Los regionalistas
El Viejo Topo
29 noviembre, 2021
A juzgarlos por
las bases que en Manresa discutieron y firmaron los de Cataluña, son
decididamente federales. Quieren autónomas las regiones, pero unidas por un
poder central que las rija en todo lo que las sea común y las escude y defienda
contra los demás pueblos.
Difieren mucho
de nosotros; pero más por lo que callan que por lo que determinan. No se
deciden ni por la monarquía ni por la República, no definen los derechos del
individuo, no fijan las lindes que deben separar la región de la comarca ni la
comarca del municipio.
Aun dentro de
lo que afirman, distan de tener sobre ciertos puntos opinión formada: están
porque continúen las relaciones con el Sumo Pontífice pero sin que sepan aún si
se ha de sostener el real patronato o se ha de establecer la disciplina general
de la Iglesia. No son demócra tas sino tradicionalistas y de aquí sus
indecisiones.
En cuanto a
derechos políticos, no tienen ideas claras sino sobre el de sufragio. Lo
conceden sólo a los jefes de familia, y pretenden que se lo ejerza por
categorías de trabajo, cosa que según ellos mismos, implica la más o menos
completa reorganización de los gremios.
Se observan las
mismas indecisiones sobre la organización del Estado. Quieren dirigida la
región por Cortes que anualmente se reúnan en época determinada y lugar
distinto y nombrasen a los individuos en que deba residir el Poder
ejecutivo, pero sin que digan si han de constituir una o dos Cámaras, ni
expresen los elementos que hayan de componerlas. Siguen en cambio otra
conducta, y esto nos parece extraño, con el Poder legislativo de la Nación, que
confían a una sola Asamblea formada por representantes de las regiones. Quieren
que en ella cuente cada región tres representantes de las regiones si es que no
les permite más el número de los que la habiten.
Están, respecto
a la nación, por una sola Asamblea; pero levantan sobre ella un poder superior
que califican de supremo, un alto tribunal que ha de tener tantos magistrados
como regiones. Aunque recuerda este poder la corte federal de la República de
Venezuela a que nos referimos en otro lugar de este mismo número, es de mucha
mayor autoridad, ya que se le pone por encima del Poder ejecutivo.
Lo más notable
es que al hablar los regionalistas catalanes de los poderes nacionales, se
olvidan por completo del judicial, cuando en todas las repúblicas con regiones
autónomas se ha reconocido la necesidad de magistrados federales que diriman
las contiendas entre individuos o personas jurídicas de regiones diversas.
Al Poder
central le dan casi las mismas atribuciones que nosotros, pues si bien
reivindican para la región el derecho de acuñar moneda es ejerciéndolo no sobre
los tipos que la región estime convenientes, sino sobre los que haya fijado y
fije la Unión Monetaria.
Sobre el Poder
ejecutivo central tampoco dicen cómo se habrá de formarlo si sobre la monarquía
prevalece la República. Allá en la región lo derivan de las Cortes: ¿querrán
derivarlo aquí de la Asamblea?
Esta
indeterminación en tantos puntos de importancia nace, a nuestro juicio, no sólo
de la poca levadura democrática de los regionalistas, sino también de que no
son un partido homogéneo, ni tienen aún bien definidos ni sus instituciones ni
sus deseos. Es de sentir que, siendo federales, se empeñen en formar campo
aparte y no adviertan que la tradición es mala consejera en tiempos donde la
razón va siendo dueña y señora del mundo, y a causa de esta soberanía se
desarrollan con tanta rapidez y energía los acontecimientos.
Examinaremos en
otra ocasión estas bases. Hoy por hoy nos limitamos a darlas a conocer a
nuestros lectores en lo que más fundamentalmente las constituye.
16 de abril de
1892
Fuente: Pi y Margall: Federalismo y República. Edición de Antonio
Santamaría.
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