viernes, 3 de marzo de 2023

Tiburones al acecho

 

Las pensiones son un bocado demasiado apetitoso para que los oligarcas occidentales no quieran apoderarse de él. Llevan años intentándolo y ahora, con la excusa de que quien manda es la Unión Europea, empieza una nueva batalla. Y tiene mala pinta.


Tiburones al acecho


Ildefonso Suárez Garrido

El Viejo Topo

3 marzo, 2023 

 


Planes de Pensiones de Empleo: Trampas para favorecer su impulso y desarrollo o cómo hacer obligatoria su suscripción.

Viene el título a cuenta de la respuesta que el gobierno ha dado a una pregunta parlamentaria presentada en el Congreso por el diputado J.Baldoví de COMPROMÍS, a petición de COESPE (Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones), y a cuenta de los llamados Planes de Pensiones de Empleo (PPE) aprobados por las Cortes a mediados del año pasado[1].

Dichos planes forman parte del llamado segundo pilar de las pensiones[2] y consisten, en esencia, en un fondo de capitalización individual que se va formando con las aportaciones que la empresa, por cuenta del trabajador/a, y éste mismo, efectúan mensualmente. Estos fondos serán administrados e invertidos por entidades financieras privadas que cobrarán su correspondiente comisión anual. Cuando la persona trabajadora alcance la edad de jubilación, recuperará este fondo individualizado en forma de renta mensual o mediante el rescate de todo lo acumulado (capital + intereses, si los hay). Los PPE han de ser pactados bien en los convenios colectivos, bien en las plataformas de trabajadores/as autónomas, bien en las mesas sectoriales de la función pública. En el argumentario del ministro de Seguridad Social y Migraciones, Escrivà, se proclama que el objetivo es que, en un futuro próximo, el 60% de los trabajadores por cuenta propia o ajena del país suscriban un PPE y que, en conjunto, alcancen los 300.000 millones de euros en depósito. Un negocio redondo para las entidades financieras que podrían “cobrar” en comisiones hasta casi 3.000 millones de € anuales, como veremos más adelante. Lógicamente, su rentabilidad depende de los vaivenes de la Bolsa, del acierto en las inversiones de las entidades privadas gestoras, y de que éstas no quiebren y desaparezcan, ya que en la propia Ley se establece que los PPE “no cuentan con la garantía del estado[3].

Ahora bien, desde COESPE nos preocupaba que el reglamento definitivo[4] de los mismos no fijara ningún procedimiento para que la persona trabajadora que no quisiera ser partícipe de un Plan de Pensiones de Empleo aprobado en Convenio Colectivo pudiera incorporar a su nómina bruta la aportación que la empresa dejaría de ingresar al fondo en cuestión.

De ahí, la pregunta parlamentaria nº 248422 de 16-12-2022 que, en resumen, pedía aclaraciones sobre:

¿Podrán las personas trabajadoras por cuenta ajena no ser partícipes de una Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) al que se ha adherido la empresa para la que trabajan?

Si fuera el caso, un trabajador o trabajadora que renuncie a ser partícipe de un PPES suscrito por su empresa, ¿ha de recuperar y ver abonado en su nómina el importe bruto de la aportación empresarial por cuenta del trabajador a dicho PPES?

¿Qué ocurriría si una empresa está adscrita a un fondo de pensiones de empleo, pero el trabajador no quiere ser partícipe y preferiría cobrar la aportación de la empresa por cuenta del trabajador como parte de su salario bruto?

Analicemos, antes de conocer la respuesta, el por qué puede no interesar suscribir (ser partícipe, dice la ley) un plan de pensión de empleo, sobre todo, en el caso de los salarios más bajos. Si se aportan 50 euros al mes durante 30 años a estos fondos, en el momento de la jubilación y en el mejor de los casos (que la empresa de gestión privada haya hecho una inversión fabulosa con el 2% de interés acumulado anual), la pensión complementaria sería de entre 95€ y 100€ al mes, ¡como mucho! durante los 17 años de vida media que le quedaran por vivir[5]¡Eso, si no quiebra antes la empresa gestora! Y sin posibilidad de que el futuro pensionista, durante 30 años, haya podido disponer de “su” fondo que sí ha servido para que la empresa gestora privada haya ido cobrando todos los años su correspondiente comisión. Por incidir en el tema, en el último convenio firmado de la Construcción se ha acordado iniciar la formalización de uno de estos Planes con la aportación del 1% del sueldo bruto. Un 1% que en el caso del salario medios de los albañiles llegaría a los 20€ mensuales o 240 € al año. Con esa aportación alcanzarían una pensión complementaria entre 35€ y 40€ mensuales (14 pagas anuales), tras 30 años de trabajo. De pena.

Desde luego, no parece muy apetecible la perspectiva para quienes tengan sueldos bajos y prescindir en el presente de 20€, 30€ o 50€ es un gran sacrificio. Seguro que preferirían ir cobrando mensualmente en su nómina la aportación al plan y confiar en el sistema público de pensiones que asegura una mayor rentabilidad a sus cotizaciones en las pensiones contributivas.

La respuesta a la pregunta parlamentaria, que tardó un par de meses, ha sido, por una vez, meridianamente clara:

“..cuando en el acuerdo o convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo; salvo que el acuerdo o convenio colectivo prevea que, en el plazo acordado a tal efecto, los trabajadores puedan declarar expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan, que desean no ser incorporados al mismo.” 

“Será el propio acuerdo o convenio colectivo en el que se fijaron los términos de formalización de los planes de pensiones de empleo, el que determine si las contribuciones empresariales que se han dejado de realizar en favor de sus trabajadores/as en su condición de partícipes del plan de pensiones de empleo, al no ser trabajadores/as partícipes, se abonan en sus nóminas como parte del salario bruto o no.

Entonces, ¿qué ocurrirá si la persona trabajadora no quiere ser partícipe del Plan? Pues que, en la práctica, no podrá negarse y se verá “obligada” a suscribirlo. ¿Y esto por qué?

Al menos por dos razones:

  • Porque, por defecto, será adscrita a él si no renuncia por escrito[6], es decir, en lugar de solicitar adscribirse (sería lo lógico), ha de “hacerse notar” en que no quiere hacerlo. Además, tendrá que resistir la presión del empleador y de sindicatos que firmaron el convenio (y que controlan el fondo del Plan de Pensión a través de su Comisión de Control[7]). A ellos les interesa que haya cuantos más fondos y más partícipes. ¡Y esto siempre que tal posibilidad haya sido prevista en el convenio! ¡Si no lo ha sido, no podrá renunciar!
  • Porque el gobierno, consciente y voluntariamente, no ha reglamentado[8] la posibilidad de que quien renuncie a adscribirse al plan pueda incluir en su nómina bruta la cantidad que el empleador ya no aportaría al plan (aportación siempre por cuenta del trabajador). Vuelve a quedar al arbitrio de sindicatos y empresarios incluir esta posibilidad en el convenio de turno. ¡Y si no está incluida, nadie renunciará porque si así hiciera ni habría aportación al plan, ni cobraría dicha aportación en su nómina!

En resumen, se va a imponer la voluntad de sindicatos y patronal sobre la libre decisión de las personas trabajadoras en participar o no en estos Planes de Pensiones de Empleo.

La razón última de esto no se nos escapa: favorecer (imponer) la creación y expansión de estos planes que, no hay que olvidar, tienen además incentivos fiscales e impositivos tanto para el empresario como para quienes, con sueldos e ingresos altos, pueden hacer mayores aportaciones. Nos dirán que son una imposición de Bruselas, parece que ligados a la consecución de determinados fondos Next Generation[9]. Pero aun aceptando esta premisa, la UE no obliga a que se dificulte poder renunciar a estos planes para fomentarlos, ni obliga a darles incentivos[10] que benefician a pocos y perjudican a la mayoría. También serán un gran negocio para el oligopolio financiero al haber conseguido aumentar, con el mismo reglamento, hasta un 0,95%[11] las comisiones que podrán recibir las entidades gestoras de fondos. Todo esto es una opción de cada gobierno, de los partidos que aprueban están leyes y de los sindicatos que las apoyan.

La responsabilidad del gobierno se dirime, entre otros parámetros, en las elecciones. La de los sindicatos en su utilidad para mejorar las condiciones del trabajo, su remuneración y las futuras pensiones. A estos últimos les sobreviene una gran decisión, empezando por su cooperación o no en la proliferación de este tipo de pensiones privadas complementarias y terminando por incluir o no en los Convenios y estatutos de los Planes la posibilidad de que se pueda renunciar a ellos y cobrar en nómina la aportación que el empresario ya no ingresará.

Desde COESPE consideramos que estos planes son un “caballo de Troya” en el Sistema Público de Pensiones, reducirán los ingresos del sistema, dividirán al mundo del trabajo entre los que más puedan aportar a los Planes y los que no puedan aportar nada y hará aflorar una multitud de órganos administradores de todos estos planes que, a su vez, serán caldo de cultivo de posibles corruptelas. El resultado último será debilitar, de facto y a largo plazo, el sistema público de pensiones en beneficio de los sectores financieros que gestionarán los Planes de Empleo.

De todo ello, gobierno, patronal y sindicatos tendrán que responder ante el conjunto social, las personas trabajadoras, COESPE y todos los movimientos pensionistas. Y aún más en año electoral.

Notas

[1] Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

[2] El primer pilar es el Sistema de Pensiones Público, el segundo las pensiones que se obtendrían mediante la constitución de un fondo financiero individual vehiculado por Convenios y acuerdos a través de las empresas y el tercero los instrumentos financieros de ahorro privado con vistas a la jubilación.

[3] Estos Planes de Pensiones de Empleo ya están muy extendidos. En España están ya presentes, minoritariamente, en grandes empresas del sector de comunicaciones y energético. En Suecia sí cuentan con una rentabilidad mínima garantizada porque el administrador es el Estado. En cambio, en Reino Unido al igual que sucederá en España, son de gestión puramente privada y recientemente han tenido que ser “ayudados/rescatados” por el Estado Británico por las grandes pérdidas que han sufrido en la reciente crisis económica. El caso más flagrante se ha dado en Chile. Allí la dictadura militar impuso (salvo a los militares) este tipo de pensiones que han devenido en una verdadera ruina para los pensionistas por rentabilidades negativas y fraude en las empresas gestoras.

[4] Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones

[5] A cifras constantes de hoy, sin tener en cuenta la inflación y el, consiguiente aumento de la aportación y de la pensión complementaria correspondiente.

[6] Artículo 4.1.a) del TRLPFP (Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones)

[7] Recordemos que dicha Comisión de Control estará formada paritariamente por representantes de la Patronal y de los sindicatos “más representativos” del sector.  Artículo 73 de la Ley de Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo. (Ley 12/2022, de 30 de junio). Dicha Comisión, si los estatutos del Plan Simplificado de Empleo lo contemplan, podrá percibir dietas o asignación económica por su labor. También los estatutos pueden decidir que no tingan ningún tipo de percepción.

[8] Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 885/2022)

[9] Fondos aprobados por la UE para paliar la reciente crisis económica ligados a la consecución de determinados “hitos” establecidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

[10] Hasta casi 400€ en cotizaciones empresariales, hasta el 10% reducción Impuesto de Sociedades y hasta 8.500€ en reducción base imponible IRPF. Ley 12/2022 de 30 de junio.

[11] Artículo 107 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 885/2022)

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