Carmen Jaulín
Politóloga y socióloga de la educación
Sociología Crítica
10-05-2013
El sistema educativo español presenta un rasgo peculiar que le hace diferente al resto de países del entorno: cambios legislativos periódicos con normas de rango superior con las que se identifican simbólicamente los partidos en el poder. El análisis comparado permite advertir que los cambios educativos son necesarios porque la educación exige respuestas dinámicas, pero con programas de acción educativa, o normas legislativas eficientes que estabilicen el sistema; no con leyes orgánicas rígidas que los hacen inflexibles ¿Cuánto cuestan las reformas de leyes orgánicas? ¿Cómo en el contexto de radicales recortes del gasto público se puede aprobar una ley sin anticipar su presupuesto o memoria económica a los ciudadanos a los que se reducen nóminas y suben impuestos?
En estos cincuenta últimos años ha habido dos leyes orgánicas sólidas para el sistema educativo que justificaban su rango porque ampliaban la extensión del derecho a la educación: La Ley General de Educación de 1970 y la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990. El resto de leyes orgánicas habrán salido de la buena intención de los titulares, pero han terminado siendo pantomimas que sólo explican la megalomanía y el desconocimiento de ministros y asesores de educación, ante la perplejidad de una sociedad que al pagar impuestos confía en que el Estado le vaya a ayudar a educar a sus hijos, sin embargo y desgraciadamente, las circunstancias son otras. La cruda realidad explota con datos objetivos de un fracaso escolar que duplica la media europea; fracaso que determina la falta de titulación académica y baja cualificación de más de un tercio de la población; descualificación que desarrolla paro estructural; y desempleo que perfila una espiral de miseria insostenible.
La Ley General de Educación de 1970, de Villar Palasí fundamentó la base del sistema educativo de la época ampliando la escolaridad a los 14 años y ofreciendo itinerarios académicos. La formación profesional se hacía reglada, pero marginada en el sistema. Y el curso de COU hacía frente a unas reválidas elitistas que dificultaban el acceso universitario. La ley estaba precedida por las Bases para una Política Educativa (1969), un magnífico texto de análisis con el que Villar Palasí, desde la razón histórica, recogía principios clave de los reformadores institucionistas decimonónicos, haciendo frente a las fuerzas franquistas más extremas. Villar Palasí no pudo aguantar las tensiones y tuvo que abandonar el ministerio antes de promulgar la ley.
El artículo 27 del derecho a la educación, de la Constitución Española de 1978 fue un esfuerzo por articular el disenso de dos posturas antagónicas que estaban destinadas a entenderse, ¡Lástima que no lo hayan podido ver los políticos actuales el caudal de entendimiento que requiere la fortaleza del sistema educativo!, hemos perdido todos. Añadir que la cesión en la redacción de los partidos de izquierda fue un tanto por encima que los de derecha. Por lo tanto, ese artículo no se puede observar como texto sin interpretar el duro proceso y la perspectiva de futuro que tuvieron los constitucionalistas ¿Por qué esa sensibilidad social no se ha podido trasladar con el paso de los años y el avance de las legislaturas? ¿Qué había detrás: intereses, desconocimiento, brutalidad?
La LOGSE ha sido la norma democrática más dilapidada que se pueda advertir en el contexto europeo. Da escalofríos pensar la barbarie de la ceguera cuando se quiere destrozar al contrario. Maravall tenía razones personales, familiares e históricas para forjar una norma de ese calado, le precedían La reforma de la enseñanza(1984) un texto cargado se sentido educativo explicando las razones de los cambios y el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo (1989) un texto de debate social. Lo inexplicable es que el Partido Popular no se implicara en esa ley porque era más conservadora que otra cosa, Maravall pudiendo acercarse a otros modelos del entorno, optó por el modelo inglés como referencia. A mi modesto entender la ley tenía dos características que la van a crecer con el paso del tiempo porque vamos a insistir en ellas: generalizar la educación secundaria a los 16 años; y concretar la educación integral introduciendo la formación profesional en su estructura. Se criticó su comprensividad con desconocimiento absoluto. Bien es cierto que la ley precisaba unos recursos que no tuvimos; y también que nos obligaba a los docentes a trabajar de una manera para la que no estábamos preparados. Escindió a la comunidad educativa, así que la primera patada se la dieron los docentes en contra; la segunda, e importante Rubalcaba con la LOPEG (1995); y la definitiva, un PP cicatero por trincar votos de la España profunda y absolutamente desinteresado por consolidar el sistema educativo.
Así que cuando lo que nos jugamos es el derecho a la educación, la superficialidad de leyes orgánicas centradas en debates como la calidad, la religión, la ciudadanía o la ancestral disputa de lo público-privado es una tremenda irresponsabilidad, mientras el fracaso y el abandono escolar se convierten en rasgo identitario de un sistema ahogado en la vulnerabilidad social. Pero explicar esto haría este relato excesivamente largo. Si minimizar el derecho a la educación incrementa la delincuencia y pobreza ¿por qué no se lo han tomado más en serio los titulares de educación? ¿Qué les ha condicionado?
La marea verde en torno a la enseñanza pública como eslogan es la oportunidad histórica de vigorizar y consolidar el sistema educativo ¿Sabrá aprovechar este gobierno el capital social que contiene?
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