El
Tribunal Supremo ignora a la ciencia y los acuerdos internacionales y deja
desprotegida a la ciudadanía
Tercerainformacion / 27.07.2023
- Las organizaciones
demandantes estudian ya la presentación de un recurso contra la
sentencia, por la vulneración de derechos humanos de las generaciones
presentes y futuras frente a los riesgos del cambio climático.
- Ecologistas en Acción,
Greenpeace, Oxfam Intermón, Fridays For Future y La Coordinadora de
Organizaciones para el Desarrollo demandaron al Estado español hace tres
años por falta de ambición
en la lucha contra el cambio climático.
- El Tribunal
Supremo se aparta de la reciente jurisprudencia de otras
Cortes Supremas europeas.
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de las
organizaciones que demandaron al Estado en los dos litigios estratégicos
climáticos de la historia de nuestro país. La Justicia española ha decidido no
atender a las conclusiones científicas respecto a la emergencia climática, a
diferencia del criterio seguido por la mayoría de tribunales superiores de
otros países europeos en litigios similares.
Mientras, los datos cada vez son más
preocupantes y toda la sociedad y el planeta entero nos enfrentamos a los
impactos del cambio climático: desde la agricultura en nuestros pueblos frente
a la sequía, a las familias que tienen que hacer frente a las noches tropicales
sin poder dormir, hasta quienes pierden la vida por las altas temperaturas, a
quienes en lugares como Somalia enfrentan situaciones de hambruna y
desplazamientos masivos, o los incendios forestales que están asolando el
Mediterráneo estos días. Ante esta situación, además, algunos partidos
pretenden retrasar y seguir contaminando, revirtiendo políticas climáticas
imprescindibles y abocarnos a una sociedad más insostenible e injusta.
Son varios los puntos “conflictivos” en la
sentencia, según las organizaciones demandantes. Primero, el Tribunal reconoce
la falta de participación pública en la elaboración del Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima (PNIEC), pero no aprecia que incurra en causa de
nulidad porque no lo ve suficientemente grave y porque existe una web
para comunicarse con el Gobierno, y por el poco tiempo que había para presentar
el PNIEC y desarrollar el proceso de participación. Dado que el PNIEC se
presentó fuera del plazo estimado para hacerlo, queda claro que sí hubo tiempo
para realizar un proceso participativo adecuado. Como para el proceso de
elaboración del nuevo PNIEC quedan once meses hasta su presentación final, las
organizaciones consideran que ahora el Gobierno sí tiene el tiempo y la
capacidad suficiente para elaborar un proceso participativo adecuado.
Segundo, el alto tribunal desestima “con
demasiada ligereza”, de acuerdo con las organizaciones, las
numerosas sentencias en casos muy similares que se han dado en otros
países, como el famoso caso Urgenda, l’Affaire du Siècle en Francia o Neubauer
et al. en Alemania, todos ellos casos relevantes de nuestro entorno
constitucional comparado. A estos casos, mencionados en la demanda como
ejemplos relevantes, el Tribunal se limita a decir: “Se hace cita de
Jurisprudencia de otros Estados que no nos vinculan”, sin entrar siquiera en
una valoración sobre la extraordinaria relevancia de dichos casos que, sin ser
evidentemente vinculantes, no dejan de ser ejemplos jurisprudenciales de la
mayor importancia, que “tendrían que haber sido cuidadosamente estudiados por
el Tribunal”, según fuentes de las organizaciones.
Sin embargo, la obligación legal podría
cambiar de sentido ante el proceso judicial en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, cuya sentencia sería automáticamente vinculante en España, en
el caso de las Klimaseniorinen (asociación de mujeres mayores en Suiza), y cuya
sentencia se espera a finales de este año 2023. No se puede ir contra la
ciencia ni contra las evidencias, y por eso las organizaciones demandantes
(Ecologistas en Acción, Intermón Oxfam, Greenpeace, La Coordinadora de
Organizaciones para el Desarrollo y Fridays For Future) estudian ya la
presentación de un recurso judicial contra la sentencia, hasta
alcanzar la ratificación de la necesidad de acelerar las políticas contra el
cambio climático.
Tercero, el alto tribunal ignora en su
sentencia, además, la amplia información trasladada por los
demandantes sobre la inherente relación de la emergencia climática y
los derechos humanos. De hecho, a juicio de las organizaciones demandantes,
es “grave” que el alto tribunal “no sea capaz de entender” las conclusiones de
órganos como el IPCC que establecen que en los próximos años la degradación del
clima supondrá la pérdida de sistemas alimentarios y el deterioro de la salud
de la población, además de otros gravísimos impactos negativos para los
ecosistemas, para la economía y, en definitiva, para la humanidad y para la
vida en el planeta. Así, la sentencia llega a afirmar: “Y ese debate debe
vincularse a la pretendida afección a los derechos fundamentales que se invocan
en la demanda, en el sentido de que si se rechaza la premisa, esto es, la
necesidad de imponer el ya conocido porcentaje de reducción de emisiones sea la
única solución a la lucha contra el cambio climático, no puede estimarse que
exista esa afección a tales derechos”.
Por último, el Tribunal Supremo hace una serie
de valoraciones sobre los costes de la crisis climática, mientras desoye la petición
de las demandantes de la falta de valoración en el PNIEC de los costes reales
de la insuficiencia de los objetivos del plan. Resulta incomprensible la
defensa de que las medidas incluidas por el gobierno son las adecuadas, cuando
se desconoce el coste real de cumplir con las indicaciones científicas. Las
organizaciones demandantes recuerdan que varios informes de las Naciones Unidas
o el Informe Stern de 2008 ya establecieron con claridad cómo se triplican los
costes de la emergencia climática si no se hace lo necesario para frenarla: los
costes de no actuar a la velocidad necesaria son mucho mayores que los de
hacerlo.
Declaraciones:
Jaime Doreste, abogado
de las organizaciones y activista de Ecologistas en Acción: “Evidentemente,
no es una buena noticia, ni para la sociedad civil ni para la lucha climática
ni para el futuro de un planeta habitable. Y lamentamos que el Tribunal Supremo
se haya apartado de la senda que han seguido sus homólogos europeos en casos
análogos. Pero no hay tiempo para lamentarse: los litigios estratégicos
son las batallas que merecen la pena ser libradas y que buscan cambios
políticos y normativos transformadores. Seguiremos en la brecha,
luchando por la justicia climática ante los tribunales de justicia”.
Inés Diez, responsable
jurídica de Greenpeace España: “La sentencia se fundamenta en que en los
compromisos internacionales asumidos por España no se contemplan cuáles deben
ser los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, por lo que el
Gobierno tiene una gran discrecionalidad a la hora de establecer el porcentaje
de reducción de los mismos. Esta es una interpretación con la que no estamos de
acuerdo porque, para cumplir de forma realista con el Acuerdo de París, y tal
como las organizaciones argumentamos en la demanda, se hace necesario
que la reducción sea de al menos el 55% de las emisiones conforme lo
que establece la mejor ciencia disponible; que es lo que sí han concluido los
tribunales de otros países europeos”.
Lorena Ruiz-Huerta, abogada
de las organizaciones demandantes: “El litigio climático entablado por las
organizaciones recurrentes perseguía implicar al poder judicial en la lucha
contra el cambio climático. Lamentamos profundamente que el Tribunal Supremo
haya dado la espalda al mejor conocimiento científico y a las sentencias de
otros tribunales europeos. Este fallo confirma, una vez más, que la
Justicia española no está a la altura de la europea, y por eso
seguiremos dando la batalla judicial hasta llegar a Estrasburgo, para que
obligue al Estado a proteger los derechos humanos gravemente amenazados por el
cambio climático”.
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