Acuerdo de investidura PSOE-Unidas Podemos
Pensiones: medidas positivas, carencias y ambigüedades
Mikel de la Fuente
Vientosur.info
05.01.202
Este escrito,
redactado de forma apresurada, tiene por objetivo examinar las propuestas sobre
pensiones contenidas en el “Nuevo acuerdo para España” suscrito por el PSOE
y Unidas Podemos “para conformar un Gobierno progresista de coalición” y que, a
la hora de redactar este artículo, se está debatiendo en el Congreso. Teniendo
en cuenta que las pensiones están determinadas por los salarios y el empleo,
tanto desde el punto de vista del acceso y la cuantía de las pensiones, como
desde el correspondiente a los ingresos del sistema de seguridad social que
provienen de forma muy mayoritaria de las cotizaciones sociales y por lo tanto
del nivel salarial y del empleo, se va a empezar por indicar, de forma
resumida, las repercusiones en los salarios y el empleo de la reforma laboral
del PP de 2012.
La reforma
laboral del PP se puso en marcha con la finalidad de provocar una profunda
devaluación salarial y precarizar al máximo la situación de las y los
trabajadores. Y tuvo éxito: entre 2008 y 2017, la parte salarial en el PIB cayó
desde el 50,1% al 47,3%, el porcentaje más bajo de los últimos 30 años. La
caída salarial fue principalmente fuerte para los salarios más bajos,
tardíamente atenuada por el incremento a 900 euros del salario mínimo. Además,
no se ha verificado el argumento justificativo de la flexibilización
pro-empresarial de la reforma: la eliminación del desempleo. Este se mantiene
en una tasa superior al 14% y su ritmo de reducción se ha desacelerado el último
año, pasando en el conjunto del Estado del 6,7% en 2018 al 1,21% en el 2019.
Ello, sin contar que una parte del empleo se produce con contratos a tiempo
parcial involuntarios.
La promesa
inicial del PSOE –y exigencia de Unidas Podemos- de derogación de la misma no
se ha mantenido, pasando a limitarse a la de sus “elementos más regresivos”,
que “lo son todos” según una declaración ante la televisión vasca de Unai
Sordo, secretario general de Comisiones Obreras. El acuerdo tiene importantes
omisiones y carencias en esta materia, como muestran Vidal Aragonés y Raúl
Navas, de las que señalo algunas: se mantiene la reducción de la
indemnización por despido improcedente; se mantiene la eliminación de los
salarios de tramitación en los despidos improcedentes; no se recupera la
necesidad de la autorización administrativa en la tramitación de los ERE; se
mantiene la posibilidad de “descuelgue” de los convenios colectivos en materia
salarial, tiempos de trabajo, turnos, sistemas de trabajo y mejoras voluntarias
de la seguridad social, cuando se produzcan “causas económicas graves”. Este
último aspecto es singularmente grave, ya que aunque cuantitativamente ha
tenido una relevancia limitada, al haberse aplicado, según un estudio de la
secretaría de Acción Sindical de CCOO, a 348.229 personas cubiertas por la
negociación colectiva desde el 2010, permite soslayar, como indica Antonio Baylos, al convenio colectivo sectorial
como norma que regule las relaciones laborales, introduciendo elementos de
antisindicalidad y, añado, de inseguridad, en relación con los derechos
incluidos en los convenios.
En materia de
pensiones hay medidas progresivas pero también importantes carencias e
imprecisiones. Así, no se hace ninguna referencia a la necesaria derogación de
los “elementos regresivos” de la reforma promovida por el gobierno del PSOE a
través de la Ley 27/2011, con el apoyo de CC.OO y UGT. Y ello, cuando en este
mismo año 2020 tiene lugar una aceleración de las medidas de recorte de las
pensiones, concretada en medidas tales como el aumento de la edad de jubilación
que pasa a 65 años y 10 meses (dos meses más que en el 2019); aumentando a 37
años (tres meses más que en el 2019) la duración de la cotización necesaria para
jubilarse a los 65 años; el aumento de los años cotizados para percibir el 100%
de la pensión, que pasa de 35 años y 6 meses a 36 años; y aumento también del
período de cálculo que pasa de 22 a 23 años.
Otros elementos
de la reforma de 2011 afectan a la gente con carreras laborales más
interrumpidas y precarias, como la de exigencia efectiva de 15 años cotizados
para acceder a la jubilación contributiva, mientras que en base a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de considerar como cotizado a estos efectos
las dos pagas extras legales, era posible acceder a la pensión con algo menos
de 13 años. Esta medida contribuye a mantener la mayor brecha de género de la
Unión Europea en la cobertura de la pensión de jubilación, con 27 puntos menos
entre las mujeres.
Si ya en los
últimos años las nuevas pensiones de jubilación estaban siendo inferiores a las
del año anterior, es muy probable que ese proceso se amplifique por la
aceleración en la aplicación de varios de los citados elementos de la reforma
de 2011, mientras que los salarios que forman la base de cálculo se mantienen
casi congelados. El mantenimiento de esta reforma es incompatible con el
objetivo de garantizar “unas pensiones justas” que se proclama en el primer
apartado del acuerdo.
También lo que
se incluye en el Acuerdo permite márgenes de ambigüedad que pueden permitir una
aplicación regresiva y con ello se mantienen las incertidumbres del preacuerdo
entre ambas fuerzas que como ya analicé en su día. La “plena integración” en el Régimen
General de la Seguridad Social de las trabajadoras de hogar, “a lo largo de la
legislatura” (Apartado 1.11), permite el mantenimiento durante un período muy
amplio en la minusvaloración de sus derechos, sin aclararse además si esa
integración va a ir acompañada de la eliminación de la restricción de sus
derechos de pensión por una cotización diferenciada de sus salarios, ya bajos,
tal como ya explicó Isabel Otxoa.
Entre las
medidas progresivas se pueden citar la revisión de la cobertura de lagunas, es
decir, de los períodos sin cotizar que, a efectos del cálculo de las pensiones,
hasta la reforma del 2011 se sustituían por la base mínima y que a partir de la
misma esa base mínima solo se mantenía durante los primeros 48 meses mientras
que posteriormente se aplicaba la mitad de la base mínima. También se propone
que el complemento por maternidad debe ser más equitativo y evitar la perpetuación
de roles de género. No se aclara el sentido de esta propuesta. Se recuerda que
ese complemento se estableció como recargo por la tenencia de 2 o más hijos o
hijas para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016. Para que
fuera tal, el carácter equitativo debiera referirse a conceder carácter
retroactivo a esos recargos, de forma que pudieran beneficiarse las mujeres de
más edad, que en muchos casos fueron expulsadas del mercado de trabajo por
razones legales y sociales y que, en el mejor de los casos, solo perciben una
pensión de cuantía muy reducida. Es más; en muchos casos no han podido causar
una pensión por derecho propio, por lo que los recargos son insuficientes y lo
que debiera instaurarse es una pensión específica y transitoria, de cuantía
equivalente a las pensiones mínimas contributivas.
También merece
una valoración positiva, pero matizada, la reinstauración de la revalorización
conforme al IPC. En este tema hay que señalar que el gobierno en funciones del
PSOE ha cometido una enorme irresponsabilidad con las personas pensionistas al
no haber restaurado esa norma durante el tiempo de su mandato. Más aún cuando
en el último Consejo de Ministros de hace unos días se negó a aprobar la
revalorización para el 2020 con el estrambótico argumento de los costes
logísticos de aplicar la revalorización en dos veces, el 0,25% inmediatamente y
la diferencia hasta el 0,9% una vez se constituyera el gobierno. Cuando el
resultado de la investidura era –y todavía en cierta media lo es- incierto, no
aplicar una revalorización que podía quedar postergada indefinidamente es una
decisión lamentable para un gobierno que se pretenda de izquierda. Además, la
revalorización conforme al IPC, que hoy se presenta como objetivo
impostergable, no permite que se mantenga una relación estable ente pensiones y
salarios, ya que, aunque en escasa medida, los salarios han aumentado en las
últimas décadas por encima de la inflación, esa revalorización da lugar a que a
la edad de 80 años, tal como se indicaba en un informe de UGT de enero de 2018, la pérdida relativa de las
pensiones en relación con los salarios es de las más elevadas de la Unión
Europea.
Las medidas
para garantizar la suficiencia y revalorización de las prestaciones del sistema
público de pensiones, así como para asegurar su sostenibilidad a medio y largo
plazo se reconducen a través del Pacto de Toledo (Apartado 2.4), lo que es
escasamente garantista a la vista de las posiciones de la derecha a favor de
reducir la protección del sistema público y favorecer su progresiva
privatización, como se mostró en la última ronda del Pacto de Toledo, en la que
no hubo acuerdo para mantener la exigencia en ese momento de Unidas Podemos de
revalorización incondicional –también en las situaciones de crisis económica-
de las pensiones conforme a la evolución del IPC. Para las pensiones mínimas y
no contributivas se propone que aumente su poder adquisitivo, pero sin precisar
ningún objetivo cifrado de alcanzar determinadas cuantías, como para las
primeras plantea el movimiento pensionista de todo el Estado español cuando
exige 1.080 euros mensuales, en cumplimiento de las exigencias de la Carta
Social Europea en su interpretación por el órgano encargado de su cumplimiento,
el Comité de Derechos Sociales.
Merece también
una valoración positiva la estimación de que hay que aumentar los ingresos de
forma estructural, pero, también aquí, ni siquiera se apunta, entre otras
medidas, el posible nuevo aumento de las bases máximas de cotización, que son
de las más bajas de la Unión Europea. Un aumento sustancial, incluso aunque
fuera acompañado de una elevación, eso sí, de menor cuantía, de las pensiones
máximas, cuyo efecto en el gasto además de más reducido que el aumento de
ingresos, se dilataría en el tiempo y permitiría obtener recursos cuando más
necesarios son para hacer frente al aumento del número de pensiones que se va a
producir en los próximos 10-15 años.
También es
positiva la propuesta de eliminar el Factor de Sostenibilidad, en la actualidad
en suspenso hasta el 2023. Sin embargo, el condicionante de esa eliminación a
que siempre se debe asegurar “la sostenibilidad del sistema a medio y largo
plazo”, exige estar vigilantes para que ese factor no sea sustituido por otros,
tal como apuntaban algunas organizaciones en el Pacto de Toledo, como por
ejemplo el que se aplica en Suecia que liga las pensiones a la evolución del
crecimiento económico o por la instauración de un régimen por puntos como el
que quiere implantar Macron, con la oposición frontal de una población
trabajadora movilizada, para contener el gasto en pensiones en un porcentaje
que no supere el actual 14% del PIB, por cierto varios puntos superior al del
Estado español.
No se hace
ninguna mención en el Acuerdo PSOE-UP a medidas reivindicadas por el movimiento
pensionista como la reducción de la edad de jubilación, que además de ser un
acto de justicia para quienes han trabajado en duras condiciones es necesaria
para reabsorber el desempleo joven; ni el reconocimiento más amplio y generoso
de la reducción de esa edad por la realización de trabajos penosos, insalubres
y peligrosos, que debieran considerar elementos que no se han tomado en cuenta
hasta el presente y que afectan especialmente a las mujeres, como son las
afectaciones músculo-esqueléticas de los trabajos de hogar y de cuidado, de las
kellys, etc.; tampoco se apunta la jubilación a edades anticipadas y sin aplicación
de coeficientes penalizadores de quienes han trabajado durante 40 y más años.
También va en
el buen sentido la instauración de lo que se denomina Ingreso Mínimo Vital como
prestación de Seguridad Social, empezando por el aumento de la prestación por
hijo/a a cargo para familias vulnerables, y posteriormente mediante un
mecanismo general de garantía de renta para familias sin ingresos o con
ingresos bajos. Esta prestación ocuparía el terreno que en la actualidad cubren
las rentas de garantía de ingresos de las comunidades autónomas, a cargo de sus
presupuestos, de alcance muy diverso y que, a mi entender, deben mantenerse
hasta que no se desarrolle la nueva prestación y que, una vez desarrollada,
podrán complementar las insuficiencias y lagunas de la misma.
Una
consideración final. Más allá de las carencias, insuficiencias y ambigüedades
del Acuerdo, en esta y otras materias, lo que es seguro es que la puesta en
práctica de las medidas positivas que contiene y la aplicación de otras muchas
no incluidas, va a depender, en mucha mayor medida que de las habilidades
gestoras y la dedicación de los y las responsables de Unidas Podemos, de la
lucha de los movimientos sociales, no solo de los que han tenido más
protagonismo hasta ahora en el terreno de las pensiones, el movimiento
pensionista y el feminista, sino de las organizaciones sindicales, del
sindicalismo social, etc. La respuesta agresiva que ya han anunciado la derecha
y la extrema derecha y las organizaciones patronales y que se va a producir sin
ningún plazo de espera, requieren desde ya respuestas como la que está en
marcha en el País Vasco para el próximo 30 de enero, cuya preparación es
analizada por Jon Fano y que cuenta con el apoyo de la mayoría
del movimiento sindical y de un gran número de organizaciones sociales,
contando con apoyos en el Estado español, como se puede ver aquí.
4/01/2019
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