2/10
II.- Medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal
5.- Desarrollo
de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e Inspección
Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el
fraude fiscal.
6.- Atribución,
mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la función de investigar el
fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a
la Justicia.
7.- Dotación de
medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la Agencia
Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares
administrativos); al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC);
a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia
económica y fiscal y contra el crimen organizado; a la Fiscalía Anticorrupción
y a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas competentes en la persecución de estos delitos, organismos todos
ellos que han de funcionar coordinadamente y con cruce de datos bajo
supervisión judicial.
8.-
Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las
Administraciones Autonómicas competentes.
9.- Creación de
una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que se integrarían
unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a
las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas ellas su
dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina
Nacional Antifraude.
10.-
Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del
patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con
relación a los ingresos declarados.
11.- Plan de
lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican a
defraudar en el IVA mediante el denominado “fraude carrusel” y, en general,
contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de módulos en
exclusiva para ventas a consumidores finales.
12.- Creación
de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.
13.-
Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones
Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de
capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en el extranjero,
incluidos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de acciones
delictivas como las señaladas en el punto primero.
14.-
Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o
sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica a
las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico
mercantil español. Todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino un
territorio calificado como paraíso fiscal debe tributar en España al tipo del
24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos.
Coordinación de las investigaciones entre la Agencia Tributaria Nacional, el
Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y sucursales
de multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones
financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades,
empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos
fiscales.
15.-
Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la
economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las
Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.
*
No hay comentarios:
Publicar un comentario