martes, 17 de febrero de 2015

IU: 45 MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, "CÁNCER DE LA DEMOCRACIA"


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VIII.- Partidos políticos

38.- Reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con anterioridad, por las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas, especialmente aquellas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a cualquier ciudadano. Incorporación de las recomendaciones uno a cuatro del informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009. Se dará cuenta de cualquier modificación de las condiciones de deuda con las entidades financieras al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Si estas modificaciones comportasen la condonación de la deuda, estarán sujetas a informes previos del Tribunal de Cuentas, de sus equivalentes autonómicos y del Banco de España, con posterior información al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos. Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso público. No se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones políticas que no hayan cumplido con los deberes de transparencia ante el Tribunal de Cuentas, a modo de sanción administrativa. Prohibición de las donaciones anónimas a partidos y sus fundaciones dependientes orgánicamente, con independencia de la cuantía económica. Prohibición de que las fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que reciben subvenciones públicas puedan subvencionar o transferir directa o indirectamente recursos a partidos políticos y a sus fundaciones o entidades vinculadas. Prohibición de las donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de cuentas corrientes específicas para las subvenciones públicas y privadas de los partidos, debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el conjunto de los ingresos y gastos de los partidos.

39.- Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los respectivos Estatutos, comprometiéndose a:

  1. denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos;
  2. asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción;
  3. solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la organización los cargos electos y de las instituciones los cargos de libre designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario entre la política y la peripecia judicial de los interesados;
  4. abstenerse de movilizar a sus miembros en una solidaridad equívoca con los cargos públicos imputados;
  5. impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para garantizar la transparencia y el control de las instituciones.
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