Para las multinacionales no hay pandemia que valga
Por Sergio
Ferrari
Rebelión
03/06/2020
Fuentes: Rebelión [Foto:
ACNUR]
Sergio Ferrari
desde Berna, Suiza
Ni siquiera en
el escenario de la crisis pandémica las transnacionales sacian su apetito
leonino. Muchas de ellas preparan ya procesos contra algunos de los Estados que
aplicaron leyes de emergencia para confrontar al COVID-19. Argumentan que sus
intereses económicos se vieron perjudicados por medidas de protección social.
El impacto de
la pandemia se muestra con toda su crudeza. Y es solo el inicio. Como señalaba
ya en abril pasado la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo) la crisis podría reducir la inversión mundial en un 40%.
Convocaba entonces a la comunidad internacional a destinar 2,5 billones de USD
para paliar el efecto de la misma en los países denominados “en desarrollo”.
En esta
situación imprevisible muchos gobiernos han tomado medidas para apoyar la
producción nacional, a ciertas empresas -en general nacionales- para
contrarrestar el efecto del desempleo total o parcial y, además, para reforzar
la salud pública y el sistema social. En algunos casos ese paquete incluyó
suspensión de pagos a firmas privadas o la recuperación -o puesta en tutela- de
otras especializadas en fabricar equipo médico-sanitario de primera necesidad.
Estas
decisiones ejercerán en el futuro cercano una presión sin precedentes en los
presupuestos públicos, ya de por sí limitados en el Sur Global… “Además,
podrían provocar una ola de demandas arbitrales por parte de las
multinacionales y sus abogados especializados en inversiones”, alertan en un
reciente estudio denominado “Los especuladores de la pandemia”
(https://longreads.tni.org/los-especuladores-de-la-pandemia/) cinco de las expertas del Instituto
Transnacional (Transnational Institute, TNI), con sede en Ámsterdam
y dedicado a la investigación de grandes temas internacionales (https://www.tni.org/es).
Esas demandas a
los Estados por parte de las multinacionales cuentan con un soporte jurídico:
el mecanismo de resolución de controversias inversor-Estado (ISDS, en sus
siglas inglesas). Dicho instrumento, presente en todos los tratados de
protección de inversiones, permite demandar a los Estados que dicten leyes o
decretos que afectan de una u otra forma las actividades comerciales de las
multinacionales. No importa si dichas medidas fueron tomadas en condiciones de
emergencia como la actual y en el marco, por ejemplo, del cataclismo sanitario
más violento que haya padecido el planeta en su historia reciente.
Confrontar a
los Estados judicialmente está admitido -muchas veces en letra pequeñita y casi
ilegible- en todos los convenios internacionales. Con el agravante, como lo señala
el TNI, que se establece un “sistema de justicia privado paralelo que solo
funciona en una dirección”, ya que los Estados no tienen el derecho de demandar
ante los tribunales de arbitraje a aquellas empresas que no respeten las normas
nacionales o locales.
Según la
UNCTAD, existen actualmente más de 1000 demandas inversor-Estado a nivel
mundial. Número que podría explotar a raíz de la pandemia.
Sectores
activos de la sociedad civil mundial impulsan desde hace más de una década,
aunque todavía con éxitos relativos, la posibilidad de procesar a las
multinacionales. Amparados en los Principios Rectores de las Naciones Unidas
elaborados en 2008 por el profesor de origen austríaco John Ruggie. En Suiza,
por ejemplo, uno de los temas importantes del debate político actual es en
torno a la Iniciativa Popular a favor de Multinacionales Responsables (https://initiative-multinationales.ch/
) que se votará en los próximos meses. La misma exige a las transnacionales
helvéticas el respeto de los derechos humanos y ambientales en todo el mundo,
sin excepción, de acuerdo a las mismas condiciones que deben acatar en Suiza.
Guillotina para
Latinoamérica
El sitio Web ISDS
Impactos publica un extenso estudio que afirma que Argentina, Venezuela,
Bolivia, Ecuador, México y Perú son pasibles de 206 demandas -el 73% del total
continental- de parte de grandes empresas. (http://isds-americalatina.org/en-numeros/).
Según el
estudio, las demandas inversor-Estado se multiplicaron en las dos últimas
décadas, pasando de 6 casos conocidos en 1995 a 983 en la actualidad. De ese
total, América Latina y el Caribe, soporta 282 acusaciones, es decir casi el
30% del total mundial. De los casos ya resueltos, en un alto porcentaje, los
Estados han sido condenados. 91 demandas fueron promovidas por firmas de
Estados Unidos. Otra parte importante, impulsadas por sus pares europeas,
y otras, por canadienses. Los principales sectores en *conflicto* son el agua,
la electricidad, la comunicación, petróleo, seguros, así como la manufactura y
minería.
Los cuatro
países latinoamericanos más castigados son Argentina, Venezuela, Bolivia y
Ecuador. Argentina, fue condenada a pagar en 40 ocasiones sobre 45 casos
arbitrados, lo que representa un monto total de 9.226 millones de dólares. En
tanto Venezuela, perdió 22 de 33 demandas, con una incidencia de 18.024
millones de dólares. Bolivia, fue condenada por todos los tribunales arbitrales
– 13 sobre 13- lo que le representa un monto de 902 millones de dólares. En
tanto Ecuador, que perdió 15 de 19 de las acusaciones de que fuera objeto, fue
condenado por 2.224 millones de dólares.
Sumando los
montos a pagar a los inversores, se contabiliza más de 31.000 millones de
dólares. El estudio recuerda que con un tercio de esa cifra (en torno a 10.000
millones de dólares) las Naciones Unidas estima que se podría superar la
pobreza extrema en 16 países latinoamericanos. El informe confirma que el
monto más alto ya pagado a raíz de una demanda son los 5.000 millones de
dólares que Argentina debió abonar a la empresa Repsol en un acuerdo de partes.
Este instrumento, juntos con las fugas de capitales y la deuda externa,
constituyen mecanismos brutales contra las economías nacionales.
Jaque a la
España “social”
El lunes 25 de
mayo, el periódico español en línea Público difundió un artículo
titulado “España expuesta a demandas millonarias por las medidas sociales
ante la Covid-19” (https://blogs.publico.es/dominiopublico/33087/).
En el mismo se hace mención a los Decretos-Ley del 14 y 31 de marzo pasado que
impuso medidas excepcionales por la pandemia. “Lo inversores extranjeros
podrían demandar al Estado español ante tribunales arbitrales internacionales…”
Y menciona, como ejemplo, que los abogados de la oficina española Garrigues han
llegado a afirmar que la crisis global que se avecina es “una oportunidad para
revolucionar el arbitraje y mejorarlo y reforzarlo ante la jurisdicción
estatal”.
Explica,
además, que hace apenas unos días la Asociación Española de Empresas
Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) alertaba que las medidas de
emergencia del gobierno amenazaban con el “riesgo de insolvencia para los
operadores del ciclo urbano del agua”. Entre estas decisiones gubernamentales
se encuentra la de prohibir a los proveedores de agua, gas y electricidad de
suspender el servicio a las familias más vulnerables.
España, siempre
según Público, firmó 87 Tratados Bilaterales de Inversión en vigor y 77
Tratados con alguna disposición sobre protección a las inversiones. “Debe
abandonar los Tratados de Protección de Inversiones”, afirman desde la Campaña
No a los Tratados de Comercio e Inversión que ha tomado peso en las últimas
semanas. Solo en el caso del Tratado sobre la Carta de Energía, se contabilizan
a inicios del año 2020 condenas de pago a los inversores de un monto de 1.080
millones de euros. Lo que representa 4 veces lo que el gobierno va a invertir
para reforzar los servicios sociales para apoyar a los ancianos en residencia y
dependientes.
Buitres al
acecho
El 26 de marzo,
uno de los días cruciales para Italia durante la pandemia y momento en que
superaba 8000 muertes sin saber cómo frenar su avance, la oficina italiana de
abogados ArbLit publicó un artículo titulado ¿Podrían las medidas de
emergencia de COVID-19 dar lugar a reclamaciones de inversión? Primeras
reflexiones desde Italia».
Como lo
recuerda un documento del 18 de mayo pasado difundido por el Corporate
Europe Observatory (Observatorio Europeo sobre las Corporaciones) https://corporateeurope.org/en/2020/05/cashing-pandemic-how-lawyers-are-preparing-sue-states-over-covid-19-response-measures,
la preocupación de ese grupo de abogados no estaba en la Italia real.
Más
bien, en evaluar aceleradamente, si en las medidas tomadas por el Gobierno
italiano debido al coronavirus, se podrían encontrar los argumentos para que
inversores extranjeros puedan demandar a Italia, teniendo en cuenta los
tratados de inversión firmados con otros Estados. Y llegaban a la
conclusión que cuando la emergencia termine, los Estados tendrán que enfrentar
las demandas de arbitraje presentadas por inversionistas extranjeros en el
marco de cualquier tratado bilateral de inversión aplicable.
Luego de desarrollar
en detalle diez “Escenarios” o pistas analíticas sobre el tema, el Observatorio,
argumenta que nunca ha sido mayor la importancia de evitar las demandas ISDS
como ahora, en un momento en que la situación sanitaria mundial se ve agravada
por la explosiva crisis económica. Y llama a una “moratoria inmediata de las
demandas ISDS en general”, anticipando que existe ya una propuesta de suspender
las demandas de esos mecanismos relacionados con el COVID-19.
El Observatorio
Europeo no descarta que ciertos países, unilateralmente, se retiren de
acuerdos existentes, como lo han hecho Sudáfrica, Indonesia e India. Otros han
denunciado unilateralmente algunos de sus acuerdos bilaterales de inversión.
Recientemente,
23 Estados miembros de la Unión Europea firmaron un tratado que pondrá fin a
unos 130 tratados bilaterales de inversión intra europea. Italia se ha apartado
del Tratado de la Carta de la Energía que es básicamente un gran acuerdo de
ISDS para el sector energético.
En un reciente
blog sobre COVID-19 y el derecho de la inversión internacional, informa el Observatorio,
juristas progresistas plantearon dos preguntas clave: «¿Cuál es la
justificación para mantener un enclave jurídico en el que los agentes
económicos más ricos tengan derecho a un trato más favorable que los demás
segmentos de la sociedad que sufren de manera desproporcionada como
consecuencia de la pandemia y las respuestas a la misma? ¿Por qué los agravios
de los inversionistas frente a los Estados merecen una protección más sólida que
la obligación de garantizar un nivel de vida adecuado a la población en
general?».
Estas preguntas
llegan a la médula del problema. ¡No hay lugar para un sistema de justicia
paralelo para las corporaciones! ¡ISDS tiene que terminarse!, concluye el Observatorio
Europeo.
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