SOBRE LARGO CABALLERO, PRIETO Y VOX. UN INFORME
TÉCNICO /MANIFIESTO
Sociología Crítica
06.10.2020
1. A lo
largo de su vida pública Francisco Largo Caballero (secretario general de la
UGT de 1918 a 1938, presidente del PSOE de 1932-1935, ministro de Trabajo y
Previsión Social de abril de 1931 a septiembre de 1933, y presidente del
Consejo de Ministros y ministro de la Guerra de septiembre de 1936 a mayo de
1937) solo fue condenado en una ocasión: por el consejo de guerra que dictó
sentencia por sedición contra los miembros del comité organizador de la huelga
general de agosto de 1917. Como puede constatarse en el suplicatorio depositado
en el Archivo del Congreso de los Diputados, fue imputado por la jurisdicción
castrense por un presunto delito de rebelión militar a raíz de los preparativos
de la revolución de octubre de 1934. Tras la presentación de un recurso para
que fuera juzgado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ésta le absolvió de
todos los cargos por falta de pruebas el 30 de noviembre de 1935. Largo
Caballero únicamente fue condenado a lo largo de su vida por un delito
político, no penal, y no fue por “pillaje”, como asevera la iniciativa de Vox.
2. Los
“inicios políticos” de Largo Caballero no se remontan a los años treinta, como
asegura Vox, sino a 1890, cuando se afilió a la UGT. Durante la Restauración,
si bien es cierto que nunca respaldó la Constitución oligárquica de 1876,
tampoco conspiró para anularla violentamente, como sí hicieron los militares
-con la aquiescencia del rey Alfonso XIII- en septiembre de 1923. Las
actividades para forzar la democratización del país en 1917 se hicieron de
forma pública. Durante la gestación de la huelga general de agosto, los
dirigentes del PSOE y la UGT exigieron la instauración de un gobierno
provisional que convocara Cortes constituyentes, dieron a conocer instrucciones
en las que se insistía en que el paro fuera indefinido y pacífico, y ordenaron
que solo se emplease la violencia en acto de legítima defensa. A pesar de ello,
las fuerzas del Ejército provocaron la muerte de no menos de 55 huelguistas y
62 pacíficos transeúntes. Largo Caballero y el resto de los responsables del
comité de huelga fueron sometidos a consejo de guerra y condenados a cadena
perpetua, aunque obtuvieron la amnistía el 8 de mayo de 1918, como consecuencia
de su elección como diputados en los comicios del 24 de febrero1.
3. Cuando se
alude al pretendido “régimen de terror” impulsado en octubre de 1934, Vox se
cuida mucho de no explicitar ni los lugares, ni las circunstancias ni los
protagonistas que configuraron tal sistema de violencia. De acuerdo con la
teoría política, un “régimen de terror” requiere la existencia de un sistema estable
de poder, un agente coactivo vinculado a ese sistema, un propósito
intimidatorio basado en la eliminación de la oposición real o imaginada y un
proceso más o menos dilatado en el tiempo para que el terror surta ese efecto
opresor. Desde esta valoración, eminentemente técnica, de lo que es un “régimen
de terror”, parece improbable que los distintos comités provinciales
revolucionarios de Asturias tuvieran, en menos de
dos semanas, capacidad para implantarlo. Quienes, sin duda,
“escribieron uno de los episodios más sangrientos de nuestra reciente historia
previos a la guerra civil” fueron los militares coordinados por Franco para
yugular la insurrección obrera con actos de brutalidad dignos de una campaña
colonial. Del 12 de octubre al 8 de diciembre de 1934 provocó la muerte de
entre 855 y 1.105 civiles a manos de las fuerzas gubernamentales, que sufrieron
entre 262 y 283 bajas fatales, en su mayor parte
en combates con las fuerzas revolucionarias2.
Los investigadores más minuciosos de los sucesos confirman la gran autonomía de
actuación de los revolucionarios en el Principado, que fue bastante ajena a la
estrategia general patrocinada por el Comité Nacional Revolucionario, y de
hecho cogió por sorpresa a los máximos dirigentes socialistas y ugetistas3.
Largo Caballero fue detenido el 14 de octubre, después de un continuo trasiego
de domicilio en domicilio, con lo que difícilmente pudo influir en la deriva
violenta de la revolución asturiana.
4. Las
afirmaciones de Largo Caballero sobre la revolución como superación de la
democracia burguesa y como defensa preventiva contra el fascismo no las ha
fechado Vox y están sacadas del contexto en
que se emitieron. Por otra parte, estas
manifestaciones eran bastante similares a las pronunciadas por otros líderes
socialistas europeos en la coyuntura crítica del ascenso y auge del
totalitarismo nazi4.
5. Está
sobradamente demostrado por la historiografía especializada que el fraude
puntual, que fue cometido por las diversas candidaturas concurrentes a las
elecciones de febrero de 1936 no varió sustancialmente el resultado, y que los
comicios fueron ganados de forma legítima por la coalición del Frente Popular5.
6. Ni Largo
Caballero, ni Negrín ni Prieto robaron las reservas del Banco de España, sino
que, en acto de legítima defensa, las emplearon en la adquisición de armas para
sostener la resistencia de la democracia republicana contra el golpe
militar-monárquico-fascista, como está demostrado documentalmente desde hace
más de medio siglo. Esta medida financiera de emergencia también fue utilizada,
por ejemplo, por los países de la Entente para financiar su esfuerzo bélico
durante la Primera Guerra Mundial6.
7. Durante
la Guerra Civil, las incautaciones de bienes muebles en zona republicana se
efectuaron bajo cobertura legal: el 23 de septiembre de 1936 se constituyó una
Caja de Reparaciones y Daños Derivados de la Guerra, que fue nutrida por el
Tribunal Especial (luego Popular) de Responsabilidades Civiles. Éste
determinaba el monto de las compensaciones por actos delictivos contra el
Estado y cubría los daños ocasionados por el movimiento rebelde con medidas
como incautaciones de patrimonio o multas7.
8. Los
Tribunales de urgencia militarizados fueron establecidos por la Ley de Orden
Público promulgada el 30 de julio de 1933, y fueron especialmente activos
durante el período de gobierno de centro-derecha, entre septiembre de 1933 y
enero de 1936. En cuanto a los Tribunales especiales, surgieron por Decreto de
23 de agosto de 1936, redactado por el magistrado del Tribunal Supremo Mariano
Gómez González, para frenar matanzas indiscriminadas como la efectuada en la
cárcel Modelo de Madrid en la noche del 22-23 de agosto de 1936 mediante la
aplicación de procedimientos sumarísimos típicos de la jurisdicción de guerra8.
9. Durante
el mandato de Largo Caballero como presidente del Gobierno no se cometieron
“las mayores atrocidades en la zona republicana”, sino todo lo contrario: la
recuperación paulatina de la autoridad del Estado con la eliminación de las
milicias de vigilancia en retaguardia y la canalización y limitación de la
represión política (habitual en toda guerra) por medio de los tribunales
populares. El mandato no fue “el más sangriento de la zona republicana”, sino
que, lamentablemente, fue el del catedrático republicano José Giral, presidente
de un Gobierno donde no había representación obrera, quien tuvo que soportar la
atomización de la autoridad estatal y la violencia descontrolada del verano de
1936. El 80 % de las víctimas caídas en la retaguardia republicana lo fueron en
los cinco primeros meses de la guerra. El grueso de la violencia homicida en
zona republicana tuvo lugar desde el estallido del golpe de Estado hasta
finales de 1936, momento en que el Gobierno de Largo Caballero logró
reconstruir gran parte del aparato estatal9.
10. La
afirmación de Vox de que “la llegada de Indalecio Prieto a la presidencia
del PSOE en 1935, supuso el comienzo de una deriva revolucionaria y radical
junto a Largo Caballero como secretario general de UGT”, es errónea: fue en
1933-1934 cuando Prieto se sumó a la vía revolucionaria dominante en el PSOE,
pero desde el verano de 1935 son de sobra conocidas sus discrepancias con
Largo, con quien mantuvo un tenso forcejeo político que tuvo como momento culminante
el veto interpuesto el 11 de mayo de 1936 por el grupo parlamentario socialista
a la formación de un gobierno bajo su liderazgo. Las discrepancias se
prolongaron hasta más allá de la Guerra Civil.
11. La
rivalidad entre las diversas alas del PSOE se agravó desde la formación del
gobierno Casares el 13 de mayo de 1936. El creciente encono entre compañeros
motivó la creación a inicios de marzo en el seno de la Juventud Socialista
Madrileña y del Sindicato de Artes Blancas de la UGT del grupo “La Motorizada”,
dirigido por Enrique Puente y adiestrado por el capitán Fernando Condés como
guardia de protección de Indalecio Prieto frente a posibles atentados
falangistas o caballeristas. Nunca contó con instrucción militar ni con acceso
ilimitado a armas y munición, ya que el número de sus integrantes era reducido
(entre 30 y 150 miembros, según las fuentes), y nunca actuó como grupo
paramilitar. El que uno de sus miembros, Victoriano Cuenca, participase en la
detención y asesinato de Calvo Sotelo (que de ninguna manera era el “jefe de la
oposición” en aquellos momentos) no supone la complicidad de este grupo o la
personal de Prieto. Está sobradamente demostrada la actuación unilateral de
oficiales de la Guardia de Asalto del cuartel de Pontejos, que de esta manera
se cobraron venganza del asesinato de uno de sus compañeros, el teniente José
del Castillo, presumiblemente a manos de la clandestina Unión Militar Española
(UME). Ni el Gobierno Casares (que condenó los hechos con contundencia) ni el
PSOE tuvieron nada que ver en este acto de represalia10. Es más,
tras haber operado en el Guadarrama a inicios de la guerra, “La Motorizada”
intentó evitar la masacre de la Modelo aludida en el punto 8 del presente
documento11.
12. A la
acusación contra Prieto de “represión indiscriminada contra religiosos,
militantes de derechas y empresarios, y luego entre las Fuerzas Armadas
encargadas de sofocar el intento revolucionario” de 1934, nos remitimos a
los expresado en el punto 3 de esta valoración técnica. Al menos en este
párrafo, el documento de Vox hace dos afirmaciones ciertas: que la República
era un gobierno legítimo y que el Frente Popular ganó las elecciones de 1936.
13. Por
último, ampararse en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre
de 2019, de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes,
requiere establecer una caracterización de este tipo de regímenes políticos.
Según la obra clásica de C. Friedrich y Z. K. Brzezinski, los rasgos
fundamentales del totalitarismo son:
·
Ideología oficial bien perfilada y frecuentemente
salvífica y semirreligiosa, que abarca todos los aspectos de la actividad y de
la existencia del hombre, critica radicalmente el estado de cosas
existente y lucha por su transformación hasta alcanzar el final perfecto de la
humanidad.
·
Partido único de masas, liderado por un dictador,
estructurado de modo jerárquico, que forma parte integral del aparato
burocrático del Estado y que responde a una ideología oficial precisa y definida.
·
Sistema de control policial de tipo terrorista,
apoyado por el partido y dirigido no sólo contra los “enemigos” demostrables,
sino contra clases de población arbitrariamente seleccionadas.
·
Monopolio por el partido y sus cuadros de todas las
actividades públicas políticas y sociales basado en la moderna tecnología, con
estricto dominio de los medios de comunicación de masas y con reducción de la
esfera social privada.
·
Control de todos los medios efectivos de combate
armado en manos del partido y de la burocracia subordinada.
·
Voluntad de control y centralización de la vida
económica mediante la coordinación burocrática de las
antiguas entidades corporativas, incluyendo otras
asociaciones y actividades12.
Salta a la
vista que ninguna de estas características puede ser asignada a la democracia
republicana, que se defendió con todos los medios legales a su alcance del
ataque del militarismo y el fascismo. Estos sí que instauraron un régimen
tendencialmente totalitario: el franquismo, que ha sido condenado repetidas
veces por la ONU, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, pero nunca
explícitamente por Vox.
A título
meramente informativo, interesa señalar que Largo Caballero puede considerarse
víctima del terrorismo, ya que la Falange tiroteó su domicilio y estuvo a punto
de matar a una de sus hijas en un atentado el 15 de marzo de 1936. Igualmente
se puede considerar víctima del nazismo,
pues estuvo prisionero en el campo de
Sachsenhausen (al norte de Berlín) desde el 31 de julio de 1943 al 21 de abril
de 1945.
La enmienda
del PP y Cs, que fue finalmente aprobada, menciona el artículo 15.1 de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, que ordena a las administraciones públicas la
retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar,
de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Además de señalar que
buena parte de las acusaciones vertidas en la iniciativa de Vox se refieren a
épocas anteriores a la que da cobertura dicha Ley, es preciso resaltar la
incongruencia que encierra querer ejecutar una damnatio memoriæ sobre figuras
políticas que, precisamente, se distinguieron por su oposición a la sublevación
militar, por la defensa de la legalidad en la guerra civil que ésta provocó, y
por ser víctimas (en tanto que perseguidos y exiliados) de la Dictadura
resultante.
Las
conclusiones de este análisis preliminar es que los autores de la iniciativa
presentada por el Grupo Municipal Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
más allá de la penosa articulación formal de sus argumentos, y de la falacia de
la inmensa mayoría de los mismos, han recurrido para elaborarla a los viejos y
desacreditados clichés pseudohistóricos de la propaganda franquista, acarreando
de forma confusa los mitos guerracivilistas enunciados en 1939 por el Dictamen
de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 193613.
A diferencia
de la nula documentación que se adjunta a la iniciativa de Vox, los profesores
e investigadores abajo firmantes declaran estar en condiciones de aportar
pruebas documentales de todas las afirmaciones que se hacen en la presente
prueba de verificación. Las ponen a la
disposición de la comisión que —suponemos— se establecerá antes de que se
adopte la decisión definitiva, como ocurrió en el proceso de resignificación
del callejero madrileño abordado por la anterior corporación municipal.
Este juicio
técnico preliminar aspira a convertirse en un futuro próximo en un informe
donde se clarifique de una vez por todas la ejecutoria de estas dos importantes
figuras de nuestra historia contemporánea, sustrayéndolas de las maquinaciones
propias de la baja política.
1 El consejo de guerra, en Huelga general de agosto de 1917.
La condena del Comité de Huelga. Acusación, defensa y sentencia del Consejo de
Guerra, México, Ed. Pablo Iglesias, s.f. Véase Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “La
crisis social. Las tres huelgas de agosto”, en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA
(coord.), Anatomía de una crisis. 1917 y los españoles, Madrid,
Alianza, 2017, pp. 195-277.
2 Las estadísticas del Gobierno, en La revolución de octubre en
España: la rebelión del gobierno de la Generalidad, octubre 1934: en servicio
de la República, Madrid, Bolaños y Aguilar, 1934, desplegable. Un recuento
detallado elaborado en la época, en Aurelio LLANO Y ROZA DE AMPUDIA, Pequeños
anales de quince días. La revolución en Asturias, octubre 1934. Oviedo,
Talleres Tipográficos Altamirano, 1935, pp. 206-207. La valoración más reciente
y minuciosa de víctimas de la revolución de octubre, en Pablo GIL VICO, Verdugos
de Asturias. La violencia y sus relatos en la revolución de Asturias de 1934,
Gijón, Eds. Trea, 2019, p. 401 y 435. Ángel OSSORIO Y GALLARDO, La
España de mi vida. Autobiografía, Buenos Aires, Losada, 1941, p. 135
opinaba que las muertes ocasionadas en las jornadas de “pacificación” no
guardaban proporción con las víctimas caídas en el curso de los combates.
3 Helen GRAHAM, El PSOE en la Guerra Civil. Poder, crisis y
derrota (1936-1939), Barcelona, Random House Mondadori/Debate, 2005, p. 32.
4 Véanse la contextualización e interpretación en Julio
ARÓSTEGUI, Largo Caballero. El tesón y la quimera, Barcelona,
Debate, 2013, pp. 339 ss. Esta biografía debiera ser de obligada lectura antes
de emitir cualquier juicio sobre la ejecutoria política del personaje.
5 Una demostración de la inconsistencia de las alegaciones de fraude
que aún hoy se hacen sobre las elecciones de febrero de 1936, en Eduardo GONZÁLEZ
CALLEJA y Francisco SÁNCHEZ PÉREZ, “Revisando el revisionismo. A propósito del
libro 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular”, Historia
Contemporánea, nº 58, 2018, pp. 851-881.
6 Como ejemplo de estudio sistemático de esta medida de emergencia,
investigada durante décadas, véase el camino recorrido por Ángel VIÑAS, El
oro español en la Guerra Civil, Madrid, Instituto de Estudios
Fiscales, 1976 hasta El escudo de la República. El oro de España, la
apuesta soviética y los hechos de mayo de 1937, Barcelona, Crítica, 2007.
7 Francisco ALÍA MIRANDA, La guerra civil en la retaguardia.
Conflicto y revolución en la provincia de Ciudad Real, Ciudad Real,
Diputación, 1994, pp. 249-256; Amaro del ROSAL DÍAZ, “La Caja de Reparaciones
(Ministerio de Hacienda) y el Tribunal de Responsabilidad Civil (Ministerio de
Justicia), 1936-1939”, en Justicia en guerra, Madrid, Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 239-245, y Glicerio
SÁNCHEZ RECIO, La República contra los rebeldes y los desafectos. La
represión económica durante la guerra civil, Alicante, Universidad de
Alicante, 1991, pp. 8 y 19.
8 Javier CERVERA GIL, Contra el enemigo de la República,
desde la Ley: detener, juzgar y encarcelar en guerra, Madrid, Biblioteca
Nueva, 2015: 133-175, y Glicerio SÁNCHEZ RECIO, “Justicia ordinaria y Justicia
popular durante la guerra civil”, en Justicia en guerra, Madrid,
Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y
de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1990, pp. 91-103 y La
República contra los rebeldes y los desafectos, pp. 100-122 y 124-166.
9 Sobre la dinámica de la violencia en la zona republicana, véase la
valoración global de José Luis LEDESMA VERA, “’La santa ira popular’ del 36. La
violencia en la guerra civil y la revolución. Entre cultura y política”, en
Javier MUÑOZ, José Luis LEDESMA y Javier RODRIGO (coords.), Culturas y
políticas de la violencia. España, siglo XX, Madrid, Siete Mares, 2005, pp.
147-192.
10 Manuel TAGÜEÑA LACORTE, Testimonio de dos guerras,
Barcelona, Planeta, 1978, p. 69, e Indalecio PRIETO TUERO, Convulsiones
de España. Pequeños detalles de grandes sucesos, México, Oasis, 1967-1969,
vol. III, p. 159.
11 Helen GRAHAM, The Spanish
Republic at War 1936-1939, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, p.
128.
12 Carl Joachim FRIEDRICH y Zbigniew K.
BRZEZINSKI, Totalitarian Dictatorship and Autocracy, 2ª ed.
revisada, Cambridge, Harvard University Press, 1964, pp. 9-10.
13 ESTADO ESPAÑOL, MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, Dictamen de la
Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de Julio de 1936,
Madrid, Editora Nacional, 1939.
Portada: Celebración del Primero de Mayo de 1931 en Madrid. De izquierda a
derecha, el alcalde de Madrid, Pedro Rico, Francisco Largo Caballero (ministro
de Trabajo), Miguel de Unamuno, Indalecio Prieto (ministro de Hacienda) y
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