El
cambio constitucional del PSOE que nos somete a la esclavitud de la deuda es
ilegal
01.10.2015
"Lo que pasa actualmente es una
revolución silenciosa, a pequeños pasos, hacia una gobernanza económica más
fuerte. Los Estados miembros han aceptado - y yo espero que lo hayan
comprendido bien - otorgar a las instituciones europeas importantes poderes en
materia de vigilancia".
José Manuel Durâo Barroso, expresidente de
la Comisión Europea. Discurso en el Instituto Europeo de Florencia. 18 de junio
de 2010.1
En
contra tanto del derecho internacional como estatal, el Gobierno de Zapatero,
con el acuerdo del PP , cambia en septiembre de 2011 la Constitución Española,
dando “prioridad absoluta” al reembolso de la deuda (artículo 135.3) ante
cualquier otra necesidad . Este cambio de la Constitución Española promulgada
por el Rey, que entró en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) el 27 de septiembre de 2011, especifica en una disposición adicional que
la Ley Orgánica prevista en el artículo 135 “contemplará los mecanismos que
permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3
de la Constitución Española.”.2 No puede ser más claro: la
prioridad al servicio de la deuda, es decir, la esclavitud de la deuda, es la
clave de la reforma.
Esta
modificación, hecha a toda prisa en un mes, pe rmite reducir los gastos en
Educación y Sanidad, precarizando aún más al pueblo español , todo ello para
reforzar las garantías a los acreedores de la deuda española. Se trata de una
concesión inédita a los acreedores, un paso más para garantizar su supremacía y
satisfacer sus prerrogativas en el edificio constitucional. El acuerdo entre
PSOE y PP endurece aún más los gravosos límites al déficit y al endeudamiento
público fijados en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE de 1997. De
hecho, constitucionalizar la “prioridad absoluta” del pago de los intereses y
del capital de la deuda sobre otras inversiones es muy grave, ya que con ello
se sacrifican otros objetivos constitucionales como la satisfacción de derechos
sociales. Introducirlo en la Constitución enseña el carácter cerrado de la
ideología neoliberal vigente excluyendo modelos alternativos y alejándonos del
alcance democrático que esperamos encontrar inscrito en la Carta Magna. Vivimos
en una democracia liberal donde la Constitución blinda la Monarquía y se aleja
cada vez más de una democracia de los pueblos. Dicha Constitución de 1978, fuertemente
tutelada por sectores vinculados al franquismo durante su elaboración, pone
al ejército como guardián del orden constitucional en su artículo 8.
Artículo
8 de la Constitución española:
Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Por
haber reformado de manera unilateral y sin consulta popular ni debate público
la Carta Magna, el Gobierno viola también la propia Constitución Española de
1978, que recoge en su artículo primero (en los artículos de la
Constitución que siguen subrayamos nosotros):
Artículo
primero de la Constitución española:
1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,
la igualdad y el pluralismo político.
2. La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
El
cambio constitucional choca también con el Artículo 158 de la Constitución, que
especifica la importancia de la garantía de los servicios públicos, lo que va
en dirección opuesta a los recortes que afectan los Presupuestos Generales del
Estado (PGE) para priorizar el pago de la deuda.
Artículo
158 de la Constitución:
1.
En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a
las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades
estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la
prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio
español.
También,
recordamos que el Artículo 128, abriendo el Título VII de la Constitución
rotulado "Economía y Hacienda", subordina al interés general toda la
riqueza del país, de forma que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos
si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social. Por
cierto, la riqueza producida por el país que va hacia fuera para llenar los
bolsillos de los acreedores debería subordinarse al interés general y el Estado
no debería recortar en gastos sociales para el servicio de la deuda.
Artículo
128:
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y
sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2.Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
2.Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
De
igual forma, el artículo 131 aboga por una distribución justa de la riqueza
para atender a las necesidades colectivas:
Artículo 131:
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Veamos
ahora lo que se cambió del artículo 135 vigente de la Constitución Española.
REDACCIÓN
ORIGINARIA.
Vigente de 29 de diciembre de 1978 a 26 de septiembre de 2011.
Artículo 135.
- El Gobierno habrá de estar autorizado por ley
para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
- Los créditos para satisfacer el pago de intereses
y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos
en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley
de emisión.
Y
lo modificado por la reforma. Nótese el punto 3 en el cual subrayamos el gran
cambio añadido con bisturís: Los créditos para satisfacer los intereses
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre
incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará
de prioridad absoluta.
- Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán
incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos,
en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una ley
orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las
Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
- El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de
estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad
absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas
en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el
valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
- Los límites de déficit estructural y de volumen
de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales,
recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen
al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas
por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica desarrollará los principios a
que se refiere este artículo, así como la participación, en los
procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional
entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de
déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los
supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este
artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Desgraciadamente
el hecho de cambiar su Constitución para imponer retrocesos sociales no es
inédito. Cabe mencionar el caso de México, décimo país en producción
petrolífera donde se tramitó en 2013 un proyecto de reforma energética que
preveía modificaciones constitucionales de los artículos 25, 26 y 27 de la
Carta Magna para entregar el petróleo a empresas transnacionales y así
privatizar la mayor empresa de México, Pemex4(Petróleos Mexicanos). Pero también,
se cambian las Cartas Magnas de países para imponer un techo de déficit, un
equilibrio presupuestario o un techo de gasto público. Estos principios van en
dirección opuesta a otras constituciones en el mundo como la de Ecuador, que
pone de relieve la prohibición de socializar deudas privadas5 -lo que justamente está
ocurriendo en España– o que prevé que el Estado sólo puede recurrir “ al
endeudamiento público si los ingresos fiscales y los recursos procedentes de la
cooperación internacional son insuficientes” (artículo 290, párrafo 1). Cabe
destacar que la Constitución vigente de Bolivia prohíbe la privatización del
agua, o que la de Costa Rica obliga a que el gasto público en educación no sea
inferior, en ningún caso al 8% del PIB. Estos logros han sido posibles gracias
a movilizaciones sociales o también gracias a una asamblea constituyente, como
en el caso de Ecuador y Bolivia. Al contrario, el cambio constitucional del
Estado español impone la obligación de pagar deudas aunque sean ilegítimas. Por
si fuera poco se prevé multar al Estado si no cumple con los compromisos de
déficit o endeudamiento.
Este
cambio constitucional representa un duro golpe contra la democracia, ya que
además de chocar con la propia Carta Magna, contraviene a las leyes
internacionales. El Artículo 103 de la Carta de Naciones Unidas (que constituye
el orden público internacional), expresa con claridad la supremacía de la Carta
sobre cualquier otro compromiso.
Artículo
103 de la Carta de Naciones Unidas:
En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las
Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en
virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
Como
dice el jurista Renaud Vivien: “Recordemos que los estados tienen la obligación
de respetar los textos internacionales que protegen los derechos humanos y que
esta obligación de respetar, proteger y promover los DDHH prevalece sobre cualquier
otro acuerdo. (…) O sea, un acuerdo cuya aplicación conlleva una violación de
los DDHH y de la soberanía de un Estado es nulo. La deuda contraída en el marco
de este acuerdo es por lo tanto ilegítima. Esta deuda no ha de ser reembolsada
y las condiciones ligadas al préstamo han de ser rechazadas por los poderes
públicos.”6
La
Constitución del Estado español debe respetar la Carta de las Naciones Unidas
que especifica en su artículo primero: “En ningún caso un pueblo podrá ser
privado de sus propios medios de subsistencia” . Por lo tanto, el cambio de la
Constitución antepone claramente el interés de los acreedores al de la
ciudadanía a la vez que se vulneran las reglas más elementales de todo Estado
democrático. La Constitución de cualquier Estado miembro de la ONU no puede
defender una violación generalizada de los DDHH como consecuencia de políticas
impuestas por los acreedores extranjeros priorizando el reembolso como
especifica dicho artículo 135.3 de la Constitución española. Las deudas
contraídas en el marco de acuerdos cuyo objeto es limitar la soberanía de los
Estados y cuya aplicación conlleva la violación de los DDHH son ilegítimas. Según
laDeclaración Universal de los DDHH, es “esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión”.
Según el
artículo 1-2 de la Carta de la ONU y en el artículo primero, común a
los dos Pactos de 1966 sobre los DDHH, “Todos los pueblos
tienen el derecho de disponer de sí mismos. En virtud de este derecho, éstos
determinan libremente su estatus político y aseguran libremente su desarrollo
económico, social y cultural. Para conseguir sus fines, todos los pueblos
pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, sin
perjuicio de las obligaciones inherentes a la cooperación económica
internacional, basada sobre el principio del interés mutuo y del derecho
internacional. En ningún caso un pueblo podrá ser privado de sus propios medios
de subsistencia”.
También
el artículo 2.3 de la Declaración de la ONU sobre el derecho al desarrollo de
1986 es incompatible con los planes de austeridad: “Los Estados tienen el
derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con
el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos
los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa
en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes
de éste.”
Estas
obligaciones legitiman al Estado para que ponga fin a las condiciones impuestas
por el FMI o la Comisión Europea. La violación del derecho es algo habitual por
parte de los acreedores, pero tenemos argumentos jurídicos sólidos para
enfrentarla.
Notas:
1 «Ce
qui se passe actuellement, est une révolution silencieuse, à petits pas, vers
une gouvernance économique plus forte. Les Etats membres ont accepté —et j’espère
qu’ils l’ont bien compris— d’octroyer aux institutions européennes d’importants
pouvoirs en matière de surveillance». M. José Manuel Barroso, président de la
Commission européenne. Discours à l’Institut européen de Florence, 18 juin
2010.
2 Ver
el Boletín Oficial del Estado (BOE), 27 de septiembre de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf
3 Ver: http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/30531/constitucion-espanola-aprobada-por-las-cortes-el-31-de-octubre-de-1978-ratificada-el-6-de-diciembre#A0135_00
4 Cabe
recordar que esta empresa es pública desde que el Presidente Lázaro Cárdenas
decretó la expropiación de 17 compañías petroleras a favor de la Nación en
1938.
5 La
Constitución ecuatoriana prohíbe la “estatalización de las deudas privadas”.
(artículo 290, párrafo 7) y prevé que el Estado solo puede recurrir “al
endeudamiento público si los ingresos fiscales y los recursos procedentes de la
cooperación internacional son insuficientes” (artículo 290, párrafo 1).
*++
No hay comentarios:
Publicar un comentario