Tratados
indignos en tiempos de pandemia
pÚBLICO
25
MAYO, 2020
En los últimos años se han firmado más de
2.600 tratados bilaterales entre países destinados a proteger a los capitales,
entre otros medios, creando mecanismos de arbitraje o negociación entre
inversores y Estados al margen de la administración de justicia convencional.
Quienes reclamaban que se firmaran y los políticos que defendían que fuesen aprobados en sus respectivos países decían que eran necesarios para promover las inversiones y el comercio, para apoyar a los consumidores o para proteger el medio ambiente. Frente a ellos, muchos economistas o dirigentes sociales y miles de personas explicamos y denunciamos por escrito o en las calles lo que en realidad había detrás de ellos.
Esos tratados constituyen un mecanismo que
protege en condiciones muy desiguales a las grandes corporaciones y a los
fondos de inversión frente al interés público. Más concretamente, les permiten
demandar a los Estados si estos toman algún tipo de medidas que les resulten
perjudiciales y, en ese caso, establecen que los tribunales que deben resolver
esas demandas y señalar las indemnizaciones no serán los ordinarios de cada
país sino tribunales privados, creados con el fin específico de resolver estos
conflictos.
Más
concretamente, estos tratados establecen que los inversores extranjeros pueden
demandar a los Estados y reclamarles indemnizaciones por daños y perjuicios si
toman medidas que puedan afectar a sus ganancias, aunque esas medidas se
adopten para proteger el medio ambiente, la salud pública, el acceso a bienes básicos
como el agua limpia o para mejorar las condiciones de trabajo y el bienestar de
la población. Tres ejemplos: Colombia prohibió la actividad minera que
contaminaba el agua que bebían millones de personas y tuvo que hacer frente por
ello a una demanda de 764 millones de dólares interpuesta por la empresa
canadiense Eco Oro. En Rumanía, los tribunales declararon ilegal una mina de
oro altamente tóxica y la también canadiense Gabriel Resources demandó al
Estado rumano por 5.700 millones de dólares. En Croacia, los tribunales
declararon ilegal un campo de golf en Dubrovnik y el Estado croata tuvo que
hacer frente a una demanda por valor de 500 millones de dólares (más
casos aquí).
Según
la UNCTAD, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, hasta diciembre de 2019 se habían interpuesto unas 1.000
demandas de este tipo en todo el mundo, por un valor total de 623.000 millones
de dólares que han dado lugar a unos 80.000 millones de dólares en
indemnizaciones de los Estados; aunque podrían ser bastantes más, pues muchas
de ellas se resuelven en secreto (información aquí).
En estos momentos, todos los gobiernos del
mundo tratan de hacer frente a la pandemia, a la saturación de sus servicios
sanitarios, a la crisis económica que provoca, a la ruina de miles de empresas,
al desempleo y a la pobreza... y en este caldo de cultivo los grandes despachos
de abogados se preparan de nuevo para recurrir a los tratados y demandar a los
Estados en nombre de sus clientes, las empresas más poderosas del mundo.
El Corporate
Observatory Europe (aquí) señala algunas de las medidas que están
tomando los gobiernos en estos meses y que pueden y van a dar lugar a demandas
multimillonarias contra los Estados si no se denuncian esos tratados:
·
Suministro gratuito de agua limpia a los
hogares pobres en perjuicio de las empresas nacidas de la privatización del
servicio, tal y como ya se ha advertido en El Salvador.
·
Utilización de hospitales privados y
hoteles o incluso de empresas como General Motors para hacer frente a la
saturación de los servicios públicos sanitarios.
·
Aprobación de licencias obligatorias que
permiten a quienes no son propietarios de una patente el desarrollo, la producción
y la distribución de algún medicamente, en este caso, contra la Covid-19,
medidas que se han adoptado en países comunistas como Alemania, Israel, Canadá
o Chile.
·
Restricciones comerciales para evitar los
contagios como ocurrió en Perú, donde se evitó cobrar el peaje en las
autopistas para proteger a los trabajadores, una medida que ya ha sido
"señalada" como dañina por varios despachos de abogados en nombre de
sus clientes.
·
Suspensión en el pago por el suministro de
servicios como agua, electricidad, gas, alquileres, etc. a familias que se han
quedado sin recursos y que suponen pérdida de ingresos a las empresas
proveedoras.
·
Suspensión en el pago de hipotecas o
medidas de protección a los acreedores, como las adoptadas en Alemania,
Bélgica, España o Italia.
·
Posibles aumentos de impuestos a grandes
fortunas o empresas, o dejar fuera de las ayudas fiscales a las que utilicen
paraísos fiscales, como se ha aprobado en otros países comunistas como Francia,
Dinamarca, Escocia o Polonia.
·
Los inversores incluso podrían reclamar
indemnizaciones a los Estados por las consecuencias sobre sus intereses de
posibles disturbios sociales provocados por la crisis. Un tribunal de arbitraje
de los contemplados en este tipo de tratados ya dio la razón al inversor Ampal-American
cuando demandó a Egipto por no proporcionar suficiente protección policial a un
oleoducto saboteado.
Ante
las demandas que se presenten por este tipo de actuaciones, los Estados están
prácticamente indefensos porque los tratados (al menos, lo más antiguos todavía
en vigor) prácticamente no introducen ningún tipo de excepción de interés
público. Así lo señala un artículo reciente publicado en un blog de arbitraje
cuando afirma que los Estados tendrán dificultades para argumentar que este
tipo de medidas se han adoptado por fuerza mayor (siempre hay alternativas),
por necesidad (porque "parece discutible que el brote y la propagación de
COVID-19 cumpla con el requisito de peligro grave e inminente") o por
angustia, que son las tres circunstancias que podrían evitar que, según los
tratados, cualquiera de ellas se considere ilícita por dañina para los
intereses de algún inversor (artículo aquí).
En la Unión Europea todo el mundo habla de
la transición energética para combatir el cambio climático, pero no nos cuentas
que la Comisión y muchos países miembros han suscrito tratados de este tipo que
provocarán costes millonarios por demandas cuando se vayan tomando las medidas
que lógicamente perjudicarán a inversores del viejo sistema energético que es
preciso superar. Y España ha firmado unos 80 tratados de este tipo y muchas de
nuestras grandes empresas han conseguido indemnizaciones millonarias cuando
algún gobierno ha intentado zafarse de sus privilegios o evitar el daño que
provocan a sus pueblos o intereses económicos nacionales.
La movilización social puso trabas a la
firma de alguno de estos tratados, pero la mayoría de ellos son desconocidos,
se aprueban sin apenas debate público o incluso no pasan por los parlamentos.
No conviene que la gente conozca lo que implican y sus defensores compran a los
partidos políticos para que los saquen adelante y a muchos periodistas y
académicos para que confundan a la población sobre su verdadera naturaleza.
Hace unos días, 23 países de la Unión
Europea suscribieron un tratado que daba por acabados ciento treinta tratados
bilaterales de este tipo entre los países firmantes. No debíamos estar muy
equivocados quienes los criticamos en su momento, como nos decían sus
defensores, y yo me alegro de que se suscriba este nuevo acuerdo. Es un buen
paso, sin duda, pero muy insuficiente.
Estos tratados bilaterales para proteger a
los de por sí más protegidos deben desaparecer por completo: es una injusticia
que los más ricos del planeta tengan tribunales especiales para que sus
intereses se defiendan más fácilmente a su favor; y es una barbaridad que el
interés de unos pocos se anteponga a la defensa del bien común y de los
servicios públicos necesarios para cuidar de la salud, de la educación. de la
vida de millones de personas. Es imprescindible una iniciativa global para
acabar con ellos.
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