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V.- Cargos
públicos
26.- Regulación
de los salarios de todos los cargos públicos con criterios de transparencia y
austeridad acordados por las fuerzas políticas y publicación de los mismos.
Establecimiento de un sueldo máximo para todo cargo público y de unos baremos
determinados en función de la responsabilidad cogiendo como referencia el
salario mínimo interprofesional. Eliminación de los complementos por cargo.
Pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos. Impedir la
acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a
las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y de una
cuantía ajustada a la dedicación que requiere. Eliminación de los planes de
pensiones privados u otras prestaciones otorgadas por el hecho de ser cargo
público y que sean pagados con cargos a los presupuestos de cualquier
institución pública.
27.-
Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración explícita de
conflicto de intereses en cada modificación urbanística de todo aquel que
participe en el proceso, sean alcaldes, regidores o funcionarios. Se realizaría
siguiendo el modelo de declaración de conflicto de intereses que se aplica a la
investigación científica.
28.- Regulación
de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e
invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de
percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la institución.
Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la
institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para
cuantías inferiores a 200 euros.
29.- Reforma de
la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos públicos. Regulación de un sistema
de dedicación absoluta y de incompatibilidades de todos los altos cargos de
gobierno municipales, así como de los miembros de las Comisiones Provinciales y
Autonómicas de Urbanismo, en relación con las responsabilidades empresariales o
profesionales de nivel directivo, vinculadas al sector de la construcción y el
urbanismo.
30.- Creación
del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen sus derechos y
deberes. En particular, se garantizará que los concejales que se encuentren en
la oposición puedan ejercer sus funciones de fiscalización y control de los
contratos y adjudicaciones municipales.
31.- Extensión
del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores para dotar de
mayor efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades y
conflicto de intereses de miembros del Gobierno, de altos cargos de la
Administración y demás cargos públicos, para garantizar la separación entre las
actividades privadas y las públicas, y para que ejerzan sus funciones oficiales
en régimen de dedicación exclusiva.
Impedir las
“puertas giratorias”. Reforma de la ley de incompatibilidades para restringir
las posibilidades del paso de cargos ejecutivos a la empresa privada del sector
en el que se había ejercido el cargo.
32.- Renuncia
al aforo de los Diputados y Senadores, Presidente y miembros del gobierno de
forma que sólo quede restringido a hechos relacionados con las actuaciones en
órganos de representación política y no a delitos relacionados con la actividad
pública o privada.
33.- Creación
de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los diputados,
miembros del gobierno y altos cargos de la Administración; la Oficina será el
órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la
legislación vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses,
así como de la custodia de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos
Patrimoniales.
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