Lecciones para los tiempos que corren
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Rebelión
14/03/2020
Fuentes: Rebelión
Programa y
política revolucionaria
El programa es
el centro unificador de toda organización política, esté o no formulado
explícitamente. Lo ideal es que esta tenga uno escrito, de público
conocimiento, susceptible de ser abiertamente discutido y modificado si el
desarrollo capitalista y las circunstancias de la lucha política así lo
requieren. Sin embargo, si no es así, no por eso deja de estar presente.
Rosa puso
especial atención a la cuestión programática. De acuerdo a ella, la particularidad
de los programas políticos de los modernos partidos obreros radicaba en que:
no buscan
afirmar principios abstractos relativos a un ideal social, sino solo formular
aquellas reformas sociales y políticas prácticas que necesita y exige el
proletariado consciente en el marco de la sociedad burguesa para facilitar la
lucha de clases y su victoria final.
Contraponía
“principios abstractos relativos a un ideal social” con el simple y sencillo
criterio de “reformas sociales y políticas prácticas en el marco de la sociedad
burguesa” (programa mínimo) como el elemento diferenciador de un programa
socialista anclado en la clase trabajadora. Así:
Los elementos
de un programa político [socialista] se formulan pensando en objetivos
concretos: dar soluciones directas, prácticas y factibles a los problemas más
candentes de la vida social y política, que tienen que ver con la lucha de
clases del proletariado; servir de líneas orientativas para la política
cotidiana y sus necesidades; iniciar la acción política del partido obrero en
la dirección correcta; y finalmente, separar la política revolucionaria del
proletariado de la política de los partidos burgueses y pequeñoburgueses.[viii]
Como se
aprecia, para Rosa la elaboración programática revolucionaria es algo bastante
más sutil y complejo que la simple apelación a magnánimos “principios
abstractos relativos a un ideal social” del tipo, pongamos el caso actual: “fin
al lucro”, “poder popular comunitario”, etc., por nombrar solo algunas de las
reivindicaciones programáticas de amplia circulación en los círculos
revolucionaristas.
Antes bien, y a
contrapelo de lo anterior, los elementos programáticos (mínimos) se formulan
más pedestremente pensando en reformas (si… ¡reformas!) sociales y políticas
con “objetivos concretos”, que propongan “soluciones directas, prácticas y
factibles” en el “marco de la sociedad burguesa”.
Otro aspecto en
que cabe también reparar es que Rosa no sitúa el punto diferenciador de los
programas socialistas en los métodos de lucha específicos para llevarlos a
cabo. Naturalmente, cada reivindicación que, en pos de los intereses de los
trabajadores, la organización revolucionaria impulse debe «identificar los
medios materiales de su realización», de lo contrario se convierten en un mero
ejercicio retórico. Sin embargo, ese problema se sitúa en un nivel distinto del
de la elaboración político-programática propiamente tal.
Por ejemplo, la
reivindicación de reducción de la jornada laboral no se ve alterada en nada si
esta es implementada por una ley aprobada en el Parlamento burgués o como
medida ejecutiva impuesta dictatorialmente por un gobierno revolucionario
surgido de una insurrección popular. Los efectos sobre las condiciones de vida
de los trabajadores son, en ambos casos, los mismos.
En dicho
ejemplo, la reivindicación no resulta ser más o menos “revolucionaria” según
cómo se promulga e implementa. Obviamente hay reivindicaciones que exigen tales
o cuales “medios materiales” –y excluyen otros– para su implementación, y eso
la organización revolucionaria tiene que aclararlos tanto a su militancia como
a las masas. Sin embargo, hay demandas de gran interés para los trabajadores
que, en el marco normal de la dominación burguesa, no pueden ser sino
promulgadas como ley del Estado e implementadas por su institucionalidad.
¿Carecen por eso de importancia para los trabajadores? No. ¿Les resta justeza
el que tengan que ser necesariamente aprobadas e implementadas por la
institucionalidad burguesa? Tampoco. ¿Se debe restar la organización política
de los trabajadores de impulsarlas? De ninguna manera.
De hecho, en la
base de la polémica contra Bernstein en Reforma o revolución está la
idea de que entre las luchas por reformas en el marco del capitalismo y la
revolución no hay una contraposición rígida e insoslayable. Con su tradicional
ironía, Rosa planteaba así los términos del problema:
La reforma
legislativa y la revolución no son métodos diferentes de desarrollo social que
puedan elegirse al gusto en el escaparate de la historia, justamente como se
prefieren salchichas frías o calientes. La reforma legislativa y la revolución
son factores distintos en el desarrollo de la sociedad dividida en
clases. La burguesía y el proletariado se condicionan y complementan mutuamente
y son, al mismo tiempo, recíprocamente excluyentes, como los polos Norte y
Sur.[ix]
Las formas
específicas de llevar a cabo las reivindicaciones programáticas no es una
cuestión de principio para las organizaciones revolucionarias, sino práctica.
Para esto deben tener en consideración la naturaleza y alcances de las
reivindicaciones que se impulsan en determinado momento de la lucha política.
La reducción de la jornada laboral no requiere –necesariamente– el
derrocamiento de la burguesía; como tampoco a esta se le puede derrocar a
través de un plebiscito, por más democrático que este sea.
Naturalmente,
el objetivo final que la lucha socialista propugna –la autoemancipación de los
trabajadores– fija los contornos generales de los métodos a recurrir. En este
sentido, el carácter del proyecto socialista hace que los métodos de lucha por
excelencia de la organización revolucionaria sean fundamentalmente los de la lucha
de masas.
En tal
perspectiva, tanto la acción de una representación política de trabajadores en
el Parlamento burgués en pos de la reducción de la jornada laboral, apoyada en
una amplia campaña propagandística y de educación entre las organizaciones
reivindicativas de estos (sindicatos y otras), como el impulso a la acción
insurreccional sobre órganos de poder autónomos en una situación revolucionaria
son formas de lucha de masas. No hay oposición de principio entre una y otra.
La diferencia está en que en una la cuestión del poder está a la orden del día
y en otra no.
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