miércoles, 7 de diciembre de 2016

¿SIRVE EL GOBIERNO DEL PP APOYADO POR EL PSOE "GOLPISTA" Y SU SOCIO MENOR, CIUDADANOS, A LOS INTERESES DE LA INMENSA MAYORIA DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA, IMPIDIENDO O EVITANDO LA DERROTA DEL TERRORISMO EN SIRIA? ¿A QUÉ JUEGA MARIANO RAJOY Y SUS ADYACENTES?



Rusia y China vetan un plan de resolución del Consejo de Seguridad sobre Alepo

               

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05.12.2016

Según el representante de Rusia ante la organización, Vitali Churkin, su país no puede aprobar un proyecto que serviría a los intereses de los terroristas.
                       

           
Rusia y China han bloqueado el proyecto de resolución sobre la situación humanitaria en la ciudad siria de Alepo durante la sesión del Consejo de Seguridad de la ONU, según un comunicado publicado el sitio web del organismo internacional. El documento ha sido apoyado por 11 miembros del Consejo, mientras que dos miembros permanentes, Rusia y China, y también Venezuela votaron en contra. Angola se ha abstenido durante la votación.

Egipto, España y Nueva Zelanda fueron los autores del proyecto de resolución que insta a un alto el fuego en Alepo para un período de 7 días, previniendo de esta manera los ataques contra los grupos terroristas Frente Al Nusra y Estado Islámico.

Según el analista internacional Andrés Pierantoni, los países occidentales siempre recorren a la diplomacia cuando hay una derrota de los mercenarios en el terreno militar en Siria. El experto ha destacado que instan a un alto el fuego inmediato para mejorar el abastecimiento y reequipar a los combatientes.

Un proyecto de resolución condenado al fracaso

Antes de la sesión, el embajador ruso ante la ONU, Vitali Churkin, señaló que la votación del Consejo de Seguridad debía ser aplazada hasta después de celebrarse una reunión entre los expertos rusos y estadounidenses con el fin de elaborar un plan para arreglar la situación en Alepo.

El diplomático recalcó que los autores del documento habían sido sometidos a una "presión flagrante" por parte de EE.UU., el Reino Unido y Francia, que exigían "llevar a votación un proyecto condenado al fracaso". Churkin calificó tales acciones de provocativas y agregó que socavan los intentos internacionales de poner fin al conflicto sirio.

"Una decisión que tenga oportunidades de éxito"

Tras la votación, el representante ruso ante la ONU ha asegurado que Rusia busca una decisión que tenga oportunidades de éxito. "La iniciativa discutida por [el ministro ruso de Exteriores] Lavrov y [el secretario de Estado] Kerry hace dos días tiene oportunidades de éxito porque pondría fin a la tragedia de Alepo", ha destacado.

El diplomático se ha referido a la reunión entre los jefes de la diplomacia rusa y estadounidense que se celebró el 2 de diciembre durante la conferencia de Diálogos del Mediterráneo y en que las partes acordaron enviar expertos a Ginebra (Suiza) para que elaboren un plan para la retirada de los combatientes del este de Alepo. "Una vez eso ocurra, entrará en vigor el alto al fuego", ha añadido Churkin.
  • Gran parte de la ciudad de Alepo cayó en manos de distintos grupos extremistas en 2013.
  • Las tropas de Bashar al Assad ya controlan cerca del 70 % del este de Alepo, previamente ocupado por yihadistas, y el último avance del Ejército sirio ha sido posible gracias a la asistencia de los aviones de combate rusos.
  • Sin embargo, los terroristas continúan sus ataques. Este 5 de diciembre dos médicos rusas han fallecido en el bombardeo del nuevo hospital de campo abierto en Alepo.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, COSA SERIA QUE NO PUEDE SER DEJADA NI EN MANOS DEL REY NI EN LOS NIÑATINES Y NIÑATINAS METIDOS Y METIDAS A ESO DE VIVIR DEL TRABAJO DE LOS DEMÁS


La Constitución española no está para servir a la señora Merkel ni al amigo amerciano, ni a la bolsillería estomacal o sillonera de los nenes y nenas principales que están en el machito del PP, PSOE o C´s a la ventolera ideológica que mande el locutor de ustedes de la cadena Cope, Herrera Carlos
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LA CONSTITUCIÓN PERPETUA

La Ley Fundamental no es inmodificable, pero la reforma debe orientarse al arreglo de las piezas defectuosas y a tratar de aliviar las inquietudes y reclamaciones de algunos poderes territoriales. El proceso exige pensar, preparar soluciones y negociar
(EDUARDO ESTRADA/EL PAÍS)

Santiago Muñoz Machado
EL PAÍS
06.12.2016

Cuando se elaboró la Constitución más antigua del mundo, la de los Estados Unidos de América de 1787, algunos políticos y filósofos plantearon cuánto tiempo convenía que se mantuviera vigente. Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores más sensibles a ese problema, sostuvo que no debería permanecer más de 19 años. Justificó esta limitación en su criterio, compartido con Thomas Paine, de que ese era el tiempo que, previsiblemente, le quedaba de vida a la generación que la aprobó y consideró que no era bueno para la nación que lo dispuesto por individuos ya desaparecidos de la actividad política siguiera vinculando a la generación siguiente. El cálculo del tiempo de vida estaba apoyado en las muy prestigiosas tablas del conde de Buffon y la regla de que no se debe dejar cargas a los herederos, en la no menos influyente doctrina de Adam Smith.


Unos años más tarde, cuando se inició la Revolución Francesa, la Constitución de 1793, repitiendo conceptos procedentes de la anterior de 1791, estableció: “Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, a reformar y a cambiar su Constitución. Una generación no tiene derecho a someter a sus leyes a las generaciones futuras…”.


Pese a estas declaraciones, ni la Constitución estadounidense, ni las francesas, ni la posterior Constitución española de 1812, dieron facilidades para estos cambios generacionales. Muchos constituyentes temían la inestabilidad que traerían consigo los cambios. Y los que, de entre ellos, más se habían esforzado en acabar con las desigualdades y privilegios de la sociedad del Antiguo Régimen, tenían buenas razones para creer que la flexibilidad para operar cambios daba oportunidades a los poderosos oponentes al movimiento constitucional para recuperar las ventajas perdidas.


Estas tensiones se saldaron en el constitucionalismo de la primera generación reconociendo, por una parte, que nada podía oponerse a la mudanza constitucional, y por otra, que para reformar la Constitución había que seguir el procedimiento que ella misma imponía.


Idearon los padres de las Constituciones citadas severísimos procedimientos de revisión, con la idea de preservarlas frente a quienes pretendieran liquidar sus revolucionarias conquistas en materia de derechos y contra el abuso del poder. Imaginaron que, de esta manera, el nuevo orden sería inmodificable y perpetuo. Pero no ocurrió lo esperado. Las Constituciones francesas y españolas del siglo XIX fueron cambiadas sin cesar y, mientras más rígidos eran los procedimientos establecidos para la reforma, más estrepitoso y general fue el derrumbe, más violenta y total la abolición.

El texto de 1978 está sufriendo por los desplantes de las fuerzas políticas y las instituciones



Aquellas primeras Constituciones decimonónicas padecían, además, una grave debilidad. Las Cortes o asambleas legislativas ordinarias podían desconocer sus mandatos, incumpliéndolos, y no había ninguna institución, garante de su integridad, que pudiera invalidar esta clase de agresiones. Daba igual que las Constituciones duraran mucho o poco porque se podían ningunear a placer. Se entiende que la Constitución española que más tiempo se ha mantenido vigente, la de 1876, que rigió desde la Restauración hasta la Segunda República, haya sido la que más descaradamente convirtieron los políticos de turno en papel mojado.




¿Estará pasando algo similar con la Constitución de 1978?

Es inocultable que el prestigio de la Constitución vigente está sufriendo mucho, por los desplantes de las fuerzas políticas y de algunas instituciones públicas. A causa del falso afecto de los que no quieren retocarla y la van dejando morir o por las actuaciones contra ella de quienes actúan, como en el siglo XIX, negando a la Constitución verdadera fuerza vinculante.


Sin embargo, el texto de 1978 pertenece a una generación de Constituciones, la que se implantó en los Estados europeos después de la gran catástrofe de la II Guerra Mundial, que están llamadas a regir los destinos de esos países de modo perpetuo o por un número de años incomparablemente mayor que el que marcó la vigencia de sus predecesoras. De hecho, la mayor parte de las que ahora rigen han sobrepasado la insólita edad de 60 años.


Varias razones justifican esta nueva vocación de perdurabilidad. Una importante es que las Constituciones están protegidas por los tribunales, constitucionales y ordinarios, frente a las agresiones de los poderes públicos actuando de garantes de su integridad. Pero más relevantes son dos circunstancias nuevas: la primera, que se preservan adaptándolas mediante reformas a las nuevas circunstancias económicas y sociales siempre que es necesario; y la segunda, que la posibilidad de cambiar radicalmente las Constituciones vigentes se ha reducido hasta mínimos antes desconocidos; quiero decir que el poder necesario para reformarlas se presenta actualmente sometido a condicionamientos antes inexistentes.


Algunos de estos últimos se corresponden con decisiones del constituyente soberano. Las Constituciones alemana, francesa e italiana contienen cláusulas que prohíben determinadas reformas. Se autoproclaman parcialmente intangibles. La Ley Fundamental de Bonn de 1949, por ejemplo, no permite que se pueda cambiar la división de la Federación en länder, o que una reforma pueda afectar al principio de dignidad humana u otros derechos fundamentales. Se comprenden bien estas restricciones en un país en el que se habían cometido años antes descomunales abusos de poder e inconcebibles afrentas a los derechos.

La división del poder y las garantías de los derechos han sido siempre los dos pilares que sostienen las Constituciones. Actualmente, son valores protegidos en las comunidades políticas avanzadas mediante normas, de alcance trasnacional y cosmopolita, que se imponen al poder constituyente soberano de cada nación. La protección de la separación de poderes y de la garantía de los derechos está ubicada en normas internacionales y, en la región europea, impuesta por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por la Convención de Derechos Humanos de 1950.


Mientras mantengamos nuestros compromisos europeos, las determinaciones de una buena parte de la Constitución resultan casi intangibles. No nos empeñemos, por tanto, en aventuras propias de un país desinformado que actúa como si todavía estuviera en el siglo XIX. Centremos el esfuerzo de reforma en arreglar las piezas defectuosas, que son bastantes, y en tratar de aliviar las inquietudes y reclamaciones de algunos poderes territoriales, tantas veces planteadas sin fundamento o respondidas sin imaginación y con mezquindad. Arreglemos nuestra debilitada organización; la territorial y la general del Estado. No es difícil conseguirlo, sin necesidad de cambiar el modelo. Hay que pensar, preparar soluciones y negociar hasta alcanzar el consenso; por ese orden.


Hagamos que la Constitución de 1978 vuelva a ser una norma ilusionante y admirada. Logremos que sea, con los matices indicados, una ley perpetua. No nos separemos de lo que ya es común en el constitucionalismo europeo.

Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo, miembro de número de la Real Academia Española y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
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