SUPREMO ESPECIES
El Tribunal Supremo prohíbe la cría del visón
americano y la venta de cangrejo rojo
- La sentencia obliga a que el Catálogo
español de Especies Exóticas Invasoras incluya además a la carpa
común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o
tupinambo y el hongo quitridio
El Tribunal Supremo prohíbe
la cría del visón americano. EFE
Publicado por: Redacción EFEverde 18
marzo, 2016 Madrid
EFEverde.- El
Tribunal Supremo ha incluido el visón americano y el cangrejo rojo en la lista
que prohíbe la cría, posesión y comercialización de especies, en una sentencia
que ha aceptado el recurso de Ecologistas en Acción y otras contra el Catálogo
español de Especies Exóticas Invasoras.
La Sala III del alto
tribunal ha estimado parcialmente el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la
Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de
los Salmónidos contra el Real Decreto que regula el Catálogo español de
Especies Exóticas Invasoras.
La sentencia obliga a que
el catálogo incluya, además de a los citados, a la carpa común, la trucha
arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo
quitridio.
La inclusión en este
catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
Asimismo, el Supremo
establece la inclusión en el catálogo de la población murciana del
bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia) que, tal y como
relatan los demandantes, fue introducida en la sierra murciana de Espuña en
1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.
La decisión se basa en
informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor
y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente
y los hábitats y ecosistemas.
Algunas de estas especies
ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras
más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza.
De las especies por cuya
inclusión en el catálogo abogaban los demandantes el Supremo sólo salva al
Hucho Hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica
contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica
invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su
localización geográfica restringida al río Tormes. EFEverde
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