La Fiscalía recurre la absolución de Cifuentes por el
caso Máster
La Fiscalía
Provincial de Madrid pide que se repita el juicio al considerar que la
expresidenta de la Comunidad de Madrid fue la que “impulsó, sugirió y se deduce
que presionó” para la falsificación del documento.
4 MAR 2021
Revés jurídico
contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. La
Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de apelación ante la
Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la
sentencia del pasado 15 de febrero que la absolvió de un delito de falsedad en
documento oficial y por el que se solicitaban tres años y tres meses de
prisión.
El recurso del Ministerio Público, por el que se pide
la anulación de la sentencia y la repetición del juicio, señala que, “del
examen de todos los indicios que obran en la causa contra la única persona
absuelta solo pueden llevarle a la conclusión de que Cifuentes fue
quien impulsó, sugirió y se deduce que presionó, de una manera eficaz e
intencionada como mínimo con dolo eventual para la falsificación del
documento”.
A pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid
consideró que no existían pruebas suficientes para condenar a Cifuentes,
condenó a Cecilia Rosado, autora de la falsificación de la que se benefició la
exdirigente popular, a un año y seis meses de prisión, y a María Teresa Feito,
asesora entonces del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ministerio Fiscal denuncia que la resolución
impugnada “adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la
motivación fáctica” puesto que para llegar a la conclusión absolutoria se han
omitido indicios de manera “incongruente” y “contraria al resultado de las
pruebas practicadas en el juicio”. Es por ello que pide que la devolución de
las actuaciones “al órgano que dictó la sentencia recurrida para un nuevo
enjuiciamiento de la causa, con una composición distinta de la Sala”.
Indicios claros
La Fiscalía entiende que hay indicios “de notorio
sentido incriminatorio” que han sido obviados, “siquiera para descartarlos” por
la Sala y que, además, son “ciertos”. Se refiere a la solicitud directa que
Cristina Cifuentes hizo al rector de la Universidad Rey Juan Carlos de la
documentación acreditativa de haber cursado el Máster, así como otros indicios
como el hecho de que la ex presidenta madrileña fuera la “única o
principal” beneficiada de la falsedad de un documento que necesitaba
“imperiosamente” para dar una respuesta a los medios y evitar así “las
consecuencias políticas a las que debería enfrentarse.
El recurso afirma que existen “datos objetivos” de que
había una relación entre Amalia Calonge —funcionaria de la universidad y
compañera de la hermana de Cifuentes—, María Teresa Feito y Cristina Cifuentes.
Esta circunstancia, según la Fiscalía, llevó a la primera de ellas en 2014 y a
la segunda en 2018, a actuar de lo forma en que lo hicieron porque así se lo
pidió la ex presidenta madrileña “siendo ésta, una vez más la única
beneficiaria de tales irregularidades”.
Otro indicio no valorado por la Sala hace referencia
al interés de la acusada en obtener la documentación de una titulación “a
sabiendas” de que era irregular. “El hecho de que las llamadas y requerimientos
reiterados se hicieren por la Consejería de Educación y desde el Gabinete
de Presidencia, refuerza la relación de causalidad con quien necesitaba
de aquello para salvar su carrera política: Cristina Cifuentes”.
El recurso critica la no valoración de los indicios
relativos al “exhaustivo” conocimiento que tenía Feito sobre los datos
docentes de la ex presidenta madrileña y remarca que la fecha del acta del
Trabajo Fin de Máster (TFM) “no es cuestión baladí”. De hecho, fue en una
reunión “informal” celebrada el 21 de marzo de 2018 cuando Feito dijo que la
defensa del TFM había sido el 2 de julio de 2012. “A la vista de la importancia
de la fecha —añade la Fiscalíañ, el vicerrector Andrés Martínez le preguntó que
cómo conocía dicho dato y esta replicó que se lo había comunicado Presidencia.
Si dicha fecha fue proporcionada por la acusada María Teresa Feito, sería
lógico inferir que le fue suministrada bien por la propia Cristina Cifuentes o
bien por su secretaria, a petición de aquélla. Una vez más, basta con la
lógica”.
El escrito sí destaca que la sentencia tiene en cuenta
todas las gestiones y la “intervención activa” que tuvo María Teresa Feito
el día 21 de marzo y que sirvieron a la Sala para condenarla como
inductora de la falsedad. Ahora bien, asegura que el fallo absolutorio de
Cifuentes “no entra a analizar el porqué de esta conducta”, cuando dicho
análisis era “necesario” dada la acusación dirigida contra la ex
presidenta madrileña. Tras su afirmación, el Ministerio Público se hace
dos preguntas: “¿Es tan siquiera posible plantear que la acusada María
Teresa Feito actuó por su cuenta, implicándose tanto?”, “¿cuál es su
beneficio en comparación con el obtenido por la Sra. Cifuentes?”. A ambas
cuestiones responde que es “difícil” una explicación alternativa “que no
sea que el influjo para actuar de ésta fue tan intenso que la llevó
a cometer un delito”.
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