sábado, 14 de septiembre de 2013

MARIANO RAJOY, IMPOSTOR, LADRÓN, TRAIDOR, VENDEPATRIAS, (MODIFICACIÓN ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN), EMBUSTERO EMPEDERNIDO, COBARDUELO, DIMISIÓN. ESCUCHA LO QUE DICEN DECENAS DE MILES DE PERSONAS EN LA CALLE Y DECENAS DE MILES DE PERSONAS SIELNCIOSAS QUE NO PUEDEN SALIR


COLECTIVOS SOCIALES Y SINDICALES MARCHARÁN HASTA MADRID CONTRA EL PAGO DE LA DEUDA Y POR EL EMPLEO 


por Marea Roja Zaragoza
KAOSENLARED
Sábado, 14 de Septiembre de 2013 

Miembros de unos 25 colectivos sociales y sindicales de todo el país han convocado una marcha a pie hasta Madrid desde diferentes puntos de España con el objetivo de mostrar el rechazo de "la mayoría social " en el pago de la deuda y luchar por un trabajo digno y los servicios públicos de calidad. Más de 25 colectivos sociales y sindicales convocan una marcha a pie desde las diferentes regiones hasta Madrid para reivindicar que no se pague la " deuda ilegítima " y luchar por un trabajo digno y los servicios públicos. Las columnas de participantes en la marcha estudian noviembre para unirse a Madrid con personas de todo el país llamadas a una concentración masiva para hacer escuchar las reivindicaciones de la mayoría social. La concentración en Madrid no será el fin sino el inicio de una acción sostenida , advierten desde la organización que espera la suma de más colectivos y personas a título individual. 

Miembros de unos 25 colectivos sociales y sindicales de todo el país han convocado una marcha a pie hasta Madrid desde diferentes puntos de España con el objetivo de mostrar el rechazo de "la mayoría social " en el pago de la deuda y luchar por un trabajo digno y los servicios públicos de calidad.

Entre los colectivos que participarán en esta acción, que estudian noviembre como fecha para hacerla, se encuentran la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Confederación General del Trabajo (CGT), el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), el Frente Cívico, la Coordinadora por los Servicios Públicos de Madrid, Red Solidaria Popular, Socialismo 21, la Coordinadora por la Renta Básica, la Asociación por una Tasa a las Transacciones financieras especulativas para Ayuda a los Ciudadanos (ATTAC) y Comisiones de base (COBAS).

La lista de colectivos que hasta el momento se han sumado a esta iniciativa sigue con Red Roja, la asociación de Parados y Precarios de Asturias, la Intersindical Valenciana, la Plataforma por la Escuela Pública de Vallecas, Corriente Roja, Unión Popular de Klase, Construyendo la Izquierda, Rebelión, Crónica Popular, Madres contra la Represión y diversos colectivos de parados, a los que se han unido miembros de Izquierda Unida al igual que se espera se sumen más col colectivos y ciudadanos a título individual dentro de la fecha de la marcha. 

Fuentes presentes en la reunión de organización de esta marcha, celebrada el pasado martes 3 de septiembre en Madrid, han explicado que el objetivo principal de esta acción es "hacer visible lo que pide la mayoría de la sociedad" en el país y advierten que la concentración prevista en la capital tras la marcha a pie "no será el fin sino el inicio de una acción sostenida" en defensa de las reivindicaciones de los ciudadanos.

Se trata, según informan estas fuentes, de realizar una movilización masiva, de la "mayoría ciudadana", con un objetivo común de toda la sociedad como señalan que es " negarse a pagar la deuda ilegítima contraída con la banca", por las consecuencias que esto está teniendo sobre el país. Junto a ello, la reivindicación de un empleo digno y el mantenimiento de los servicios públicos y de calidad centran el mensaje unitario que se quiere lanzar al Gobierno con esta acción social.

 Columnas de participantes desde todas las regiones

Los diferentes colectivos han empleado los meses de verano para trabajar en la organización de esta marcha a pie y esperan ultimar los preparativos en las próximas semanas. El inicio previsto para el comienzo del camino dependerá de la proximidad de los territorios en Madrid pero, si la fecha propuesta de noviembre se mantiene, será en torno a primeros de este mes. Está previsto que dispongan varias columnas de participantes que irán a pie desde Andalucía, Extremadura, la zona del Levante, Castilla León, Cataluña, Asturias y el País Vasco, uniendo así a integrantes de todas las comunidades autónomas hasta llegar a Madrid. Asimismo, prevén mantener un número fijo de integrantes en cada una de las columnas, personas que irán haciendo etapas de unos 30 kilómetros al día y realizarán paradas para descansar y comer en municipios desde los que se prestará apoyo a los participantes en la marcha. 

Llama a personas de todo el país

"No se trata de hacer una columna masiva de gente a pie, sino de sostener a un grupo de marcha simbólica desde cada territorio que converjan en Madrid y allí, ya sí masivamente, se unan a personas de todo el país ", explican las fuentes consultadas, que hacen un llamamiento a toda la ciudadanía para participar en esta acción y mostrar "la fortaleza y el poder de la sociedad". La organización que prepara esta acción ha previsto que cada una de las columnas llegue un día antes del final de la marcha en municipios de la Comunidad de Madrid distantes de la capital alrededor de 20 kilómetros, para descansar y unir posiciones de cara a la concentración final al día siguiente. Hasta entonces, los colectivos presentes en la organización de la marcha prevén celebrar reuniones preparatorias en cada una de las comunidades autónomas para marcar su propio calendario y trabajar en la intendencia que necesitará cada una de las columnas de participantes conforme avancen en su camino.

Marea Roja Zaragoza

 *++

MARIANO RAJOY, EL LADRÓN QUE NOS ROBA POR SER SU DEBER ROBARNOS, SIGUE ROBÁNDONOS. DIMISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LO ROBADO, MARIANETE


 RAJOY ENDEUDA A ESPAÑA PARA DOS GENERACIONES EN 15 MESES

El Banco de España certifica que la deuda pública alcanza el 92,2% del PIB, la mayor de la historia.

 A.R. | 13/09/2013 
ELPLURAL.COM 

Justo un día después de que el Banco central Europeo (BCE) abroncara al gobierno español por su ‘pereza’ en la aplicación de reformas y abroncara a Bruselas por ser demasiado permisiva con el relajamiento español, el Banco de España ha certificado en su boletín que la deuda pública española ha alcanzado el 92,2% del Producto Interior Bruto en el segundo trimestre del año. Esto significa que a 30 de junio pasado la deuda pública se comía ya más del 92% de toda la riqueza que genera el país, con lo que apenas queda un 8% para educación, sanidad, servicios sociales, pensiones, infraestructuras, etcétera. Y esto a su vez significa que durante décadas y décadas seguiremos endeudados. Al menos dos generaciones tendrán que pagar las deudas de ahora. La deuda pública ha alcanzado el récord (negativo) de toda la serie histórica.

Rajoy endeuda a España en 15 meses más que Zapatero en 8 años 

Los datos son los datos, Rajoy lleva ya casi dos años gobernando y si el buen dato de la balanza exterior es cosa suya, tendrá que asumir que el de la deuda pública también. Al margen de interpretaciones conviene recordar algunas cifras:

1.- Al finalizar ((2007)), Gobierno Zapatero, la deuda pública se situaba en el 36,3% del PIB, una de las más bajas de Europa. La deuda pública alemana, por ejemplo, se situaba en el 60% del PIB. Ello se debió a que en los años de bonanza no solo se invirtió en infraestructuras o se triplicó el gasto social (becas, investigación, ayudas a la maternidad), sino que se destinó mucho ahorro a quitar deuda y así lo certificó tanto Eurostat como el Fondo Monetario Internacional.

2.- Relevo en el Gobierno: cuando el PP gana las elecciones en noviembre de 2011 la deuda pública era del 70,4% del PIB. El Gobierno Zapatero atravesó el inicio de la crisis a finales de 2008 y hasta finales de 2011 (tres años) con un recorte de 15.000 millones de euros y una moderada subida del IVA. En cómputo global en 8 años de Gobierno Zapatero la deuda pública subió un 21, 7% del PIB y en 15 meses de Gobierno de Rajoy un 21,8% del PIB.

3.- ¿Cómo es posible que subiendo impuestos y recortando gasto salvajemente se dispare la deuda? Esto es lo que tiene que explicar el Gobierno del PP, porque en un año el Gobierno de Rajoy aplicó dos recortes al presupuesto, el primero de 8.000 millones de euros y el segundo de 65.000 millones. Pero además aprobó la mayor subida de impuestos de la democracia, los subió todos y creó siete impuestos nuevos más (energéticos) y sin embargo la deuda pública se ha disparado y está fuera de control. Hay una explicación básica: con la economía en recesión no se generan ingresos para cubrir gastos y por eso el tesoro ha tenido que acudir a subastas para emitir más deuda. Y encima en los telediarios de la 1 presumen de lo ‘bien’ que se venden las letras y bonos del Tesoro.

 Supera el límite fijado por el Gobierno para todo el año

En el segundo trimestre de este año la deuda pública de España aumentó un 17,16% respecto al mismo periodo de 2012, con lo que ya ha superado el límite fijado por el propio Gobierno para todo el año que era de un 91,4% del PIB. Pero además el Gobierno incumple con las previsiones que había enviado a Bruselas, por lo que los ministros de Hacienda y economía -Montoro y de Guindos- están haciendo ay ingeniería fiscal para ver como aumentan los gastos vías impuestos porque aseguran que no habrá más recortes.

La mayor deuda, la del Gobierno central

 Durante años el PP y su prensa afín se han empeñado en desacreditar al Estado autonómica acusando a las Comunidades de despilfarradoras. Pues bien, los datos del Banco de España certifican que el mayor aumento de la deuda entre abril y junio de 2.013 es el de la Administración central del estado que acumula una deuda de 818.375 millones de euros, nada más y nada menos que un 20,31% más que hace un año. Y el Gobierno de Rajoy presume de ahorrar.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, la deuda ha alcanzado los 193.296 millones de euros, un 18,4% más que en el mismo período de 2012. Como contrapartida, la deuda de las administraciones locales (ayuntamientos) ha bajado mil millones de euros y se quedó en 43.153 millones. La de la Seguridad Social es de 17.202 millones de euros, 33 millones más que hace un año. 

*++

A TODOS AQUELLOS QUE SUPIEREN LEER Y ESCRIBIR Y TUVIEREN UNA MINIMA NOCIÓN DE POR DONDE LES DA EL AIRE (aunque sea una chispirritilla) DE CARA A LAS PRÓXIMAS Y SUCESIVAS ELECCIONES. Y EN SU DEFECTO, SI NO ENCONTRARASE NADIE EN TALES CONDICIONES, QUEDAN EXONERADOS DEL MÁS ELEMENTAL EJERCICIO DE LA MÁS ELEMENTAL RESPONSABILIDAD PERSONAL, QUEDANDO EN ESTE CASO, FACULTADOS PARA TUMBADOS PANZA ARRIBA CANTAR ALEGREMENTE LA LETRA PATRIA CURALOTODO DEL OE, OEOEOÉ, OE, OÉ, AL TIEMPO QUE QUEDAN FACULTADOS PARA BUSCAR EL CARRO QUE HACE AÑOS LE ROBARON A MANOLO ESCOBAR ESTANDO DE ROMERÍA, QUE DÓNDE ESTARÁ SU CARRO, MIENTRAS RAJOY Y COMPARSA NOS ROBA A TODOS LOS DEMÁS PORQUE SE LO IMPONE SU DEBER DE ROBARNOS


 LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Diego Hidalgo Morgado
Rebelión 
08-09-2013

Las calles de nuestro Estado se han llenado de protestas contra la representación política actual impuesta por la Constitución Española de 1978... Que no nos representan. Por supuesto que no: nos tutelan, nos gobiernan, pero no nos representan. Sin embargo, ante estas reivindicaciones, el debate y las opciones alternativas presentadas son escasos, pobres, poco imaginativos. Existen muchos modelos de representación diferentes que funcionan en nuestro Derecho. ¿Por qué no aprendemos de ellos para comprender mejor cuál es el sistema que tenemos y encontrar ideas para mejorarlo?.

 La representación política actual más extendida y la de la ce78 es una tutela política 

El modelo de representación política de la Constitución Española de 1978 (CE78) es una tutela política: el cauce favorito de las dominaciones de la historia. Es el gran contrario de la democracia. En realidad, la historia de la política puede resumirse como la lucha entre la tutela y la democracia. La CE78 sigue una tradición política por la que al pueblo se le quita el ejercicio de su poderi. La idea de que en el pueblo reside la soberanía y que emana de él hacia quien la ejerce en su representación no es democrática. Es una explicación para defender y justificar a los monarcas absolutistas, que fue perpetuada por los burgueses en la Constitución Francesa de 1971. El “soberano” que delega su poder es un súbdito. Esta fórmula de las Monarquías Absolutas se ha extendido a las constituciones actuales, como la CE78.

El gran contrario teórico-político de la democracia significa considerar al pueblo incapaz de gobernarse a sí mismo y establecer las estructuras o herramientas necesarias para que otro gobierne en lugar del pueblo y sobre el pueblo. Sobre la tutela de derecho civil, el artículo 222 del Código Civil (CC en adelante) explica que es el régimen al que se somete al incapaz, que es aquel que “no puede gobernarse por sí mismo” (art. 200 CC). Por contra, democracia debería significar que el pueblo se gobierne a sí mismo.

En derecho civil, de aquel que “no puede gobernarse por sí mismo” se dice que no tiene capacidad de obrar. La incapacidad de obrar lo determina todo. El equivalente político a la capacidad de obrar para el Pueblo (a mi modo de ver) es la capacidad de éste de ejercer su propio poder. En la tutela política, al ser incapaz de obrar o de ejercer su propio poder (o soberanía si lo preferís), el Pueblo no puede actuar aparte de sus representantes, ni puede actuar (o ejercer su pod er) para controlarlos, pedirles responsabilidades o darles mandatos expresos. Ha sido incapacitado. El régimen tutelar en política es un régimen para atar al pueblo y hacerlo dependiente de sus políticos, creando un pueblo inactivo, pasivo, un pueblo obediente, un pueblo sometido.

La dignidad humana es pisoteada en este esquema de representación, porque el gobierno sobre el pueblo se hace achacándolo a la “voluntad” del pueblo. El pueblo ha sido tan incapacitado que ni tan siquiera tiene otra voluntad que no sea la de sus representantes. Ha sido convertido en un incapaz sin acción, sin voluntad, para que unos cuantos se apropien del poder sobre todo, sin límites ni responsabilidades.

La CE78 no permite el ejercicio de la soberanía por el pueblo, tan sólo su participación en el ejercicio del poder por parte de los tutores, y ni siquiera da cauces realistas y eficaces para ello. Quita al pueblo su capacidad de ejercer su propio poder. Impone las herramientas y estructuras para que otro lo ejerza en su lugar y e sos “representantes” asumen el poder sobre todos los bienes y la riqueza del pueblo. El pueblo queda en la misma posición que Aristóteles condenaba a los esclavos, las sociedades patriarcales a las mujeres, los Monarcas a sus súbditos. Esto es una tutela política.

 Comparativa de la representación de la ce78 y la tutela del código civil 

Veamos con un poco de detenimiento una comparación entre las bases de la representación política en la CE78 y la regulación de la tutela en el Código Civil. Para ello, hay unas preguntas que haría cualquier persona antes de “contratar” con un representante: ¿podré actuar por mi cuenta sin su permiso, podré darle órdenes generales y concretas, podré salir del contrato o cambiarlo, podré despedir o cambiar a mi representante, podré controlarle y saber lo que hace, pedirle responsabilidades y anular sus decisiones perjudiciales para mí...? Nadie firma un contrato de representación sin establecer antes esas condiciones.

No deberíamos juzgar el régimen de representación del pueblo en la CE78 sin hacer esas preguntas. 

- Actuar sin representantes: Al pueblo no se le da ningún medio ni se le reconoce capacidad para actuar sin representantes. Hasta para convocarse para votar o para un referéndum consultivo (art. 92 CE78) deben convocarlo los representantes. La ILP (art. 83.2 CE78) o el derecho de petición (art. 29 CE78) tan sólo son formas de hacer una propuesta a los representantes, nada más, y muy limitada en materias. Incluso para la revisión constitucional el pueblo sólo ratifica lo que hacen los representantes (art. 168 CE78), pero no puede ordenarles qué revisión hacer.

- Órdenes: El pueblo no puede dar órdenes a sus representantes en la CE78. Ni órdenes concretas o puntuales ni órdenes generales tipo programas. De hecho, los representantes no tienen ninguna obligación de cumplir los programas por los que los electores les han votado. Por supuesto, el pueblo está sometido al ordenamiento jurídico que hacen los tutores (art. 9 CE78).

- Control e información: El control y el requerimiento de información a los representantes se hace y ejerce por los propios representantes. Más aún, son ellos los que eligen a los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas...; y los que hacen las normas en las que se definen la información que deben dar y los controles a los que deberán someterse.

- Revertir o anular actos de representantes: El pueblo debe someterse a lo que hagan los tutores aunque vaya contra la voluntad de los representados y en beneficio de una minoríaii. Ni siquiera se recoge la posibilidad de aplicar la doctrina de la deuda odiosa. 

- Exigir responsabilidades (por actos contrarios a su voluntad e intereses, no sólo por actos ilegales): Nadie puede hacer nada, salvo contra actos contrarios a las leyes que los propios representantes aprueban. Y no es el pueblo el que exige esta responsabilidad, sino los mismos representantes. Si hay algo que la gente en la calle está pidiendo con urgencia, es poder exigir responsabilidades a los “representantes” políticos por sus actos. Es algo que está excluido en la CE78. 

- Revocar representantes: Tan sólo los representantes pueden convocar elecciones o llevar a cabo una moción de censura.

- Cambiar las bases del régimen de representación: El pueblo no tiene ningún poder en la CE78 para iniciar un proceso constituyente, sólo los representantes pueden hacerlo. Los representantes pueden hacer una reforma constitucional (como sucedió con la del artículo 135 para dar prioridad a los pagos a los bancos sobre los servicios públicos) sin consultar en absoluto al pueblo. La revisión constitucional o cambio de las bases de la Constitución la inician y la hacen los representantes, el pueblo sólo ratifica o no, pero ni siquiera puede proponer contenidos.

El pueblo no tiene ejercicio del poder y se encuentra bajo el poder de los tutores. La CE78 impone una tutela. En este contrato social el pueblo queda como súbdito. La clave de la tutela es que al incapacitado no se le reconoce ningún poder de acción ni decisión sin los representantes. Así están nuestros gobernantes: sin control, porque no podemos actuar para controlarles; sin obedecernos, porque no se nos reconoce capacidad para darles órdenes; sin responsabilidades, porque no tenemos vías para exigírselas... Y nosotros, eso sí, les debemos obediencia y somos obligados a cumplir sus deudas como nuestras, sometidos a una tutela perpetua.

 Regulación de la tutela civil 

La regulación de la tutela civil se encuentra en el Título X del Libro Primero del Código Civil. En la tutela civil, el tutelado le debe obediencia al tutor, no puede darle órdenes de ningún tipo, no tiene control de lo que hace el representante, no puede revocar su representación, no puede actuar por su cuenta... Ni siquiera puede exigirle responsabilidades mientras se mantenga la tutela.

Este régimen es perfectamente lógico, el tutelado no tiene capacidad de obrar, no puede “hacer” nada jurídicamente, y tanto dar órdenes, como controlar, como exigir responsabilidades, etc... son actos jurídicos, para los que está incapacitado. El tutor se queda con el “poder” jurídico del tutelado y controla todos sus bienes y riqueza. Eso sí, debe hacerlo por su bien, como un gobierno con el “interés general”. Este es el equivalente jurídico de la representación política de la CE78: la tutela. La tutela política se le impone al pueblo que no ejerce su poder y lo delega, como la tutela civil se le impone al incapaz.

Este también es el régimen de representación que impone la CE78 al pueblo: la tutela. Hay una diferencia entre la tutela civil y la representación política de la CE78. El tutelado en derecho civil puede recuperar su capacidad de obrar. Entonces finaliza la tutela y el tutor debe ser sometido a la rendición de cuentas (art. 279 CC), en la que pueden recaer responsabilidades civiles y penales sobre él si ha utilizado los bienes del tutor o sus poderes en su beneficio o de terceros, si los ha utilizado en perjuicio del tutelado, etc... La rendición de cuentas no está prevista en la CE78, porque con ella, el pueblo nunca sale de la tutela. Un pueblo incapacitado no puede pedir rendición de cuentas y la CE78 es una incapacitación perpetua del pueblo, una pérdida de soberanía perpetua. Si quitamos el régimen tutelar de la CE78 y comenzamos a gobernarnos a nosotros mismos, lo primero es que pidamos cuentas y responsabilidades a los tutoresiii, por lo que han hecho con el poder que robaron y la riqueza de la que se han apropiado.

 En busca de una política que reconozca al pueblo su capacidad de hacer

Del mismo modo que cualquier particular exige poder sobre el representante antes de firmar un contrato de representación, el pueblo está hoy pidiendo esos poderes que le corresponden. Hoy reivindicamos democracia: que los políticos deban obedecer al pueblo y ceñirse al programa que el pueblo ha votado (no cumplir el programa es engañar a los votantes), se busca que ciertas medidas sean decididas directamente por el pueblo, que los políticos deban responder por las ilegalidades y los incumplimientos de la voluntad del pueblo, que se puedan anular las decisiones contrarias a la voluntad manifiesta del pueblo o que los representantes puedan ser revocados. Es absurdo que el pueblo deba pedir permiso de los tutores para decidir. Pedimos democracia. Nos encontramos con una tutela. ++ Un sistema como el de estas reivindicaciones es perfectamente viable, de hecho, aspectos parciales se aplican ya en muchos lugares (la revocación de los políticos o la anulación de la deuda odiosa en Ecuador, las condenas a políticos en Islandia, en muchos lugares hay decisiones que son exclusivas del Pueblo...). Pero, siguiendo con el esquema de análisis que he propuesto, analicemos otros modelos de representación no incapacitantes que funcionan en nuestro Derecho.

¿No es de sentido común que los representantes obedezcan al representado y éste pueda controlarlos y exigirles responsabilidades?. Es lo que marca el Derecho, salvo para el pueblo. De hecho, si un adulto libre y capaz firmara un contrato de representación como el de la CE78, probablemente lo consideraríamos nulo de pleno derecho. Veamos las regulaciones legales de las sociedades de adultos libres y su representación.

 Representación de contratos sociales en derecho civil y mercantil

Las asociaciones civiles y su sistema de representantes son regulados por la Ley Orgánica 1/2002, 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en sus artículos 11 y 12. En este régimen hay dos órganos, la Asamblea o Junta de Socios y los administradores (representantes) de la asociación. Los representantes están obligados a seguir las directrices que marque la Junta, que es el “órgano supremo de gobierno”. La Junta decide los estatutos sociales y puede cambiarlos en cualquier momento, diseñando los elementos de control y mando sobre los representantes y las decisiones que la Junta toma de forma autónoma. Los socios no se consideran incapaces en ningún momento. Tienen la herramienta para actuar en común, que es la Junta. Esta se reúne sin pedir permiso a los representantes, obligatoriamente una vez al año y cuando lo pidan un mínimo de socios. Los socios tienen capacidad para actuar sin los representantes porque tienen la herramienta, la organización, para ello.

La regulación de las sociedades de capital está en el Real Decreto-ley 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Nuevamente tenemos dos órganos distintos. El Consejo de Administración ostenta la representación de la sociedad, pero de la sociedad, no de los socios. Y está sometido a las decisiones de la Junta. Los socios no se ven incapacitados para actuar por encima de los administradores, controlarlos o exigirles responsabilidades. Los socios tienen un órgano, que es la Junta de Accionistas, que es la herramienta a través de la cual pueden ejercer su poder sobre la sociedad. Veamos un poco esta regulación: 

- Actuar sin representantes: Los socios, a través de la Junta, tienen muchas decisiones que son su competencia exclusiva, entre otras, la aprobación anual de los presupuesos o el cambio de estatutos (art. 160 TRLSC), y pueden intervenir en cualquier acto que estén llevando a cabo los representantes y tomar cualquier decisión por encima de ellos (art. 160 TRLSC).

- Órdenes: La Junta de socios puede dar órdenes directas puntuales a los administradores (arts. 160.e y 161 TRLSC), también pueden someter la decisión final de cualquier negociación que lleven a cabo los administradores a ratificación de la Junta por votación. Además de las órdenes puntuales, una de las competencias de la Junta es la aprobación anual de presupuestos, que funcionan como programas que deberán cumplir los administradores (art. 160.c TRLSC), los cuales pueden incurrir en responsabilidades personales de no cumplirlos.

- Control e información: Los socios pueden controlar lo que hacen los administradores en todo momento y reciben información constante (art. 160.g TRLCS). 

- Revertir o anular actos de representantes: Las decisiones de los representantes son anulables por diversos motivos (art. 160.h TRLCS). En algunos casos, la decisión es considerada nula, en otros, los actos de los representantes quedan vigentes pero como actos particulares de los administradores que no afectan a la sociedad (como si un político tuviera que pagar la deuda que ha contraído con su dinero).

- Exigir responsabilidades (por actos contrarios a su voluntad e intereses, no sólo por actos ilegales): El régimen de responsabilidades exigibles a los Administradores es realmente completo. Pueden exigirse tanto de forma individual como colectiva, responsabilidades civiles y penales, por actos contrarios a la voluntad manifiesta de la Junta, por actos contrarios a los intereses de la sociedad, por actos de los representantes en beneficios de terceros... No sólo por actos ilegales. Y se pueden anular sus decisiones (art. 160.h TRLSC) 

- Revocar representantes: La Junta de Accionistas pueden revocar los administradores-representantes en cualquier momento (art. 160.f TRLSC) 

- Cambiar las bases del régimen de representación: La modificación de los estatutos de la asociación es competencia exclusiva de la Junta de Accionistas (art. 160 TRLSC). 

La clave siempre es la existencia de un órgano, una herramienta que sirve para dar cauce al “hacer” y la decisión colectiva de los socios. En la representación de las sociedades de capital, la Junta debe reunirse cada vez que haya un número mínimo de firmas, cada vez que haya un tema que tratar competencia de la Junta (como si hubiera que cambiar el programa o el presupuesto de forma sustancial), y siempre de forma periódica anualmente. No se necesita ningún permiso de los representantes para tratar una cuestión, ni para actuar, votar o decidir.

Permítanme esbozar un régimen de representación política basado en estas regulaciones de representación no tutelar: La clave es un órgano de democracia directa que se convoca para tomar sus decisiones sin que lo puedan impedir los representantes, por un número mínimo de peticiones o firmas y siempre de forma periódica. Es un órgano supremo de gobierno, un órgano de ejercicio del poder. Los representantes le deben obedienciaiv. El gobierno manda obedeciendo.

La Junta o Asamblea en la que participan todos los asociados tiene unas decisiones que son de su exclusiva competencia. Dentro de estas decisiones exclusivas debe estar el cambio del contrato social (Constitución de un Estado) y la aprobación de presupuestos o programas. Siempre la Junta o Asamblea puede tomar una decisión sobre el tema que desee (como hemos intentado con la dación en pago en España y no se nos ha permitido), y esta decisión debe ser obedecida por los representantes. Existe una información determinada que debe ser dada a la Junta siempre por los representantes, y la Asamblea puede acceder a la información que solicite para controlar lo que hacen sus administradores. Los representantes son revocables en cualquier momento por la Asamblea, que puede ser convocada cuando lo pida un número mínimo de socios para tomar esa decisión. La Junta puede anular o revocar las decisiones de los representantes que vayan contra sus intereses e instrucciones o sean en beneficio de terceros. Y en el mismo proceso, puede exigirles responsabilidades penales y civiles por ello. Incluso puede que el representante tenga que asumir estas deudas como suyas personales. 

Esto es una representación de una sociedad de adultos que se ha demostrado viable en sociedades enormes que funcionan en multitud de países. Si un adulto firmara un contrato por el que se somete a una tutela sería nulo de pleno derecho, no se le reconocería validez alguna. La representación de la CE78 debería ser declarada nula por ir contra la dignidad del pueblo.

 CONCLUSIONES

La Constitución Española de 1978 impone al pueblo una tutela política. Esta se basa en la visión del pueblo como un incapaz que necesita ser sometido a un gobernante por su propio bien. Consiste en incapacitar al pueblo y crear las herramientas necesarias para que unos dirigentes gobiernen sobre el pueblo y adquieran el poder sobre toda la riqueza sin ninguna responsabilidad por sus actos legales realizados en beneficio propio o de un tercero. La tutela política es lo contrario a la democracia. La frase con que suele expresarse desde la Edad Moderna es que el pueblo delega el ejercicio del poder en representantes o en el Estado; o que los poderes o el poder legislativo del Estado se ejerce por delegación.

En una organización social de adultos plenos, cuando existe representación ésta nunca es tutelar. Si existe representación en política, ésta no debe ser tutelar. La clave de una representación política no tutelar es el órgano soberano de democracia directa que permita al pueblo hacer colectivamente, sin tutores; decidir como un pueblo libre. Así son las Asambleas que han nacido por doquier en el Estado Español desde el 15M (y antes a menor escala). El pueblo no necesita representantes, sino organización, herramientas. En cualquier caso, de nuevo tenemos que empezar desde abajo. Ese órgano es la herramienta necesaria para que el pueblo pueda ejercer el poderv y debe ser adecuada al Pueblo. Debe ser “su” herramienta y por eso debe funcionar desde abajo. 

Encontramos un ejemplo histórico en el Proyecto Constitucional Andaluz de 1883 (la Constitución de Antequera, el texto constitucional más alejado de la tutela de los que conozco). Funciona desde abajo, con una Constitución del Municipio, luego una de los Cantones, y finalmente la de Andalucía. Todas las competencias son municipales; y en el Municipio, el pueblo tiene su Asamblea desde donde lo dirige todo. Pero como también demuestra la propia historia de ese proyecto, hay que construir de verdad, no vale limitarse a escribir sobre el papel. El papel sirve para inspirar, pero la realidad se construye en la calle.

El pueblo no es incapaz de obrar o ejercer su soberanía, como sostienen algunos. Lo que sucede es que en la historia (de Occidente) jamás se ha permitido que tuviera organización o herramientas para hacerlo. 

Nadie debería firmar un “contrato social” (en la terminología burguesa) o Constitución sin que estén creados los poderes del pueblo. Queremos salir de la incapacitación, dejar de ser un pueblo atado, incapacitado, que pone todo su destino, su trabajo, sus riquezas, su futuro, en manos de unos pocos a los que no puede controlar. No se trata de crear el enésimo partido de tutores por ver si esta vez son buenos tutores. Se trata de crear la organización, las cláusulas de ese contrato (pero crearlas en la realidad y no sólo sobre el papel) para que los representantes o magistrados estén por debajo del pueblo quieran o no, sean buenos o no. Un mandar obedeciendo se construye, no se ruega, ni se recibe del que manda.

Tan sólo con una tutela el pueblo puede ser sometido por sus “representantes”. En cualquier otro modelo de representación no habría incapacitación del pueblo, el representado sería capaz de actuar por sí mismo por encima de ellos, y podría controlarlos y darles órdenes, pedirles responsabilidades por desobedecerle, y sobretodo, expresar su propia voluntad. ¿Qué harían los privilegiados financieros? 

Notas:

i La representación tutelar en política proviene de las ideas de Platón y Aristóteles. En la Edad Moderna, para defender a las Monarquías Absolutas, se dijo que aunque las personas individuales no eran incapaces, el pueblo no podía ejercer su soberanía y necesitaba la dirección de un monarca que le “representaba”, en el que este ejercicio era delegado. Siéyes la plasmaría en la Constitución Francesa de 1791 y de ahí pasó al constitucionalismo burgués que hemos heredado.

ii Ahí podemos ver que, por ejemplo, los rescates multimillonarios a la banca o los recortes de sanidad, educación, etc... van en contra de la mayoría y de su voluntad, y a favor de una minoría de la que forman parte los representantes (las élites político-financieras), y resulta que el pueblo está obligado a obedecer y respetar esos compromisos para el futuro.

iii Haré una propuesta concreta sobre esto en próximos artículos.

iv No se debe equiparar esta Asamblea con los Parlamentos actuales. Este es para representantes, la Asamblea es para el pueblo, sin representantes. Un lugar de democracia directa.

v La clave sobre el poder, como explico en ¿Y esto es democracia? y en Teoría Crítica del Kaos Humano, está en el diseño de las mediaciones sociales en las que se ejerce. 

Teoría crítica del Kaos Humano. Tomo I Democracia. Es un libro que estoy terminando para su próxima publicación, donde todas estas ideas están mucho más desarrolladas y argumentadas. Es parte de un proyecto de trilogía que incluya: Democracia vs Privilegios (Tomo I), Persona vs Propiedad (Tomo II), Verdades vs Verdad (Tomo III). 

Blog del autor: dhidalgoblog.com 

*++

LOS ROBOS QUE ESTA PERPRETANDO EL GOBIERNO A LAS PENSIONES Y DEMAS RECORTES SOCIALES A LOS TRABAJADORES, JUNTO A SUS IMPUESTOS, VAN PARA PAGAR LO QUE LOS CAGARRUTOS Y CAGARRUTAS LADRONES DEL GOBIERNO, CASA REAL INCLUIDA, ESTÁN ROBANDO AL PUEBLO ESPAÑOL, VERBO ROBAR: ELLOS ROBAN Y MÁS QUE VAN A ROBAR SI NO LOS ECHAMOS CUANTO ANTES Y LES HACEMOS DEVOLVER LO ROBADO, VERBO ROBAR: QUE ES QUE NOS HAN ROBADO


CIEN MILLONES DE EUROS GASTADOS EN EL SUEÑO OLIMPICO

Raúl Rejón / Belén Carreño
eldiario.es
REBELION
08-09-2013

Los gastos de publicidad, lobby, gestión y preparación de las tres candidaturas se han llevado por delante alrededor de cien millones de euros con fuertes bailes de cifras entre lo anunciado, presupuestado y ejecutado. Los patrocinadores privados han corrido con gran parte de los gastos pero han recibido beneficios fiscales por ello. Las empresas patrocinadoras pueden hacer negocio con el acto, y se han llevado varias licitaciones como la de los uniformes (El Corte Inglés) o la asesoría jurídica (Garrigues).

En medio de la peor crisis económica de España, hablar de fastos olímpicos lleva asociado, irremediablemente, la coletilla de las cifras que se van en este estipendio. La candidatura de "la austeridad" como promulgan desde el Ayuntamiento de Madrid, supone un desembolso en infraestructuras de casi 6.000 millones de euros. Pero a esta brocha gorda de gastos acompañan otras partidas que, aunque menores, cuentan. Los costes de competir, tres veces, por el sueño olímpico se ha llevado al menos 100 millones de euros, aunque las cifras exactas son difíciles de dar por el continuo baile entre lo que se anunció, lo que apareció en los presupuestos y lo que finalmente se ejecutó. La mitad habría salido de las arcas municipales.

La mayoría de estos presupuestos se van en publicidad, hacer lobby, márketing, viajes de prensa o en apostar por otras competiciones deportivas que sirvan de tarjeta de presentación para la ciudad. Es decir, un gasto a fondo perdido. Aunque según el exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, este dinero no ha sido gasto, sino "inversión" en promocionar la ciudad por el mundo y en mejorar su imagen.

La candidatura de Madrid 2012 es la más opaca, también la más alejada en el tiempo, ya que su presupuesto se remonta al año 2003. Según publicaron los medios de la época, la fase I (ciudad solicitante) se presupuestó en 7,5 millones de dólares y la fase II (ciudad candidata), en algo más de 8,1 millones. Al cambio unos 11,8 millones de euros. Pero la cifra de gasto público realizado en el programa "Madrid 2012" ascendió a 25,6 millones de euros, según un informe resumen del director general de Deportes de Pablo Buján fechado en 2005 y que recorría "la gestión deportiva del Ayuntamiento de Madrid entre 1951 y 2005".

Según varias fuentes municipales, es casi imposible saber con certidumbre cuánto se gastó en aquella candidatura, ya que se dio "barra libre" a la organización de la primera carrera olímpica y la preparación se trufó de ingeniería financiera. Algunos medios elevaron el coste aspiracional de Madrid a hasta 60 millones de euros, aunque la diferencia la habría puesto la financiación privada.

La aportación privada es clave en las aspiraciones de la villa, que para Madrid 2016 se gastó 37,8 millones de euros en preparar una misión casi imposible. De aquella cifra, 16,8 millones de euros corrieron a cargo de las arcas públicas del Ayuntamiento de Madrid, diez millones enteros desembolsados en el primer año de crisis, 2008.

Madrid 2020 redujo drásticamente el apoyo a la campaña de las candidaturas. En los presupuestos municipales de 2012 se destinaron siete millones de euros públicos a dotar de recursos la Fundación que se encarga de gestionar la candidatura y en el año siguiente las arcas municipales desembolsaron otros 3,9 millones de euros. A esta aportación de 11 millones de euros pública hay que sumar la parte privada que no está claro a cuánto asciende finalmente ya que se abrió el plazo para acoger nuevos patrocinadores hasta el 1 de septiembre.

La suma está en línea con lo presupuestado al inicio de la candidatura, que elevaba el precio de participar en la competición a 38,6 millones de dólares (casi 30 millones de euros), y en la que se aseguraba que el 38% saldría de fuentes públicas, lo que supondría que las empresas deberían aportar alrededor de 18 millones de euros. 

Beneficios fiscales para empresas y negocio La aportación privada es indispensable en estos eventos que, por supuesto, tienen contraprestación para las empresas. Los que se consideren patrocinadores pueden desgravarse hasta un 15% de su inversión en publicidad si se adhieren a este evento que, al igual que otros muchos como el Xacobeo por ejemplo, son declarados de interés público.

Un reciente cambio de la ley pone tope a esta deducción fiscal, que no puede superar el 90% de lo aportado a patrocinar al evento. En este caso, la aportación máxima de empresas como la de Telefónica, cuyas facturas publicitarias son ingentes, es de 800.000 euros, por lo que se podrían desgravar en impuestos hasta 720.000 euros. Hay que tener en cuenta que estas empresas patrocinan muchos eventos a la vez, y estos cheques fiscales se van sumando.

En la estructura de la Fundación Madrid 2020 se puede ser patrocinador socio (800.000 euros), preferente (400.000 euros), oficiales (200.000 euros) colaboradores (50.000 euros) y amigos (10.0000 euros). También hay un listado de "donantes" que no tienen obligación de hacer publicidad del acto (y viceversa, ya que no aparecen en el listado de patrocinadores oficial). Son BBVA (800.000 euros), El Corte Inglés (400.000), Iberdrola (300.000) y Renault (200.000).

Se da el caso de que estos patrocinadores y/o donantes pueden además optar a hacer negocios con la Fundación Madrid 2020. Así, la última licitación pública fue la de los trajes que llevará el comité español el sábado en Buenos Aires y que se presupuestaron en casi 43.000 euros. La firma encargada de su provisión es El Corte Inglés. La consultora "Bovis", que es patrocinador oficial, se llevó también la realización del dosier de presentación de la candidatura, presupuestado en 720.000 euros (puso 200.000 en el patrocinio) y el despacho de abogados Garrigues se quedó con la representación jurídica por más de 300.000 euros pese a ser patrocinador socio. Con todo, la licitación más elevada de esta última candidatura ha sido la de la agencia de comunicación internacional que se adjudicó el servicio por 2,4 millones de euros. 

Fuente: http://www.eldiario.es/economia/Cien-millones-euros-sueno-olimpico_0_171833303.html 

*++

GRECIA SIGUE ESTANDO A LA VUELTA DE LA ESQUINA, PERO UN POQUITO MÁS CERCA, COMO NO CAMBIEMOS DE GOBIERNO Y DE SISTEMA POLÍTICO CORRUPTO HASTA LA MÉDULA PASANDO POR LA CASA REAL (PARA SER LEÍDO POR QUIENES NO SEAN ENCEFALOGRAFICAMENTE PLANOS INTELECTUALMENTE)


ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL DENUNCIAN QUE LA REFORMA DEL PP CONDUCE A LA PRECARIEDAD VITAL

Revista Estudios y Cultura

Grupo Promotor: Adoración Guamán, Amat sánchez, Raúl lorente, Fernando Rocha, Joaquín Pérez Rey, Vicent Saragossà, Josep Vicent Pitxer, Vanessa Cordero, Fernando Fita, Ricard Calvo, Héctor Illueca, Miguel ángel Garrido, Jorge García y Carlos Alfonso. La lista de adhesiones al final del artículo.

rebelion
10-09-2013 

Declaración de Valencia: La temporalidad laboral como precarización vital

Ámbitos académicos, institucionales y empresariales vienen remarcando que la mayor intensidad del impacto de la crisis en España – en términos de destrucción de empleo- tiene como principal factor determinante una pretendida “rigidez” de las instituciones laborales. Esta supuesta característica de nuestro sistema laboral habría impulsado a muchas empresas a hacer frente al cambio de ciclo con medidas de ajuste del empleo. El argumento debe ser puesto en cuestión dado que no es coherente con la realidad de nuestro modelo. Por un lado, es incapaz de explicar por qué con la misma legislación laboral, a la que ahora se tilda de rígida y se culpa del aumento del paro, España fue el estado miembro de la UE que más empleo creó entre los años 1995 y 2007; por otro lado, también omite que, ya en un escenario de crisis, los niveles de paro presentan una significativa diversidad territorial entre las Comunidades Autónomas, difícilmente imputable a una regulación legal única para el conjunto del Estado.

La situación actual de nuestro mercado laboral no puede analizarse con aproximaciones unidimensionales y reduccionistas ni ofrecer soluciones simples, que pretenden combatir el desempleo con una actuación centrada únicamente en el marco institucional del mercado de trabajo y en el aumento de la precariedad. Al contrario, es necesario subrayar que los problemas actuales del mercado de trabajo no derivan de un solo factor y mucho menos de una pretendida dualidad contractual sino fundamentalmente de la profunda segmentación laboral intensificada en la última etapa de crecimiento económico, que se ha plasmado en la creación de puestos de trabajo de baja calidad e inestables, queridos y buscados por la propia estructura productiva española.

No obstante esta realidad, la temporalidad y la precariedad son ya elementos ausentes en el discurso del Gobierno que, en lugar de afrontarlos, pretende la solución de estos problemas mediante manipulaciones del lenguaje (contrato indefinido de apoyo a los emprendedores) o simple opacidad en las estadísticas. Peor aún, nos encontramos ante una situación en la que la propia precariedad laboral es una de las líneas maestras de la actual política de reformas del mercado de trabajo español, que vuelve a caer en la trampa de perseguir en vano la creación de empleo por la vía de generar e incentivar empleos sin derechos. Así, la precariedad ya no es una señal de identidad de los contratos temporales únicamente, sino que se puede afirmar también respecto de los contratos indefinidos, sometidos a larguísimos periodos de prueba, a modificaciones salariales o de condiciones de trabajo con pocas garantías o a despidos fáciles y baratos.

Se trata de un error de consecuencias sociales mayúsculas, contrario a nuestro marco normativo, estatal e internacional y, además, probadamente ineficaz. Lejos de generar empleo, la extensión de la precariedad (que tiene la temporalidad como uno de sus manifestaciones, pero no la única) conduce sistemáticamente a una reducción en la calidad de los trabajos, a una mayor siniestralidad, a una rebaja constante de los salarios, a mayores dificultades de acceso a la formación, a la cuasi imposibilidad de obtener la tutela y la representación colectiva frente a la empresa y es, en definitiva, un camino abonado hacia la exclusión social.

Por todo ello, convencidos de que la precariedad NO crea empleo, el grupo pluridisciplinar de expertos sobre temporalidad, compuesto por profesores e investigadores de diversas universidades y organizaciones, mantenemos que el canje de trabajo remunerado a cambio de derechos fundamentales no puede aceptarse. La salida de esta crisis no se conseguirá por la vía de la precarización laboral sino que requiere una urgente recomposición de la relación de empleo estable y digno, de los equilibrios de fuerzas entre los agentes sociales así como del respeto estricto a los marcos normativos internacionales relativos a de los principios del trabajo decente y estabilidad en el empleo. Por todo ello, proponemos las siguientes vías de trabajo y acción contra la precariedad:

Reorientar a corto plazo las prioridades en materia de política económica, a fin de contrarrestar los efectos negativos de la aplicación indiscriminada e intensa de las políticas de austeridad sobre la actividad económica y el empleo.

Establecimiento de un marco jurídico que desincentive la temporalidad, asegurando el estricto respeto del principio de causalidad, por las siguientes vías:

Impedir el uso del contrato de obra y servicio para atender la subcontratación de actividades y las concesiones administrativas.

Reforzar la actuación contra el fraude. Para ello, en particular, deben aumentar los medios (personales e informáticos) así como los instrumentos jurídicos de la Inspección de trabajo: permitiendo por ejemplo la declaración directa de la fijeza del contrato; en esta misma línea se aumentarían los medios de control sindical del recurso a la temporalidad en cada una de las empresas.

Establecer sanciones contractuales al uso irregular de la contratación temporal que sean realmente disuasorias, como por ejemplo considerar nula la finalización del contrato ilegalmente concertado.

Regular y establecer las garantías jurídicas efectivas que limiten el encadenamiento subjetivo de contratos, sobre la misma persona trabajadora. Y, simultáneamente, prohibir el encadenamiento contractual objetivo, respecto un mismo puesto de trabajo

Promover la utilización de los contratos fijo periódico y fijo discontinuo, para la cobertura de las actividades de naturaleza intermitente y/o de temporada mediante la contratación indefinida y estable, asegurando una adecuada protección social durante los períodos de inactividad.

Eliminar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, por ineficaz, precarizador e incompatible con el corpus constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado español.

Reforzar la exigencia del principio de igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos, impidiendo la obtención de ventajas competitivas del incumplimiento de un principio fundamental del derecho de la Unión Europea. El trabajador temporal debe dejar de ser más barato a diario.

Desincentivar realmente el recurso a la contratación temporal mediante el incremento significativo de la cotización a la Seguridad Social, de forma coherente con los efectos que sobre la protección social tiene la inestabilidad laboral.

Establecer un mayor control de la cesión de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal, limitando su actividad a los supuestos de contratación temporal del art. 15 ET y al sector privado. En esta misma línea, deben reforzarse los controles sobre las empresas de servicios que actúan de facto como ETTs.

Promover un cambio en las bases actuales del modelo productivo, que se ha revelado como claramente insostenible tanto en términos económicos, como sociales y medioambientales. Las propuestas en este campo no pueden reducirse sin embargo a estimular cambios en la composición sectorial de la actividad económica y el empleo (potenciando la modernización de los sectores tradicionales y el desarrollo de nuevos sectores emergentes de futuro). La reorientación del modelo productivo debería implicar además transformaciones significativas en la organización y funcionamiento de las empresas, que favorezcan el tránsito de un modelo de competencia basado de forma mayoritaria en la reducción de costes y precios, a otro orientado hacia la innovación, la inversión productiva, los productos y servicios de mayor valor añadido y la calidad del empleo.

Establecer un diálogo social permanente a efectos de permitir el establecimiento de vías adecuadas para solucionar el problema de la precariedad.

Concluimos afirmando que no es posible plantear una salida de la crisis del mercado de trabajo profundizando en el modelo productivo que la ha provocado. Frente a las políticas continuistas es necesario reforzar los mecanismos de protección social, las políticas de salario social, las vías y estructuras de consulta y democracia social, las políticas de empleo orientadas a la calidad en el empleo y el trabajo digno, sin perder de vista que existe una conexión fundamental entre los mercados de trabajo europeos, cuya regulación debe, cada vez en mayor medida, abordarse con un análisis y unas propuestas de conjunto. Tales propuestas, deben abarcar no sólo las regulaciones laborales sino también el resto de políticas públicas con incidencia sobre los modelos productivo y social que subyacen en la situación de precariedad actual.

Adhesiones Declaración de Valencia:

profesores e investigadores de las disciplinas de Derecho, Economía y sociología, magistrados, abogados laboralistas, inspectores de trabajo, sindicalistas y otros expertos en materia de mercado de trabajo, normas laborales y precariedad: Antonio Baylos (Catedrático de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Joaquín Aparicio (Catedrático de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Margarita Ramos Quintana (Catedrática de derecho del trabajo, Universidad de la laguna), María Amparo Ballester (Catedrática de derecho del trabajo, Universitat de València), Berta Valdés (Catedrática de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Miguel ángel Falguera (Magistrado TsJ de Cataluña), Frederic lópez Mora (Profesor de derecho del trabajo, Universitat de València), Celia Fernández Prats (Profesora de derecho del trabajo, Universitat de València), Elena García Testal (Profesora de derecho del trabajo, Universitat de València), Pilar Fernández Artiach (Profesora de derecho del trabajo, Universitat de València), Gemma Fabregat (Profesora de derecho del trabajo, Universitat de València), Ricardo Esteban Legarreta (Profesor de derecho del trabajo, Universitat Autònoma de Barcelona), Elena Hysás (Profesora de derecho del trabajo, Universitat Autònoma de Barcelona), María Tebelia Huertas (Profesora de derecho del trabajo, Universidad Complutense de Madrid), Rosario Gallardo Moya (Profesora de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), José Francisco Trillo (Profesor de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Natividad Mendoza (Profesora de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Juana María Serrano (Profesora de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Amparo Merino (Profesora de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Nunzia Castelli (Profesora de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Ana Marta Olmo (Profesora de derecho del trabajo, Universidad de Castilla la Mancha), Antonio Loffredo (Profesor de derecho del trabajo), Marcial Sequeira (Profesor de derecho del trabajo, Uni versidad de Castilla la Mancha), Vicent Arrandis (Profesor de derecho del trabajo, Universitat Jaume i), Pura Peris García (Profesora de derecho financiero, Universidad de Castilla la Mancha), Sebastián Martín (Profesor de historia del derecho, Universidad de sevilla), Julián Sanz (Profesor de historia, Universitat de València), Trinidad Núñez Domínguez (Profesora de comunicación, Universidad de sevilla), Juan José Castillo (Catedrático de sociología, Universidad Complutense de Madrid), Ramón Alós (Profesor de sociología, Universidad Autónoma de Barcelona), Fátima Perelló (Profesora de sociología, Universitat de València), Mila Julve (Profesora de Trabajo social, Universitat de València), Fernando Esteban (Profesor de sociología, Universitat de València), Miguel Angel García Calavia (Profesor de sociología, Universitat de València), Pedro García Pilán (Profesor de sociología, Universitat de València), Giuliana Ingellis (Profesora de sociología, Universitat de València), José Beltrán (Profesor de sociología, Universitat de València), Josep Pérez, Profesor de sociología (Universitat de València), Andreu Tobarra (Profesor de sociología, Universitat de València), Francisco Torres (Profesor de sociología, Universitat de València), Juan Pecourt (Profesor de sociología, Universitat de València), Pere J. Beneyt (Profesor de sociología, Universitat de València), Enric Sanchis (Profesor de Sociología, Universitat de València), Francisco Cano (Profesor de sociología, Universitat de València), Lola Meseguer (Profesora de sociología, Universitat de València), Albert Moncusí (Profesor de sociología y Antropología social, Universitat de València), Javier Gómez Ferri (Profesor de sociología, Universitat de València), Empar Aguado Bloise (Profesora de sociología, Universitat de València), Javier Ferrer Riquelme (Profesor de Trabajo social, Universitat de València), Daniel Gil-Perez (Profesor de Didàctica de las CC. Experimentales, Universitat de València), Gabriel Vidal (Profesor de Enfermería, Universitat de València), Carmina Pascual (Profesora de Didàctica de la Expresión Corporal, Universitat de València), Alexandra Valencia (Profesora de Didàctica de la Expresión Corporal, Universitat de València), Consuelo Mata (Profesora de Arqueología), Amparo Vilches (Profesora de Didàctica de las CC. Experimentales, Universitat de València), José V. Soler Gironés (Profesor de Economía Aplicada, Universitat de València), Fausto Miguélez (Catedrático de sociología, Universidad Autónoma de Barcelona), Teresa Torns (Profesora de sociología, Universidad Autónoma de Barcelona), Ernest Cano (Profesor de Economía Aplicada, Universitat de València), Vicente López Martinez (Profesor de sociología, Universitat de València), David Llácer (Economista, Gabinete Técnico CCOO-PV), Josep Banyuls (Profesor de Economía Aplicada, Universitat de València), Juan R. Gallego (Profesor de Economía Aplicada, Universitat de València), Paco Molina (Secretario General, CCOO-PV), Lorenzo Revuelto Taboada (Profesor de Dirección de Empresas, Universitat de València), Carlos Ochando (Profesor de Economía Aplicada, Universitat de València), Miguel Torrejón (Profesor de Economía Aplicada, Universitat de València), Antonio Martín Artiles (Profesor de sociología, Universidad Autónoma de Barcelona), Andreu Lope (Profesor de sociología, Universidad Autónoma de Barcelona), Isabel Hernández de la Rosa (QUiT, Universitat Autònoma de Barcelona), Artur Aparici (Profesor de sociología, Universitat Jaume I), Vicent Querol (Profesor de sociología, Universitat Jaume I), Alberto Montero (Profesor de Economía, Universidad de Málaga), Bibiana Medialdea (Profesora de Economía, Universidad Complutense de Madrid), Ignacio Álvarez Peralta (Profesor de Economía, Universidad de Valladolid), Alberto Garzón (Economista, Diputado del Grupo de izquierda Plural), Enrique Díez (Profesor de Educación, Universidad de león), Loles Dolz (Catedrática de Filosofía, iEs), Jorge Rodríguez Seguin (inspector de Trabajo), Paloma López (secretaria Confederal de Empleo, CCOO), José Luís López Bulla (sindicalista), Javier Doz (Adjunto a la Presidencia de la CEs), Javier Fernández González (Fundación 1º de Mayo), Enrique Negueruela (Fundación 1º de Mayo), Jaume Mayor (sindicalista), Josep Antoni Carrascosa (sindicalista), Luís Fernando Castro (sindicalista), Cristina Terol (sindicalista), Miguel ángel Vera (sindicalista), Mercedes Aller (sindicalista), Jordi Ribó (sindicalista), Miguel ángel Fernández Auñón (sindicalista), Ferran Navinés (sindicalista), Ramón González Díaz (sindicalista), Manuel Pina Lasheras (sindicalista), Estella Acosta (sindicalista), Soledad Fernandez Cano (sindicalista), Vicente Canet Juan (sindicalista), José Gallo (sindicalista), Cristina Segura del Pozo (Abogada, Gabinete interfederal CCOO), Isabel Martinez Pérez (sindicalista), María José Cherro (sindicalista), Josefina Cueves (sindicalista), Eduardo Gutierrez Benito (Economista, Gabinete interfederal CCOO), Mª Teresa Uceda Bermejo (sindicalista), Ramón Baeza San Juan (Director Fundación 1º de Mayo), Francisco Gaspar Palomo (sindicalista), Santiago Bonilla Anton (sindicalista); Bartomeu Compte (sindicalista); Cristina Reos (sindicalista); Enrique López Téllez (Abogado); David Álvarez (sindicalista); José Antonio de Mingo Blasco, (Fundación I de Mayo); Lourdes Fraguas, Profesora de secundaria (FOl); Manuel García Morales (sindicalista); Rocío Ramada (Asesora laboral); Julián Gutiérrez del Pozo (sindicalista); Nieves San Vicente (Abogada); Bernat Asensi (sindicalista); Rafael del Barrio (sindicalista); Rafael Borràs Ensenyat (Fundación GADEsO); Marciano Sánchez Bayle (Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública); María Jesús Esparza (sindicalista); Óscar Rodríguez (sindicalista); José Mª Fernández de Villalta (sindicalista); José Campos (sindicalista); Pedro A. Paracuellos (sindicalista); Pedro Santiago Morte; Ana de Sande; César Jaime; Gustavo Guzmán; Francí Xavier Muñoz Sánchez. ++ Fuente: Revista Estudios y Cultura, núm. 52, julio-agosto 2013. 

 *++

LECCIONES DE CORRUPCION ELEMENTAL, PRIMER CICLO, EN EL REINO DEL REY, VIA MUNICIPAL, CURSO 2013 - 2014

XIV


Alcaldesa: Marisol Yagüe Municipio: Marbella Partido: Grupo Mixto Imputación: Ingresó en prisión en 2006, condenada por el Caso Malaya. Salió de la cárcel cinco meses después tras pagar una fianza de 60.000 euros. 

¿Dimitió? Ocupó el cargo, como sucesora de Julián Muñoz, entre 2003 y 2006, año en que fue inhabilitada al ser condenada.

 Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1603039/0/alcaldes/corrupcion/imputados/#xtor=AD-15&xts=467263

*++