jueves, 12 de enero de 2017

UNIÓN EUROPEA. ARTÍCULO DE JULIO ANGUITA


Los españoles y la UE

12.01.2017


Ángela Merkel ha dicho de la UE que está en una situación crítica. Jean Claude Juncker, Presidente de la Comisión Europea, ha incidido también en la idea de crisis existencial a la par que sentenciaba: Nunca he visto tan poco en común entre nuestros Estados miembros. En Junio de este año Reino Unido ponía fin a su pertenencia a la UE. Y aquí en España ya son conocidas las presiones y prisas de Bruselas para que el Gobierno ponga en marcha más recortes y más reformas del llamado mercado laboral. ¿Tiene esto algo que ver con el edulcorado e hiperbólico discurso europeísta que desde el estatus económico, político y mediático se ha ido vertiendo, desde hace dos décadas, sobre las cabezas de la ciudadanía española? El hecho cierto es que el Eurobarómetro del 2013 señala que solamente el 17% de los españoles confía en la UE, cuando en el 2004 era el 65% ¿Por qué?

En 1997, el que fuera Canciller de Alemania, Gerhard Schröder, advertía que el euro traería más paro. Entre los años 1996 y 1998 la Revista del Círculo de Empresarios de Madrid publicaba artículos de algunos ex Ministros de Economía en los que se decía que el Tratado de Maastricht (padre de la actual UE) era una reforma constitucional encubierta. En Mayo del 2012 Felipe González escribía en el Diario El País que Cuando se decidió que hubiese una moneda única, el euro, y un Banco Central único, nos olvidamos de unos cuantos elementos fundamentales para que el sistema funcione como es debido ¿A qué se refería González? Pues nada más y nada menos que a las condiciones necesarias que la ortodoxia económica vigente exige para crear una Zona Monetaria Óptima: convergencia de las economías, convergencia fiscal en un espacio territorial en proceso de cohesión económica y social. El euro se organizó contra la lógica más elemental. No se puede tener una moneda común para un territorio en el que las diferencias económicas, sociales y territoriales son cada día mayores.

Es posible que al llegar aquí, los lectores me imputen que apenas he hablado de la UE y sí más del euro. No les falta razón, pero es que la actual UE no tiene nada que ver con los sueños de Víctor Hugo, la apuesta política de Stresemann, Arístides Briand, Spinelli, e incluso Jacques Delors. Y muchísimo menos con la propaganda europeísta derramada sobre las cabezas de los españoles en la década de los noventa. Desde el Acta Única Europea hasta la actualidad pasando por los Tratados de Maastricht, Niza, Ámsterdam o Lisboa, la UE ha ido renunciando a la Unión Económica, la Unión Política, la Política Exterior Común y específicamente europea y a lo que es todavía peor: ser un referente de Derechos Humanos. La crisis de los refugiados me exime de mayores comentarios. Hoy por hoy la UE es un conglomerado de países subdividido en tres subconjuntos que marchan a distintas velocidades y en el que el de la eurozona, con diferencias cada vez más acusadas entre el Norte y el Sur, domina con más evidencia el IV Reich alemán. La UE, hoy por hoy, ha quedado reducida al euro, sus servidumbres y sus consecuencias nefastas para los países del Sur de Europa.

Pero todo esto, que ocurre y ha ocurrido ante nuestros ojos, pasa desapercibido para el debate intelectual, político y ciudadano. El silencio es clamoroso. El Reino de España ha cedido Soberanía, ha cambiado su Constitución por presiones foráneas e inexplicadas por los poderes públicos. Somos conscientes de que es verdad lo que ha reconocido el FMI sobre la creciente desigualdad, precariedad y falta de horizonte para la juventud. Vemos crecer una Deuda Pública por la que en concepto de intereses pagamos diariamente 105 millones de euros. Una Deuda sobre la que recae la sospecha, más que fundada, de que es ilegítima en un 65%...Ante esto el discurso oficial se escuda en que pacta sunt servanda y que, en consecuencia, se deben cumplir los tratados firmados. Lo que ocurre es que esa obligatoriedad parece no regir para los Pactos Económicos y Sociales de la ONU que España firmó en 1977, ni tampoco para el Pacto de la Carta Social Europea de 1961 de tan obligado cumplimiento como los de la UE. El artículo 96 de la Constitución no distingue a la hora de su cumplimiento ni de fechas ni tampoco de ámbitos. Precisamente por la obligatoriedad constitucional de aplicarlos.

Una parte de la otrora confiada ciudadanía comienza a barruntar que alguien y/o algunos intereses económicos, mediáticos e ideológicos les vendieron una mercancía averiada. En función de esta suposición, que en nuestro caso es convicción, el Colectivo Prometeo irá publicando una serie de artículos que bajo el lema de La UE, una cuestión nacional, abordará nuestra opinión sobre esta problemática de tan vital importancia para nuestros compatriotas. Invitamos a colectivos, fuerzas políticas y sindicales, colegios profesionales y Universidad, a contrastar opiniones, conclusiones y propuestas sobre esta cuestión que nos afecta a nosotros pero fundamentalmente al futuro de nuestros hijos y nietos...

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HIPOTECAS. DESCUBIERTA LA FÓRMULA DEL BARRO (tierra + agua): UNA VEZ SALDADA LA DEUDA ¡YA NO SE DEBE NADA!

  

(Sentencia histórica) Un juzgado de Barcelona admite por primera vez la dación en pago para anular la hipoteca

Por Kaos. Vivienda
10.01.2016
La dación en pago toma impulso como forma de saldar la deuda hipotecaria contraída con el banco. Esto se debe a la anulación por el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la sentencia del 7 de diciembre de 2016, de la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de […]











La dación en pago toma impulso como forma de saldar la deuda hipotecaria contraída con el banco. Esto se debe a la anulación por el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la sentencia del 7 de diciembre de 2016, de la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque esta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria.

Según el magistrado Ruiz de Lara, el banco no actuó de buena fe, ya que las cláusulas abusivas “causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales”. Para ello se basa en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Avalistas solidarios

Asimismo, el magistrado también anula la garantía adicional incluida en el contrato hipotecario, que afecta a los avalistas solidarios. Para ello recurre al artículo 51 de la Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger “con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.

De este modo, el acreedor -la entidad bancaria en este caso- debe acudir contra el bien hipotecado en primer lugar y si su valor actual no es suficiente para hacer frente al pasivo, se podrá exigir el pago del resto de la misma a través de otros bienes del deudor.

Falta de transparencia

El magistrado Ruiz de Lara concluye que las cláusulas anuladas carecen de transparencia debido a que se trata de contratos prerredactados en los que la información no es lo suficientemente clara para los contratantes, al tiempo de que no se establece un acuerdo fruto de la negociación previa.

Para ello acude a la Directiva 93/13/CEE por la que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Otros precedentes

La Audiencia Provincial de Navarra ya emitió un auto en 2010 por el que rechazaba el recurso de una entidad financiera. De modo que permitía la adjudicación del inmueble para saldar la deuda pero no la continuación en el pago de la misma. Asimismo, en 2011, la Audiencia Provincial de Girona también generó un auto en el mismo sentido.

Agencias/Prensa

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