miércoles, 2 de junio de 2021

Reflexiones acerca del indulto a los presos del Procés

 

El gobierno tiene, desde un punto de vista jurídico, la vía abierta para poder conceder esta medida de gracia, pues los presos y presas del Procés cumplen todos los requisitos recogidos en la Ley del Indulto.


Reflexiones acerca del indulto a los presos del Procés


 Daniel Amelang

El Viejo Topo

2 junio, 2021

Mucho se ha hablado en los últimos días de la figura del indulto a raíz de que el Gobierno anunciara que se plantearía aplicar esta medida de gracia tanto a los presos del Procés como a Juana Rivas. Como siempre que se acerca la posible concesión de un indulto polémico, los comentaristas de la actualidad han analizado su figura, tachándola de una rémora del Antiguo Régimen unos y de una medida correctora de situaciones injustas, otros.

El indulto

Es innegable que el indulto, regulado por una ley que data de nada menos que de 1870, desde el punto de la imaginación simbólica del Estado de Derecho es un acto cargado de patetismo: el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia y refrendado por el Consejo de Ministros, indulta a uno de sus súbditos legitimado por la directa tradición medieval fundada en el derecho divino del monarca. Una medida de gracia en la tradición del paternalismo político de palo y zanahoria.

Ahora bien, su esencia contraria al Estado de Derecho y a la separación de poderes (porque es una medida decidida por el poder ejecutivo sobre las decisiones tomadas por el poder judicial que son firmes) no significa que sea, per se, una figura negativa. Es más, para quienes nos encontramos del lado del antipunitivismo y de la reducción del campo de acción del Derecho Penal, los indultos suelen ser –por lo general– buenas noticias. Una persona menos en prisión siempre es de agradecer. Lo más rechazable de los indultos no es su existencia, sino cómo se han utilizado para proteger a los poderosos y solo en muy raras ocasiones a las personas pobres, marginadas, drogodependientes, etc.

Nos puede parecer tremendamente criticable que se haya concedido la gracia del indulto en el pasado a personas como José Barrionuevo, Rafael Vera y Enrique Rodríguez Galindo por su participación en el terrorismo de Estado de los GAL, a cuatro agentes de los Mossos d’Escuadra condenados por torturas, al comandante y capitán militar responsable del accidente del Yak-42 y al economista y expresidente del banco Banesto Alfredo Sáenz. Pero me parece mucho peor lo contrario: que no se haya concedido el indulto a personas como Esther Gabarre, que fue condenada por un delito de hurto en grado de tentativa en 2016. Esther había intentado sustraer nueve prendas de vestir en una tienda de ropa por un valor total de 428,60 euros, pero la acción se había visto frustrada por el vigilante de seguridad. Se le condenó a una pena de prisión en un juicio rápido y, puesto que contaba con antecedentes penales, su condena no se podía suspender. Solicitamos su indulto ante el Ministerio de Justicia, acompañado de más de 200.000 firmas en apoyo y el informe de numerosas entidades sociales del barrio de Hortaleza que explicaban que era una mujer viuda, con unos ingresos muy limitados e hijos menores a su cargo. El problema de Esther no era la delincuencia, era la pobreza. Pero pocos meses después el indulto fue denegado por el ministro Catalá y Esther tuvo que ingresar en prisión, alejada de sus hijos.

Sin duda, en el pasado se ha abusado de los indultos, que se han concedido, de manera injusta, por razones de interés personal o por populismo político, satisfaciendo los instintos primarios de los políticos. Pero ello no quiere decir que sea una figura que deba desaparecer.

La figura del indulto, tal y como está ideada, es un mecanismo para corregir errores que se puedan dar en la vía judicial. A veces, a un juez, que tiene la obligación de aplicar la ley como viene dada, no le queda más remedio que adoptar una determinada resolución. Dura lex, sed lex (“la ley es dura, pero es la ley”), dice la locución latina. Pero, a pesar de su ajuste a la legalidad, el fallo de la sentencia puede resultar materialmente injusto. Los indultos, en situaciones ideales, corrigen los excesos que pueden producir la dureza y las rigideces de nuestro ordenamiento jurídico. Por eso la Ley del Indulto afirma que se pueden otorgar cuando concurran “razones de justicia, equidad o utilidad pública”.

El indulto a los presos catalanes: jurídicamente viable

Esta semana el Presidente Pedro Sánchez mostró una cierta predisposición a estudiar los indultos –solicitados por asociaciones, fundaciones y sindicatos– de las doce personas presas del Procés como una forma de garantizar la “concordia”.

Y es que el Ejecutivo tiene, desde un punto de vista jurídico, la vía abierta para poder conceder esta medida de gracia, pues los penados por organizar el referéndum del 1 de octubre cumplen todos los requisitos recogidos en la Ley del Indulto:

1.- El artículo 19 establece que cualquier persona lo puede solicitar en su nombre.

2.- El artículo 2 dice que los penados tienen que serlo por sentencia firme (como es el caso) y que no pueden ser reincidentes.

3.- El artículo 15 recuerda que el indulto no puede perjudicar a terceros y el artículo 6 que no puede eximir al penado de pagar las responsabilidades civiles impuestas en sentencia. Pero, en este caso, no hubo ninguna responsabilidad civil que pagar.

Una vez recibida la solicitud del indulto, la ley establece que se debe recabar la opinión de los penados, del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador (que, en este caso, es el Tribunal Supremo) acerca de conceder, o no, la medida de gracia.

Por su parte, los condenados guardaron silencio cuando se les dio traslado, salvo Jordi Cuixart, que manifestó que, en su opinión, el cauce adecuado para solucionar el conflicto era la aprobación de una amnistía –el indulto revoca la pena concreta para algunas penas, sin cuestionar la existencia del delito, mientras que la amnistía conmuta el delito en sí mismo– y dejó claro que volvería a hacer todo lo que hizo.

El informe del Tribunal Supremo y la falta de arrepentimiento

La Fiscalía se opuso, en diciembre, al indulto. Y esta semana hemos conocido el informe del Tribunal Supremo. Un informe realizado para todos los penados, en bloque, pese a que la concesión del indulto debe ser individualizada –la ley prohíbe los indultos colectivos–. Sin duda, habría sido mucho más ajustado a Derecho realizar un escrito para cada uno de los reos, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, laborales, económicas y sociales.

Muchas voces han criticado el informe del Supremo por considerarlo excesivamente político. El abogado Gonzalo Boye escribió que “buscar matices jurídicos en un informe tan político es una pérdida de tiempo. En realidad, estamos ante un escrito que, primero, sirve de desahogo a muchos de los cuestionamientos que se han venido haciendo sobre la actuación de la sala segunda en el caso del procés y, luego, refleja una concepción del derecho penal, de las estructuras del Estado y de conceptos básicos que es incompatible no ya con la realidad, sino con cualquier entendimiento razonable de lo que ha de ser un Estado democrático y de derecho”.

Por su parte, Ignacio Escolar publicó un artículo avisando que “hay un problema en España con la separación de poderes. Pero no es el Gobierno quien está invadiendo competencias que no le corresponden. Es el Poder Judicial el que pretende ejercer funciones que no son suyas, quien está haciendo política, quien está excediéndose en su papel. Es natación sincronizada. O uno de esos bailes de salón. O un mecanismo de relojería donde cada pieza se mueve con exacta precisión. Tic, tac. A las nueve de la mañana, el PP y Vox cargan duramente contra el Gobierno por no descartar –aún no han sido aprobados– los indultos del procés. Y apenas un par de horas después, es el politizado Tribunal Supremo quien les da más munición”.

Lo que más llama la atención del informe del Alto Tribunal es que considere “la falta de arrepentimiento» y la «contumacia del penado Jordi Cuixart en su desafío» como «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable». Y es que parece insinuar que sin mostrar arrepentimiento el indulto no es jurídicamente viable, pese a que la Ley del Indulto no lo establece, en ningún artículo, como un requisito. Únicamente menciona esta Ley, en su artículo 25, que el informe del tribunal sentenciador recogerá si existen indicios de arrepentimiento, pero éste no es preceptivo para su concesión. Es más, Barrionuevo y Vera nunca manifestaron arrepentirse de dirigir los GAL y fueron indultados. Y Tejero tampoco mostró signos de arrepentimiento, pero la Sala de lo Militar del Supremo informó de manera favorable a su indulto aunque éste finalmente no se otorgó.

El informe del Tribunal Supremo y el Derecho comparado

Otro aspecto igualmente llamativo del informe emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es el recorrido que hace por la tipificación del delito de sedición en distintos países de nuestro entorno –Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y Portugal–, a fin de reflejar que nuestro ordenamiento jurídico no se excede a la hora de castigar estos delitos. Las penas son similares en todos estos países, asegura.

Lo que parece ignorar el Tribunal en su escrito es que la mayoría de estos países requieren, a diferencia de lo que ocurre en España, que el delito de sedición se cometa con violencia. Tal es el caso de Alemania, Francia, Bulgaria, Croacia, Bélgica, Grecia, Hungría, Inglaterra y Gales, Irlanda, Países Bajos, República Checa y Rumanía.

Tan solo España, Malta, San Marino, Italia, Portugal, Polonia y Estonia castigan como delitos de sedición actos de alzamiento multitudinario sin violencia. Y dentro de estos países, existen algunas particularidades: en Malta se castiga el alzamiento público no violento solo si lo protagonizan las fuerzas armadas; en el caso de Estonia, este delito solo se considera cometido si lo llevan a cabo personas extranjeras; y en Italia las penas por la comisión de un delito de reunión sediciosa no violenta son sensiblemente inferiores (1 año de prisión).

En el espacio europeo únicamente San Marino cuenta con una definición del delito de sedición equiparable a la del Estado español en cuanto a (1) las penas tan altas, (2) la conducta típica del delito sea el alzamiento tumultuario, (3) que no se requiera que medie violencia y (4) cuyos objetivos sean tan amplios e indeterminados como socavar el Estado de Derecho mediante incumplimientos de cualesquiera órdenes administrativas, normas legales o resoluciones judiciales.

Por tanto, no es muy aventurado concluir que existe una razón de proporcionalidad de la pena como fundamento de justicia de la concesión del indulto a los organizadores del referéndum del 1 de octubre.

¿Continuará?

En las próximas semanas veremos si el Gobierno decide finalmente conceder, o no, el indulto. Hay pesos pesados (nunca mejor dicho) dentro del PSOE que se han opuesto. En cualquier caso, lo que sí sabemos es que el indulto, en ningún caso, podrá ser total y que deberá ser parcial. Y es que el artículo 11 de la Ley del Indulto establece que sólo se podrá conceder el indulto total si se cuenta con el informe favorable del tribunal sentenciador.

Lo que parece claro, en cualquier caso, es que si el Ejecutivo decide finalmente indultar a los penados del Procés, esta decisión será recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y analizada por ésta.

Ya contamos con un precedente al respecto: en el año 2013 el Gobierno de Rajoy indultó a un conductor kamikaze. Sus víctimas lo recurrieron, alegando que el Ejecutivo no había alegado ninguna razón de Justicia para acordar el indulto y, sorprendentemente, un Pleno del Tribunal Supremo muy dividido estimó el recurso por una mayoría ajustada: anuló el indulto por falta de motivación, pese a que la Ley del Indulto no establece en ninguna parte que el Consejo de Ministros deba justificar en modo alguno su decisión.

En esta Sentencia de la Sala de lo Contencioso (la 13/2013) se establece que “el control jurisdiccional no puede extenderse al núcleo esencial de la gracia (decisión de indultar o no indultar), ni a la valoración del contenido de los requisitos formales (esto es, al contenido de los informes reglados a los que se refiere la LI), pero sí a la no concurrencia de arbitrariedad en la concesión, pues tal decisión exige, por disposición legal, la especificación y el conocimiento de las «razones de justicia, equidad o utilidad pública»; especificación a la que ha de llegarse «con pleno conocimiento de los hechos y de todas sus circunstancias, y después de un estudio detenido sobre las consecuencias que haya de producir.

Esto es, no contamos con ámbito de revisión jurisdiccional respecto de la decisión de indultar, ni podemos adentrarnos en las razones que se contengan en los diversos informes y actuaciones que consten en el expediente, pues nuestro ámbito llega, como hemos expresado, al control de la concurrencia de los elementos preceptivos, sin poder discutir sus respectivos contenidos. Pero sí debemos enjuiciar si las «razones de justicia, equidad o utilidad pública -que necesariamente deben de constar en el Acuerdo y que pueden responder a muy distintas causas (que pueden ir desde las carácter penitenciario o social a las de carácter personal o familiar)-, cuentan con apoyo real reconocible en los elementos reglados o formales que componen el expediente”.

Es decir, en 2013 el Supremo – con el voto en contra de Carlos Lesmes, por cierto – se arrogó la capacidad de revisar si los indultos concedidos efectivamente cuentan con razones de justicia, equidad o utilidad pública.

Sin duda, si se conceden indultos parciales a los presos y presas catalanes, éstos serán recurridos y el Supremo tendrá la posibilidad de valorar, en una nueva instancia, su conveniencia y su “ajuste a la legalidad”, por lo que será el Alto Tribunal el que tenga la última palabra. Algo que no hará más que ahondar en los efectos de la judicialización de un conflicto político que se debería haber resuelto por otras vías.

Fuente: Viento Sur.

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La covid, los gobiernos de la UE y las multinacionales farmacéuticas

 

La covid, los gobiernos de la UE y las multinacionales farmacéuticas

 

Por Angeles Maestro 

Rebelión

| 02/06/2021 | 

 

Fuentes: El salto

En un escenario de profunda crisis general, de hegemonía capitalista en la lucha de clases y cuando el espacio para las reformas hace tiempo que se agotó, se constata que, a pesar de que la pandemia reveló las dramáticas insuficiencias de la sanidad pública, los recursos públicos se han destinado exclusivamente a la empresa privada.

El desarrollo de la pandemia Covid 19 se ha caracterizado desde el punto de vista mediático por una estrategia destinada a generar confusión, miedo e impotencia. El procedimiento es un abrumador bombardeo de noticias carentes del más elemental rigor científico —por ejemplo se usan cifras absolutas y no tasas (relación entre el número de casos y el volumen de población) para valorar la incidencia, de forma que cualquier comparación es absurda— y por una ocultación sistemática de la información que plantea alguna duda sobre la versión oficial, incluso la proveniente de las fuentes más reputadas.

Este trabajo pretende contribuir a analizar un fenómeno muy complejo y atravesado por poderosísimos intereses, que pone de manifiesto el sometimiento estricto de las decisiones políticas a los intereses del gran capital, en detrimento de la teórica prioridad de salvaguardar la vida y la salud de sus poblaciones. La gestión de la compra de vacunas, tanto por parte de la Comisión Europea, como del gobierno español, es un ejemplo paradigmático del sometimiento de los objetivos de salud al negocio privado.

1. Desaparición de las farmacéuticas públicas y financiación por el Estado de las multinacionales

En los países capitalistas, la producción y distribución de medicamentos se ha concentrado en grandes monopolios, al tiempo que han desaparecido las empresas farmacéuticas públicas. Todo ello a pesar de que, históricamente, la OMS —y la lógica sanitaria más elemental— ha recomendado la creación en cada país de industrias públicas productoras de los medicamentos esenciales, entre los que las vacunas y los hemoderivados ocupan los primeros lugares. La actual pandemia Covid 19 ha puesto de manifiesto la realidad: ningún país de la UE ha producido hasta la fecha ninguna vacuna en laboratorios públicos [1].

En España, de cada 100 euros del gasto público en sanidad, 29,6 se invierten en medicamentos, cerca de 30.000 millones de euros al año. Las multinacionales farmacéuticas controlan la financiación de fármacos y la prescripción. Muchas veces lo hacen mediante soborno directo de los médicos, y en general, influyendo decisivamente en los planes de estudio de medicina, manejando los resortes para incluir en el Registro nuevos fármacos que no son tales [2], financiando todos los congresos de especialidades médicas, poniendo a su servicio la investigación pública e incluso patrocinando asociaciones de personas enfermas.

2. El negocio del siglo: financiación pública anticipada y exención de responsabilidad

Una de las consecuencias de la pandemia es el colosal negocio para las multinacionales farmacéuticas, calculado en la UE, por ahora, en 50.000 millones de euros derivados de la compra por los Estados de millones de dosis de vacunas [4]. Gigantes empresariales como GKS, Pfizer o AstraZeneka, que como veremos más adelante encabezan las listas de sanciones por prácticas delictivas y que exhiben anualmente unos márgenes de beneficios que superan con creces a los de la banca, ni siquiera han tenido que arriesgar sus inversiones. Con dinero público de los estados de la UE, entre ellos del español, se adjudicaron por adelantado, en agosto de 2020, 2.000 millones de euros para comprar millones de dosis de vacuna [4]. Y lo hicieron antes de que se hubiera demostrado la validez, eficacia y seguridad de sus productos.

Todas las grandes farmacéuticas han conseguido de los gobiernos de la UE que sean ellos quienes paguen las indemnizaciones por posibles efectos secundarios de la vacuna. Además, están tratando de lograr ser eximidas por completo de responsabilidad civil por las secuelas producidas por sus medicamentos.

3. Los intereses económicos que controlan decisiones políticas

En agosto de 2010, un día después de declarar finalizada la epidemia de gripe A, la OMS hizo público que los miembros de su Comité de Expertos habían sido sobornados por las multinacionales farmacéuticas fabricantes de vacunas y de antivirales, como Tamiflú y Relenza (La Roche y GlaxoSmithkline, respectivamente). La OMS fue acusada de haber generado una situación de alarma injustificada que llevó a muchos países a la compra masiva de vacunas y medicamentos como los citados. Durante todo este tiempo mantuvo en secreto los nombres de su comité de expertos con el pretexto de “evitar presiones”.

Desde la década de los 90, la financiación por parte de los Estados miembros a la OMS ha ido disminuyendo a medida que aumentaban los fondos privados. Grandes fortunas como Bill Gates y multinacionales farmacéuticas aportan el 90% del presupuesto de la OMS. La gráfica siguiente habla por sí sola:

Fuente: Organización Mundial de la Salud 2015

El magnate norteamericano es accionista de una decena de farmacéuticas, incluyendo Pfizer y AstraZeneca. La Fundación AstraZeneca en España tiene en su nómina como asesores a directores de hospitales e instituciones públicas de investigación [5].

La evidencia de los vínculos entre las grandes farmacéuticos con el poder económico y político es abrumadora:

El principal propietario de Pfizer es el fondo de inversiones Black Rock, el más grande del mundo en gestión de activos: 5,1 billones de dólares en 2016, según la compañía. Black Rock tiene 9.000 millones de dólares invertidos en la banca española y 12.000 millones en el IBEX [6]. Además, en asociación con Naturgy (antes Gas Natural – Fenosa), Black Rock participa con el 49% en el gasoducto Argelia-España, Medgaz.

El 11 de diciembre de 2020 el presidente de EE.UU., Donald Trump, dio un ultimátum a Stephen Hahn, director de la FDA, para que autorizara ese mismo día la vacuna o se buscara otro trabajo. La amenaza surtió efecto, la vacuna de Pfizer recibió la autorización de emergencia al día siguiente y el gigante Walmart anunció su disposición para distribuir la vacuna en 5.000 establecimientos de EE.UU.

La Agencia Europea del Medicamento (EMA), facilitó la autorización de emergencia de Pfizer en un tiempo récord y el 27 de diciembre empezó a inocularse en los países de la UE. La EMA también recibe el 90% de sus fondos de las grandes empresas farmacéuticas

La EMA, Agencia Europea del Medicamento, también facilitó la autorización de emergencia de Pfizer en un tiempo récord y el 27 de diciembre empezó a inocularse en los países de la UE. La EMA también recibe el 90% de sus fondos de las grandes empresas farmacéuticas. Su nueva directora es vasalla fiel de la industria farmacéutica. Tal y como publica la OMS en su biografía, procede de la industria irlandesa del medicamento y ha trabajado como Gerente de Asuntos Científicos y de Regulación en Bruselas para la EFPIA (Asociación de la Industria Farmacéutica Europea), lobby del sector farmacéutico ante la UE. Fue elegida como directora de la EMA en plena pandemia, en julio de 2020.

En España, la penetración de las multinacionales farmacéuticas en las instancias políticas ha sido una constante cuya descripción sobrepasa los límites de este trabajo. Valga recordar que desde el primer gobierno del PSOE en 1982 todos los ministros y ministras de sanidad lo han sido con el plácet de la industria farmacéutica. El primero en no contar con su visto bueno fue Ciriaco de Vicente, un hombre honrado, y esto supuso que Felipe González designara a otro candidato, Ernest Lluch.

El fichaje por parte de las farmacéuticas de altos cargos del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, incluido el ex-Ministro Bernat Soria, ha sido una constante [7]. En plena pandemia, el Ministro de Sanidad del PSOE participó en un importante evento con la multinacional farmacéutica Roche —gran protagonista del escándalo de la Gripe A y el Tamifú— patrocinado por el periódico El País para diseñar la “sanidad del futuro”, en base al esquema de “colaboración público-privada”, preconizado por la farmacéutica.

El intento de eliminar del Registro a los medicamentos ineficaces e inseguros —España tiene casi cinco veces más medicamentos registrados que otros países de la UE— supuso en su momento el viaje a Madrid de Henry Kissinger, consejero de la compañía norteamericana Sharp and Dome (MSD), en visita privada para “velar por los intereses de su empresa”. Consiguió su objetivo: el asunto se saldó con la dimisión del Director General de Farmacia, Félix Lobo.

Esos inconvenientes se resolvieron con la creación de la Agencia Española del Medicamento, que inicialmente fue un organismo autónomo y después una agencia estatal encargada de facto de las decisiones políticas en ese ámbito. Se conseguía así situar la política del medicamento fuera de las estructuras ministeriales y hacerla mucho más controlable por las multinacionales farmacéuticas. Joan Ramón Laporte [8], máxima autoridad científica en materia del medicamento en el Estado español, afirmó recientemente: “las Agencias del Medicamento fueron una invención del capitalismo neoliberal de los años noventa”.

4. La trampa del COVAX

COVAX, presentada en el Foro Mundial de Davos en 2017 como una colaboración mundial con la que acelerar el desarrollo de tratamientos, pruebas y vacunas contra la Covid-19, es una institución fundada por la Global Alliance for Vaccines and Inmunizations (GAVI) y por la Coalition for Epidemic Preparedness Innovations (CEPI), ambas producidas, diseñadas y financiadas por la Fundación Bill y Melinda Gates.

COVAX se presenta como una institución “público-privada” que, como todas las que usan este eufemismo tan en boga, utiliza financiación pública, de los gobiernos, para beneficio privado. Actúa como banco comercial para la compra de vacunas a multinacionales farmacéuticas

Se presenta como una institución “público-privada” que, como todas las que usan este eufemismo tan en boga, utiliza financiación pública, de los gobiernos, para beneficio privado. Actúa como banco comercial para la compra de vacunas a multinacionales farmacéuticas. Utiliza el disfraz público y benéfico de servir para garantizar el acceso equitativo a las vacunas, cuando en realidad su finalidad es moldear la industria mundial de fabricación de vacunas y el mercado de consumo de vacunas en el los países pobres [9].

La creación de COVAX obedece a tres objetivos fundamentales: proteger las patentes, evitar al máximo la distribución de vacunas procedentes de instituciones públicas de países como China, Rusia y Cuba, e impedir que las vacunas sean producidas directamente por países que tienen capacidad para ello, como Sudáfrica, India o Brasil [10].

5. Qué sabemos y, sobre todo, qué no sabemos sobre las vacunas que se están utilizando en la UE

La autorización de emergencia que han recibido todas las vacunas contra el Covid 19 no es una aprobación como la que recibe cualquier otro medicamento, sino que se utiliza cuando los fármacos en cuestión no han mostrado la documentación exigida para ello. La decisión excepcional de permitir su uso se adopta en función de una grave situación de alarma que justificaría correr los riesgos inherentes al incumplimiento de los protocolos y controles exigidos antes de permitir el uso de cualquier medicamento.

Pasados los momentos de shock, de confusión y hasta de pánico, en buena medida inducidos por los medios de comunicación, cabe destacar que la tasa de letalidad media, en el momento más álgido de la epidemia (mayo de 2020) en España era muy baja: 0,8% (una de las más bajas de Europa) concentrada en personas mayores el 95% tiene más de 65 años. La comparación de esta letalidad con la tasa de letalidad de la difteria, que en menores de 5 años era del 20%, ayuda a relativizar adecuadamente la situación y a plantear la pregunta de si, en tales circunstancias, es razonable prescindir de los protocolos de seguridad e ignorar los requerimientos establecidos, precisamente cuando se trata de administrar fármacos nuevos a centenares de millones de personas.

En los momentos en los que se escribe este artículo no ha habido noticia de que ninguna de las empresas fabricantes de las vacunas que se están usando en la UE esté siguiendo los protocolos exigidos para la autorización definitiva, a pesar de los muchos millones de personas que ya han sido inoculadas.

El derecho de patente, y por lo tanto, la ocultación de información sobre la composición exacta del fármaco, imposibilita una valoración contrastada tanto de la eficacia como de los riesgos de las nuevas vacunas. El oscurantismo en los acuerdos de la UE con las multinacionales farmacéuticas para la compra de vacunas, que previamente había financiado, ha sido denunciado con insistencia en el Parlamento Europeo. Ni siquiera los eurodiputados han podido acceder a la documentación completa de los contratos en los que se han invertido más de 2.000 millones de dinero público.

El oscurantismo en los acuerdos de la UE con las multinacionales farmacéuticas para la compra de vacunas, que previamente había financiado, ha sido denunciado con insistencia en el Parlamento Europeo

La información ofrecida por el Departamento de Salud del Reino Unido a los profesionales sanitarios, procedente de datos de la propia empresa acerca de la vacuna de Pfizer-BioNtech, ilustra respecto a la ausencia de verificación de aspectos muy relevantes acerca de la seguridad y eficacia de la misma, a pesar de lo cual se está procediendo a vacunar a millones de personas [11]. Del citado informe británico, la Coordinadora Antiprivatización de la Sanidad (CAS) destaca lo siguiente:

– La eficacia de esta vacuna es muy pequeña si se compara con los niveles de protección de vacunas anteriores [12]. La vacuna de Pfizer prevendría sólo un caso leve-moderado por cada 119 personas vacunadas; es decir los otros 118 se verían sometidos a los efectos secundarios sin obtener ningún beneficio.

– La protección conferida se refiere solamente a casos leves o moderados. No hay datos acerca de la eficiencia en la prevención de casos graves (hospitalizaciones, ingreso en la UCI) o mortalidad. Afirmar que la vacuna previene muertes carece totalmente de fundamento. Es más, los ensayos no están diseñados para valorar su eficacia para evitar casos graves o mortales.

– No se han completado los datos sobre toxicidad reproductiva en animales.

– No se conocen los efectos en menores de 18 años, ni en mayores de 65 años, a pesar de que se ha informado que la vacunación en el Estado español empezará por este último grupo de edad.

– Se excluye la vacunación en el embarazo y en la lactancia. También en personas con tratamiento con inmunosupresores. La contraindicación en personas anticoaguladas está sujeta a controversia en estos momentos.

– Se desconoce el periodo de inmunidad que confiere la vacuna.

– No hay datos acerca de si se producen daños en la fertilidad.

– No hay datos acerca de la capacidad de transmisión de la enfermedad de las personas vacunadas. No hay dato alguno que permita concluir que la vacunación masiva terminará con la pandemia y si, por lo tanto, se puede prescindir de las medidas de prevención.

6- Farmacovigilancia. El lobo guardando el rebaño

Ante la vacunación masiva de personas sanas y personas con diversas patologías y tratamientos, la lógica más elemental, la prudencia más básica y los principios deontológicos más esenciales, exigirían reforzar al máximo todos los mecanismos de farmacovigilancia y de gestión de riesgos.

Nada de eso está sucediendo con carácter general y sistemático. En el momento de la inoculación, en muchos lugares lo único que se le pide a la persona es que firme el consentimiento informado y se le pregunta si tiene alergias. No se está siguiendo con carácter general y obligatorio el protocolo de farmacovigilancia establecido. Ni se les abre una historia clínica, ni se les pregunta por enfermedades previas o actuales, ni se les pide información sobre medicamentos que pueda estar tomando. A pesar de que en la propia documentación de la empresa Pfizer se recoge la contraindicación de la vacuna en casos de embarazo y lactancia, no se pregunta sistemáticamente a las mujeres en edad fértil si están embarazadas o lactando, o si toman anticonceptivos. Todo ello a pesar de que los efectos adversos graves en mujeres jóvenes casi cuadriplican los de los hombres.

Tampoco se alerta a quienes reciben la vacuna acerca de qué síntomas graves pudieran aparecer y qué hacer en ese caso. Es decir, no hay una recogida sistemática de datos, no hay un protocolo ni un registro general.

Es por ello que, tal y como señala Joan Ramón Laporte, cuando la EMA empieza a hablar de la existencia de trombosis en localizaciones atípicas que pudieran estar producidas por la vacuna de Astra Zeneca, cae en contradicciones sobre sus propios datos y, sobre todo, no muestra, la tabla de recogida de datos preceptiva en todo sistema de farmacovigilancia. Laporte aventura que la causa podría ser la enorme infradotación de medios de los Centros de farmacovigilancia como resultado de los recortes de los últimos años, pero, sobre todo, y estrechamente vinculada a los recortes, la normativa de la UE sobre farmacovigilancia que confiere una función muy destacada en este campo precisamente a la industria farmacéutica. Según la normativa vigente, las fuentes de información son de dos tipos: una recibe las notificaciones espontáneas que hace el personal médico —con un subregistro importante y que no permite cuantificar con exactitud— y el segundo son los sistemas de gestión de riesgos, cuya responsabilidad recae en la propia industria del medicamento.

En el momento de la inoculación, en muchos lugares lo único que se le pide a la persona es que firme el consentimiento informado y se le pregunta si tiene alergias. No se está siguiendo con carácter general y obligatorio el protocolo de farmacovigilancia establecido

Por su especial trascendencia, reproduzco a continuación las palabras de Joan Ramón Laporte en una reciente entrevista: “los sistemas de gestión de riesgos (son) una serie de estudios que se hacen con los primeros consumidores de un nuevo medicamento para ver qué pasa y si funcionan igual que en el ensayo clínico. Estos planes se encargan a las propias farmacéuticas, ¡y esto es poner al lobo a guardar el rebaño! Porque de esto no se habla. Con las señales de trombos, AstraZeneca no ha aportado ningún dato, todo lo que se sabe es por la notificación espontánea. Es más, si vas a la web de la EMA, y miras el documento oficial de autorización de todas las vacunas contra la covid, allí queda claro que el plan de seguimiento de seguridad de las vacunas está en manos de cada compañía, pero no hay ninguna lista de los estudios que hará cada una de ellas, ni protocolos: es algo secreto y opaco”. A continuación ilustra la situación con un ejemplo: “Estos estudios suponen un enorme movimiento de dinero. Un informe alemán contaba que en cinco años las farmacéuticas pagaron más de 200 millones de euros a médicos para que participaran en estos estudios, sin que produjeran ni un solo resultado que fuera al sistema alemán de farmacovigilancia. ¡Utilizan la farmacovigilancia para promover la prescripción del medicamento! ¡Pagan a cada médico participante por cada paciente al que se le prescriba! Eso la EMA lo sabe perfectamente y no hace nada al respecto”.

7. Prácticas delictivas y mafiosas

La revista JAMA (Journal of the American Medical Association) publicó en noviembre de 2020 un artículo titulado “Sanciones económicas impuestas a las grandes empresas farmacéuticas por actividades ilegales”. El estudio se refiere solamente a EE.UU. y recoge las sanciones impuestas por este país entre 2003 y 2016 a 22 multinacionales farmacéuticas que producen medicamentos para el tratamiento, test o vacunas para la Covid 19. GlaxoSmithKline (GSK) ocupa el primer lugar con multas por valor de 9.775 millones de dólares, Pfizer el segundo, con sanciones que ascienden a 2.910 millones de dólares, Johnson and Johnson el tercero, con 2.668 millones y AstraZeneka el undécimo con 1.172. Las multas suelen suponer el 10% de los beneficios obtenidos por el hecho sancionado. El pago de multas está considerado como un gasto más en la comercialización de un fármaco.

Los delitos de los que se les ha acusado son: promoción ilegal (recomendar fármacos para indicaciones no aprobadas), interpretación falseada de los resultados de las investigaciones, ocultación de datos y daños y sobornos con comisiones a personal médico y políticos para obtener contratos, entre otros. Todas ellas han obtenido millonarios contratos con la Comisión Europea, incluida GSK que, asociada con la francesa Sanofi, logró vender a la Comisión Europea 300 millones de dosis de su vacuna que supuestamente estará disponible a mediados de este año.

La publicación de informes y resultados de investigaciones farmacológicas en las más prestigiosas revistas científicas está financiada por la industria farmacéutica que las utiliza como instrumento de propaganda, tal y como ha sido reconocido por los directores de esas publicaciones [13].

8. El contrato del siglo. La UE negocia comprar a PfizerBioNtech 1.800 millones de dosis

El pasado 14 de abril, la presidenta de la Comisión Europea Úrsula von der Leyen confirmó que la UE estaba negociando con PfizerBioNtech la compra de 1.800 millones de dosis adicionales de su vacuna, al tiempo que se anunciaba el aumento de precio de cada dosis a 23 dólares. En total, la UE pagará la fabulosa cifra de 41.400 millones de euros de dinero público por un número de dosis que multiplica por cuatro la población actual de la UE-27, 446 millones de personas. Este desequilibrio se justifica por la llegada de nuevas “olas” que requerirán tres o cuatro nuevas dosis de vacuna hasta 2023.

El escenario montado con los incumplimientos y los efectos adversos de AstraZeneka ha servido para justificar que la vacuna de PfizerBioNtech se convierta en “la columna vertebral de la vacunación euopea”. La presidenta de la Comisión Europea aprovechó para alabar “el compromiso, la fiabilidad y la reactividad de Pfizer-BioNTech”. Estas alabanzas no sólo son gratuitas, sino que pretenden encubrir que la multinacional farmacéutica ocupa el infame segundo lugar en condenas por delitos de promoción de medicamentos para indicaciones no aprobadas, ocultación de resultados adversos y, sobre todo, en el caso que nos ocupa, sobornos a funcionarios para la obtención de contratos [14].

Es muy interesante acceder a la comparecencia pública del Fiscal General asociado de EE.UU., Thomas Perrelli, anunciando la histórica condena a la multinacional farmacéutica. Pfizer-BioNtech aceptó su culpabilidad por la promoción de fármacos para usos no aprobados y pagó 2.300 millones de dólares [15]. ¿Alguien podría asegurar que el fabuloso contrato obtenido por Pfizer.BioNtech con la UE es ajeno a estas prácticas tan habituales y documentadas de la multinacional farmacéutica?.

Aunque la “estrategia del shock” esté haciendo posible que lo más elemental se olvide, es preciso recordar, máxime ante un contrato de estas dimensiones, con plazos temporales tan largos y que prevé inoculaciones repetidas a millones de personas, que se trata de un fármaco no aprobado. A pesar de que los meses transcurren y se están efectuando vacunaciones masivas, este hecho trascendental no se menciona, ni se establecen plazos para que los estudios necesarios para su aprobación definitiva culminen.

Conclusiones

1.- El objetivo prioritario de la obtención creciente de beneficios, consustancial a la empresa privada, es estrictamente opuesto al de la sanidad pública: mejorar el estado de salud de toda la población. El capital, para desarrollarse, necesita socavar y debilitar el sistema público: cuanto más y mejor sanidad pública, menos espacio de negocio privado, y viceversa. Exactamente igual que los parásitos con respecto al organismo cuyos recursos utilizan para vivir y cuya devastación es consustancial a su desarrollo.

2.- En un escenario de profunda crisis general, de hegemonía capitalista en la lucha de clases y cuando el espacio para las reformas hace tiempo que se agotó, se constata que, a pesar de que la pandemia reveló las dramáticas insuficiencias de la sanidad pública, los recursos públicos se han destinado exclusivamente a la empresa privada. Las medidas generales de salud pública, tanto sociales como sanitarias, se han obviado.

3.- Los múltiples antecedentes de corrupción tanto de expertos de la OMS y de las diferentes Agencias del Medicamento como de políticos, por parte de las grandes empresas farmacéuticas, junto con las fabulosas ganancias que se están generando, permiten sospechar que se ha construido un siniestro escenario “informativo” de miedo en la población, para intentar justificar inversiones multimillonarias con dinero público en vacunas producidas por las grandes multinacionales farmacéuticas.

4.- Al servicio de este descomunal negocio debe situarse el hecho de que se hayan obtenido autorizaciones de emergencia, sin asegurar niveles de seguridad y eficacia exigidos a este tipo de medicamentos usados masivamente en personas sanas. Además, en el proceso de vacunación no hay noticia de la existencia de protocolos de farmacovigilancia, con carácter general y sistemático, que permitan conocer con rigor los efectos adversos que las nuevas vacunas están produciendo.

5.- La evaluación de la seguridad y eficacia de un medicamento tiene sus ritmos y sus formas. No respetarlos conlleva riesgos, máxime cuando va a ser administrado a millones de personas sanas. El principio hipocrático primum non nocere que debe guiar la práctica médica ha sucumbido frente a los negocios multimillonarios. La trágica paradoja es que precisamente las dudas de las propias multinacionales farmacéuticas acerca de la seguridad de sus fármacos es la que ha llevado al escandaloso acuerdo de estas empresas con la UE. Son los gobiernos respectivos, con dinero público, los que sufragarán las indemnizaciones por efectos adversos de las vacunas.

6.- El control de las decisiones políticas por parte de las multinacionales farmacéuticas se revela nítidamente cuando los gobiernos esgrimen la “alarma” y la “emergencia” como razones para adoptar decisiones que sobrepasan los límites de la prudencia. Al tiempo, se ignoran descubrimientos realizados por organismos públicos de los propios países de la UE o se sabotean acuerdos con países como Rusia o Cuba, de larga y avalada tradición de sus instituciones públicas en biotecnología y en el descubrimiento de vacunas.

7.- En un mundo en el que las evidencias científicas se subordinan a la lógica aplastante del beneficio, la producción de medicamentos por parte de instituciones públicas es la única garantía de poder sustraer un bien tan preciado a la acción de mafias internacionales con una capacidad tan enorme de corrupción, de chantaje y hasta de crimen como las que describe John le Carré en su novela El jardinero fiel.

Hay una incompatibilidad esencial entre negocio privado y sanidad pública. En estos meses, y lo más duro está por llegar, se ha hecho inocultable la depredación de vidas humanas que el capitalismo produce. La apuesta por la vida, colocar al ser humano como prioridad social, exige destruirlo.

Notas:

1. Investigadores de la Universidad de Helsinki tienen desde hace meses una vacuna contra el Covid, que se usa mediante spray nasal impidiendo la entrada y replicación del virus, puede conservarse a temperatura ambiente y está libre de patentes. El equipo necesita 50 millones de euro para llevar a cabo la Fase III, cantidad ridícula frente a lo que se está invirtiendo en vacunas , que no ha conseguido hasta la fecha. https://kaosenlared.net/finlandia-tiene-una-vacuna-para-la-covid-desde-hace-nueve-meses-y-opto-por-la-big-pharma/Algo parecido ocurre en España con la vacuna, también nasal, sobre la que trabaja un equipo del CSIC, con científicos con contratos precarios e investigadores jubilados que trabajan gratis. https://www.eldiario.es/sociedad/retrasar-edad-jubilacion-buscar-vacuna-coronavirus-facil-seria-dejarlo-siento-obligacion-moral_1_6462532.html

2.El número de medicamentos autorizados y comercializados en España 13.335 es más de diez veces superior al de pises como Noruega y más del triple que en Francia. Este hecho no supone mejores recursos para los tratamientos, sino alto grado de control del Registro por parte de las empresas. Las palabras de Joan Ramón Laporte, director de la Agencia Catalana del Medicamento son concluyentes: España financia todos los fármacos que le propone la industria. https://www.elperiodico.com/es/sanidad/20151220/laporteespana-financia-todos-los-medicamentos-que-le-propone-la-industria-4760501

3. La utilización de la propaganda por parte de los grandes ejecutivos de Pfizer o Moderna sobre supuestos éxitos de sus vacunas como medio para lograr aumentos de las cotizaciones en bolsa para, a continuación, vender sus acciones da idea de las gigantescas expectativas de negocio y de la falta de escrúpulos con que se mueve este negocio

4. España se incorporó al Acuerdo de Compra Anticipada de Vacunas de la UE boe.es

5. Su Directora es la ex-Secretaria de Estado de Investigación con Mariano Rajoy. También son miembros, el Director de la fundación pública de Medicina Genómica del Servicio Gallego de Salud, del Centro Nacional de Genotipado del ISCIII y miembro de la Agencia Europea del Medicamento, la Subdirectora General de Bioética de la Comunidad de Madrid. un miembro del comité de expertos en política del medicamento de la OMS y la Directora de ensayos clínicos del Hospital de Granada. En el Comité científico de la fundación AstraZeneca está el Director de Instituto Respiratorio del H. Clínic de Barcelona, el Jefe de Servicio de Oncología del H. 12 de octubre, el Director del Instituto de Investigación de Barcelona y el Jefe de Servicio de Cardiología del Hospital Ramón y Cajal. hojasdebate.es

6. BlackRock es el primer accionista de los dos grandes bancos españoles,Santander (5,38%) y BBVA (5,917), Caixabanc (3,003%), Banc de Sabadell ( 4,994%)y Bankinter (3,694%) También posee participaciones en grandes empresas multinacionales españolas, como por ejemplo:Telefónica (3,883%),Repsol (3,25%),ACS (3,2%),OHL, Gamesa (9%),IAG (6,2%),Euskaltel (3,59%),Técnicas Reunidas (3,055%). https://es.wikipedia.org/wiki/BlackRock#Espa%C3%B1a

7. Los datos pueden consultarse aquí: dsalud.com

8. Joan Ramón Laporte es catedrático de Farmacología de la Universidad de Barcelona y Director del Instituto Catalán de Farmacología, organismo colaborador de la OMS.

9. COVAX, un órgano mundial de múltiples partes interesadas que puede acarrear riesgos sanitarios y políticos para los países en desarrollo y el multilateralismo – Amigos de la Tierra Internacional (foei.org)

10. COVAX: la trampa (alainet.org)

11. La información científica ofrecida por el Gobierno británico puede consultarse aquí: assets.publishing.service.gov.uk

12. La vacuna contra la poliomielitis confiere un nivel de protección entre 99 y 100% hasta 25 años después de la cuarta dosis. vacunas.org

13.Gotzsche, C. Peter (2014) Medicamentos que matan y crimen organizado. El autor, médico, biólogo y químico, que trabajó para la industria farmacéutica refleja en este trabajo demoledor el engranaje criminal de las multinacionales farmacéuticas.

14. Ibid. nota 13.

15. Pfizer Medical Fraud Settlement | C-SPAN.org (c-span.org)

Ángeles Maestro. Médica, Técnica Superior de Salud Pública. Exdiputada, portavoz de Sanidad en el Congreso

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/industria-farmaceutica/la-covid-los-gobiernos-de-la-ue-y-las-multinacionales-farmaceuticas

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