ARGUMENTARIO
¿Qué
es el TTIP?
El Tratado Transatlántico de
Comercio e Inversiones (TTIP) es el nuevo modelo de tratado de libre comercio
que se está negociando entre la Unión Europea y Estados Unidos. Sobre la
promesa infundada de aumentar el comercio y el número de empleos, el TTIP es en realidad el intento por parte de las
empresas transnacionales de abrir y
desregular mercados a los dos lados del
Atlántico. Su implantación hará irrelevantes a las instituciones democráticas,
restringirá la soberanía ciudadana y tendrá un impacto negativo sobre nuestros
derechos.
¿A
quién perjudica el TTIP?
- A la gente trabajadora,
destruyendo puestos de trabajo, restringiendo derechos y aumentando la
precariedad, el paro y la exclusión.
- A los autónomos y a las
PyMEs, por su indefensión ante los privilegios que se otorgan a las empresas
transnacionales y especuladores.
- A los agricultores y
ganaderos, por favorecer la especulación con alimentos y la actividad de las
transnacionales.
- A los trabajadores y usuarios
de la sanidad, por la privatización de la sanidad y el empeoramiento de los
servicios.
- A la comunidad educativa, por
el impulso a la privatización y el empeoramiento de los servicios.
- A la industria del país, por
desmantelar el tejido industrial en beneficio de las empresas transnacionales.
...Y a la ciudadanía en general
por la pérdida de soberanía, democracia y derechos.
¿A
quién beneficia el TTIP?
- A las empresas
transnacionales, porque privilegia su poder frente a las decisiones
democráticas de los Estados.
- A los especuladores y a las
élites extractivas porque les da vía libre para apropiarse de los bienes
comunes a costa de los derechos de la ciudadanía.
Ejes
de campaña:
SOBERANÍA
La amenaza que supone el TTIP a la soberanía
popular no tiene precedentes. A través de los mecanismos de resolución de disputas entre inversores y Estados
(ISDS) y el Consejo Transatlántico de Cooperación Reguladora:
• Los Estados, con el dinero de
los ciudadanos, garantizará los beneficios de las empresas transnacionales, que
podrán conseguir indemnizaciones multimillonarias.
• Limitarán las decisiones que
puedan tomar los Estados de forma democrática, modificando legislaciones
nacionales que afecten a los beneficios de los especuladores.
• Las transnacionales tendrán
formalmente el mismo status jurídico que los Estados.
• Se instaurarán tribunales
privados para juzgar a los Estados, por demandas de las transnacionales.
PODEMOS:
Las
instituciones públicas deben estar al servicio de la ciudadanía. Las empresas
transnacionales deben someterse a las decisiones democráticas de la gente.
DEMOCRACIA
El TTIP está siendo negociado
por la Comisión Europea de una manera profundamente antidemocrática:
• Viola el derecho a la
información de la ciudadanía en un Estado de Derecho, al negociar en secreto un
Tratado que afecta gravemente a la vida de la población.
• En esta negociación los
especuladores y las transnacionales imponen sus intereses en contra de los
derechos de la mayoría de la población.
• Los dos grandes promotores del Tratado en
España son PP y PSOE.
Podemos:
No
deben existir tratados internacionales secretos. El poder económico debe
someterse a las decisiones democráticas de la gente. Las políticas de los
estados deben favorecer el debate público, la transparencia y la participación
democrática.
DERECHOS
El TTIP supone un duro recorte de los derechos
de la gente. Pretende perpetuar la crisis y las políticas de austeridad,
intensificando y blindando las privatizaciones. Pone en grave peligro el
cumplimiento de los artículos 8, 12, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos* para poner los intereses de las
transnacionales por encima de las personas:
•
Derecho al trabajo: Destrucción de puestos de trabajo. Restricción
de derechos como el de huelga, sindicación y negociación colectiva. Aumento de
la precariedad, el paro y la exclusión. Destrucción de las PyMEs por la
protección de las empresas transnacionales. [Amenaza los artículos 22, 23 y 25
DDHH] -- Ej. Las transnacionales acapararán el mercado y provocarán el cierre
de PyMEs y la destrucción de puestos de trabajo. Las transnacionales impondrán
precios y condiciones de comercialización estrangulando la actividad económica
de las PYMES // Las grandes empresas tendrán facilidades para endurecer las
condiciones de trabajo.
•
Derechos al medio ambiente y derecho al agua: Privatización del agua.
Aumento de la contaminación. [Amenaza el artículo 25 DDHH] -- Ej. Aumentará la
factura del agua y de la luz.
•
Derecho a la salud y a la educación: Estrategia de privatización de
la sanidad y la educación para entregarlas a las transnacionales y a los
especuladores. [Amenaza los artículos 22 y 25 DDHH] -- Ej. Se despedirán a
miles de trabajadores sanitarios y profesores, y los ciudadanos deberán pagar
si quieren acceder a estos servicios.
•
Derecho a participar del progreso científico: Protección de las
patentes farmacéuticas, dificultando la producción de medicamentos genéricos y
las licencias obligatorias. [Amenaza el artículo 27 DDHH] -- Ej. Muchos
pacientes no podrán acceder a medicamentos básicos debido a que se dejarán de
fabricar en formato genérico, aumentarán exponencialmente sus precios y la
factura de los servicios sanitarios públicos.
•
Derecho a la vivienda: Favorece la actividad de los fondos buitre
basada en la especulación, el acaparamiento de viviendas y el control del
mercado. [Amenaza el artículo 25 DDHH] -- Ej. Aumentará el número de desahucios
provocados por la especulación de bancos y fondos buitre, subirán los precios
de los alquileres.
•
Derecho a los servicios sociales: Refuerza la estrategia de
privatización y recorte de los servicios sociales. [Amenaza los artículos 25,
28 y 29 DDHH] -- Ej. Las personas dependientes, con pocos recursos o en
dificultades económicas tendrán más problemas para acceder a unos servicios
sociales cada vez más precarios y de peor calidad.
•
Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria: Favorece
la especulación con alimentos y la actividad de las transnacionales, en contra
de los intereses de los agricultores y los ganaderos. Pretende reducir los
controles sanitarios sobre la producción alimentaria, favorecer la utilización
de productos transgénicos y los productos químicos prohibidos en la actualidad.
[Amenaza el artículo 25 DDHH] -- Ej. Provocará graves pérdidas a los
agricultores y ganaderos, cierre de explotaciones y perdida de puestos de
trabajo. Aumentará el número de enfermedades provocadas por los productos
químicos con que se elaboran los alimentos.
•
Derechos de los consumidores: Restricción de la información
y la capacidad de defensa frente a los abusos de las transnacionales. [Amenaza
el artículo 19 DDHH] -- Ej. Los consumidores comprarán alimentos sin saber qué
contienen, aumentando la incertidumbre y el riesgo de sufrir enfermedades.
•
Derecho a las pensiones: Favorece los recortes, la especulación y
la privatización de los sistemas públicos de pensiones para ponerlos en manos
del capital financiero. [Amenaza el artículo 22 DDHH] -- Ej. Se especulará en
los mercados financieros con las pensiones, con el riesgo de que los jubilados
pierdan su derecho a disfrutarla.
•
Derecho a la privacidad: Favorece el control privado de los datos
de las personas, creando un mercado de datos personales para obtener
beneficios. [Amenaza el artículo 12 DDHH] -- Ej. Las empresas transnacionales
tendrán libre acceso a nuestros datos y aumentarán las actividades de espionaje
sobre los ciudadanos.
•
Derecho a la participación: Restricción de la participación y control
democrático de los ciudadanos, aumentando el poder de las transnacionales en la
toma de decisiones. [Amenaza el artículo 21 DDHH] – Ej. Si el gobierno aprueba
una legislación orientada a gestionar de manera pública la extracción de
recursos naturales, podrá verse obligado a pagar indemnizaciones millonarias a
empresas trasnacionales que consideren que se están viendo afectados sus
beneficios reales o potenciales.
•
Derecho a un juicio justo: Favorece la creación de tribunales
privados para beneficiar a las empresas transnacionales, someter a los estados
y limitar las decisiones democráticas de la ciudadanía. [Amenaza el artículo 8
DDHH] -- Ej. Si un gobierno decide aumentar el salario mínimo para mejorar las
condiciones de vida de los y las trabajadoras, podría ser demandado por una
empresa transnacional que considere que reduce sus beneficios por pagar un
salario más alto a sus trabajadores.
PODEMOS:
Solo mediante acuerdos que fortalezcan la
soberanía, la democracia, la participación ciudadana y los derechos humanos
podremos alcanzar relaciones comerciales que garanticen el derecho a un trabajo
digno, a servicios públicos de calidad, a una alimentacion saludable y a un
modelo basado en la sostenibilidad ambiental.
Apoyamos y nos sumamos a las
movilizaciones mundiales del 18 de abril, día global de acción contra los
tratados de libre comercio e inversiones. Los pueblos del Sur de Europa nos
unimos para decir NO a este Tratado
injusto y anti-democrático y defender: SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y DERECHOS.
¡Paremos
el TTIP!
*La Declaración Universal de
los Derechos Humanos se puede consultar en: www.un.org/es/documents/udhr/
*Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
*Artículo
12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques. *Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
*Artículo
21: 1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. 3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
*Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
*Artículo
23: 1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2.Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3.Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social
4.Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses. *Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
*Artículo
26: 1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2.La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3.Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
*
Artículo 27: 1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2.Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
*Artículo
28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos. *Artículo 29:
1.Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En
el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos
derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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