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VIII.- Partidos
políticos
38.- Reforma de
la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de
prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a
éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con
anterioridad, por las Administraciones Públicas, organismos y empresas
públicas, especialmente aquellas provenientes de las constructoras y
promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas
y de libre acceso a cualquier ciudadano. Incorporación de las recomendaciones
uno a cuatro del informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de
Partidos en España de mayo de 2009. Se dará cuenta de cualquier modificación de
las condiciones de deuda con las entidades financieras al Tribunal de Cuentas y
al Banco de España. Si estas modificaciones comportasen la condonación de la
deuda, estarán sujetas a informes previos del Tribunal de Cuentas, de sus
equivalentes autonómicos y del Banco de España, con posterior información al
Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos. Los registros y
archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan
documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso
público. No se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones
políticas que no hayan cumplido con los deberes de transparencia ante el
Tribunal de Cuentas, a modo de sanción administrativa. Prohibición de las
donaciones anónimas a partidos y sus fundaciones dependientes orgánicamente,
con independencia de la cuantía económica. Prohibición de que las fundaciones y
entidades privadas sin ánimo de lucro que reciben subvenciones públicas puedan
subvencionar o transferir directa o indirectamente recursos a partidos
políticos y a sus fundaciones o entidades vinculadas. Prohibición de las
donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de cuentas corrientes
específicas para las subvenciones públicas y privadas de los partidos,
debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su
utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el
conjunto de los ingresos y gastos de los partidos.
39.-
Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las
formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los
respectivos Estatutos, comprometiéndose a:
- denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la
Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de
sus responsabilidades como cargos públicos;
- asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción;
- solicitar la dimisión cautelar o imponer la
separación provisional de la organización los cargos electos y de las
instituciones los cargos de libre designación que tras su imputación por
delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de
medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean
condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica
reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto
establecer un cordón sanitario entre la política y la peripecia judicial
de los interesados;
- abstenerse de movilizar a sus miembros en una
solidaridad equívoca con los cargos públicos imputados;
- impulsar mecanismos de publicidad, control y
participación democrática para garantizar la transparencia y el control de
las instituciones.
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