jueves, 15 de julio de 2010

AL ALBA

LO LEGAL EN LA CORRUPCION POLITICA

(Congreso de los Diputados en Madrid)

Dado un hecho social, y en concreto un hecho delictivo la ley lo sanciona. La ley no crea ningún hecho por sí misma.
En España la ley de 4 de julio de 2.007 sobre la Financiación de los Partidos Políticos, reconociendo que una de las posibles causas de la corrupción política pudiera hallarse en la financiación ilegal de dichos partidos, intenta evitar esa posible fuente de corrupción, prohibiendo que los partidos políticos reciban donaciones anónimas y limitando aquellas donaciones que no fueran anónimas.
Sin embargo no contempla límite alguno para aquellas otras donaciones que tengan forma inmobiliaria, y la cancelación por parte de los bancos a los partidos, así como el otorgamiento de préstamos a intereses inferiores a los del mercado continúan estando permitidos.
Tampoco está prescrito por la ley que en la contabilidad central del partido estén totalmente integradas todas las cuentas del mismo, referentes a sus propias empresas, fundaciones o delegaciones locales del mismo partido.
Ante estas lagunas o vacíos de la ley que pretende evitar la corrupción política, o al menos una de sus posibles fuentes de corrupción, la financiación ilegal, cabe preguntarse: ¿Incapacidad legal del legislador para preveer supuesto de financiación ilegal fácilmente previsibles, o bien, laguna legal deliberada para evitar erradicar la corrupción? (García Viñuela, "Los partidos se hacen una ley de financiación ‘a su medida", El Mundo, 11 de octubre de 2007).
La propuesta de la reforma del Código Penal, que sin duda habría facilitado la lucha contra la corrupción política, no se pudo llevar a cabo precisamente por falta del consenso político necesario entre los dos grandes partidos que la podrían haber acometido: PSOE y PP.
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