viernes, 3 de marzo de 2023

Tiburones al acecho

 

Las pensiones son un bocado demasiado apetitoso para que los oligarcas occidentales no quieran apoderarse de él. Llevan años intentándolo y ahora, con la excusa de que quien manda es la Unión Europea, empieza una nueva batalla. Y tiene mala pinta.


Tiburones al acecho


Ildefonso Suárez Garrido

El Viejo Topo

3 marzo, 2023 

 


Planes de Pensiones de Empleo: Trampas para favorecer su impulso y desarrollo o cómo hacer obligatoria su suscripción.

Viene el título a cuenta de la respuesta que el gobierno ha dado a una pregunta parlamentaria presentada en el Congreso por el diputado J.Baldoví de COMPROMÍS, a petición de COESPE (Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones), y a cuenta de los llamados Planes de Pensiones de Empleo (PPE) aprobados por las Cortes a mediados del año pasado[1].

Dichos planes forman parte del llamado segundo pilar de las pensiones[2] y consisten, en esencia, en un fondo de capitalización individual que se va formando con las aportaciones que la empresa, por cuenta del trabajador/a, y éste mismo, efectúan mensualmente. Estos fondos serán administrados e invertidos por entidades financieras privadas que cobrarán su correspondiente comisión anual. Cuando la persona trabajadora alcance la edad de jubilación, recuperará este fondo individualizado en forma de renta mensual o mediante el rescate de todo lo acumulado (capital + intereses, si los hay). Los PPE han de ser pactados bien en los convenios colectivos, bien en las plataformas de trabajadores/as autónomas, bien en las mesas sectoriales de la función pública. En el argumentario del ministro de Seguridad Social y Migraciones, Escrivà, se proclama que el objetivo es que, en un futuro próximo, el 60% de los trabajadores por cuenta propia o ajena del país suscriban un PPE y que, en conjunto, alcancen los 300.000 millones de euros en depósito. Un negocio redondo para las entidades financieras que podrían “cobrar” en comisiones hasta casi 3.000 millones de € anuales, como veremos más adelante. Lógicamente, su rentabilidad depende de los vaivenes de la Bolsa, del acierto en las inversiones de las entidades privadas gestoras, y de que éstas no quiebren y desaparezcan, ya que en la propia Ley se establece que los PPE “no cuentan con la garantía del estado[3].

Ahora bien, desde COESPE nos preocupaba que el reglamento definitivo[4] de los mismos no fijara ningún procedimiento para que la persona trabajadora que no quisiera ser partícipe de un Plan de Pensiones de Empleo aprobado en Convenio Colectivo pudiera incorporar a su nómina bruta la aportación que la empresa dejaría de ingresar al fondo en cuestión.

De ahí, la pregunta parlamentaria nº 248422 de 16-12-2022 que, en resumen, pedía aclaraciones sobre:

¿Podrán las personas trabajadoras por cuenta ajena no ser partícipes de una Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) al que se ha adherido la empresa para la que trabajan?

Si fuera el caso, un trabajador o trabajadora que renuncie a ser partícipe de un PPES suscrito por su empresa, ¿ha de recuperar y ver abonado en su nómina el importe bruto de la aportación empresarial por cuenta del trabajador a dicho PPES?

¿Qué ocurriría si una empresa está adscrita a un fondo de pensiones de empleo, pero el trabajador no quiere ser partícipe y preferiría cobrar la aportación de la empresa por cuenta del trabajador como parte de su salario bruto?

Analicemos, antes de conocer la respuesta, el por qué puede no interesar suscribir (ser partícipe, dice la ley) un plan de pensión de empleo, sobre todo, en el caso de los salarios más bajos. Si se aportan 50 euros al mes durante 30 años a estos fondos, en el momento de la jubilación y en el mejor de los casos (que la empresa de gestión privada haya hecho una inversión fabulosa con el 2% de interés acumulado anual), la pensión complementaria sería de entre 95€ y 100€ al mes, ¡como mucho! durante los 17 años de vida media que le quedaran por vivir[5]¡Eso, si no quiebra antes la empresa gestora! Y sin posibilidad de que el futuro pensionista, durante 30 años, haya podido disponer de “su” fondo que sí ha servido para que la empresa gestora privada haya ido cobrando todos los años su correspondiente comisión. Por incidir en el tema, en el último convenio firmado de la Construcción se ha acordado iniciar la formalización de uno de estos Planes con la aportación del 1% del sueldo bruto. Un 1% que en el caso del salario medios de los albañiles llegaría a los 20€ mensuales o 240 € al año. Con esa aportación alcanzarían una pensión complementaria entre 35€ y 40€ mensuales (14 pagas anuales), tras 30 años de trabajo. De pena.

Desde luego, no parece muy apetecible la perspectiva para quienes tengan sueldos bajos y prescindir en el presente de 20€, 30€ o 50€ es un gran sacrificio. Seguro que preferirían ir cobrando mensualmente en su nómina la aportación al plan y confiar en el sistema público de pensiones que asegura una mayor rentabilidad a sus cotizaciones en las pensiones contributivas.

La respuesta a la pregunta parlamentaria, que tardó un par de meses, ha sido, por una vez, meridianamente clara:

“..cuando en el acuerdo o convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo; salvo que el acuerdo o convenio colectivo prevea que, en el plazo acordado a tal efecto, los trabajadores puedan declarar expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan, que desean no ser incorporados al mismo.” 

“Será el propio acuerdo o convenio colectivo en el que se fijaron los términos de formalización de los planes de pensiones de empleo, el que determine si las contribuciones empresariales que se han dejado de realizar en favor de sus trabajadores/as en su condición de partícipes del plan de pensiones de empleo, al no ser trabajadores/as partícipes, se abonan en sus nóminas como parte del salario bruto o no.

Entonces, ¿qué ocurrirá si la persona trabajadora no quiere ser partícipe del Plan? Pues que, en la práctica, no podrá negarse y se verá “obligada” a suscribirlo. ¿Y esto por qué?

Al menos por dos razones:

  • Porque, por defecto, será adscrita a él si no renuncia por escrito[6], es decir, en lugar de solicitar adscribirse (sería lo lógico), ha de “hacerse notar” en que no quiere hacerlo. Además, tendrá que resistir la presión del empleador y de sindicatos que firmaron el convenio (y que controlan el fondo del Plan de Pensión a través de su Comisión de Control[7]). A ellos les interesa que haya cuantos más fondos y más partícipes. ¡Y esto siempre que tal posibilidad haya sido prevista en el convenio! ¡Si no lo ha sido, no podrá renunciar!
  • Porque el gobierno, consciente y voluntariamente, no ha reglamentado[8] la posibilidad de que quien renuncie a adscribirse al plan pueda incluir en su nómina bruta la cantidad que el empleador ya no aportaría al plan (aportación siempre por cuenta del trabajador). Vuelve a quedar al arbitrio de sindicatos y empresarios incluir esta posibilidad en el convenio de turno. ¡Y si no está incluida, nadie renunciará porque si así hiciera ni habría aportación al plan, ni cobraría dicha aportación en su nómina!

En resumen, se va a imponer la voluntad de sindicatos y patronal sobre la libre decisión de las personas trabajadoras en participar o no en estos Planes de Pensiones de Empleo.

La razón última de esto no se nos escapa: favorecer (imponer) la creación y expansión de estos planes que, no hay que olvidar, tienen además incentivos fiscales e impositivos tanto para el empresario como para quienes, con sueldos e ingresos altos, pueden hacer mayores aportaciones. Nos dirán que son una imposición de Bruselas, parece que ligados a la consecución de determinados fondos Next Generation[9]. Pero aun aceptando esta premisa, la UE no obliga a que se dificulte poder renunciar a estos planes para fomentarlos, ni obliga a darles incentivos[10] que benefician a pocos y perjudican a la mayoría. También serán un gran negocio para el oligopolio financiero al haber conseguido aumentar, con el mismo reglamento, hasta un 0,95%[11] las comisiones que podrán recibir las entidades gestoras de fondos. Todo esto es una opción de cada gobierno, de los partidos que aprueban están leyes y de los sindicatos que las apoyan.

La responsabilidad del gobierno se dirime, entre otros parámetros, en las elecciones. La de los sindicatos en su utilidad para mejorar las condiciones del trabajo, su remuneración y las futuras pensiones. A estos últimos les sobreviene una gran decisión, empezando por su cooperación o no en la proliferación de este tipo de pensiones privadas complementarias y terminando por incluir o no en los Convenios y estatutos de los Planes la posibilidad de que se pueda renunciar a ellos y cobrar en nómina la aportación que el empresario ya no ingresará.

Desde COESPE consideramos que estos planes son un “caballo de Troya” en el Sistema Público de Pensiones, reducirán los ingresos del sistema, dividirán al mundo del trabajo entre los que más puedan aportar a los Planes y los que no puedan aportar nada y hará aflorar una multitud de órganos administradores de todos estos planes que, a su vez, serán caldo de cultivo de posibles corruptelas. El resultado último será debilitar, de facto y a largo plazo, el sistema público de pensiones en beneficio de los sectores financieros que gestionarán los Planes de Empleo.

De todo ello, gobierno, patronal y sindicatos tendrán que responder ante el conjunto social, las personas trabajadoras, COESPE y todos los movimientos pensionistas. Y aún más en año electoral.

Notas

[1] Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

[2] El primer pilar es el Sistema de Pensiones Público, el segundo las pensiones que se obtendrían mediante la constitución de un fondo financiero individual vehiculado por Convenios y acuerdos a través de las empresas y el tercero los instrumentos financieros de ahorro privado con vistas a la jubilación.

[3] Estos Planes de Pensiones de Empleo ya están muy extendidos. En España están ya presentes, minoritariamente, en grandes empresas del sector de comunicaciones y energético. En Suecia sí cuentan con una rentabilidad mínima garantizada porque el administrador es el Estado. En cambio, en Reino Unido al igual que sucederá en España, son de gestión puramente privada y recientemente han tenido que ser “ayudados/rescatados” por el Estado Británico por las grandes pérdidas que han sufrido en la reciente crisis económica. El caso más flagrante se ha dado en Chile. Allí la dictadura militar impuso (salvo a los militares) este tipo de pensiones que han devenido en una verdadera ruina para los pensionistas por rentabilidades negativas y fraude en las empresas gestoras.

[4] Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones

[5] A cifras constantes de hoy, sin tener en cuenta la inflación y el, consiguiente aumento de la aportación y de la pensión complementaria correspondiente.

[6] Artículo 4.1.a) del TRLPFP (Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones)

[7] Recordemos que dicha Comisión de Control estará formada paritariamente por representantes de la Patronal y de los sindicatos “más representativos” del sector.  Artículo 73 de la Ley de Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo. (Ley 12/2022, de 30 de junio). Dicha Comisión, si los estatutos del Plan Simplificado de Empleo lo contemplan, podrá percibir dietas o asignación económica por su labor. También los estatutos pueden decidir que no tingan ningún tipo de percepción.

[8] Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 885/2022)

[9] Fondos aprobados por la UE para paliar la reciente crisis económica ligados a la consecución de determinados “hitos” establecidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

[10] Hasta casi 400€ en cotizaciones empresariales, hasta el 10% reducción Impuesto de Sociedades y hasta 8.500€ en reducción base imponible IRPF. Ley 12/2022 de 30 de junio.

[11] Artículo 107 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 885/2022)

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Publicado en el Boletín Oficial de Andalucía el plan que habilita la privatización de la Atención Primaria

 


Publicado en el Boletín Oficial de Andalucía el plan que habilita la privatización de la Atención Primaria

 

Publicado el 3 de marzo de 2023 / Por Redacción Kaosenlared

 

Se ha publicado la nueva orden de tarifas en Andalucía, la cual permite la concertación de consultas de Atención Primaria con proveedores de servicios sanitarios privados.

Ya se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad la orden de la Junta de Andalucía, se abrió la puerta a la privatización de la Atención Primaria.

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ya ha comenzado de manera inexorable la “privatización” de la atención primaria una vez que se ha hecho oficial la publicación de la nueva orden de tarifas que permite concertar consultas de atención primaria con la sanidad privada.

El BOJA ha publicado la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo que tiene por objeto establecer tarifas para los convenios y contratos que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) suscriba con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria -incluida la atención primaria- en centros de salud.

Según la Coordinadora Antiprivatización de la Sanidad, CAS-Estatal “El brutal deterioro de las condiciones de trabajo en Atención Primaria (a partir de ahora A.P.) ha sido algo paulatino, paralelo al proceso de privatización y desmantelamiento que se inició en 2004.El colaboracionismo de sindicatos y partidos políticos de “izquierda” permitieron hacer el “trabajo sucio” sin oposición al PP.

La orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema para presupuestar y tarificar los convenios y contratos que el Servicio Andaluz de Salud suscriba para la prestación de asistencia sanitaria en los centros de salud, entrará en vigor hoy viernes 3 de marzo, tras su publicación en el BOJA.

CAS- Estatal:El incremento de las listas de espera puede incluso beneficiar económicamente a determinadas élites médicas (peonadas fuera de su jornada ordinaria para sacar actividad atrasada), a los propios centros privados (incremento de los conciertos), y a los seguros privados, que no dejan de aprovechar cualquier oportunidad para seguir empujando a sectores de las clases medias hacia su negocio

Según información de agencias,  la orden incluye un anexo con las tarifas máximas establecidas para los servicios sanitarios sujetos a convenio y contrato. Incluye un bloque de procedimientos quirúrgicos que podrían ser objeto de contratación, así como otro de pruebas diagnósticas, otro de estancias hospitalarias y otro de consultas, donde las tarifas máximas de 65 euros para consultas de Atención Primaria, 150 euros para consultas iniciales, 90 euros para consultas posteriores, y 215 euros para consultas de “alta resolución”.

CAS- Estatal: “No hay más dinero, imposible incrementar el presupuesto para la sanidad pública en 2023”, repiten  las y lo responsables de las comunidades autónomas. El dinero lleva años desviándose hacia empresas privadas, hasta el punto de que ya en 2018.

La orden señala que “estas tarifas máximas corresponden a consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias”, por lo que en el caso “de que la prestación del servicio no se realice en dichas instalaciones, la tarifa máxima se reducirá al 35%”.

Las tarifas establecidas para los procedimientos diagnósticos van desde los 31,8 euros de determinadas ecografías hasta los 1.749 euros de un PET-TAC Fluor PSMA (Prostate-Specific Membrane Antigen).

El importe máximo fijado por un día de hospitalización en planta que se contrate para estancias de uno a siete días es de 215 euros, 150 euros diarios para estancias de ocho a 30 días y 125 euros para estancias superiores a 30 días .

El importe máximo fijado por un día de estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) es de 750 euros, y para los casos agudos de salud mental se establecen tarifas máximas que oscilan entre los 200 y los 130 euros diarios, en función de su duración, ya sea de de uno a siete días, de ocho a 30 días o más de 30 días.

La orden también incluye los precios de los procedimientos de radioterapia y protonterapia, con importes máximos que van desde los 42.000 euros por un tratamiento completo de protonterapia pediátrica con anestesia, hasta los 3.000 euros que podría pagar el SAS por un tratamiento completo de radioterapia sin hospitalización.

El modelo sanitario del Estado español es eminentemente hospitalario. En 2021 los hospitales el 70 % de las partidas preuspuestarias, mientras que la Atención Primaria solo recibió un 10,7 %. Una diferencia inaceptable si se tiene en cuenta que la A.P. es capaz de solucionar entre el 80-90 % de los problemas de salud de la población, con intervenciones de bajo coste pero buenos resultados.

La orden, firmada por la ministra de Sanidad y Consumo, Catalina García, sostiene que “la especialidad en contratación de asistencia sanitaria contratada hace aconsejable esta norma reglamentaria con el fin de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa”. Por ello, el Ministerio argumenta que “es conveniente establecer una tarifa máxima homogénea para toda Andalucía, por trámite y no por grupo, como hasta ahora, lo que supondrá una reducción del coste de los trámites más frecuentemente contratados y, en por otro lado, resolverá aquellos trámites que generen listas de espera o problemas de atención cuando sea realmente necesario.”

Estas son las propuestas de CAS-Estatal:

Unidad de sindicatos, sociedades científicas, asociaciones y profesionales y entender que la lucha no puede ser parcial, ha de ser de todos los trabajadores y trabajadoras del sistema sanitario, unidos con la población, para blindar el sistema sanitario, lo que implica necesariamente:

  • Posicionarse claramente contra la privatización y por la derogación de las leyes que la permiten.
  • Exigir el rescate de lo privatizado (hospitales, laboratorios, ambulatorios de Pontones y Quintana), limpieza, lavandería, extracción de sangre, etc.
  • Incrementar las plantillas y crear un turno médico de tarde en los hospitales, en las especialidades médicas necesarias, para utilizar al 100 por 100 los recursos, evitar la emigración de los profesionales y reducir los conciertos al mínimo. Las listas de espera se deben y pueden asumir desde los centros de gestión directa correctamente dimensionados.
  • Incompatibilidad para el trabajo en la privada.
  • Romper los monopolios sindicales en la formación y prohibir la formación a través de las farmacéuticas.
  • Democratizar de verdad la gestión de los centros, con participación real en la toma de decisiones de trabajadores y usuarios.
  • Universalizar la asistencia. Ninguna limitación para la atención a los migrantes.

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