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IV.- Medidas de
control interno y externo de la Contratación pública y de los procedimientos
urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia
19.- Reforma de
la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de
financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales
tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un
registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año
de duración, las licencias, convenios y contratos – especialmente los contratos
de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios
públicos)- sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al
debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición;
y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas
públicas y en las mesas de contratación.
20.- Creación
de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento
incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las
transacciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez
años anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en
la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para
que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en
su integridad y se incremente la participación pública de la plusvalía en
beneficio del interés general, así como a la transparencia, información pública
y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento
urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser públicos en
tiempo real a través de la red. Aplicación de la Disposición adicional novena
de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios, de un
Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo
público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo,
con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley
de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos,
simplificar las normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más
transparentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios
máximos de venta del suelo.
21.- Creación
de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la
legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las
plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al
interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las
recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en
beneficio de la sociedad.
22.- Creación
de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de comprobación de los datos
fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de convenios
urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y cruce de
datos entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos, notarios y
registradores de la propiedad.
23.- Inspección
sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los
Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en
los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.
24.- Creación
efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios y alternativas
de ordenación, considerar las propuestas del planeamiento para garantizar los
objetivos de desarrollo urbanístico sostenible y estudiar, proponer y
supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la participación
ciudadana. Reconocimiento del derecho de iniciativa ciudadana, que podrá ser
ejercida por los vecinos, requiriéndose un 20% de firmas en los municipios de
menos de 5.000 habitantes; un 15% en los que tengan entre 5.000 y 20.000; y un
10% en los de más de 20.000.
25.- Ley de
Financiación Local que garantice el principio de suficiencia.
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