EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA CRISIS FISCAL ESPAÑOLA
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Manuel Lago
Economista del Sidicato Nacional de CCOO de Galicia
Noviembre 2012
UNA PROPUESTA SIMPLE PARA ACABAR CON ESTE EXPOLIO FISCAL
En lo analizado hasta aquí se ha puesto en evidencia la enorme responsabilidad del impuesto de sociedades en la caída de la recaudación y, en consecuencia, en la crisis fiscal española.
También se ha comprobado la enorme y creciente diferencia entre los tipos teóricos del impuesto y los tipos efectivos reales. Una diferencia que llega a límites de escándalo en los grupos de empresa que consolidan sus cuentas y que, en lo fundamental, se corresponde con las grandes empresas, especialmente las multinacionales.
Un problema de des fiscalización sobre los beneficios de las grandes empresas multinacionales que está obligando a los Estados de la Unión Europea y, mas allá, al propio G- 20, a debatir por lo menos el establecimiento de límites legales para evitar este expolio.
La utilización perversa de los precios de transferencia por parte de las grandes multinacionales, localizando gastos o ingresos en el lugar que más les interese, incluidos paraísos fiscales, está generando situaciones que rayan el escarnio, como las provocadas por las grandes multinacionales tecnológicas, Google o Amazon por ejemplo, que con miles de millones de dólares de beneficio consolidado no pagan impuestos en muchos de los países donde desarrollan su actividad.
Este diferencial entre tipos nominales y tipos reales se debe a la aplicación de una prolija y confusa variedad de ajustes primero en el resultado, reduciendo la base imponible, y después con una amplia gama de deducciones, que reducen la cuota íntegra. Ajustes en el resultado y deducciones en la cuota que configuran una práctica confusa de ingeniería fiscal de la que se aprovechan fundamentalmente las grandes empresas, con el visto bueno, la pasividad e incluso la complicidad de los gobiernos.
Ya empieza a ser evidente para casi todo el mundo la necesidad de una reforma estructural de nuestro sistema fiscal, de contenido profundo, que afecte a cada una de las figuras tributarias y que permita recuperar la suficiencia, equidad y transparencia en la recaudación tributaria.
Y posiblemente, la actuación sobre el impuesto de sociedades es la que mayor relevancia tiene en la búsqueda de estos tres objetivos: aumentar la recaudación, lograr una distribución de la carga fiscal más justa y hacerla más transparente.
Esta imprescindible reforma del impuesto tiene que avanzar por el camino de ampliar su base imponible, para lo que es necesario desbrozar, podar y limpiar al máximo posible la amplia gama de ajustes y de deducciones. Y para eso la simplificación del impuesto es una herramienta fundamental, porque permite acabar con la maraña normativa en la que se instala la ingeniería fiscal, en especial las grandes empresas, para reducir su carga fiscal a la mínima expresión.
Una simplificación necesaria también para facilitar la imprescindible labor de la inspección fiscal, que en la situación actual no tiene ni los medios ni los procedimientos para enfrentarse de forma efectiva a esa maraña de ajustes y deducciones de la que se aprovechan las grandes empresas, en especial las multinacionales que consolidan balances, en especial las más grandes que consolidan cuentas de sociedades filiales que operan en varios países.
Se trata de taponar las vías de agua por las que se pierde la recaudación en beneficio de una minoría de empresas y en contra de la mayoría de la sociedad.
A partir del análisis del funcionamiento del impuesto en los últimos años, y para contribuir a ese necesario debate, se puede formular una propuesta inicial simple en su formulación pero trascendental en sus efectos.
En la formulación extrema de esta propuesta de simplificación, se trataría de igualar el tipo nominal al tipo real, lo que obviamente supondría la eliminación de todos los ajustes que reducen la base imponible y de todas las deducciones que afectan a la cuota íntegra.
Los efectos en la recaudación del impuesto que tendría una reforma de este tipo se pueden cuantificar, tal y como se ve en el cuadro siguiente.
EFECTOS EN LA RECAUDACIÓN DE AUMENTAR EL TIPO EFECTIVO
2007 2008 2009 2010 2011 2007/2011
Resultado contable 215.019 182.157 182.070 156.835 115.852 854.933
Tipo efectivo actual 16,2% 11,4% 9,6% 9,4% 11,6% 11,9%
Recaudación
efectiva (1) 35.254 20.738 17.373 14.673 13.383 101.421
Tipo efectivo
propuesto 28,50% 28,50% 28,50% 28,50% 28,50% 28,50%
Recaudación
propuesta (2) 61.280 51.915 51.890 44.698 33.018 242.801
Diferencia 2-1 26.026 31.177 34.517 30.025 19.635 141.380
Elaboración propia con datos de la Agencia Tributaria. En millones de euros
En el conjunto del periodo 2007-2011, las empresas declararon un resultado contable
positivo de 851.933 millones de euros, beneficios por los que han tributado 101.421 millones de euros por el impuesto de sociedades, lo que equivale a un tipo efectivo medio del impuesto del 11,9% en el periodo.
¿Qué pasaría con la recaudación si se realizara una simplificación extrema del impuesto, tal y como se definió, y, en consecuencia, se elevara el tipo efectivo al 28,5% que la Agencia Tributaria estima como tipo nominal medio? Pues que, con los mismos resultados y ese tipo efectivo, la recaudación hubiera sido en el periodo de 242.801 millones de euros.
Al comparar ambas cifras se comprueba la potencia recaudatoria de una reforma como la que se está proponiendo. El Estado habría recaudado 141.380 millones de euros más, que supondrían un incremento del 140% sobre lo realmente obtenido.
Y en algunos años en concreto, el diferencial recaudatorio sería todavía más relevante. En 2009, cuando la crisis fiscal medida a través del déficit público alcanzó su valor extremo, si el tipo efectivo hubiera sido del 28,5% que se propone, la recaudación se habría multiplicado por casi tres veces, aportando cerca de 35.000 millones de euros más de lo que en la realidad se recaudó.
Un cálculo simple pero que sirve para valorar mejor el amplio recorrido recaudatorio de una reforma como la propuesta: por cada punto que hubiera aumentado el tipo efectivo real para aproximarlo al teórico, se habrían recaudado 8.549 millones más en el periodo 2007-2011.
Es cierto que igualar los tipos y hacerlo de inmediato es la versión extrema de la propuesta y, por lo tanto, es difícil e incluso indeseable por diversas razones; entre otras, que en la amplísima panoplia de ajustes y reducciones hay algunas con efectos positivos y que se podrían mantener, aunque graduándolas.
En todo caso, es imprescindible un debate profundo de todas ellas en términos de coste/beneficio, valorando cuando cuestan en recaudación y cuales son los efectos reales de ese gasto fiscal en la economía española en los últimos años. Sin renunciar al objetivo final, que es simplificar el impuesto, no solo por la recaudación sino para evitar elusiones y fraudes en su gestión, hay que revisar a fondo de todos los ajustes y deducciones que provocan esa diferencia absolutamente inaceptable entre el tipo teórico del impuesto y lo que de verdad pagan las empresas.
Porque el objetivo de aproximarlos no solo es posible, sino que es imprescindible por todo lo expuesto en este texto. Por eso lo que se propone es una aproximación que tiene un amplio recorrido en su objetivo y también en su calendario de ejecución, pudiéndose fijar metas intermedias en ese proceso de convergencia porque, aún en este caso de aplicación blanda, la capacidad recaudatoria de la reforma es muy importante.
Sirva de ejemplo que en la mitad de ese recorrido, si se consiguiese reducir a la mitad ese diferencial entre el 11,9% de tipo efectivo y el 28,5% del tipo nominal, la recaudación del impuesto de sociedades se incrementaría en cerca de 10.000 millones de euros cada año.
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