viernes, 2 de febrero de 2024

La reforma del subsidio de desempleo o ayuda para mayores de 52 años perjudicará notablemente a sus pensiones futuras

 


La reforma del subsidio de desempleo o ayuda para mayores de 52 años perjudicará notablemente a sus pensiones futuras

 

COESPE, comisión legal  

HOJAS PARA EL DEBATE

 2 de febrero de 2024  

 

Se desvía dinero de futuros pensionistas para financiar las leves mejoras del subsidio de desempleo. La Administración hasta ahorrará dinero.

 

La nueva regulación del subsidio[1] para mayores de 52 años trajo una desagradable “sorpresa” en su articulado que no se dio a conocer cuando se presentó por parte de la Ministra de Trabajo. En una de las primeras decisiones del nuevo gobierno se recorta en pensiones futuras a población vulnerable para mejorar muy escasamente la cuantía del subsidio por desempleo. El gobierno se muestra rácano con el Sistema Público de Pensiones (SPP). Mientras en él escatima, pagó el 11 de diciembre pasado 3.643 millones como parte del rescate bancario del año 2012. Pero curiosamente es el ajuste en pensiones el que “facilitará” nuevos créditos “next generation”. ¡Siempre las pensiones públicas como moneda de cambio!

 

Lo explicamos. La disminución para los mayores de 52 años en cotizaciones sociales del 125% de la base mínima de cotización al 100%[2] -en un periodo transitorio de cinco años- hará que éstas pasen de una base actual de 1.575€ a 1.260€. Esto quiere decir que la administración se “ahorrará” por cotizante, a cifras equivalentes de hoy, 74,34€ [3]   mensuales o 892€ euros anuales o más de 400 millones de euros anuales en conjunto[4]

 

Los mismos millones que dejará de ingresar el SPP. Mientras tanto, la cuantía de la ayuda seguirá siendo los míseros 480€/meses actuales (80% del IPREM).

 

Por el contrario, la “subida espectacular” prevista  [5] para el subsidio de desempleo, que NO para los mayores de 52 años, de +90€ los 6 primeros meses (hasta los 570€), +60€ los 6 siguientes meses (hasta los 540€) y 0€ todos los siguientes (los 480€ actuales), le supondrá a la administración un incremento del gasto mucho menor. Por entendernos, se desvía dinero de futuros pensionistas para financiar las leves mejoras del subsidio de desempleo. La Administración hasta ahorrará dinero. Es cierto que hay otras mejoras en cuanto extender el subsidio a menores de 45 años [6], evitar el mes de espera para empezar a cobrarlo o hacerlo compatible con determinada actividad laboral, de lo que hay que congratularse. Lo que se ha hecho es redistribuir los fondos que ya se dedicaban al subsidio, pero no incrementar los fondos dedicados.

 

la peor consecuencia para estas personas es el seguro recorte que tendrá en sus pensiones futuras, difícil de calcular dada la multiplicidad de casuísticas. Hay perceptores del subsidio durante sólo unos meses y casos de varios años; y pensiones contributivas justo con 15 años cotizados y quien habrá podido cotizar durante los últimos 25-27 años. Así, el recorte puede suponer desde el 1% hasta el 10%[7] en la pensión inicial. En algún caso extremo y para una pensión media contributiva sería una reducción de 140-160€ mensuales durante todo el periodo de pensionistas.

 

En todo caso es un mal negocio para estas futuras personas pensionistas y un mal presagio para el SPP. Siendo las mayores de 52 años clara población vulnerable en cuanto a encontrar trabajo en sus últimos años como activas, no se debían haber disminuido las cotizaciones sociales. Esto sí hubiera sido un esfuerzo económico importante y no una medida en gran parte de maquillaje y propaganda.

Notas

1

Real decreto-ley 7/2023 de 19 de diciembre

2

Disposición transitoria tercera Real decreto-ley 7/2023 de 19 de diciembre

3

23,6% de 315€, diferencia entre base de cotización actual y futura.

4

Según datos del SEPE el número medio en noviembre de beneficiarios de este subsidio fue de 434.308 personas.

5

Partiendo de los 480€ actuales (80% del IPREM), quedará en 570€ los 6 primeros meses, 540€ los 6 meses siguientes y los mismos 480€ para lo que reste del periodo a cobrar.

6

Con importantes restricciones como que, en caso de no tener cargas familiares, justificar que se ha cobrado la prestación del desempleo (el paro) por un periodo de 1 año

7

Dependiendo de los meses y años que la persona se haya mantenido en el subsidio para +52 años

Notas

Autor

 *++

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