miércoles, 8 de diciembre de 2010

ZAPATERO, EMBUSTERO, DIMISION

MENTIRAS DICHAS POR ZAPATERO:
TRES:
6 de septiembre de 2007 Zapatero: "Tenemos la tasa de paro más baja de la historia. El modelo económico español es un modelo internacional de solvencia y eficiencia".

Y corriendo por las calles, de Seúl, el ridi total, macho.
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DEJAD QUE LOS NIÑOS SE ACERQUEN A CRISTO

(El ministro de Fomento, Pepe Blanco, que como está negro con los controladores aéreos y ha dicho tantos embustes, se ha disfrazado de santo para rogarle al Espiritu Santo que le de un "cabecilla agitador" de controladores, porque como no se lo dé el Ojo Atipico se la va a liar. ¡y que se lía, eh!, que el Ojo Atipico tiene muy mala leche)
Quitados los niños que se acercaban a Cristo que eran ellos carne de gloria, porque todos irían a juguetear y a enredar con Cristo a la Gloria de Su Padre. Todos los demás unos cabroncetes, porque los reyes, políticos y banqueros juntos en buena hermandad formando el mercado anónimo y financiero son otra cosa.
Y son unos cabroncetes los niños que no se le acercan a Cristo, porque ellos, ¿quién si no?, son los culpables. Y si no lo son, más a mi favor, también culpables, ¡joder!, que para éso son niños.
Los controladores aéreos no son niños, pero es igual, como si lo fueran. Los controladores aéreos son unos saboteadores; unos malos trabajadores que abandonan sus puestos de trabajo: unos sediciosos; unos chantajistas y unos secuestradores que además tienen médico o médicos cómplices que les certifique la baja médica cuando están más sanos que un cesto de manzanas sanas.
Todas estas cosas que son los controladores aéreos en un Estado de derecho se tienen que demostrar previamente. Incluso en el estado de guerra antes de fusilar al reo cogido con las manos en la masa, se le somete a un proceso judicial para declararlo culpable, y a continuación, ¡pum! al agujero, pero después de ser juzgado y declarado culpable. En el caso de lo controladores aéreos no les ha hecho falta para ser declarados culpables ningún tipo de juicio, ha bastado que los grandes medios de comunicación privados hayan dedicado un par de días a crear un estado de opinión culpabilizando a los controladores aéreos para que los mismo sean culpables ante la opinión pública de haber paralizado la movilidad de unas trescientas mil personas.
Tan culpables han resultado ser los controladores aéreos, sin juicio previo y sin haberlos oído previamente, que quienes decían, por ejemplo que “los controladores aéreos (…) no son el problema de España. Estoy seguro de que el problema de España no son los controladores. La cuestión tiene importancia, pero no en estos momentos (…) En la España del déficit del 12% y de los cuatro millones de parados, ahora resulta que el problema son 2.000 personas que trabajan en el sector aéreo” (Montoro, futuro ministro del PP, el día 5 de Febrero de 2010), o lo que decía también el cargo público del PP Esteban González Pons el día 19 de Julio de 2010: “El ministro de Fomento José Blanco, es políticamente el culpable… Se ha acabado una época en la que los controladores tenían la culpa de todo”. Pues, bien, estos dos señores a los que hay que suponerles que saben de lo que hablan, a pesar de tan categóricas afirmaciones de hace unos pocos meses, se suman hoy a la culpabilización (no demostrada, hay que repetirlo) de los controladores aéreos y más contentos que unas pascuas con que el gobierno, por decreto, los haya militarizado. Una medida que, efectivamente establece la Constitución, pero sólo en casos excepcionales y no para resolver un conflicto laboral.
No son unos niños los controladores aéreos, ya le he dicho, pero como si lo fueran a efectos políticos, porque gracias a ellos hoy no estamos hablando de las últimas medidas tomadas por el gobierno que con el pretexto de ser instrumentos para salir de la crisis no contribuyen más que a agravarla, y se nos pasa por alto, que la militarización de lso controladores aéreos tan bien aceptada socialmente para resolver un conflicto laboral y para tapar la incompetencia de un gobierno (los gobiernos anteriores al de Zapatero también) incapaz de preveer y establecer los mecanismo necesarios para evitar problemas como el de estos día de los controladores, significa en antecedente que nos va a aplicar a los trabajadores, el gobierno, el de Zapatero o el de Rajoy cuando llegue a la Moncloa, a los demás trabajadores cuando hagamos la necesaria huelga general que habremos de hacer para detener el expolio y al chantaje del capital al que estamos sometidos.
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martes, 7 de diciembre de 2010

EL TRISTE HONOR DE UN PRESIDENTE ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE

ZAPATERO, EMBUSTERO, DIMISION. Y RESTITUCION INMEDIATA DE TODAS LAS LIBERTADES PUBLICAS QUE CORRESPONDEN A UN ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO. DEROGACION DEL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA QUE ESTA INJUSTIFICADO.
Zapatero es el Presidente que dada su incapacidad para resolver un conflicto laboral mediante la negociacion politica, ha tenido que recurrir a métodos fascistas sin ninguan razón que justifique semejante método.
Los controladores aéreos por mucho que pudieran ganar, por muchos privilegios que pudieran tener y por muy disparatadas que pudieran ser sus pretensiones, antes que ninguna otra cosa son trabajadores. Y a los trabajadores bajo ningún concepto se les debe obligar por la fuerza fisica y coacción a trabajar.
Zapatero con la triste decisión de resolver un conflicto laboral via militar, nos pone en el antecedente de lo que nos espera a los trabajadores cuando hagamos una huelga. Y un hombre que hace eso no merece estar al frente de ninguna institución democrática ni un día más.

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981

Artículo 1
1. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
2. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
3. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
4. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
Artículo 2
La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el "Boletín Oficial del Estado" y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.
Artículo 3
1. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

CAPÍTULO II
El estado de alarma

Artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Artículo 5
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
Artículo 6
1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Artículo 7
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
Artículo 8
1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. 2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.
Artículo 9
1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
Artículo 10
1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
Artículo 11
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.
Artículo 12
1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III
El estado de excepción

Artículo 13
1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
Artículo 14
El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
Artículo 15
1. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaro, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.
2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.
3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.
Artículo 16
1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que le reconoce el art. 17,3, de la Constitución.
2. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
Artículo 17
1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18.2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
2. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.
3. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
4. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
5. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
6. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
7. La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.
Artículo 18
1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18,3 de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
2. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
Artículo 19
La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
Artículo 20
1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 19 de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
2. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
3. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.
4. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
5. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales.
6. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.
7. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.
Artículo 21
1. La autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 20, apartados 1, a) y d), y 5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
2. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.
Artículo 22
1. Cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión del art. 21 de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa a prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
2. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los arts. 6º y 7º de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.
4. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.
Artículo 23
La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión de los arts. 28,2 y 37,2 de la Constitución.
Artículo 24
1. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.
2. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.
3. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.
4. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.
Artículo 25
La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
Artículo 26
1. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
2. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
Artículo 27
La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 18, 1, de la Constitución.
Artículo 28
Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el art. 4º o coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción las previstas para el estado de alarma en la presente ley.
Artículo 29
Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Artículo 30
1. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio durante dicho estado.
2. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.
Artículo 31
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.

CAPÍTULO IV
El estado de sitio

Artículo 32
1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. 3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del art. 17 de la Constitución.
Artículo 33
1. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el art. 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designara la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
Artículo 34
La autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
Artículo 35
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidas a la Jurisdicción Militar.
Artículo 36
Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los artículos 25 a 51 y disposiciones finales y transitorias de la Ley 45/59 de 30 de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica. Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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ALGUIEN TIENE QUE IR A LA CARCEL SIN TRAMPA NI CARTON

Bono que es el Presidente del Congreso y que sabe por donde se anda, lo cual no implica que sus andaduras tiendan a beneficiar a la inmensa de la mayoría de los españoles, ha dicho en relación con los controladores, que estos no le pueden ganar el pulso al Estado, y que todo aquel que le intente echar un pulso hay que quebrarle el brazo, políticamente.
Bono hablaba en tono político, como político que es, y no hace falta que yo me entretenga ahora en decir cual es el sentir mayoritario de la sociedad hacía los políticos, ni que me enrede en decir que el alejamiento de la inmensa mayoría de la sociedad está poco interesada en la político, por culpa precisamente de los políticos.
Pero Bono tiene razón: al Estado que monopoliza e institucionaliza todas las refuerzas represivas de la sociedad para ejercer la fuerza legítimamente (lo de legítimo se refiere a la ley y no a la justicia) no le puede vencer por la fuerza ningún grupo de esa sociedad sobre la que se erige el Estado.
Lo que ya empieza ser discutible es si los controladores han intentado o se han propuesto vencer o derrocar al Estado. Y discutible también si este Estado es instrumento al servicio de los ciudadanos, o si por el contrario, es un instrumento para someter a la mayoría de los ciudadanos a los que dice defender a los intereses de una minoría que impone mediante dictado desde el extranjero la política que debe aplicar el gobierno en función de la minoría, nacional y extranjera, que domina el capital.
Si nos atenemos (que deberíamos atenernos) a lo que dice el representante sindical de los controladores, , portavoz de de USCA , resulta que el cierre de espacio aéreo no se debió a ninguna estrategia sindical previamente establecida por el sindicato para organizar el caos en los aeropuertos españoles, sino a “una revuelta popular” de sus afiliados, cosa que ya dijo en la cadena SER el pasado viernes, cuando comenzó el conflicto, , y que incluso mereció por parte de un periodista algún comentario despectivo con respecto a ese mismo sindicato, en el sentido de que ni siquiera controlaba a sus afiliados.
La “revuelta popular”, como califica, el comportamiento de los controladores aéreos, lo explica en base a que “AENA no puede garantizar el servicio hasta el 31 de diciembre”.
De ser cierta esta afirmación supondría que AENA que es un organismo público con sus funcionarios públicos correspondientes, que tampoco tienen que estar muy mal pagados, y que no digo ahora que se les tenga que pagar mal, sino bien, como a cualquier trabajador no funcionario, no ha sabido cumplir con la función encomendada que es garantizar el funcionamiento normal del espacio aéreo, en cuyo caso, aquí tendríamos el origen del problema creado, y para empezar a hablar los funcionarios responsables del funcionamiento de AENA a estas horas ya deberían estar puestos de patitas en la calle a expensas y resultas de las responsabilidades personales que se pudieran haber derivado de su propia incompetencia.
En el mismo supuesto de ser cierta la afirmación, Bono, por acusar falsamente, además de ser sustituido de su cargo de Presidente del Congreso de los Diputados, debería ir a la cárcel, a la misma cárcel que debería ir Daniel Zamit si fuera falsa su afirmación. Pero a mi juicio uno de los dos al menos debe ir a la cárcel por mentirle a la opinión pública, y así se demostraría que estamos en un Estado democrático y de derecho donde la ley, y no el interés de nadie en particular, es la que prevalece. El que la hace la paga. Pero sin cachondeos y sin ningún tipo de privilegios.
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DOS DE LAS CIEN MIL PERSONAS QUE EN EL REINO DEL REY, SIN TRABAJO, VIVEN EN LA CALLE, MUY CERQUITA DEL TEMPLO DEL PILAR DE ZARAGOZA

(Para verguenza de los Reyes, banqueros y politicos a su servicio, si es que la tuvieren o tuviesen. María Emilia y Viridiano con su perro, sentados en un portal frente al Mercado Central de Zaragoza a las 21,30 del día 6 de Diciembre de 2010, viviendo de la buena voluntad de los transeuntes, porque laVirgen del Pilar en estas cosas no se mete)
Una historia de las cien mil que pueden ser contadas de personas que en edad de trabajar y queriendo trabajar, no pueden hacerlo, porque los bancos en colaboración con los gobiernos como servidores, entre ellos el de Zapatero (hasta que llegue el de Rajoy que continúe haciendo lo mismo), así lo han querido, y así lo van a seguir queriendo, porque el sistema capitalista está ya tan caduco y fuera de la historia que no es capaz ni siquiera de proporcionar puestos de trabajo para explotar a los trabajadores.
María Emilia tiene 41 años y es natural de Valencia, y Viridano es de Valladolid y tiene 49 años. Ambos llegaron a Zaragoza en busca de trabajo a primeros del pasado mes de Octubre. Ella tiene experiencia laboral en hostelería y Valeriano es chófer, con permiso para la conducción de todo tipo de vehículos, incluidos los de transportes de materias peligrosas y ambulancias. Han buscado trabajo, pero no encuentran. Duermen en el coche que tienen: un Seat Málaga de hace unos 25 años. Pero en esto de los coches no hay que preocuparse, porque la flota automovilística del Rey del Reino rondará la veintena.
La broma de Zapatero para reactivar la economía debe dar resultados positivos en su casa, porque por estos Lares no se ve. Lo que si se va a ver a partir del mes de Febrero próximo es que en todo Aragón con una población de algo mas de millón y medio de habitantes en sus tres provincias, mas de cuatrocientos trabajadores dejarán de percibir, por obra, gracia y milagro del enésimo plan de Zapatero para crear empleo, los 426 euros que tenían al mes como única fuente de ingresos.
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ZAPATERO, EMBUSTERO, DIMISION

MENTIRAS DICHAS POR ZAPATERO
DOS:

21 de agosto de 2007 Zapatero:
"España está a salvo de la crisis financiera".

Y corriendo por las callles de Seúl, el ridi total, macho
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lunes, 6 de diciembre de 2010

ZAPATERO, EMBUSTERO, DIMISION

MENTIRAS DICHAS POR ZAPATERO:
UNA:

3 de julio de 2007 Zapatero
: "Lo enunciaré de forma sencilla pero ambiciosa: la próxima legislatura lograremos el pleno empleo en España. No lo quiero con carácter coyuntural, lo quiero: de-fi-ni-ti-vo".

Y corriendo por las calles de Seúl el ridi total, macho
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INTOLERABLE PEPILLO. INTOLERABLE DEL TODO

(Foto de la ficha de Pepe Blanco, ministro de Fomento, azote de los controaldores aéreos, facilitada por Supermán, jefe del espionaje USA en su base americana en Madrid, y calificación que hace del propio Pepe en versión top secret: "No es fiable, no mira a los ojos de sus interlocutores" ¡Ay, que Pepillo este, que se nos ha metido a minsitro!

Habla el ministro Pepe de hacer justicia contra los controladores aéreos y la SER lo repite que es una barbaridad.
Yo si el ministro Pepe y la SER repiten justicia, justicia, justicia, a mi me parece bien. Justicia.
Pero sinceramente el tono y la intención del ministro Pepe hablando y reclamando justicia contra ese colectivo sin meter en el mismo saco a otras personas que sin aportar nada a la sociedad cobran o gastan tanto o más que los controladores, me suena más bien a venganza tipo cobardona, porque está utilizando Pepe instrumentos que son del Estado y no de él.
Me suena a nubarrón de humo levantado por el propio gobierno para esconder el nuevo robo a las arcas del Estado que están preparando con los aeropuertos de Madrid y Barcelona, siguiendo la estela de anteriores gobierno del PP y del PSOE, al hacer pasar ingresos del Estado a través de algunas de sus empresas hacia particulares muy bien situados dentro del capitalismo y cerquita de la política. Entiéndanse bancos y algunos braguetillas y mamonas anejas, por favor.
La apelación que el ministro Pepe hace a que los controladores aéreos ganan mucho no está mal planteada, lo reconozco, pero de ahí a la militarización como paso previo de taparles la boca hasta llegar a la crucifixión total hay un trecho, Papillo, que te has pasado hombre.
La cosa está en que los aeropuertos de Barcelona y Madrid le producen cuantiosos ingresos al Estado y que el gobierno donde está incrustado el ministro Pepe ya se ha comprometido en que los tales ingresos los deje de percibir el Estado para regalárselos a unos cuervos del capital, y esto requiere su cosa y su follón y para esto los controladores son la cabeza de turco. También está muy bien planteado, porque si los trabajadores controladores aéreos gana menos, los cuervos del capital cuando se queden de forma efectiva con los aeropuertos de Madrid y Barcelona ganarán más porque pagarán menos en sueldos (¿capta el lector?). De la seguridad de los pasajeros no estamos hablando, sino que, con controladores aéreos peor pagados los cuervos del capital ganarán más. En esto el ministro Pepe está siendo un lince, lo que pasa es que está siendo un lince medio cojo y tuerto y se le ve el plumero.
Dolores de Cespedal, que la mujer no tiene nada de controladora aérea, sino dirigenta del PP con bastantes probabilidades de incrustamiento en puesto sustancioso y benéfico desde el punto de vista económico en un próximo futuro gobierno del PP de Rajoy, cobra (obsérvese que no he dicho que gane, sino que cobra) por diversas cosas de las que sean 241.840 euros del ala al año, más o menos lo que un controlador aéreo, pero sin controlar nada y sin que tenga la importancia objetiva para la vida económica del país que tiene un controlador.
Ni la Reina Sofía, ni la Princesa Leticia ni el Príncipe controlan nada ni son fundamentales para la vida económica del país, sin embargo, en sus dos viajecitos con simplones forofos del futbol a Sudáfrica, habrán gastado como unos cuantos controladores aéreos juntos.
El ministro Pepe tiene razón, un Estado que le quita, verbo quitar, 426 euros al mes a cientos de miles de trabajadores que se han quedado sin trabajo, y que no tienen otros ingresos, por culpa de los mismo cuervos del capital a los que quiere beneficiar el ministro Pepe y el gobierno al que está endosado, entregándoles los aeropuertos de Madrid y Barcelona, no se puede permitir esos gastos ni en controladores aéreos, ni en políticos ni en monarquías.
Razón, pues al ministro Pepe. Caiga Justicia a raudales, y para ello es preciso que el gobierno Zapatero coja el montante y se vaya, sin sueldos de controladores aéreos, y que el PP en la próximas elecciones queda del poder político, como cosa más cercana y sin exagerar, a unos 25.000 kilómetros de distancia, que ya nos organizaremos nosotros.
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domingo, 5 de diciembre de 2010

ZAPATERO, DIMITE, QUE LA BANCA SI TE ADMITE

ZAPATERO, INCAPAZ DE UTLIZAR LA POLITICA PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS, RECURRE A LO MILITAR : ¿UN AVISO AL RESTO DE LOS TRABAJADORES?


(foto de EFE TV. Material militar a los que Zapatero recurre, dada su incapacidad política para resolver problemas)

Zapatero, incapaz de ponerle freno a los abusos de la banca; incapaz de legislar para poner frenos a la fuga de capitales a los paraísos fiscales, es capaz en cambio, para tapar su incapacidad política, de militarizar a unos cuantos miles de trabajadores, y tiene ahora la desfachatez de marcarse el pegote de que es un demócrata y para ello acudirá al Congreso de los Diputados a decirnos lo que ya sabemos: que ha militarizado a los controladores aéreos.
Lo que no se sabe es si acudirá al Congreso de los Diputados a marcarse el pegote con las mismas ropas con las que hacia el ridículo corriendo por las calles de Seúl, o si por el contrario, sus asesores de imagen le han dicho que conviene llevar traje de grandes solemnidades, porque el asunto a comunicar para mejorar imagen es grave, aunque no nuevo: no es novedad que el poder económico instrumentaliza el poder militar a su favor cuando los recursos políticos que práctica están agotados y no queda otra que la fuerza bruta.
A mi lo que me interesa saber que no sé, es el contenido de la reunión en la Moncloa con los 37 financieros más importantes del país y por tanto las 37 personas más dañinas y peligrosas para la sociedad.
A mi lo que me interesa saber que no sé, es a cual o cuales de esas 37 personas reunidas con Zapatero se van a quedar directa o indirectamente con el treinta por cien de la Lotería Nacional, y a cuantos millones asciende lo que el Estado va a dejar de ingresar por pasar ese treinta por cien a manos particulares.
A mi lo que me interesa saber que no sé, es a cual o cuales de esas mismas 37 personas van a pasar los aeropuertos de Barcelona y Madrid, y a cuanto asciende la cantidad de millones que dejará de percibir el Estado por pasar esos aeropuertos a manos particulares.
A mi lo que me interesa saber que no sé, es cuando dimitirá Zapatero y paralizar así el proceso puesto en marcha a través del Pacto de Toledo, para que las masas de capital ahorradas por todos los trabajadores para asegurarnos una pensión después de toda una vida de trabajo y que están, o estaban, en los Fondos de la Seguridad Social, pasen a las manso de esas 37 personas para utilizarlos como si fueran capitales propios.
Y me interesa saber también que no sé, cuando los trabajadores vamos a tener unas organizaciones sociales que para defender nuestros intereses convoquen una huelga general que tenga por objeto la disolución del Congreso actual, puesto que está demostrado que no sirve a los intereses de la inmensa mayoría de la sociedad, sino a una minoría de ricos capitalistas, convocar un nuevo Parlamento Constituyente que redacte una nueva Constitución y que sirva de aviso a todos que con los trabajadores no se puede jugar como si fuéramos monigotes.
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INDUCCION AL ASESINATO INTERNACIONAL Y NADA DE NADA, NO PASADA NADA.

(Julian Assange, sujeto al que hay que asesinar según el asesino en potencia, muy respetable por cierto -el que lo respete, yo no pijo-, Thomas Eugene Flanagan, asesor del primer ministro canadiénse)

El asesino en potencia Thomas Eugene Flanagan es americano de la misma América USA, y trabaja como asesor del primer ministro canadiense (no sé, no sé. Lo único que sé es que no sé nada y dentro de esa nada que sé, sé que el que va con un cojo cojea), y como tal bestia (inducir al asesinato es ser bestia, no?) no tiene pelos en la lengua, y no sé si sesos en la sesera, para pedir públicamente que se asesine a Julián Assange por haber sacado a la luz pública cientos de miles de documentos secretos del gobierno USA, a través de Wikileaks, donde guardaban cientos de miles de casos de mierda mierdosa que ocultaba a los propios americanos, y como los USA son los causantes principales de la mierda del mundo que tenemos (incluida la crisis), la mierda secreta que guardaba, gracias a Julian Assange y al soldado USA, Bradley Manning, que estaba en la guerra de Irak, hoy sabemos que salpica y enmierda a muchos gobiernos y gobernantes del mundo, incluyendo al promotor guerrero de la guerra de saqueo y rapiña en Irak, mínimo Aznar, o Zapatero.
Pero el pinta este, el asesino en potencia del Thomas Eugene Flanagan, no propone que los responsables de la mierda secreta que se guardaba comparezcan ante un tribunal internacional por si tienen más mierda enlatada que no sepamos todavía, sino el asesinato de quien al menos nos ha puesto en guardia de que mierda hay.
Ahora bien, que no quiero ser yo el ovejo negro que de la campanada y se oponga al asesinato. Si se establece el asesinato como moneda de cambio que hoy tú me asesinas a mí y mañana yo te asesino a ti, y así vamos tirando, pues de acuerdo, vale. No se hable más, al asesinato que entramos mas contentos que unas Pascuas, y si hay que asesinar a Julián Assange como propone el asesino en potencia Thomas Eugene Flanagan, que sea este susodicho el que con navaja de asesinar al cinto y dos piedras en cada bolsillo y con los permisos de asesinar pertinentes al corriente de pagos, si tiene cojones, que lo asesine él, ¿o no?, y mientras que lo asesina o no lo asesina a pan y agua, sin comer, que es muy sano y aclara un huevo las ideas.
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