Juristas contra la impunidad
del Rey
Rebelion / España
10/02/2025
Fuentes: Rebelión
¿Puede y debe la sociedad española, y con especial protagonismo a través de
sus medios de comunicación, debatir sobre el hecho de la impunidad efectiva del
jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma que se podría
aprobar con la actual composición del Congreso?
El artículo
56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la
forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,
salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.
Por su parte,
los textos del artículo 64 a los que se hace referencia en el 56 dicen lo
siguiente:
“Art. 64.1. Los
actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso,
por los Ministros competentes.”
“Art. 64.2. De
los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.”
Y el artículo
65.2 dispone que “el Rey nombra y releva libremente a los
miembros civiles y militares de su Casa”.
El 15 de marzo
de 2020 la Casa Real emitió un comunicado afirmando que Felipe VI renunciaba a
la herencia de Juan Carlos I que “personalmente le pudiera corresponder”. Al no
existir, ni entonces ni ahora, condena judicial alguna que determine el origen
ilícito de los bienes que posee Juan Carlos I, tal renuncia fue interpretada
por muchas personas como la acción precipitada de alguien que al menos duda de
la legalidad de esos bienes y, por tanto, no quiere aparecer como cómplice bajo
ningún concepto, incluso aunque legalmente pudieran corresponderle. Al éxito de
esta “lectura” del comunicado contribuyó la evidencia, para la mayoría de los
expertos que opinaron, de que, según la ley, no es posible renunciar a la
herencia de alguien que no ha fallecido.
En junio de
2020, la Fiscalía Anticorrupción del Tribunal Supremo abrió las primeras
diligencias sobre actuaciones que podrían ser constitutivas de delito
protagonizadas por Juan Carlos I, quien en agosto de ese mismo año decidió
trasladar su residencia a Abu Dabi. El día 5 de ese mismo mes la entonces
vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, declaró que “Juan Carlos I no huye de
nada porque no está inmerso en ninguna causa”.
El día 1 de
marzo de 2022 el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, emitió un
comunicado en el que establecía que los delitos que pudieran haberse cometido
antes de su abdicación no podían investigarse, al estar protegidos por la
inviolabilidad establecida en la Constitución.
El día 9 de
mayo de 2022, es decir, dos meses después de hacerse pública la resolución del
fiscal Luzón, la ya exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo desveló, en una
entrevista concedida a El País, que había realizado gestiones por separado con
la Casa Real, con el presidente del Gobierno y con el líder de la oposición
para iniciar la reforma de la “inviolabilidad” del Rey sin necesidad de
modificar la Constitución y que las respuestas habían sido negativas en los
tres casos.
En junio de
2022, poco más de un mes después de la información revelada por la propia
Carmen Calvo, los miembros de PSOE, PP y VOX en la Mesa del Congreso impidieron
que se debatiera una propuesta para limitar la inviolabilidad del Rey. Según
informó la agencia EFE, los letrados del Congreso emitieron un escrito
afirmando que tal proposición de ley “invade la reserva constitucional
existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el título
II de la Constitución, al pretender un desarrollo normativo contrario al
régimen jurídico de la inviolabilidad de la Jefatura del Estado”.
Tras conocerse
las respuestas recibidas por Carmen Calvo y la decisión de la Mesa del
Congreso, varios juristas de Illes Balears que figuramos al pie de este escrito
nos dirigimos en diciembre de 2022 al presidente del Gobierno a través de la
opción “Escribir al presidente” para pedirle que el actual jefe del Estado
renunciara a la prerrogativa que le concede el derecho efectivo a delinquir sin
que ningún juez pueda iniciar la investigación obligada en cualquier país
democrático en el que rija el principio de la igualdad ante la ley que, por
cierto, establece sin excepciones de ninguna clase el artículo 14 de la Constitución
aprobada en 1978.
Al no ver
satisfecha nuestra petición, volvimos a escribir al presidente Pedro Sánchez en
diciembre de 2023 y en diciembre de 2024 por el mismo procedimiento y siempre
en fechas anteriores al 24 de diciembre. A ninguno de los tres escritos hemos
recibido respuesta desde la presidencia del Gobierno, salvo las confirmaciones
automáticas de envío que aparecen en la propia pantalla del ordenador.
El día 25 de
noviembre de 2024 elDiario.es reproducía las palabras con las que un grupo de
juristas e intelectuales encabezados por los ex magistrados del Tribunal
Supremo José Antonio Martín Pallín y Clemente Auger explicaban los motivos de
la denuncia que ese mismo día presentaron contra el rey emérito por cinco
delitos de fraude fiscal: “Nos mueve la defensa del interés general en cuanto
que estimamos que existen delitos contra la Hacienda Pública que vulneran no
sólo los preceptos del Código Penal que invocaremos, sino también los
principios de igualdad y solidaridad, además de obligaciones legales y éticas,
exigibles especialmente a aquellas personas que ostentan cargos públicos de
relevancia constitucional, en este caso, la Jefatura del Estado”. En
declaraciones a RTVE, el propio Martín Pallín defendía que “un tribunal es el
único que puede decidir si ya se han saldado las cuentas con la Justicia”.
Las
“regularizaciones fiscales”, materializadas en diciembre de 2020 y en febrero
de 2021 por un importe total entre ambas de más de cinco millones de euros,
ponían de manifiesto el reconocimiento de facto de delitos fiscales cometidos
por Juan Carlos I a sabiendas de que con esos pagos no serían investigados. Un
movimiento que, en otro ámbito, aunque con el mismo protagonista originario y
antes impune, a muchas personas les recordó la renuncia a la herencia que
motivó el comunicado de la Casa Real publicado el 15 de marzo de 2020.
Sin ánimo de
ser exhaustivos, hoy nos limitaremos a mencionar dos de los efectos perversos
que implica la continuidad de una situación como la actual, legalmente fundamentada
en lo que no es más que una de las interpretaciones posibles de un solo
artículo del Título II de la Constitución y en la que han coincidido el fiscal
jefe Anticorrupción y la mayoría de los miembros de la Mesa del Congreso en
base al dictamen de sus letrados, pese a que una lectura paralela del similar
artículo 71 sugiere una interpretación menos benigna.
Por una parte,
colaborando decisivamente en la extensión de facto de la impunidad en beneficio
personal de los cómplices no impunes que pudieran haber intervenido en la
comisión de esos delitos no investigables.
Por otra parte,
se provoca indefensión en las víctimas, pues al no celebrarse juicio, ni habrá
sentencia ni reconocimiento de los perjuicios ocasionados por quien, de ser
otro el presunto delincuente, sería siempre investigado y, en su caso,
condenado, con la responsabilidad civil inherente.
Hemos decidido
recordar hoy estos hechos por varios motivos.
En primer
lugar, porque son la prueba irrefutable de una interpretación de la
Constitución que es imprescindible revisar por las consecuencias que podrían
derivarse, algunas de las cuales podrían ser tan graves como las del más grave
de los delitos que pueda cometer una persona.
En segundo
lugar, porque sobre la única acción legal iniciada ni siquiera se sabe si será
admitida o no a trámite y, en cualquier caso, se enfrentará a un recorrido
judicial que podría ser excesivamente lento.
Y, en tercer
lugar, porque unas mayorías no habituales en el Congreso y que, además, nunca
han sido más representativas que las de los diputados que forman parte de su
Mesa, están impidiendo el inicio del debate parlamentario imprescindible para
resolver una anomalía democrática de tal calibre que solo es posible encontrar
un parecido en cuanto a las consecuencias de su aplicación en el férreo
blindaje frente a cualquier acción judicial que de hecho disfrutó entre 1939 y
1975 el jefe del Estado anterior a Juan Carlos I.
Ante tales
situaciones, ¿puede y debe la sociedad española, y con especial protagonismo a
través de sus medios de comunicación, debatir sobre el hecho de la impunidad
efectiva del jefe del Estado y animar a sus representantes a buscar la reforma
en términos como, por ejemplo, los que proponía Carmen Calvo y que se podría
aprobar con la actual composición del Congreso?
La convicción
de que en una democracia ningún debate debe estar prohibido y las decepciones
recibidas hasta el momento, son los motivos que nos han llevado a solicitar a
elDiario.es la publicación de este escrito.
En Illes
Balears, a 31 de enero de 2025
Han suscrito el presente escrito los siguientes juristas de Illes Balears. Rosa Bris, Juan Calatayud, Neus Canyelles, José Castro. Víctor
Cornell, Mar de la Loma, Josep de Luis, Aina Díaz, Beatriz Fernández, Cristina
Gómez, Ferrán Gomila, Catalina Moragues, Carlos Portalo, Pablo R. de Caso,
Mariano Reaño, Ignasi Ribas, Josep Valdés,Alejandro Juárez, Catalina Monserrat
y Juan Pedro Yllanes.
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