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X.- Registro y
control de lobbies o grupos de presión
42- Creación de
un registro obligatorio y que será público de grupos de presión gestionado por
el Congreso de los Diputados, al cual será obligatoria la inscripción para
todas las personas que quieran entrar en esta cámara en representación de un
grupo de presión y con el objetivo de actuar en su nombre.
43.- Se
incluirá en el registro público de las reuniones que los grupos de presión
celebren con miembros de la cámara (donde conste la fecha, el motivo, los
participantes y el interés que se ha tratado)
Así mismo, la
agenda de reuniones de todos los diputados y diputadas, así como de todos los
miembros del gobierno y altos cargos de la Administración, será pública,
indicando con qué persona física o jurídica se ven, el día y hora, y el motivo
de la reunión.
44.- Se
elaborará un código de conducta para todos los grupos de presión así como un
sistema de control y sanciones en caso de irregularidades.
45.-
Establecimiento de un periodo de tiempo durante el cual los cargos públicos no
pueden ejercer funciones de lobistas en los asuntos que traían cuando ejercían
como tales cargos públicos.
José Luis Centella
y Joan Coscubiela Conesa
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