La justicia confirma la condena a Espinosa de los Monteros por no pagar las obras de su mansión
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de Iván Espinosa de los Monteros, que fue condenado por intentar eludir el pago de las obras de su casa
El dirigente de Vox contrató las obras a través de una sociedad a su nombre y la cerró cuando la justicia le condenó la primera vez: "declarar su insolvencia" indica "un fraude de acreedores", concluye el tribunal en la última sentencia
Espinosa de los Monteros tendrá que pagar 63.183 euros y las costas judiciales
La Audiencia Provincial de Madrid ha
confirmado la condena al dirigente de Vox Iván Espinosa de los Monteros
por intentar eludir el pago de parte de las obras de su casa: una
moderna y lujosa vivienda unifamiliar en el distrito de Chamartín. La
sala decimotercera de lo civil del tribunal ha desestimado, en una
sentencia del 13 de junio a la que ha tenido acceso eldiario.es, el
recurso interpuesto por Espinosa de los Monteros a la primera condena y ratifica así que el diputado nacional de Vox tiene que pagar su deuda de 63.183 euros y las costas judiciales.
Como
ya desveló eldiario.es, dos sentencias, una contra una sociedad que
administraba el diputado nacional de Vox y de la que era el único socio y
otra directamente contra él, determinaron que Espinosa de los Monteros
quiso dejar sin pagar parte de las obras de su lujosa vivienda de cuatro
plantas.
La casa se levanta sobre una parcela de 342 metros
cuadrados en una de las zonas más caras de la capital, dentro de la
almendra central. La superficie construida es de 545 metros cuadrados en
cuatro plantas. Cuenta con ascensor, gimnasio, garaje y una piscina con
solárium en la terraza, donde también hay una zona verde.
Fue
construida en el año 2012. Para contratar las obras, Espinosa de los
Monteros utilizó una sociedad de la que era único accionista y
administrador: Pedro Heredia 6 SL. La también dirigente de Vox, ahora
diputada en la Asamblea de Madrid y esposa de Espinosa de los Monteros,
Rocío Monasterio, fue la arquitecta que realizó el proyecto de la
vivienda. La casa fue puesta a la venta por un precio de tres millones
de euros, según se desprende de la primera sentencia contra Espinosa de
los Monteros.
"Fraude de acreedores", según la sentencia
La
primera sentencia que abre este proceso es del 3 de noviembre de 2014.
El Juzgado de Primera instancia número 10 de Madrid condenó a Pedro
Heredia 6 SL –la sociedad de Espinosa de los Monteros– a pagar 74.108
euros, más los intereses, a RUE SL (Rehabilitación, Urbanización y
Edificación SL), la empresa a la que había contratado en febrero de 2012
para la construcción de su casa. La sociedad administrada por Espinosa
de los Monteros recurrió esta condena en la Audiencia Provincial de
Madrid, que el 30 de marzo de 2015 la ratificó, aunque la rebajó a
57.038 euros, al haberse hecho cargo Pedro Heredia 6 SL de varias
facturas, según se especifica en el escrito al que ha tenido acceso este
diario.
Pero Pedro Heredia 6 SL nunca pagó esta
deuda. El 23 de junio de 2016, la sociedad de Espinosa de los Monteros
se declaró en concurso de acreedores. La empresa perjudicada decidió
entonces demandar a Espinosa de los Monteros, argumentando que él era el
responsable de esa deuda al ser el propietario real de esa vivienda.
La
justicia dio la razón al demandante el 4 de septiembre de 2018. El
Juzgado de Primera instancia número 36 de Madrid condenó a Iván Espinosa
de los Monteros a pagar de su bolsillo y con intereses el dinero que
dejó a deber su empresa quebrada. En total, 63.183 euros, según la
sentencia a la que tuvo acceso eldiario.es. El dirigente de Vox recurrió
pero ha perdido en segunda instancia y ha sido condenado a pagar,
además de la deuda, las costas del juicio.
Según se
desprende de la última sentencia dictada por un tribunal de tres
magistrados hace apenas unos días, el 13 de junio, el ahora diputado
Espinosa de los Monteros "no actuó conforme a la diligencia exigida"
cuando cerró la empresa sin saldar su deuda. "La justificación alegada
por el Sr. Espinosa para presentar el concurso constituye una actuación
contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los
contratos", añade el escrito, que concluye que "declarar su insolvencia
dejando pendiente la deuda" indica "un fraude de acreedores".
Iván
Espinosa de los Monteros ha asegurado este martes en una rueda de
prensa en el Congreso de los Diputados que la sentencia en su contra por
la deuda en las obras en su casa es el "alto precio a pagar" por ser un
cargo público. "Es un precio alto que tengo que pagar por estar en
política", ha defendido el diputado de Vox que ha asegurado que "ahora
debemos ver si pagamos o si recurrimos". La primera sentencia es de 2014
cuando Vox era un partido meramente testimonial.
El cierre de la sociedad Pedro Heredia 6 SL
La
sociedad Pedro Heredia 6 SL, con la que Iván Espinosa de los Monteros
realizó la obra de su vivienda, fue constituida el 26 de marzo de 2007
con un capital social de 3.010 euros y su único socio ha sido siempre
Espinosa de los Monteros, que fue su administrador único hasta el cierre
en 2016. Su domicilio social se situaba en una calle cerca del Parque
del Retiro en la que su esposa, Rocío Monasterio, tiene el domicilio
social de su estudio de arquitectura. La empresa no tenía empleados ni
activos no corrientes.
La actividad de esta compañía
es casi inexistente hasta 2012, el año en que a través de ella se
pusieron en marcha las obras de esa vivienda. En 2010 tuvo un importe
neto de negocio de 0 euros. En 2011, esta cifra llegó a 3.456 euros, y
ya en 2012 creció hasta los 429.124 euros. En 2013, fue de 999.441 euros
y en 2014, año de la primera sentencia, fue de 363.650 euros. En 2015
se quedó de nuevo en 0 euros y al año siguiente se declaró en concurso
de acreedores.
En la sentencia de primera instancia,
la magistrada determinó que el hecho de que la actividad de PPH6 SL "se
centra en la construcción de la vivienda del administrador único de la
empresa y hoy demandado, [...] es un hecho que perjudica los derechos
del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento
del velo".
Esta doctrina jurídica trata de corregir
los abusos que se producen cuando una empresa se usa como cobertura para
evitar la obligación de una persona física. Como, por ejemplo, evitar
una deuda.
Espinosa de los Monteros presentó un
recurso alegando que se vulneraba la doctrina jurisdiccional de la
aplicación de la teoría del levantamiento de velo, pero el Tribunal de
segunda instancia ha sentenciado que "se aplica correctamente y por ello
el motivo del recurso debe ser desestimado".
"De
todos estos hechos probados, podemos concluir que si bien la sociedad
PPH 6 se creó por el demandado como socio único para aprovechar la
actividad de su mujer (arquitecto de profesión con sociedades en
actividades propias de su profesión), ofreciendo a los clientes los
servicios de construcción, y demás gremios, en el 2012, cuando ya no
tenía ninguna actividad, pues así lo reflejan las cuentas de la sociedad
y el informe pericial, la utiliza el propio socio administrador para
contratar la construcción de su propia vivienda, siendo la única
actividad que consta en ese año", dice el tribunal en su última
sentencia del 13 de junio de 2019.
El tribunal
recuerda que Espinosa de los Monteros cerró la empresa a través de un
concurso de acreedores cuando ya existía un sentencia firme contra la
empresa del dirigente de Vox y que, por tanto, este debería haber hecho
frente a la deuda.
La sentencia se puede recurrir ante
el Tribunal Supremo, aunque la Audiencia Provincial advierte de que
para que el alto tribunal acepte el recurso este tiene que tener
"interés casacional". Es decir, que sea un caso relevante como para que
el Supremo tenga interés en entrar a resolver sobre este asunto.
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