La clase obrera frente al estado de alarma.
Publicado por Octubre
marzo 18, 2020
Os dejamos aquí
un documento sobre como actuar ante esta situación. Esperamos que os sea de
utilidad.
La clase obrera
ante el estado de alarma
Ante el estado
de alarma decretado por el gobierno, ya han comenzado a producirse abusos por
parte de los empresarios. Estos abusos no están siendo evitados (y ni siquiera
paliados) por parte del “gobierno progresista”, como es comprensible dado su carácter
de clase y su flagrante sumisión a los poderes económicos.
Así, el
gobierno está permitiendo EREs y ERTEs, despidos individuales y más abusos.
Y lo está
permitiendo aun sabiendo que, en este contexto, los sindicatos y los
trabajadores tienen imposibilitada la movilización sindical, lo que establece
un peligroso marco de indefensión.
Desde el SAT
apostamos por la nacionalización definitiva de la sanidad privada, así como de
la banca; por el impago de la ilegítima deuda externa, así como por la ruptura
con esa imperialista Unión Europea que ya amaga con exigirnos nuevos recortes.
Partiendo de
esta base, desde la Unión Local de Sevilla queremos aclarar unas pautas
sindicales concretas para que los trabajadores sepan enfrentarse en lo
inmediato a los días que nos quedan por delante.
1. ¿Qué hago si la empresa me dice que me despide “a causa del
coronavirus”?
Como en otros
despidos, en el caso de que te lo comuniquen por carta, firma toda la
documentación como NO CONFORME y pon la fecha en la que te la entregan.
Normalmente el plazo para demandar el despido es de 20 días hábiles.
Pero, en las
actuales circustancias, el decreto del estado de alarma ha suspendido los
plazos para reclamar el despido y las cantidades.
Si la
comunicación es verbal, telefónica o vía whatsapp, envía una respuesta
(preferentemente un burofax Premium o, en su defecto, un correo electrónico o
un mensaje de whatsapp) indicando que te ausentas del puesto de trabajo por
mandato de la empresa.
Es importante
en estas situaciones revisar periódicamente la vida laboral.
2. ¿Pueden despedirme de forma temporal hasta que la empresa retome su
actividad?
Si te dicen
eso, están intentando engañarte. Un despido nunca es temporal: es una decisión
definitiva que implica la pérdida de la antigüedad acumulada hasta el momento.
Recuerda que, en caso de despido, debes demandar en el plazo de 20 días hábiles
desde el día en que se produzca (aunque insistimos en que el estado de alarma
ha suprimido estos plazos: está publicado en el BOE, por lo que un juez siempre
te daría la razón si hubiera problemas con eso).
Por cierto, si
tu empresa te finaliza tu contrato temporal, se trata de un despido (y más aún
si, como de costumbre, se trata de un contrato temporal en fraude). Y lo mismo
sucede si tu empresa no te contrata este año o esta temporada: es un despido,
porque tu empresa te contrataba periódicamente.
3. ¿Pueden mandarme a casa con suspensión de sueldo por la cuarentena?
No. Para
hacerlo, la empresa tendría que iniciar un Expediente de Regulación Temporal de
Empleo (ERTE), un procedimiento que ha de seguir unas pautas fijadas por ley
que, previsiblemente, se van a agilizar en los próximos días.
En el caso que
te ocurriese, la recomendación es firmar la documentación que te den como NO
CONFORME, escribir también la fecha y después presentar demanda, en el plazo de
20 días hábiles.
No obstante, si
te aplican un ERTE, tendrás derecho a paro y seguirás cotizando al 100%.
Por otro lado,
si el trabajador tiene que estar recluido pues está enfermo de coronavirus, tendrá
derecho a una prestación por incapacidad temporal asimilada a la de accidente
de trabajo, es decir, cobrando el 75% del sueldo desde el primer día de baja.
4. ¿Pueden obligarme a cogerme vacaciones durante las semanas de
cuarentena?
No. No tienes
obligación alguna de firmar una solicitud de vacaciones que no deseas. En caso
de que sea la empresa quien obliga, debió habértelo avisado con dos meses de
antelación. Así pues, si la empresa te obliga a disfrutar de un periodo de
vacaciones que no deseas, la opción es nuevamente firmar la documentación que
te den como NO CONFORME, poner la fecha y presentar demanda en el plazo de 20
días hábiles desde que has tenido conocimiento de esa situación.
5. ¿Si tengo resfriado o gripe común, pueden despedirme alegando medidas
preventivas?
No. Tener una
enfermedad no es causa legal de despido. Tendrías derecho a pedir la baja
médica. Así pues, nuevamente, en caso de despido tienes la posibilidad de
presentar demanda (que, en los plazos habituales, sería presentada antes de 20
días hábiles).
Además, la
empresa no puede pretender que pidas la baja médica; las concede el médico
cuando lo estima oportuno.
6. ¿Qué hago si el gobierno decreta el cierre general de empresas, pero la
mía sigue abierta?
En principio,
tienes la obligación de ir a trabajar. Aunque por nuestra parte consideramos
que la situación es injusta y que debería decretarse claramente un cierre
general salvo en los servicios mínimos esenciales (el decreto es calculadamente
ambiguo al respecto), de momento a nivel legal solo tu empresa puede
autorizarte para no ir a trabajar; y es recomendable que haya algún tipo de
notificación escrita.
7. ¿Y qué hago si el gobierno decreta que no debemos salir a la calle salvo
excepciones, pero en mi trabajo no me han dicho qué debo hacer?
De momento, a
fecha de 14 de marzo de 2020, las personas pueden salir para ir a trabajar.
Solo tu empresa puede liberarte de la obligación de ir a trabajar e,
insistimos, es recomendable que haya notificación escrita siempre.
8. ¿Si mi empresa cierra temporalmente pero no se acoge a un ERTE, deben
seguir pagándome?
Si la empresa
no ha aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienes
derecho a percibir tu salario con total normalidad. Recuerda que el plazo para
cantidades salariales no percibidas es de un año.
Además, la
empresa no puede cerrar temporalmente sin aplicar un ERTE o un ERE temporal,
por lo que esto podría denunciarse ante la Inspección de Trabajo y la Junta de
Andalucía.
Y, por cierto,
recuerda que la empresa tampoco puede reducir tu jornada completa a jornada
parcial si no aplica un ERE temporal antes. En caso de que lo haga, tienes 20
días hábiles para impugnar la modificación injustificada de las condiciones de
trabajo.
9. ¿Si me para un control policial de camino al trabajo, qué debo hacer?
Es recomendable
mostrar a la policía documentación acreditativa de la relación laboral
(contrato, última nómina, vida laboral). Si te ordenan volver a casa, es
necesario que inmediatamente pongas en conocimiento de la empresa esta
situación (correo electrónico, whatsapp…).
10. ¿Qué medidas de prevención debe tomar la empresa?
La empresa está
obligada a cumplir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, pero en
función del tipo de trabajo es necesario el empleo de medidas adicionales
siempre enfocadas al derecho a la protección de la salud de los trabajadores.
Naturalmente,
la mejor medida, allá donde sea posible, es el teletrabajo desde casa. Que
quede claro: no por hacer teletrabajo debes trabajar más horas ni cobrar menos
(salvo que habitualmente percibas dietas o gastos de viaje).
Nuevamente, no
olvides que tienes 12 meses para reclamar cantidades.
11. ¿Puedo solicitar alguna ayuda si tengo menores o mayores a mi cargo?
El gobierno ha
notificado que aprobará ayudas, pero aún no las ha oficializado en el Consejo
de Ministros. A fecha presente 14 de marzo de 2020 , las soluciones que existen
en este sentido son dos: el permiso retribuido y la adaptación del puesto y la
jornada a la conciliación familiar. En la siguiente pregunta lo explicaremos
más detenidamente.
Estamos a la
espera de que el martes 17 se concreten en un Real Decreto las ayudas.
12. ¿Y si estoy obligado a quedarme en casa porque, dado el cierre de
colegios e institutos, tengo que cuidar a mis hijos?
En virtud del
“deber inexcusable” mencionado en el Artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrías derecho a un permiso retribuido por el tiempo que durase
el cuidado de tus hijos.
De hecho,
tendrías derecho a una adaptación de tu puesto de trabajo y de tu jornada
laboral a la conciliación familiar. Si excepcionalmente hubiese dificultad para
adaptar el horario o para fomentar el teletrabajo, al menos un progenitor
tendría derecho a no ir a trabajar y percibir su salario.
Estas medidas
también son aplicables para cuidar a los ascendientes en primer grado, es
decir, si tienes que cuidar a tus padres.
Como decíamos
en el punto 11, el martes se emitirá un decreto en el que se aprobarán nuevas
medidas excepcionales ante el estado de alarma.
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