia compartida cuando cualquiera
de los padres esté incurso en un proceso penal o cuando el juez advierta
indicios fundados de violencia doméstica, con lo que muchas mujeres prevemos
que se acogerán a una denuncia para garantizarse la custodia de los niños y la
adjudicación de la vivienda familiar, como ya ha ocurrido cuando se aprobaron
varias leyes de custodia compartida en algunas comunidades autónomas. No es
nada nuevo.
ANALISIS DE LAS CIFRAS DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El pasado 21 de noviembre
2012, a través de la Sra. Inmaculada Montalbán, anterior Presidenta del
Observatorio contra la Violencia DOMÉSTICA y de Género del CGPJ, se presentaban
las cifras tras casi ocho años de aplicación de la LICVG, las cuales, a priori,
dan una impresión diferente a la que es realmente, tras el análisis de las
mismas.
Nos parecen alarmantes y
preocupantes pero no en el sentido que la Sra. Montalbán indica. En sus
declaraciones destaca la labor de los juzgados especializados en violencia de
género y su contribución a poner fin a la impunidad en este tipo de casos, con
un 79,9% de sentencias condenatorias, pero si pasamos a analizar con
detenimiento las cifras, es cuando vemos la realidad y el sesgo con el que se
trata la información ofrecida. Les explicamos:
En sus declaraciones nos da
un número de 963.471 delitos y 71.142 faltas instruidas. A lo largo
de su discurso siempre habla en términos de delitos en lugar de denuncias por
delito, dando por hecho, con su lenguaje, que estas denuncias ya, per se, han
sido consumadas. Luego nos da un número de condenas de 207.997, mezclando en
ellas faltas y delitos, que constituye un 20,1% del total denunciado. ¿Qué
ocurre con las 826.616 denuncias restantes? Se lo decimos nosotros, que parece
que estos datos no interesa airearlos: El 68,29% o se sobreseen o se desiste de
la denuncia (aprox. 13%) y el 11,6% termina en absolución. Si los sumamos a las
renuncias, el resultado es que, de todas las denuncias que se instruyen, el
79,9% de ellas envuelve al denunciado en la mayoría de las ocasiones en esta
dinámica que le relatamos a continuación: detención, pérdida de su hogar,
alejamiento de sus hijos y de su domicilio, ruina económica por las pensiones a
pagar y porque también suele perder sus bienes además de tener que pagar la
hipoteca de su hogar perdido y un lugar donde alojarse, marginación y
estigmatización social al ser llamados y considerados maltratadores aún antes
de emitirse sentencia, menoscabo y desgaste psicológico que puede terminar en
depresión y suicidio en algunos casos (cada vez más). Luego estas personas,
tras sufrir toda esta cadena de acontecimientos atroces, son declarados no
culpables o inocentes, pero el daño ya es irreparable en todos los sentidos.
¿Quién repone los perjuicios y prejuicios que han sufrido estas personas?
Nadie. Incluso, después a muchos de ellos se les sigue considerando
maltratadores.
Hay que destacar que en los
Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, el 100% de las sentencias condenatorias
por delito son por conformidad. Esto es, se le da a elegir al imputado, por
ejemplo, entre 30 días de trabajos sociales y/o un curso de rehabilitación y
una pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años. Ante esta tesitura y sin saber
que su conformidad lleva consigo antecedentes penales y que en una hipotética
nueva denuncia implicará cárcel, el detenido acepta los trabajos sociales con
el ánimo de quitarse de en medio la denuncia.
¿QUÉ TIPO DE DELITOS SE
DENUNCIAN?
Siempre tomando los datos
emitidos por la Sra. Montalbán, llama la atención que casi un 80% corresponden
a delitos relacionados con el artículo 153 del código penal que se refieren al
menoscabo psíquico y golpear o maltratar sin causar lesión. Quiere decir que
hechos que si los realiza una mujer serían falta, en un varón se consideran
delito. Es decir, un “vete al carajo” o un “te vas a enterar” ya es motivo
suficiente para denunciar por delito si el denunciante es una mujer. Tan sólo
el 5% de las denuncias se hacen bajo el artículo 148 y siguientes del código
penal, que contemplan los casos graves de maltrato. Se está criminalizando a
personas por nimiedades y discusiones puntuales en el entorno doméstico.
CONCLUSIONES TRAS EL
ANÁLISIS
Del análisis de las cifras
se pueden deducir dos cuestiones: la primera que 826.616 denuncias resultaron
no culpables. Y, en segundo lugar, que la inmensa mayoría de las denuncias
fueron en base al artículo 153 del Código penal, es decir que de haber sido
mujer hubieran sido falta o, lo que es lo mismo, por temas leves. Por ello, y
otras cuestiones, nuestra opinión es que la mayoría de las detenciones
practicadas podrían ser ilegales, ¿Cuál es la explicación?
La explicación la
encontramos tanto en los propios mandatos constitucionales que todo policía
tiene, elprotocolo de actuación de junio de 2004 como en la Instrucción
de la SES 05/2008. Les explicamos.
El artículo 104 de
nuestra Constitución que exige de su actuación, ser garante de los
derechos y libertades de los ciudadanos y, en especial, cómo no, de las
víctimas del delito. Y el 24.2 garantiza la presunción de inocencia. Asimismo,
como anteriormente apuntamos, la legislación internacional también garantiza la
presunción de inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2
del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un gran número de las
valoraciones de riesgo realizadas tras las denuncias por violencia de género
dan como resultado RIESGO NO APRECIADO, en la Instrucción 5/2008 de
la SES, dice que “en este caso se actuará con las mismas
medidas, de tipo operativo y asistencial, que para cualquier otro ciudadano
denunciante”, por lo que detener sin bases o fundamentos no estaría
justificado ni se ajustaría a la propia Instrucción 12/2007 de la SES,
la norma técnica nº 1/2008 emitida por el DAO, sobre Procedimiento
de Actuación de las unidades de la Guardia Civil en materia de Violencia de
Género, en la que especifica, en dos ocasiones, que para
detener debe haber un grave riesgo para la víctima -por supuesto hay
que fundamentarlo-, o el Protocolo de actuación de las fuerzas y
cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
Asimismo, la ley y las citadas Instruccionesobligan a hacer una investigación
en el entorno de la víctima, con el fin de aportar indicios veraces y
suficientes sobre el supuesto maltrato, ya que la simple palabra de la
denunciante, sin más pruebas, no es suficiente. Detener con la excusa de proteger,
cuando los signos de maltrato y la valoración de riesgo no acompañan, es
irregular, injusto e injustificado y podría dar lugar a imputaciones de los
agentes actuantes por detención ilegal por el artículo 167 del Código
Penal, como ya nos empiezan a consultar los afectados en nuestras
asociaciones.
Evidentemente, a esto hay
que sumarle lo dispuesto en el Manual de Policía Judicial
Queremos recordar que toda
esta legislación aludida la tienen disponible, todos los componentes del
Cuerpo, en su Intranet.
POSIBLES CAUSAS DE ERROR DE
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Creemos que los agentes
detienen sin cumplir la legalidad por un motivo fundamental, bajo nuestro punto
de vista, la desinformación y miedo a tener responsabilidad si el denunciado
agrede a la presunta víctima.
Creemos que la Secretaría
de Estado de Seguridad debería emitir una Instrucción Técnica en la que se
aclare a los agentes cuándo procede y cuándo no la detención y los fundamentos
legales de ambas situaciones. Además, los oficiales y suboficiales deberían ser
formados con más rigor, para que trasladaran a los agentes bajo sus órdenes la
forma correcta de actuación.
Nos llama poderosamente la
atención el que en un documento oficial de la Secretaría de Estado de Interior,Protocolo
de Actuación y Coordinación de FCSE y Abogados Ante la Violencia de Género
Regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral Contra la
Violencia de Género, no encontramos una sola referencia a la palabra
“presunto”, dando por hecho la presunción de culpabilidad en los
hombres denunciados, hasta el punto de denominarlos “delincuentes” sin que
medie sentencia firme condenatoria. También nos choca que se dé por hecho que
la denunciante siempre es víctima y no “presunta” víctima. Si recordamos las
cifras antes expuestas, la reflexión acerca de este párrafo se hace inevitable.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO
INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Los usuarios de este
sistema, en el apartado Bibliografía, se encuentran, entre otros autores, con
algunos que, a nuestro criterio, no deberían figurar en dicha biblioteca para
profesionales implicados en violencia de género, entre otras cuestiones porque
dos de las autoras son reconocidas feministas radicales –Firestone y Beauvoir-
que en sus libros, lejos de fomentar la igualdad y la paz entre hombres y
mujeres, hacen de esta forma de ingeniería social una apología de la
superioridad femenina y empujan al odio entre mujeres y hombres, cuestión que
podría poner en riesgo la imparcialidad de pensamiento de los agentes que
optaran por leerlas. También nos encontramos con el autor Jorge Corsi, en el
que se apoyó el feminismo radical español para implantar la ideología de género
entre la sociedad, y que ha sido condenado en su país de origen, Argentina, en
sentencia firme por pederastia a varios años de cárcel, recomendaciones que
pedimos a través de un sindicato del CNP que retirara de inmediato porque nos
parecía del todo inapropiado, teniendo en cuenta su condena.
El historial delictivo,
como pederasta, y su metodología para captar víctimas de Jorge Corsi puede
consultarse en Google
Bibliografía recomendada:
La Dictadura de
Género.(Francisco Serrano 2012)
Ingeniería Social Para
Destruir el Amor. (Rafael Palacios 2012)
¡¡¡Me ha Dicho
Mamá… Que no me Quieres!!! (Carmen Serrano 2012)
Feminicidio o
Auto-Construcción de la Mujer (María del Prado Esteban y Félix Rodrigo Mora
2012)
400 Informes
Internacionales Contra un Prejuicio http://www.escorrecto.org
( J. Álvarez Deca)
Fuentes de consulta:
Consejo General del Poder
Judicial, Autor: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
(España); “Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer (2005-2012)”
Ver también: Informe GenMad
2014: Asociación de víctimas de la ley de violencia de género MADRID
Webs de asociaciones y grupos contra las denuncias falsas
Señores Políticos, Jueces,
Fiscales. Si en una búsqueda rápida en internet, se obtienen más de
60 grupos, asociaciones, fundaciones,…que reclaman la derogación de la Ley
de Violencia de Género y hablan de la existencia de denuncias falsas, no creen que
algo hay que cambiar?. Cuantos inocentes encarcelados necesitan Vds. para tomar
conciencia de lo que está ocurriendo?, Cuantos niños tienen que seguir
sufriendo?, Cuantos abuelos y abuelas?
500.000
Firmas contra las denuncias falsas
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