KAOSENLARED
23 de Octubre de 2013
El artículo 8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, afirma lo
siguiente:
“Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al
sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad,
a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las
diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la
población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los
67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este
fin las previsiones realizadas por los organismos competentes”.
Este texto fue el resultado de un informe previo (de 25 de enero de 2011)
en el que, junto a la recomendación de proceder a elaborar un nuevo
procedimiento para la revalorización de las pensiones periódicas de jubilación,
se conformaban las bases para una radical reforma del conjunto del sistema de Seguridad
Social, procediendo a la elevación paulatina de la edad de jubilación a los 67
años y a la modificación de los periodos computables para la determinación de
la cuantía de las prestaciones, motivando un claro descenso previsible en el
importe de las pensiones futuras.
Este informe, y la reforma mediante la que acabó convirtiéndose en letra de la
ley, fueron aceptados expresamente por los agentes sociales, incluyendo, por
tanto, a los sindicatos mayoritarios. Las únicas movilizaciones contra las
modificaciones introducidas partieron del sindicalismo antagonista y combativo,
y tomaron la forma de Huelgas Generales locales en Euskadi y Cataluña, y de
jornadas de lucha concretas en el resto del Estado.
En octubre de este año, tras diversos trámites, el Gobierno procede al
desarrollo previsible de esta reforma, iniciando el despliegue , con el
inequívoco sello de su opción política y económica (lo que por otra parte, era
totalmente de esperar), de varias de sus indicaciones, y dando, con ello, carta
de naturaleza normativa al denominado Factor de Sostenibilidad de las pensiones
públicas.
La normativa aprobada está conformada por dos
componentes: uno que se aplicará a las pensiones futuras, a la hora de calcular
su cuantía, para cumplir el ya indicado artículo 8 de la Ley 27/2011, llamado
Factor de Equidad Intergeneracional (FEI); y otro que permitirá proceder, de
una manera distinta a la actual, a la revalorización anual de las prestaciones,
denominado Factor de actualización anual de todas las pensiones (FRA).
El Factor de Equidad se comenzará a aplicar a todas
pensiones que cuyo cobro empiece a devengarse a partir de 2019. Consiste en una
regla que permite aplicar a los nuevos pensionistas, a la hora de calcular el
importe de su prestación, una división entre su esperanza de vida en 2019 y la
que tengan en el momento de iniciar el cobro (años posteriores). Como se supone
que la esperanza de vida irá aumentando con el tiempo, el efecto de la fórmula
consistirá siempre en una reducción de la cuantía de la pensión, respecto a la
que se obtendría calculándola de la manera actual. De hecho, se prevé que los
que se jubilen a partir de 2040 perderán entre un 15 y un 20 % de la prestación
que hubieran recibido de haberse jubilado hoy.
El Factor de Actualización de las pensiones elimina de
raíz (y desde ya) la revalorización de las pensiones públicas con el Índice de
Precios al Consumo (IPC) que garantizaba el mantenimiento de la capacidad
adquisitiva de las prestaciones pese al transcurso del tiempo. En su lugar se
aplicará una complicada fórmula que combina diversas variables como el
crecimiento de los ingresos futuros del sistema de Seguridad Social, el número
de prestaciones que se estén pagando, etc. La fórmula, además, no sólo trabaja
con datos efectivamente comprobables, sino también con proyecciones a los seis
años siguientes de los ingresos y gastos del sistema y de todas sus
componentes. Las estimaciones de cada año (al tratarse de variables
correlacionadas) condicionan las de los siguientes.
Su objetivo, en definitiva, es proceder a una
minoración, en términos reales (es decir, descontada la inflación) de las
pensiones futuras, y de las actuales con el tiempo. Para que el efecto no sea
absolutamente radical (o eso se dice) se fija un suelo para la revalorización mínima
(el 0,25 %) y un techo para la máxima (IPC más el 0,25%). Eso garantiza que en
el momento actual la revalorización será siempre la mínima, y que de producirse
una recuperación económica (normalmente asociada a un período de alta
inflación) tampoco se recuperará el terreno perdido.
La reducción anual de las prestaciones en 2014, según
la Memoria realizada sobre la norma por el Consejo Económico y Social,
alcanzará los 809 millones de euros, llegando a los 5.000 millones de euros
anuales en el período 2019-2022.
Esta minoración acumulada de la primera partida de los
presupuestos permitirá abrir un jugoso mercado de seguros privados de
jubilación, en el que las aseguradoras y entidades financieras privadas pasarán
a manejar los ahorros de quien pueda permitirse (por su sueldo) contratar con
ellas para complementar una pensión pública menguante, mientras decenas
de miles de personas se ven condenadas a una vejez de miseria y falta de
recursos pese a haber trabajado gran parte de su vida.
El efecto combinado de estas medidas, junto al proceso
de precarización de las condiciones laborales garantiza, por tanto, la
emergencia futura de toda una gran capa de jubilados en la indigencia o
manteniéndose de manera totalmente subalterna y ayuna de todo derecho en
el mercado laboral hasta edades avanzadas.
Así se garantiza que el pago de pensiones a los
trabajadores que crean la riqueza de la sociedad día tras día no entorpece la
remuneración de los intereses de la deuda pública (consistente fundamentalmente
en deuda privada de las grandes empresas y las entidades financieras
convenientemente socializada) a los grandes conglomerados bancarios del Norte
de Europa y a los llamados “inversores institucionales” de los mercados
financieros (Fondos de Inversión, hedge funds, Fondos de pensiones, etc). No
es, pues, necesario utilizar los impuestos generales para contribuir a una
hucha de las pensiones en la que, por otra parte, se han multiplicado las
reducciones de las cuotas empresariales en los últimos años.
Y el dinero de la clase media que subsista se
dirigirá, precisamente, a las manos de los propios Fondos de Pensiones que, a
su vez, proceden a extremar el proceso de despojo de lo público con sus
maniobras especulativas, y a reclamar la minoración y desmantelamiento del sistema
público de Seguridad Social.
Todo esto sucede, por supuesto. Es lo previsible. Pero
la realidad nunca ha sido unívoca y mecánica expresión de una sola clase
social.
También estamos usted y yo.
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