miércoles, 22 de febrero de 2017

SANTO MIQUELITO DE LA INFANTA



La levitación de don Miquel Roca

22.02.2017

Algunos comentaristas han criticado el comentario de don Miquel, el abogado defensor de la Princesa, tras conocer la sentencia del caso Noos. No es para menos… desde un determinado punto de vista. No lo es desde otra perspectiva. La siguiente:

Probablemente don Miquel ha formulado con su observación -pensada, reflexionada, discutida con sus próximos- el primer enunciado verdadero que ha emitido hasta ahora en su larga trayectoria pública. Se entiende que levite, no es para menos. Basta leer el comentario que el Captor publicó el pasado 17 de febrero: “Así funcionaba la trama del caso Noos por el que la Infanta Cristina ha sido absuelta” [1]. Resumo:

1. Iñaki Urdangarin y Diego Torres -se conocieron en ESADE, una escuela empresarial de Barcelona- crean en 2003 una entidad sin ánimo de lucro, el Instituto Noos. Objetivo: facturar servicios de consultoría estratégica; e ntre otros clientes, a la administración Pública. Entre 2004 y 2006 los ingresos del Instituto -provenientes del sector público- ascienden a más 6 millones de euros.

2. Dado el carácter de entidad sin ánimo de lucro del Instituto y la imposibilidad de repartir dividendos, Urdangarin y Torres crean un “entramado de sociedades mercantiles para facturar contra el Instituto y vaciar así sus fondos. En 2004, por ejemplo, “las facturas de las mercantiles de Urdangarin y Torres emitidas contra Noos supusieron el 83,3% de la cifra de ingresos de la entidad” (ascendieron a más de 1 millón de euros, de los 1,2 millones de euros que ese año ingresó el Instituto).

3. Una de las sociedades del entramado diseñado era Aizoon SL. Sus socios -al 50%- eran, como es sabido, la Infanta y su esposo. La sociedad, a pesar de reflejar en numerosos ejercicios fiscales beneficios en las cuentas anuales que depositaba en el Registro Mercantil -396.347,84 euros en 2005- nunca repartió dividendos. “Todo el beneficio se destinaba a remanente”. ¿Por qué? Por lo siguiente:

4. Las cuentas de Aizoon SL reflejaban antes del cálculo del beneficio “toda una retahíla de gastos deducibles que en realidad no eran sino cuantiosísimos gastos de carácter estricta y exclusivamente personal” de los propietarios de la empresa, id est, Urdangarin y dona Cristina, la hermana del Rey, la ejecutiva de Caixabank.

5. La operatividad suponía la apropiación de los fondos ”sin emplear el cauce oficial y la fórmula legal del reparto de dividendos”. Se conseguía de esta manera un doble efecto fiscal: reducir el beneficio obtenido por la sociedad -con ello,  una base imponible menor a la real en el Impuesto de Sociedades- y no declarar en el IRPF “la percepción de rendimientos del capital mobiliario en forma de dividendos”.

¡Los negocios son los negocios! Todo vale. Son muy listos, aprendieron en ESADE. Su ejemplaridad pública, como es visible, es total.

De todo lo anterior, la infanta ejecutiva de Caixabank no tenía ni idea, no sabía nada. Nada de nada. ¡Cómo iba a tenerla! Su marido lo llevaba todo. Ellos hablaban siempre de otros temas de más sustancia y familiaridad. Las mujeres somos así, confiamos ciegamente en nuestros queridos esposos. Lo que marca la tradición. ¿Podemos esperar otro cosa de una Infanta borbónica comme il faut?

Nota:

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