Pacto de Toledo. Trabajos penosos y jubilación
Las reformas de pensiones de 1985, 1997 y 2011 han endurecido sustancialmente el acceso a la jubilación y dificultado el derecho a una pensión digna
Por Raúl Navas Y Mikel De La Fuente
Kaosenlared
Publicado el 10 Dic, 2020
La tendencia desde los años 80
y 90 por parte de los gobiernos es legislar para endurecer el acceso a la
jubilación: elevando los años mínimos de cotización necesarios, elevando la
edad legal de jubilación, exigiendo más años trabajados para poder jubilarse
con el 100% de la pensión, reformulando los cálculos de vida laboral para que
la pensión sea menor, penalizando las jubilaciones anticipadas, etc. Se aprueba
una ley tras otra y nunca tienen suficiente. Que las pensiones deben ser
atacadas se ha convertido en un dogma gubernamental y de los partidarios del
orden neoliberal. Insisten en que el sistema es “insostenible” y que para
“salvar las pensiones” hay que dificultar poder ser pensionista, y cuando más
tarde lo consigas, mejor. Algunos han llegado más lejos en sus propuestas. El
ministro de Finanzas de Japón en 2013 elevó sus quejas llegando a pedir a las
personas jubiladas que se “den prisa en morir”[1].
En el Estado español las
reformas de pensiones de 1985, 1997 y 2011 han endurecido sustancialmente el
acceso a la jubilación y dificultado el derecho a una pensión digna. Lejos
queda la promesa electoral del PSOE de 1982 de jubilación a los 64 años. Lejos
queda la reivindicación de jubilación a los 60 años de UGT y CCOO, cuando han
pactado elevarla a 67. La última reforma de 2011 se continúa aplicando por
fases, año a año, hasta 2027, de forma que cada año es más difícil jubilarse.
Cada año se exige más edad para jubilarse y más años cotizados para alcanzar el
100% de la pensión, de forma que nos jubilemos lo más mayores posibles y que
las pensiones tengan menores cuantías. Hasta 1985 el periodo de cálculo para
establecer la cuantía se encontraba en dos años a elección, pero aquel año se
elevó a ocho. Con Aznar se elevó a quince. La reforma del PSOE de 2011 supone
elevarlo progresivamente hasta 25 años en 2022. Y la versión del Pacto de
Toledo de 2020 plantea aumentarlo más aún, que según alguna declaración del
ministro Escrivá podría llegar hasta la totalidad de la vida laboral.
Si en 2020 la edad ordinaria
de jubilación se encuentra en 65 años y 10 meses, en 2021 estará en 66
años, y en 2027 en 67. En ese año solo será posible jubilarse sin penalización
a los 65 años si se tienen cotizados al menos 38 años y 6 meses. Una tarea
complicada con los problemas estructurales de paro en general y desempleo
juvenil en particular (el 44% en el 2020). Sin olvidar la extensión de los
contratos basura y cada vez mayor ausencia de empleos estables. La jubilación
parcial con contrato relevo cada vez es más dura. Si en 2013 se exigía una edad
de 61 años y un mes con 33 años y 3 meses cotizados para poder acceder a
ella, en 2021 ya son 62 años de edad y 35 años y tres meses cotizados los exigidos.
En 2027 serán 63 años y seis meses, y 36 años y 6 meses exigidos. Hay
excepciones para acceder a la jubilación parcial con menor edad, pero exigen
más años cotizados, y estos requisitos también se endurecen cada año,
hasta 2027. Pero quizá, algunas de estas previsiones legislativas pueden
cambiar próximamente (a mejor o a peor), dado que el Congreso ha aprobado
recientemente las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo.
Hablamos de una pretensión de
reforma de pensiones que no se aleja sustancialmente de la filosofía dominante
de los últimos años. Se sigue hablando de aumento en la edad de jubilación
y de reducirla ni se tiene en cuenta. El Pacto de Toledo amaga con considerar
la posibilidad de que quienes hayan cotizado durante muy amplios períodos
puedan descartar algunos años en el período de cálculo, “siempre que ello no
ocasione un quebranto grave sobre la sostenibilidad futura del sistema” (sic).
No es aceptable que después de haber trabajado durante tantos años, en muchos
casos en trabajos penosos o insalubres no reconocidos como tales, quienes se
jubilan antes de los 65 años puedan sufrir reducciones que pueden llegar al 32%
de la pensión. El texto de las recomendaciones dice textualmente que “La
Comisión considera la prolongación de la vida laboral de los
ciudadanos como un objetivo necesario y deseable”. Es decir, la tendencia
no es rebajar la edad de jubilación, sino lo contrario. Pese a que hablamos de
recomendaciones difusas, no se pretende revertir las últimas reformas de
pensiones de gran calado neoliberal.
En todo este debate y trámite
parlamentario, también parece que puede tratarse y/o reformarse el acceso a la
jubilación anticipada para trabajadores en empleos penosos e insalubres.
Hasta la fecha, el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, regula el
régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes
reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad
Social. Esta norma establece que el gobierno puede rebajar la edad ordinaria de
jubilación en actividades profesionales y trabajos de “naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de movilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados
acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se
establezca”. Hablamos de un procedimiento poco concreto y de aplicación
arbitraria. Desde la aprobación de esta norma, numerosos colectivos de
trabajadores han pedido su inclusión y aplicación sin éxito. Hasta hace unos pocos
años solo ocho profesiones podían acceder a esta modalidad de jubilación
anticipada: mineros, trabajadores del mar, ferroviarios, artistas, toreros,
bomberos y personal de vuelo.
La extensión de estos
colectivos es muy reducida: en el 2020 (hasta el 31 de agosto) por cada
trabajador que se jubila anticipadamente sin penalización en la pensión, se
jubilan más de ocho con penalización por aplicación de coeficientes reductores[2].
No existe norma que considere los efectos en la salud de los factores típicos
de la penosidad industrial clásica y que en los últimos se extienden a parte
del sector servicios: trabajo en cadena, trabajo de noche, trabajo a turnos,
trabajo en fin de semana, que frecuentemente se acumulan en los mismos
asalariados y asalariadas y que dificultan el descanso y la vida saludable. A
estos factores propios de la organización industrial se agregan los resultantes
del actual modo de producción mercantil: just in time, plazo
de entrega al cliente, etc. Como demuestran los estudios de ergonomía, la
repercusión en la salud de las constricciones varía según la posibilidad de los
asalariados de realizar su trabajo con autonomía y reconocimiento,
incrementándose cuando carecen de margen de maniobra en cuanto al cómo y el
cuándo de realización de las tareas[3].
Están en auge las exigencias
de reducir la edad de jubilación por parte de grupos profesionales que realizan
trabajos de tipo penoso o peligroso, alguno de los cuales lo ha logrado (los
bomberos, policías locales, Ertzaintza) pero no otros, como los trabajadores de
la construcción. Estas reivindicaciones pueden deberse a dos razones complementarias:
la primera consistiría en la conciencia del despropósito que supone que otros
trabajadores con condiciones de trabajo mucho más cómodas cesan en el trabajo
–por planteamientos empresariales- a edades muy inferiores (trabajadores del
sector financiero, etc.); la segunda sería la existencia de ejemplos muy
favorables en la Unión Europea (aunque en fase de restricción).
En las Recomendaciones
del Pacto de Toledo hace mención a este importante asunto, indicando que se
debe “mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos
colectivos”, para que se cumpla la función de proteger la salud y/o vean
reducida su esperanza de vida y que “mediante norma con rango de Ley,
podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos
que realicen actividades concretas —atendiendo a su especial penosidad,
peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o
mortalidad”. Nada más se concreta en un grave y complejo problema. Para
empezar no deberían existir trabajos de naturaleza penosa e insalubre. Pero esa
es una reivindicación nada fácil, ni inmediata. Dicho esto, el retiro
anticipado debe ser el último eslabón de la lucha reivindicativa, o al
menos no el único factor a tener en cuenta. Aun en el caso hipotético de
conseguirlo, no podemos conformarnos en que los trabajadores que lleguen a los
55 o 60 de edad con la salud maltrecha a causa de unas malas condiciones de
trabajo estructurales, se puedan jubilar. Por supuesto que es necesario,
pero tendremos que abordar el problema globalmente y a largo plazo, exigiendo
una respuesta política para abolir los empleos insalubres, mediante medidas
concretas y acciones de mejora como la reducción de la jornada laboral y
mejoras amplias y concretas en la legislación de prevención de riesgos
laborales. Por tanto, urge mejorar las condiciones de trabajo y la calidad del
empleo, sobre todo en los sectores donde existe mayor explotación, penosidad y
peligrosidad. Dicho esto, mientras existan, cualquier mejora es bienvenida,
incluida la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores
en la cuantía de la pensión.
Por otro lado, no existe
tratado o legislación internacional que defina concretamente este tipo de
trabajos. Se suele entender que hablamos de trabajos duros, de
grandes exigencias físicas, y exposición a diferentes y serios riesgos
laborales. Son actividades laborales en las que existe una alta tasa de
siniestralidad. Pueden ser trabajos en los que se está expuesto a agentes
físicos, químicos o biológicos nocivos y tóxicos. Tareas en las que se
realizan operaciones sumamente peligrosas en los que el trabajador o
trabajadora se juega la vida con frecuencia. La historia del movimiento
obrero está repleta de grandes dramas y catástrofes colectivas a causa de este
tipo de trabajos.
Pese a los cambios conocidos
en las estructuras productivas y la organización del trabajo, continúan
existiendo empleos y actividades laborales de naturaleza penosa, tóxica,
peligrosa e insalubre. El carácter de los trabajos y las tareas laborales
cambian permanentemente y nos enfrentamos a viejos y nuevos problemas.
Proliferan empleos con ritmos de trabajo extremadamente intensos donde están
presentes factores psicosociales desfavorables como el estrés, ansiedad, presión
temporal, órdenes contradictorias, gran carga física y mental, tensión,
nerviosismo, sensación de apremio en el tiempo, etc. Existe una carencia de
estudios psicosociales y pautas preventivas claras en la materia en sectores
como el de limpieza o reparto a domicilio. Las propias condiciones en las que
se realizan las tareas influyen decisivamente. Hablemos por ejemplo de las
denominadas kellys, cuyas tareas suponen un gran desgaste físico.
No es lo mismo poder limpiar una habitación con o sin presiones desmesuradas.
No es lo mismo limpiar habitaciones continuas, a tener que desplazarse de
una a otra casa turística cargada con el material por todo tipo de cuestas y
escaleras. En ocasiones, uno de los principales factores de que un trabajo sea
un infierno consiste en la carga de trabajo y su intensidad. Pero es
evidente que si se trabaja durante años bajo unas condiciones laborales penosas
es muy probable que se sufran accidentes laborales y se desarrollen
enfermedades profesionales. Esperemos que la nueva norma incluya a cuantos más
colectivos de riesgo mejor. Pero, es necesario que en el actual debate
sobre acceso a jubilación anticipada para profesiones de riesgo, no solo se
hable de cuales deben incluirse sino de mejorar las condiciones de trabajo desde
ya en todas las profesiones y empleos, sobre todo en los más precarios.
Raúl Navas, trabajador de
Correos y delegado sindical.
Mikel de la Fuente, profesor
(jubilado) de Derecho del Trabajo en la UPV/EHU y miembro de la redacción
de viento sur.
[1] “El
ministro de Finanzas japonés pide a los ancianos que se den prisa en
morir”. El Mundo, 22/01/2013, https://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/22/internacional/1358870209.html
“Que se den prisa y se
mueran”, El País, 22/01/2013, https://elpais.com/sociedad/2013/01/22/actualidad/1358865219_550162.html
[2] 5.468
frente a 46.968 según el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la
Seguridad Social para 2021, p. 202.
[3] Véase
el modelo teórico, con importante refrendo empírico, sobre los riesgos
psicosociales en el trabajo desarrollado por el Instituto ISTAS de Barcelona,
que ha adaptado el método del prestigioso Instituto de Salud Laboral de
Copenhague.
No hay comentarios:
Publicar un comentario