La huelga
por la jubilación anticipada de las y los conductores profesionales concierne
también a quienes trabajan por cuenta propia
TERCERAINFORMACION
/ 18.10.2024
Desde CCOO y UGT apostamos por la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación también a las trabajadoras y trabajadores autónomos, por lo que pensamos que deberían secundar la huelga convocada por ambas organizaciones.
Ante la confusión existente sobre el alcance de
la convocatoria de huelga a nivel estatal en todo el transporte por carretera,
procede aclarar que CCOO y UGT defienden el adelanto de la edad de jubilación
tanto de personas asalariadas como de trabajadores/as autónomos/as. El mismo
bloqueo que sufren las personas asalariadas del sector lo sufren también las
personas trabajadoras autónomas a pesar de que sus derechos están recogidos por
Ley.
Tal es así, que el art 26.4 de la Ley 10/2007
del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que:
«Los poderes públicos promoverán políticas que
incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad
económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad
ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica,
peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que
reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que
reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de
jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la
jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté
establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena».
También contempla que: «con carácter progresivo
se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los
principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y
derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para
los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social».
Desde CCOO y UGT, entendemos que las
asociaciones profesionales de trabajadoras y trabajadores autónomos y las
propias personas autónomas del sector están de acuerdo en la necesidad de
adelantar también su edad de jubilación por razón de la penosidad y
peligrosidad de la profesión y, por tanto, deberían apoyar y secundar la
convocatoria de huelga, aunque en su caso, al no ser personas asalariadas, sea
un cese temporal de la actividad.
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