viernes, 30 de noviembre de 2012

EL GOBIERNO Y LA MONARQUÍA, ADEMÁS DE LA RUINA ECONÓMICA Y MISERIA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, A QUÉ TIPO DE FASCISMO NOS ESTÁ CONDUCIENDO?

200 jueces del Estado han reprochado al Gobierno español el indulto concedido a cuatro mossos d'esquadra condenados por torturas, para evitar su ingreso en prisión, por considerarlo un «fraude» y un «abuso» de la facultad de indulto.

 (MONARQUIA Y GOBIERNO DIMISION)

NAIZ.INFO


 El indulto como fraude. En defensa de la independencia judicial y de la dignidad

 La Audiencia Provincial de Barcelona condenó en el año 2008 a cuatro agentes de policía como autores de delitos de tortura tras declarar probado que habían realizado unos hechos gravísimos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que sólo estimó en parte alguno de los recursos. 

Las penas impuestas, como en cualquier supuesto idéntico, suponían el ingreso en prisión de las personas condenadas. El Gobierno decidió en febrero de este año indultar a los agentes condenados para reducir sus penas a dos años de prisión y sustituir la inicial inhabilitación por la suspensión, permitiendo el reingreso en el cuerpo. La Audiencia Provincial de Barcelona, de nuevo en estricta aplicación de lo previsto en el Código Penal, acordó el cumplimiento de la pena que quedaba tras el ejercicio del indulto por el Gobierno. El Gobierno ha decidido conceder un nuevo indulto a esas personas condenadas para sustituir la pena de prisión por pena de multa. 

Entendemos, y así queremos manifestarlo públicamente, que la actuación del Gobierno en este caso supone un menosprecio a los miles de agentes de policía (de cualquiera de sus cuerpos) que en todo el Estado cumplen a diario con sus funciones democráticas, que no son otras que defender y promover los derechos fundamentales de la ciudadanía. Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto alejada de las funciones de esta institución, que supone una afrenta al Poder Judicial. Por último, y sin embargo más importante, supone una actuación contra la dignidad humana al incumplir la obligación que incumbe al Estado de perseguir cualquier acto de tortura, sobre todo cuando es realizado por agentes a su servicio. 

Los derechos fundamentales y las garantías procesales no son frenos a la actuación policial. Por el contrario, son el fundamento de su actuación. Y proteger los derechos de la ciudadanía es la finalidad fundamental de todas las Policías en un Estado Democrático. Así lo entienden la inmensa mayoría de las personas que conforman los diversos cuerpos policiales. Indultar a quienes vistiendo un uniforme policial han realizado hechos tan rechazables es menospreciar a todos los miles de agentes que día a día luchan precisamente contra cualquier acto que vulnere derechos fundamentales. Reducir esas penas, además, parece incentivar comportamientos que deben ser expulsados de cualquier cuerpo policial. 

El Derecho Penal constituye el recurso más extremo de los Estados para asegurar el cumplimiento de sus leyes. En los Estados Constitucionales, la legitimidad para establecer sus presupuestos sólo puede recaer en el órgano que representa la soberanía popular: el Parlamento. Y la legitimidad para aplicarlas corresponde con exclusividad al Poder Judicial, el cual, además, no puede dejar de imponerlas si en el marco de un proceso equitativo quedan acreditados sus presupuestos. Los principios de legalidad e igualdad así lo exigen. En casos excepcionales, la estricta aplicación judicial de las leyes penales puede producir resultados injustos. El indulto es un mecanismo que permite dar solución a tales supuestos. Puede discutirse qué poder del Estado debe ser competente para su otorgamiento, y a través de qué procedimiento, pero lo que no es susceptible de discusión es su carácter excepcional y su finalidad correctora de tales resultados. El indulto implica afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena. Sólo se justifica cuando el cumplimiento de aquélla no desempeñe finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada. En ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias de la persona inicialmente condenada, bien debido a las singulares particularidades del hecho que hacen que no merezca (o no merezca ya) ese reproche. 

No existe motivo razonable alguno para un doble indulto como el que el Gobierno ha concedido. 

Los hechos declarados probados son muy graves y contrarios a la dignidad humana. Conceder un indulto en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la institución. Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno dinamita la división de Poderes y usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la Judicatura un mensaje inequívoco de desprecio al situarla en una posición subordinada en el orden constitucional. 

La tortura es uno de los peores actos realizables contra la dignidad de la persona. Esta dignidad es el fundamento de un orden constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado Español por no investigar estos hechos. El Gobierno ha dado un paso más. Cuando la Justicia actúa, investiga y condena, el Gobierno indulta. Desde luego, parece difícil explicar ante ese Tribunal Europeo semejante comportamiento. Todas las personas, sin excepción, están sujetas a las leyes. Este signo distintivo del Estado Constitucional marca la diferencia con los regímenes autoritarios, donde los detentadores del Poder están exentos del cumplimiento de las normas. La decisión del Gobierno es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible. Por ello no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo a un uso tan desviado de la institución del indulto y advertir que sus efectos, en términos comunicativos, son devastadores. 

Firmantes:

Cristina Bustamante Gil, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción no 6 Gavá; Juan Romeo Laguna, Magistrado Audiencia Provincial Sevilla; Margarita Robles Fernández, Vocal CGPJ; Natalia Fernández Suárez-Argüelles, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción no 1 Esplugues de Llobregat; José Manuel Balerdi Múgica, Magistrado Juzgado Penal 2 Huelva; Inés Soria Encarnación, Magistrada Juzgado de Instrucción 2 Barakaldo; Augusto Maeso Ventureira, Magistrado Audiencia Provincial Gipuzkoa Yolanda Rueda Soriano, Magistrada Juzgado Penal 14 Barcelona; Casiano Rojas Pozo, Magistrado Juzgado Contencioso Administrativo 1 Badajoz; Juan Luis Pía Iglesias, Magistrado Audiencia Provincial A Coruña; Luis Fernando Martínez Zapater, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona; Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado TSJ Catalunya; Santiago Vidal Marsal, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona: José Antonio Rodríguez Saez, Magistrado Juzgado de lo Penal 21 Barcelona; Alfonso Ballestín Miguel, Magistrado Audiencia Provincial Zaragoza: Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, Magistrado Juzgado de lo Social 3 de Palma de Mallorca; Miguel Aramburu García-Pintos, Magistrado Juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra; Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, Magistrado Juzgado de lo Social 1 de Granada; Eduardo García Valtueña, Magistrado Juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo; Nekane San Miguel, Magistrada Audiencia Provincial Bizkaia; Carlos González Zorrilla, Magistrado jubilado; José Miguel García Moreno, Magistrado, Letrado Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales CGPJ; Raquel Alastruey Gracia, Magistrada Juzgado de Primera Instancia no 52 Barcelona; Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado Audiencia Provincial Araba; María Lluisa Maurel Santasusana, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción no 9 Gavá; Pascual Ortuño, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona; Carlos Ramos Rubio, Magistrado TSJ Catalunya; José Alberto Coloma Chicot, Magistrado Juzgado de lo Penal 20 Barcelona; Joan Francesc Uría Martínez, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona Xavier González de Rivera i Serra, Magistrado Juzgado de lo Social 3 Barcelona; Antonio Carril Pan, Magistrado Audiencia Provincial Tarragona; José María Mena Álvarez, Fiscal jubilado; María Calvo López, Magistrada Juzgado de lo Penal 1 Barcelona; Juan Jiménez Vidal, Magistrado Audiencia Provincial Baleares; María Teresa Hernández Sánchez, Magistrada Juzgado Penal 6 Santa Cruz Tenerife; Ivana Redondo Fuentes, Magistrada Juzgado Violencia sobre la Mujer Alcalá de Henares; Diego Íñiguez Hernández; Magistrado Juzgado Contencioso-Administrativo 3 Bilbo; Estrella Blanes Rodríguez, Magistrada TSJ Valencia; Ángel Mateo Goizueta, Magistrado Juzgado Instrucción 1 Manacor; Bárbara María Córdoba Ardao, Magistrada Juzgado Mercantil 9 Barcelona Víctor Correas Sitjes, Magistrado Juzgado Instrucción 1 Mataró; José Manuel Marco Cos, Magistrado Audiencia Provincial Castelló; Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juzgado Primera Instancia 3 Madrid; Montserrat Comas d’Argemir Cendra, Magistrada Audiencia Provincial Barcelona; Ana María Álvarez de Yraola, Magistrada Juzgado Primera Instancia 37 Madrid; María Alicia Millán Herrandis, Magistrada, Gabinete Técnico Tribunal Supremo; Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado Juzgado Mercantil 5 Barcelona; Ignacio de Frías Conde, Magistrado Juzgado Primera Instancia 2 Pontevedra; Eduardo Navarro Blasco, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona; Carla Vallejo Torres, Juzgado Instrucción 3 Telde; Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado Tribunal Supremo; Javier González Fernández, Magistrado Audiencia Provincial Sevilla; Roberto García Ceniceros, Magistrado Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona: Santiago García García, Magistrado Audiencia Provincial Huelva;Daniel Rodríguez Antúnez, Magistrado Juzgado Primera Instancia 2 Oviedo: Urko Giménez Ortiz de Zárate, Magistrado Juzgado Instrucción 7 Bilbo; Guillem Soler Sole, Magistrado Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona; Juan José Trashorras García, Magistrado Juzgado Penal 1 Pontevedra;Sara Cristina García Casanova, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción 2 Alcañiz;Ignacio José Subijana Zunzunegui, Magistrado Presidente Audiencia Provincial Gipuzkoa;Blanca Rodríguez Velasco, Magistrada Juzgado Penal 3 Madrid; María Esther González González, Magistrada Audiencia Provincial Zamora;Amador García Ros, Magistrado TSJ Catalunya; Juan Miguel Torres Andrés, Magistrado TSJ Madrid; Elisa Veiga Nicole, Magistrada jubilada;Jaime Tapia, Magistrado Audiencia Provincial Araba; Luis Carlos Nieto García, Magistrado Juzgado Menores Ávila; Carmelo Ordoñez Justicia, Magistrado Juzgado Mixto 5 Ceuta; Juan Jiménez Vidal, Magistrado Audiencia Provincial Baleares; Joaquim Bosch Grau, Magistrado Juzgado Mixto 1 Moncada; Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado Audiencia Provincial Murcia;Josep María Pijuan Canadell, Magistrado Juzgado Instrucción 30 Barcelona; Ignacio José Fernández Soto, Magistrado Audiencia Provincial Madrid; Luis Manglano Sada, Magistrado, Gabinete Técnico Tribunal Supremo; José Luis Quesada Varea, Magistrado TSJ Madrid;Carlos Cerrada Loranca, Magistrado Juzgado Penal 3 Tarragona; Francisco García Romo, Magistrado Juzgado Penal 2 Iruñea; Diego Gutiérrez Alonso, Magistrado Juzgado Instancia 3 Lleida;Daniel Martínez Fons, Magistrado Juzgado Social Tortosa;José Enrique Medina Castillo, Magistrado Juzgado Social 2 Málaga;Adolfo García Morales, Magistrado Audiencia Provincial Girona;María del Mar Mirón Hernández, Magistrada Juzgado Social 2 Barcelona;María de los Reyes Jimeno Gutiérrez, Magistrada Juzgado Vigilancia Penitenciaria 5 Madrid; Antonio Doñate Martín, Magistrado jubilado; María Victoria Rosell Aguilar, Magistrada Juzgado Instrucción 8 Las Palmas Gran Canaria; María Isabel Durantez Gil, Magistrada Juzgado Instrucción 3 Madrid;Natalia Herrero Haya, Magistrada Juzgado Instrucción 5 Castelló; Aurora Santos García de León, Magistrada Audiencia Provincial Málaga; Lidia Castell Valldosera, Magistrada TSJ Catalunya Ana Isabel Gasca López, Magistrada Juzgado Instrucción 1 Bilbo;David Pérez Laya, Magistrado Juzgado Primera Instancia e Instrucción 5 Blanes; María Jesús Gómez Soria; Magistrada Juzgado Primera Instancia 5 Barakaldo; Carlos López Keller, Magistrado jubilado; Jorge Juan Hoyos Moreno, Magistrado Audiencia Provincial Gipuzkoa;Rosa Fernández Palma, Magistrada Juzgado Penal 1 Mataró;Araceli Aiguaviva Baulies, Magistrada Juzgado Penal 17 Barcelona; Mercè Saura Sucar, Magistrada Juzgado Social 25 Barcelona; Ana Pérez Tórtola, Magistrada Juzgado Contencioso Administrativo 9 Valencia; José Juan Ramón Barreiro Prado, Magistrado Audiencia Provincial Pontevedra María del Carmen Novoa Santas, Magistrada Juzgado Primera Instancia 4 Pontevedra Ana Ingelmo Fernández, Magistrada Audiencia Provincial Barcelona; Catalina María Moragues Vidal, Magistrada Audiencia Provincial Baleares; Aránzazu Fernández Rodríguez, Magistrada Juzgado Social 4 Pontevedra;Luisa Molina Villalba, Juzgado Social 1 Barcelona;Estrella Monleón Herrera, Magistrada Juzgado Mixto 1 Valverde; Raquel Fernández Rey, Magistrada Juzgado Primera Instancia 3 Santiago de Compostela; José Manuel Ortega Lorente, Magistrado Audiencia Provincial Valencia; Javier Hernández García, Magistrado Presidente Audiencia Provincial Tarragona; Alberto Benéitez Antón; Magistrado Juzgado Primera Instancia 1 Lugo; Juan Carlos Iturri Garate, Magistrado TSJ País Vasco; José Ramón Sánchez Herrero, Magistrado Audiencia Provincial A Coruña; Nuria de la Fuente Benavides, Jueza en prácticas María Luisa Pericas Salazar, Magistrada Juzgado de lo Social 2 Donostia José Pablo Carrera Fernández, Juez en prácticas; Juan Miguel Paños Villaescusa, Juez Juzgado Mixto 2 Tomelloso; Antoni Oliver Reus, Magistrado TSJ Balears; Diego Álvarez de Juan, Juez en prácticas; Faustino Rodríguez García, Magistrado Juzgado Social 12 Barcelona; Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras, Magistrado Audiencia Provincial A Coruña Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado Audiencia Provincial Cantabria; Garbiñe Biurrun Mancisidor, Magistrada TSJ País Vasco; Antonio Gil Merino, Magistrado jubilado Salvador Camarena Grau, Juzgado Penal 8 Valencia; Pura Caaveiro Ameneiro, Magistrada Juzgado Instrucción 7 A Coruña; Emma Mourenza Couto, Magistrada Juzgado Mixto 4 Betanzos; Raúl Nicolás García Orejudo, Magistrado Juzgado Mercantil 7 Barcelona; María Teresa Cortizas González-Criado, Magistrada Juzgado Penal 4 A Coruña, Decana Alejandro Couselo Barrio, Magistrado Juzgado Mixto 3 Cangas de Morrazo; Silvia López Mejía, Magistrada Juzgado Instrucción 9 Barcelona; Daniel Tomás López, Juez Juzgado Mixto 2 Marín; María del Mar Cabrejas Guijarro, Magistrada Juzgado Primera Instancia 55 Madrid; Daniel Valcarce Polanco, Magistrado Juzgado Primera Instancia e Instrucción 1 Paterna; Eva Moreno Sanz, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción 5 Paterna Francisco González de Audicana Zorraquino, Magistrado Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona; Sofía Pilar Castilla Vietsch, Magistrada Juzgado Instrucción 4 l’Hospitalet de Llobregat; Juan Carlos Fernández López, Magistrado Juzgado Contencioso Administrativo 3 A Coruña; Sandra María Piñeiro Vilas, Magistrada Juzgado Instrucción 2 Lugo; José María Fernández Seijo, Magistrado Juzgado Mercantil 3 Barcelona; Josep María Noales Tintoré, Magistrado Juzgado Instrucción 4 Badalona, Decano; Joaquín Giménez García, Magistrado Tribunal Supremo; Miguel Seijo Espiño, Juez Primera Instancia e Instrucción 2 Redondela; Carmen del Jesús Carames Millán, Juzgado Instrucción 2 A Coruña Ángeles Huet de Sande, Magistrada TSJ Madrid; Pablo José García Suárez, Magistrado Juzgado Instrucción 6 A Coruña; Jesús Rentero Jover, Magistrado TSJ Castilla-La Mancha María Belén Martínez Pato, Magistrada Juzgado Mixto 1 Redondela; José Luis Goizueta Adame, Magistrado Audiencia Provincial Las Palmas; Carlos Pascual Alfaro, Magistrado Juzgado Violencia sobre la Mujer 1 Barcelona; Guillermo Sacristán Represa, Magistrado Audiencia Provincial Oviedo; Javier López Cotelo, Juez Juzgado Primera Instancia e Instrucción Ortigueira; Raimundo San Adrián Otero, Magistrado Juzgado Penal 3 A Coruña; Celeste Ameneiro Sanín, Magistrada Juzgado Primera Instancia e Instrucción 4 Gavá; Miguel Ángel Martín Maestro, Magistrado Juzgado Penal 3 Valladolid; Enrique García López-Corchado, Magistrado Audiencia Provincial Sevilla; Fernando de la Fuente Honrubia, Magistrado Juzgado Penal 3 Cartagena; Dosinda Álvarez Gómez, Magistrada Juzgado Primera Instancia 6 A Coruña; Joan Agustí Maragall, Magistrado Juzgado Social 33 Barcelona; Francisco Javier Pereda Gámez, Magistrado Audiencia Provincial Barcelona Ana López-Suevos Fraguela, Magistrada Juzgado Instrucción 1 Santiago de Compostela Marta Sánchez-Ocaña Fernández, Magistrada Barcelona; Manuel Marquina Álvarez, Juez Juzgado Mixto 2 O Carballino; Jorge Sánchez Parellada, Magistrado Juzgado Instrucción 4 Lleida; Lourdes del Sol Rodríguez Juzgado Penal 1 Valladolid; Ramiro García de Dios Ferreiro, Magistrado Juzgado Instrucción 6 Madrid; Zita Hernández Larrañaga, Magistrada Juzgado Instrucción 1 l’Hospitalet de Llobregat; José Ricardo García Pérez, Magistrado Juzgado Penal 2 Benidorm; Evelia Marcos Arroyo, Magistrada Juzgado Penal 2 Valladolid Víctor Gómez Saval, Magistrado Juzgado Instrucción 18 Valencia; Fermín Otamendi Zozaya, Magistrado Juzgado Instrucción 2 Iruñea; Ramón Sáez Valcarcel, Magistrado Audiencia Nacional; Gregorio Álvarez Álvarez, Magistrado Juzgado Instrucción 4 Salamanca; Jesús Fernández Entralgo, Magistrado Audiencia Provincial Madrid; María Belén Sánchez Hernández, Magistrada Juzgado Instrucción 39 Madrid; María Ibáñez Solaz, Magistrada Audiencia Provincial Valencia; Jaime Yanini Baeza, Magistrado Juez de lo Social 2 Valencia; Luís Villares Naveira, Magistrado Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 Lugo; Dalila Dopazo Blanco, Magistrada Juzgado de lo Social 3 Lugo; Ma Paz Benito Oses, Magistrado Juez de Instrucción no 3 Iruñea José Luis Ramírez Ortiz, Magistrado Juzgado Penal 27 Barcelona; Xermán Varela Castejón, Magistrado Juzgado Instrucción 2 Pontevedra.

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LA LUCHA DE CLASES EN EUROPA Y LAS RAICES DE LA CRISIS MUNDIAL


 (4/5) 

François Chesnais 
CEPRID / Herramienta 
Sociología critica 
Publicado en 2012/11/11 

La sobreacumulación como fundamental sustrato de la crisis

La excepcional duración de la fase de acumulación, que tuvo momentos de desaceleración y una cantidad creciente de advertencias (especialmente la crisis asiática de 1988), pero nunca un verdadero corte, a la que se suma la integración de China, al finalizar ese período, en el mercado mundial, hacen que la sobreacumulación sea la mayor barrera que el capital encuentra, nuevamente, frente sí. Más allá de los rasgos específicos de cada gran crisis, la razón primera de todas ellas es la sobreacumulación de capital. La insaciable sed de plusvalía del capital y el hecho que el capital “se paraliza, no donde lo exige la satisfacción de las necesidades, sino allí donde lo impone la producción y realización de la ganancia” (Marx, 1973: III, 276), explican que las crisis siempre sean crisis de sobreacumulación de medios de producción, cuyo corolario es la sobreproducción de mercancías. Esta sobreacumulación y sobreproducción son “relativas”, su punto de referencia es la tasa mínima de ganancia con la cual los capitalistas continúan invirtiendo y produciendo. La amplitud de la sobreacumulación hoy se debe a que las condiciones específicas que condujeron a la crisis y a su duración ocultaron durante mucho tiempo el subyacente movimiento de caída de la ganancia. Es algo completamente distinto a la clásica euforia de los booms de fin de ciclo. Menos aún se trata de acciones imputables a los traders. 

En el caso de los Estados Unidos y los países de la UE, hubo una desactivación de los mecanismos de advertencia debido al endeudamiento cada vez más elevado posibilitado por las “innovaciones financieras”. En el caso de China, son razones políticas las que impiden que la caída de la tasa de ganancia llegue a frenar la acumulación de nuevas capacidad productivas y, menos aún, a detenerla (Gaulard, 2010). 

En cada gran crisis, la sobreacumulación de capacidades de producción y la superproducción de mercancías se da en sectores e industrias específicas. La crisis conduce por contagio al estado de superproducción en otras industrias y sectores. El nivel de análisis pertinente es sectorial y, frecuentemente, nacional. A partir del momento en que la crisis financiera comenzó, en 2007-2008, a dificultar los mecanismos de endeudamiento y provocar la contracción del crédito (el “credit crunch”), algunos sectores (el inmobiliario y la construcción en los EEUU, Irlanda, España y el Reino Unido) y algunas industrias (la automotriz en los EEUU y todos los países fabricantes en Europa) evidencian estar con una muy fuerte sobrecapacidad. Aún hoy se encuentran stocks de edificios de habitaciones y oficinas sin vender ni alquilar. En las industrias eléctricas y mecánicas, las sobrecapacidades de los rivales oligopólicos más débiles (Renault, Peugeot, Fiat, Goodyear) y de sus proveedores fueron reabsorbidas por el cierre de establecimientos y la destrucción o deslocalización de las maquinarias. Pero las sobrecapacidades mundiales se mantienen intactas. 

A fines de 2008 y el 2009 hubo una destrucción de “capital físico”, de capacidades de producción en Europa y los EEUU. Los efectos de saneamiento con vistas a una “recuperación” fueron contrarrestados por la continuación de la acumulación en China. De 2000 a 2010, el crecimiento de la inversión fija bruta en China fue de un promedio del 13,3% por año, de tal modo que el porcentaje de la inversión fija en el PBI saltó del 34% al 46%. Esta expansión de la inversión no se debe tanto al aumento de los gastos gubernamentales del que los otros miembros del G20 se felicitaron en 2009, sino que, más bien, es la resultante de mecanismos profundos reveladores de procesos incontrolados o se debe a una verdadera a fuga hacia adelante. Los primeros están relacionados con la encarnizada competencia que las provincias y las grandes municipalidades mantienen por la inversión en las industrias manufactureras y la construcción. Está en juego el prestigio, pero también los ingresos ocultos de sectores enteros de la “burocracia-burguesía” china. Los ministerios en Beijing reconocen la existencia de sobrecapacidades muy importantes en las industrias pesadas.[3]

 ¿Por qué, entonces, no intervienen? Porque las relaciones políticas y sociales características de China han encerrado al Partido Comunista Chino en la siguiente situación. Como condición para un mínimo de paz social (ver la multiplicación de huelgas y el artículo de Jacques Chastaign), la dirección del PCC prometió al pueblo “el crecimiento” e, incluso, ha calculado que una tasa de crecimiento del 7-8% era el mínimo compatible con la estabilidad política. Pero el crecimiento no puede descansar sobre el consumo de la mayoría de la población, el PCC no puede conceder a los trabajadores las condiciones políticas que le permitan luchar por alza de salarios, ni establecer servicios públicos (salud, educación universitaria, seguros a la vejez), puesto que en la tradición política china, de la cual Tienanmen fue el gran jalón, esto sería interpretado como un signo de debilitamiento de su control político. Los 7-8 % de tasa de crecimiento fueron obtenidos, entonces, mediante una demencial expansión del sector de bienes de inversión (el sector I en los esquemas de reproducción ampliada). La caída, entre 2000 y 2010, del porcentaje del consumo privado en el PBI del 46% al 34% da una dimensión de la encrucijada en que se colocó el PCC. El excedente comercial de China es “solamente” del 5-7% del PBI, pero sus ventas representan casi el 10% de las exportaciones mundiales. 

Las exportaciones son la sopapa de la sobreacumulación de China y el canal a través del cual esta crea un efecto depresivo sobre todos los países que sufren la competencia de los productos chinos. Esto provoca un efecto de rebote de tal modo que, desde el verano, China experimenta una disminución de sus exportaciones. La destrucción de las capacidades de producción de la industria manufacturera de muchos países de los que se habla poco (textil en Marruecos, en Egipto y Túnez, por ejemplo), pero también en otros de los que se habla más, en donde fue contrapartida de la exportación de productos resultantes de las ramas tecnológicas de metales ferrosos y no ferrosos y de la agroindustria (caso de Brasil), expresa el peso que la superproducción china hace caer sobre el mercado mundial en su conjunto. 

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