Madrid, 28
de marzo de 2014
COMUNICADO
RUEDA DE PRENSA EQUIPO JURÍDICO MARCHAS DE LA DIGNIDAD 22M
El pasado
sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón
de personas, colectivos y pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle
reclamando una vida digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas
y el no al pago de una deuda ilegítima.
En las
semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones con
Delegación del Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se
desarrollaran sin incidentes, tanto durante los tramos desde los diversos
puntos del Estado como a la entrada en Madrid, así como durante el día 22 de
marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la actitud de los
organizadores muestra una absoluta colaboración con la Delegación del Gobierno,
poniendo de manifiesto el evidente interés de los organizadores en que las
marchas se realizaran sin problema alguno, al amparo de lo establecido en los
Arts. 20 (libertad de expresión), 21 (derecho de manifestación) y 23 (derecho a
participar en los asuntos públicos) de la Constitución.
Sin embargo,
con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como el
Presidente de esta comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones
públicas degradantes e injuriosas respecto de las personas que se movilizarían
en a Madrid el día 22M, interfiriendo claramente en el derecho de manifestación
recogido en nuestra constitución y en el derecho al honor protegido en el Art.
18 CE, al equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis. Desde el
viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado retuvieron
injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para participar
en la manifestación, efectuando identificaciones y registros indiscriminados
sin existir motivo alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a
la no injerencia de la autoridad pública en la vida privada de las personas
(Art.18 CE y Art. 8 CEDH). La comisión legal 22M considera este tipo de
actuaciones como una intimidación contra las personas que acudían a ejercer su
derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia alguna que justificase
dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental.
El sábado 22
la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y civismo,
asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de
todos cuanto participaban en ella.
Este
servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de asistentes a la
manifestación, organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso
de los detenidos, hemos podido verificar que sin existir motivo racional, en
torno a las 20.40 horas del sábado 22 de marzo, aproximadamente, unidades de
policías antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese a las advertencias
de los organizadores y la gran congregación de personas, y efectuaron varias
cargas –sin advertencia previa-contra quienes se encontraban en el lugar
atendiendo al acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado
en los jardines de Colon.
La totalidad
de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en ese momento mantenían una
actitud tranquila y pacífica, al igual que había ocurrido durante la
manifestación.
Esta
actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de
seguridad del estado, es claramente contraria al Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea
General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, artículos 2 y 3,
así como los principios 12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los
responsables de dicha intervención policial podrían ser penalmente sancionados
en virtud de lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal.
Los fallos
en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas
en Colón. La actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada
y brutal contra el conjunto de manifestantes, dejando un saldo de lesionados
que no coincide con la versión de los hechos difundidas por los responsables
policiales: un total de 108 personas fueron asistidas por los servicios
sanitarios con heridas de considerable gravedad -es decir, la mayoría de las personas
heridas fueron los asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2
fotógrafos heridos, una persona que ha perdido un testículo como consecuencia
del impacto de una pelota de goma y otra que ha estado cerca de perder un ojo
por el mismo motivo; a pesar de la insistencia de los sindicatos policiales en
que no se les permitió el uso de material antidisturbios, se utilizaron gases
lacrimógenos -inusuales en movilizaciones sociales en la ciudad de Madrid-por
primera vez desde hace dos años mientras el uso de pelotas de goma -recordamos,
prohibidas en la mayor parte de la Unión Europea-fue abundante y lesivo.
Mostramos
especial preocupación por la difusión masiva en los medios de comunicación, a
iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de supuestas armas incautadas
a los manifestantes –“muleta espada” y rodamientos-respecto a las cuales el
pasado martes 25 de marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a
incautaciones efectuadas en anteriores intervenciones policiales en absoluto
relacionadas con las Marchas de la Dignidad, lo que parece poner de manifiesto
la existencia de un plan preconcebido para criminalizar a las personas que porcientos
de miles se manifestaron el pasado día 22M. Esperamos que se adopten las
medidas disciplinarias correspondientes respecto a los funcionarios que han difundido
de forma torticera esta grave información falsa.
Según los
datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas resultaron
detenidas en las cargas de ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más
fue detenida el día 23 de marzo tras la concentración en Madrid reclamando la
libertad de l
os
detenidos. Gran parte de ellas sufrieron lesiones durante la
detención. No es correcto mantener que una detención conlleva golpes y
reducciones violentas bajo el amparo de la "mínima fuerza
imprescindible" por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Varias de las personas detenidas, lo fueron en el acceso al metro y fueron
trasladadas esposadas en transporte público, a la vista de los pasajeros, lo
que significa trato humillante y vejatorio al detenido. Otras lo fueron en la
vía pública,
siendo obligadas a correr, a modo de castigo, aleatoriamente de un lugar a otro
mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato degradante y
vejatorio.
La práctica
totalidad de los hombres detenidos denunciaron haber sido obligadas a permanecer
hasta 7 horas de pie con los brazos en alto, haber sufrido cambios de
temperatura bruscos e intencionados y privación de comida y agua y de la
posibilidad de acudir al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece
acreditar la existencia de un plan sistemático de efectuar malos tratos a estos
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos y
material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino especialmente
discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a personas detenidas
diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les retrasó el acceso a medicación
imprescindible para su tratamiento. También hemos constatado obstaculización a la
asistencia de letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en
el Art. 537 CP.
Estos hechos
conculcan la proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida en
el Art. 15 de la C.E., así como los principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución
43/173, de 9 de diciembre de 1988. Igualmente los anteriores hechos podrían ser
constitutivos de un delito de tortura y malos tratos previstos en los artículos
173 y ss del Código Penal. Recordamos que con anterioridad a estos hechos, el
Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa había emitido un duro
informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no
esporádica" de malos tratos por parte de FCSE a manifestantes, lo que
supone una práctica policial intolerable e impropia de un Estado
de Derecho.
Esta
comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de personas
detenidas que acudieron a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las
mismas, y que tuvieron que soportar insultos por parte de agentes de paisano
que salieron de la propia comisaría en actitud intimidatoria. También hemos
constatado que uno de los letrados defensores recibió amenazas y gritos por
recomendar a un detenido que no declarara.
A juicio de
esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían perseguir
generar una imagen de peligrosidad social de los manifestantes, equiparándolos
a "enemigos" de la sociedad, para así justificar las reformas
legislativas recientemente anunciadas (Ley de Seguridad Ciudadana y Código
Penal). Únicamente tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de
petición de medidas cautelares (en concreto, prisión preventiva) por parte de
la fiscalía. Esta petición se ha vuelto a repetir con un cuarto detenido un día
después, acusado de los mismos hechos, medidas que solo se han acordado
finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose así de manifiesto la
desproporcionada actuación policial durante la manifestación, especialmente a partir
de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza de Colon.
La única
persona que a consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la actualidad
en prisión preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos
imputados a un delito de lesiones, no existiendo ningún cargo por intento de
homicidio contra ninguno de los manifestantes detenidos. Pese a ello, la
Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la campaña mediática, pidiendo
nuevamente una modificación de los delitos que se le imputan; una nueva muestra
del escaso respeto a la separación de poderes de la que suele hacer gala el
actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos dejar
de señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada de libertad,
sin que se haya acreditado en ningún momento su participación en los hechos o
las manifestaciones que el atestado policial le atribuye. Mantendremos todos
los esfuerzos jurídicos necesarios para su puesta en libertad.Por ello, esta
comisión jurídica entiende que:
1. Deben ser
investigadas en sede judicial las declaraciones previas a la manifestación
efectuadas
por distintos responsables políticos disuadiendo a los ciudadanos para acudir a
la anterior, así como tachándolos de agitadores y vándalos.
2.-Deben ser
investigadas en sede judicial las detenciones e identificaciones que de forma masiva
se han producido respecto a las personas que se trasladaban a Madrid en autobús
para participar en las Marchas de la Dignidad.
3.-Deben ser
investigada en sede judicial la actuación policial emprendida a las 20.40 horas
del día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de concluir la manifestación,
así como su relación con la aparición en los noticieros de televisión de las
21h de estas cargas policiales y los posteriores altercados producidos a raíz
de dicha actuación policial.
4.-Deben ser
investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de supuestas armas incautadas
a los manifestantes que posteriormente se han demostrado falsas.
5.-Deben ser
investigados en sede judicial los malos tratos recibidos por los detenidos en
las dependencias policiales, por sus familiares y por alguno de los abogados
defensores actuantes.
Por todo lo
anterior, este equipo jurídico ha recomendado a los organizadores de las
Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan las correspondientes acciones
legales para depurar las anteriores responsabilidades, incluida en su caso la
interposición de querellas criminales contra los responsables de las mismas,
por haber vulnerado la normativa aplicable a las actuaciones policiales así
como los derechos fundamentales de manifestación, reunión, expresión, al honor,
y a la participación en losasuntos públicos, estando a la espera de que las organizaciones
convocantes decidan las acciones a emprender.
Comisión Jurídica
Marchas 22M
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