lunes, 20 de febrero de 2017

PARTE DE LAS TRIPAS DEL CASO NOOS, A SU VEZ, PARTE DE LA CORRUPCIÓN DEL REINO DEL REY, Y QUE DIOS SALVE AL REY, PORQUE COMO NO LO SALVE DIOS NO SE SABE QUIEN LO PODRÍA SALVAR


Así funcionaba la trama del caso Noos por el que la Infanta Cristina ha sido absuelta

Así funcionaba la trama del caso Noos por el que la Infanta Cristina ha sido absuelta

1- Iñaki Urdangarin y Diego Torres crean en 2003 una entidad sin ánimo de lucro, Instituto Noos, para facturar servicios de consultoría estratégica a la administración Pública entre otros clientes. Entre 2004 y 2006 los ingresos del Instituto provenientes del sector público ascienden a más 6 millones de euros.

2- Dado el carácter de entidad sin ánimo de lucro del Instituto Noos y la imposibilidad en consecuencia de repartir dividendos, Iñaki Urdangarin y Diego Torres crean un entramado de sociedades mercantiles para facturar contra el Instituto y vaciar así sus fondos. En el año 2004, por ejemplo, las facturas de las mercantiles de Urdangarin y Torres emitidas contra Noos supusieron el 83,3% de la cifra de ingresos de la entidad sin ánimo de lucro. Es decir, ascendieron a más de 1 millón de euros, de los 1,2 millones de euros que ese año ingresó Instituto Noos.

3- Una de las sociedades mercantiles de dicho entramado era Aizoon SL, cuyos socios eran la Infanta Cristina e Iñaki Urdangarin al 50%. Esta sociedad, a pesar de reflejar en numerosos ejercicios fiscales beneficios en las cuentas anuales que depositaba en el Registro Mercantil -396.347,84 euros en 2005, por poner un ejemplo- nunca repartió dividendos. Todo el beneficio se destinaba a remanente.

4- Las cuentas de la sociedad Aizoon SL reflejaban antes del cálculo del beneficio toda una retahíla de gastos deducibles que en realidad no eran sino cuantiosísimos gastos de carácter estricta y exclusivamente personal de los propietarios de la misma, Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón.

5- En última instancia, esta circunstancia suponía la apropiación de los fondos por parte de los socios sin emplear el cauce oficial y la fórmula legal del reparto de dividendos, consiguiendo de esta manera un doble efecto fiscal: reducir el beneficio obtenido por la sociedad, consignando una base imponible menor a la real en el Impuesto de Sociedades, y no declarar en el IRPF la percepción de rendimientos del capital mobiliario en forma de dividendos.

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