viernes, 19 de julio de 2019

¡VIVA LA GUARDIA CIVIL! QUE VIVA, OIGA, NO ME VENGA MAREANDO A MI AHORA CON ESTAS COSAS. PERO LOS GUARDIAS CIVILES DELINCUENTES NO, ¿NO? ¡QUE VIVA LA LEGIÓN! OIGA, QUE VIVA, Y A MI QUÉ. PERO EL TENIENTE DE LA LEGIÓN BORRACHO COMO UNA CUBA QUE IBA DIRIGIENDO EL DESFILE EN UNA PROCESIÓN NO, ¿NO? ¡VIVA LA IGNORANCIA! ¡VIVA! AHÍ SÍ, QUE ESO ES LO MÍO. AHÍ ESTOY YO COMO UN CLAVO, PERO SIN EXAGERAR, QUE VIVA, PERO MIENTRAS MÁS LEJOS MEJOR. ¡ESPAÑA. ESPAÑA, ESPAÑA! ¡VIVA MANOLO ESCOBAR! ESE QUE LE ROBARON EL CARRO UNOS SIN PAPELES UN DÍA MIENTRAS VOTABA



La Audiencia Nacional confirma la condena de 14 años al sargento corrupto de Isla Mayor
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mantiene que el sargento condenado mantuvo contactos con el jefe de la organización para ofrecerle la "protección" de los miembros del Instituto Armado y facilitarle la entrada de hachís a través del Guadalquivir.
  • El acuerdo suponía la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 euros cada vez que finalizara con éxito una operación


Una de las naves incautadas a los narcotraficantes.


DIARIO DE SEVILLA
9 Julio, 2019 


La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que en abril pasado condenó a 14 años y tres meses de cárcel a un sargento de la Guardia Civil que dirigía el puesto de Isla Mayor (Sevilla), por facilitar la entrada de hachís desde Marruecos a una organización dedicada al tráfico de drogas. Se trata de uno de los peores delitos que se pueden atribuir a un funcionario policial: el soborno para favorecer actividades delictivas como el tráfico de drogas.

La sentencia de la Sala de Apelación ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier C.B. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 5 de abril que le condenó por delitos de tráfico de drogas, con pertenencia a organización, blanqueo de capitales y cohecho, según ha informado este viernes la Audiencia Nacional.
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La organización de traficantes la lideraba Francisco Antonio R. C., alias El Negro, quien disponía de varias lanchas semirrígidas para transportar el hachís en grandes cantidades desde Marruecos a las costas españolas y dos naves en Coria Del Río donde ocultaban y mantenían las embarcaciones y los vehículos empleados por la organización. Todos los acusados,entre los que se encuentra Iván Odero, que inspiró la película de Daniel Monzón El Niño, reconocieron los hechos durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional y aceptaron las penas que solicitó la Fiscalía Antidroga, a excepción del sargento de la Guardia Civil Francisco Javier C. B., comandante del puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor. 

El sargento recurrió la condena de 14 años y tres meses ante la Sala de Apelación por vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación, entre otros motivos.

Ahora, el Tribunal desestima su recurso y confirma los hechos probados de la sentencia de instancia, que consideró que en el mes de abril de 2016 el sargento Francisco Javier C.B., comandante en el puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor, mantuvo contactos con el jefe de la organización criminal para ofrecerle la protección de los miembros de la Benemérita y facilitarle la entrada de hachís a través de Río Guadalquivir, llegando a un acuerdo que suponía la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 cada vez que terminase con éxito una operación.

Otros tres miembros la Comandancia, según el relato de hechos, estaban de acuerdo con su sargento para llevar a cabo dicha actuación, que consistía en facilitar información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil “para evitar coincidir con la entrada del hachís”. Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas, “y trataban de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras comandancias”.

Origen pluridiverso de la prueba contra el acusado

La Sala de Apelación resalta en la sentencia el origen “pluridiverso” de la prueba desplegada en el juicio contra el sargento, lo que evidencia que el papel facilitador y favorecedor del tráfico de drogas en la zona no era transitarla, sino dar cobertura de seguridad a las organizaciones criminales que lo hacían en su zona profesional de actuación policial.

“La propia declaración del acusado -y su inconsistencia-, la de otros acusados -siempre de signo incriminatorio y coherente respecto del comportamiento delictivo del recurrente- la de testigos policiales -que sustentaron las vigilancias que le posicionan en reuniones nocturnas con miembros del narcotráfico igualmente condenados- y la documental procedente de interceptaciones telecomunicativas microfonales y de estudio de patrimonio ya analizadas son suficientes” y conllevan a dar por probada la versión fáctica sobre la que racionalmente se funda la condena por esa labor favorecedora del tráfico de drogas, expone la sentencia.

Respecto al argumento del recurrente de que no hay prueba de cargo suficiente, los jueces indican que no se trata de prueba basada en sospechas o conjeturas, sino en testimonios en parte ratificados por el propio declarante, que al explicar por qué aportaba información o cogía dinero de las organizaciones criminales a cuya seguridad ayudaba, alegó una coartada inverosímil, no avalada por ninguna resolución judicial de cobertura, presentando su actuación corrupta como simulada e investigativa, versión del acusado no queda ratificada por ninguno de los otros 3 guardias civiles implicados, como tampoco por la carencia de resoluciones judiciales de cobertura.

En el mismo sentido, destaca la resolución que contra dicha coartada aparecen las interceptaciones telefónicas y grabaciones con micros que, en el contexto descrito, “exteriorizaron una nada simulada colaboración con las meritadas organizaciones criminales narcotraficantes a las que aportó seguridad para favorecer y facilitar el tránsito de sustancia que causan daño a la salud en cantidades notorias en su zona profesional de actuación, a cambio de dinero”.

Sobre la alegación del acusado sobre la excesiva gravedad de la pena impuesta, la Audiencia la entiende adecuada teniendo en cuenta que quien realiza, a cambio de dádivas económicas, la acción de dar cobertura a estructuras criminales de narcotráfico, es “no sólo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino en el Puesto de Isla mayor, su mando máximo, al tratarse de un sargento que actuaba como comandante de puesto, con capacidad para influir máximamente en la configuración de la órdenes a emitir para combatir el narcotráfico de la zona o para no hacerlo, como en este caso”.

La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, también confirma la condena como partícipe a título lucrativo de la mujer del sargento.

El sargento recibió de la banda 22.000 euros entre 2012 y 2016

La sentencia señala asimismo que entre 2012 y 2016 el sargento Francisco Javier C. B., gracias a las cantidades que le entregaron los narcotraficantes por la “cobertura que daba a sus operaciones”, obtuvo unos ingresos de 22.040 euros, que fue ingresando en pequeñas cantidades en una cuenta corriente.

La sentencia, que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, también confirma la condena como partícipe a título lucrativo de la mujer del sargento.

El acusado se quejaba de que no había obtenido ningún lucro, por lo que pedía la absolución de su esposa, pero el tribunal señala que aunque la mujer afirma que no sabía el origen del dinero, “no puede pretender que no supiese que se le realizaron esos ingresos en su cuenta bancaria compartida, y que su marido era un sargento de la guardia civil que no tenía más ingresos que su nómina, no teniendo ella ocupación remunerada conocida, y aunque debió haber preguntado, es verosímil que pudiera ignorar el real origen del dinero, pues no se puede acreditar que tuviera participación en su ocultación o que ayudase a su marido a encubrir para blanquearlo, lo que no quita para que, de no condenarse a su devolución, se genere un enriquecimiento injusto”.

Por su parte, el agente Luciano M. V., obtuvo unos ingresos de 35.100 euros por su colaboración con los traficantes.

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