La Audiencia Nacional confirma la condena de 14 años
al sargento corrupto de Isla Mayor
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mantiene que el sargento condenado mantuvo contactos con el jefe de la organización para ofrecerle la "protección" de los miembros del Instituto Armado y facilitarle la entrada de hachís a través del Guadalquivir.
- El acuerdo suponía la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 euros cada vez que finalizara con éxito una operación
Una de las
naves incautadas a los narcotraficantes.
DIARIO DE SEVILLA
9 Julio, 2019
La Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que en abril
pasado condenó a 14 años y tres meses de cárcel a un sargento de la Guardia
Civil que dirigía el puesto de Isla
Mayor (Sevilla), por facilitar la entrada de hachís desde
Marruecos a una organización dedicada al tráfico de drogas. Se trata de uno
de los peores delitos que se pueden atribuir a un funcionario
policial: el soborno para favorecer actividades delictivas como
el tráfico de drogas.
La sentencia de
la Sala de Apelación ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier
C.B. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Penal del pasado 5 de abril que le condenó por delitos de tráfico de drogas,
con pertenencia a organización, blanqueo de capitales y cohecho, según ha
informado este viernes la Audiencia Nacional.
Más información
La organización
de traficantes la lideraba Francisco Antonio R. C., alias El
Negro, quien disponía de varias lanchas semirrígidas para
transportar el hachís en grandes cantidades desde Marruecos a las costas
españolas y dos naves en Coria Del Río donde ocultaban y mantenían las embarcaciones
y los vehículos empleados por la organización. Todos los acusados,entre los que
se encuentra Iván Odero, que inspiró la película de Daniel Monzón El
Niño, reconocieron los hechos durante el juicio que se celebró en la
Audiencia Nacional y aceptaron las penas que solicitó la Fiscalía Antidroga, a
excepción del sargento de la Guardia Civil Francisco Javier C. B.,
comandante del puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor.
El sargento
recurrió la condena de 14 años y tres meses ante la Sala de Apelación por vulneración
de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de
motivación, entre otros motivos.
Ahora, el
Tribunal desestima su recurso y confirma los hechos probados de la sentencia de
instancia, que consideró que en el mes de abril de 2016 el sargento Francisco
Javier C.B., comandante en el puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor, mantuvo
contactos con el jefe de la organización criminal para ofrecerle la protección
de los miembros de la Benemérita y facilitarle la entrada de hachís a
través de Río Guadalquivir, llegando a un acuerdo que suponía la entrega de 6.000
euros al inicio y otros 20.000 cada vez que terminase con éxito una operación.
Otros tres
miembros la Comandancia, según el relato de hechos, estaban de acuerdo con
su sargento para llevar a cabo dicha actuación, que consistía en facilitar
información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las
patrullas de la Guardia Civil “para evitar coincidir con la entrada del
hachís”. Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso
que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas, “y trataban
de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras
comandancias”.
Origen pluridiverso de la prueba contra el acusado
La Sala de
Apelación resalta en la sentencia el origen “pluridiverso” de la prueba
desplegada en el juicio contra el sargento, lo que evidencia que el papel
facilitador y favorecedor del tráfico de drogas en la zona no era transitarla,
sino dar cobertura de seguridad a las organizaciones criminales que lo hacían
en su zona profesional de actuación policial.
“La propia
declaración del acusado -y su inconsistencia-, la de otros acusados -siempre de
signo incriminatorio y coherente respecto del comportamiento delictivo del
recurrente- la de testigos policiales -que sustentaron las vigilancias que le
posicionan en reuniones nocturnas con miembros del narcotráfico igualmente
condenados- y la documental procedente de interceptaciones telecomunicativas
microfonales y de estudio de patrimonio ya analizadas son suficientes” y
conllevan a dar por probada la versión fáctica sobre la que racionalmente se
funda la condena por esa labor favorecedora del tráfico de drogas, expone la
sentencia.
Respecto al
argumento del recurrente de que no hay prueba de cargo suficiente, los
jueces indican que no se trata de prueba basada en sospechas o conjeturas, sino
en testimonios en parte ratificados por el propio declarante, que al
explicar por qué aportaba información o cogía dinero de las organizaciones
criminales a cuya seguridad ayudaba, alegó una coartada inverosímil, no avalada
por ninguna resolución judicial de cobertura, presentando su actuación corrupta
como simulada e investigativa, versión del acusado no queda ratificada por
ninguno de los otros 3 guardias civiles implicados, como tampoco por la
carencia de resoluciones judiciales de cobertura.
En el mismo
sentido, destaca la resolución que contra dicha coartada aparecen las
interceptaciones telefónicas y grabaciones con micros que, en el contexto
descrito, “exteriorizaron una nada simulada colaboración con las meritadas
organizaciones criminales narcotraficantes a las que aportó seguridad para
favorecer y facilitar el tránsito de sustancia que causan daño a la salud
en cantidades notorias en su zona profesional de actuación, a cambio de
dinero”.
Sobre la
alegación del acusado sobre la excesiva gravedad de la pena impuesta, la
Audiencia la entiende adecuada teniendo en cuenta que quien realiza, a cambio
de dádivas económicas, la acción de dar cobertura a estructuras criminales de
narcotráfico, es “no sólo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, sino en el Puesto de Isla mayor, su mando máximo, al tratarse
de un sargento que actuaba como comandante de puesto, con capacidad para
influir máximamente en la configuración de la órdenes a emitir para combatir el
narcotráfico de la zona o para no hacerlo, como en este caso”.
La sentencia,
recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, también confirma la condena
como partícipe a título lucrativo de la mujer del sargento.
El sargento recibió de la banda 22.000 euros entre 2012 y 2016
La sentencia
señala asimismo que entre 2012 y 2016 el sargento Francisco Javier C. B.,
gracias a las cantidades que le entregaron los narcotraficantes por la
“cobertura que daba a sus operaciones”, obtuvo unos ingresos de 22.040 euros,
que fue ingresando en pequeñas cantidades en una cuenta corriente.
La sentencia,
que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, también
confirma la condena como partícipe a título lucrativo de la mujer del sargento.
El acusado se
quejaba de que no había obtenido ningún lucro, por lo que pedía la absolución
de su esposa, pero el tribunal señala que aunque la mujer afirma que no sabía
el origen del dinero, “no puede pretender que no supiese que se le realizaron
esos ingresos en su cuenta bancaria compartida, y que su marido era un sargento
de la guardia civil que no tenía más ingresos que su nómina, no teniendo ella
ocupación remunerada conocida, y aunque debió haber preguntado, es verosímil
que pudiera ignorar el real origen del dinero, pues no se puede acreditar que
tuviera participación en su ocultación o que ayudase a su marido a encubrir
para blanquearlo, lo que no quita para que, de no condenarse a su devolución,
se genere un enriquecimiento injusto”.
Por su parte,
el agente Luciano M. V., obtuvo unos ingresos de 35.100 euros por su
colaboración con los traficantes.
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